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Detalle de Ley 5463
  

 

Título: PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2016 DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE LA CÁMARA DE SENADORES -Vetada Parcialmente-

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Dic. 2015

Fecha de publicacion: 19 Feb. 2016

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Ley Nº 5463
PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2016 DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE LA CÁMARA DE SENADORES

-Con Veto Parcial-


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de pesos quinientos ochenta y seis millones doscientos cincuenta mil ($ 586.250.000,00), el total de erogaciones del Presupuesto del Poder Legis lativo para el Ejercicio 2016, discriminándose para la unidad de organización 010, Cámara de Senadores, la suma de pesos doscientos cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil ($ 244.250.000,00) y para la unidad de organización 020, Cámara de Diputados, la suma de pesos trescientos cuarenta y dos millones ($ 342.000.000,00), las mismas serán destinadas a cubrir las finalidades que s e indican a continuación y se detallan analíticamente en las planillas anexas formando parte integrante de la presente Ley:

FINALIDAD UNIDAD DE
ORGANIZACIÓN
TOTAL EROGACIONES
CORRIENTES
EROGACIONES
DE CAPITAL
1 010 Senado $ 244.250.000,00 $ 243.750.000,00 $ 500.000,00
1 020 Diputados $ 342.000.000,00 $ 340.150.000,00 $ 1.850.000,00

 

ARTICULO 2°.- Estímase en la suma de pesos quinientos ochenta y seis millones doscientos cincuenta mil ($ 586.250.000,00), discriminados para la unidad de organización 010, Cámara de Senadores la suma de pesos doscientos cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil ($ 244.250.000,00) y para la unidad de organización 020, Cámara de Diputados la suma de pesos trescientos cuarenta y dos millones ($ 342.000.000,00) el fmanciamiento destinado a atender las erogaciones establecidas en el artículo 1° y que se detalla en la planillas anexas a esta Ley.

ARTICULO 3°.- Fíjase en cuatrocientos cuarenta y tres (443), el número de cargos de Planta de Personal Permanente, cuatrocientos siete (407), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente; de la unidad de Organización 010 Cámara de Senadores, según se detalla en la planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 4°.- Fíjase en ochocientos noventa y cinco (895), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente. En ciento cuarenta y cuatro (144) el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, los cargos vacantes existentes en este agrupamiento a la fecha, solamente podrán ser cubiertos dentro de las categorías 15 a 18 del escalafón vigente, de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados. Para el agrupamiento transitorio con funciones políticas el total de cargos es de setecientos setenta y siete (777), el que podrá ser incrementado por el Presidente conforme a las necesidades de servicio.

* ARTICULO 5°.- Art. Vetado por Decreto GJ. HF. Nº 317 (BO 19/02/2016)

ARTICULO 6°.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán disponer las redis tribuciones y modificaciones que cons ideren necesarias, inclusive trans ferencias entre partidas presupuestarias Corrientes y de Capital, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ley.Semestralmente, las Secretarías Administrativas de ambas Cámaras, deberán remitir el estado de la ejecución de los créditos presupuestarios, con información detallada a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período que se informa. Cada Cámara al momento de elevar el Proyecto de Presupuesto deberá acompañar la ejecución presupues taria y financiera del ejercicio en curso, al último día del mes inmediato anterior. Respecto de la planta del personal, podrán disponer recategorizaciones y/o trans ferencias de cargos entre Planta Permanente y no Permanente agrupamiento administrativo con la única limitación de no incrementar el total general de cargos de ambas Plantas fijadas en los Artículos 3° y 4° de la presente Ley, salvo lo prescripto en el artículo anterior. También podrán implementar regímenes de retiro con financiamiento proveniente del Gobierno Nacional o Gobierno Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias. En materia de disposición de los recursos, están autorizados a firmar convenios parciales o totales con la o las entidades bancarias que estimen convenientes, en forma directa para la optimización financiera, mediante colocaciones de excedentes transitorios de fondos y/o para el pago de servicios, gastos y/o sueldos de las respectivas Cámaras.

ARTICULO 7°.- Los Presidentes de las Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán efectuar incrementos respecto de los montos que se fijan en el Artículo 1° de la presente Ley, cuando:
a) El Poder Ejecutivo incremente el Crédito presupuestado asignados a cada Cámara.
b) Se incorporen los Recursos de Fuente de Financiarmento de cualquier naturaleza, no previsto en el presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores de cualquier origen, con o sin afectación especifica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación al poder Ejecutivo y a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia.

ARTICULO 8°.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, a los efectos de garantizar el financiamiento destinados a atender las erogaciones establecidas por el Artículo 1° de la presente Ley, deberá exigir de manera individual o conjunta a la Tesorería General de la Provincia el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el 2° párrafo en el Artículo 69° de la Ley N° 4938.

ARTICULO 9°.- La Dieta mensual de los Legisladores Provinciales se fija conforme las previsiones del Artículo 106° de la Constitución
de la Provincia.

ARTICULO 10°.- Ratifíquese en un todo para la Cámara de Diputados los Decretos P.C.D. N° 006/2011 y N° 1507/2011. N° 001/2015, P.C.D.A. N° 636/2013, P.C.D.A. N° 673/2013, P.C.D.A. N° 132/2015, P.C.D.A. N° 317/2014, P.C.D.A. N° 500/2015, P.C.D.A. 510/2015, P.C.D.A. 511/ 2015 Y P.C.D.A. 512/2015.

ARTICULO 11°.- Ratifíquese en un todo para la Cámara de Senadores los Decretos P.C.S. N° 778/2012, P.C.S. N° 110/2015, P.C.S. N° 181/2015 y P.C.S. 182/2015.

ARTICULO 12°.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán determinar el monto del Presupuesto Legislativo para ser asignado al Parlamento del Noroeste Argentino (N.O.A.), el que s erá aportado por ambas Cámaras en iguales proporciones.

* ARTICULO 13°.- Art. Vetado por Decreto GJ. HF. Nº 317 (BO 19/02/2016)

ARTICULO 14°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar las modificaciones necesarias a las partidas del Presupuesto General de la Provincia y a las planillas analíticas de gastos del Ministerio de Hacienda y Finanzas anexo, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley.

ARTICULO 15°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

REGISTRADA CON EL Nº 5463
 

Nota: Planillas Anexas para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial e Imprenta.

 

 

Firmantes: GUTIERREZ-RIVERA-Kranevitter-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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