Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  
  

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Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 641
  

 

Título: Promulga Ley 5238

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Abril 2008

Fecha de publicacion: 25 Abril 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto N° 641

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Abril de 2008.

    VISTO:
    La Ley sancionada por la Legislatura Provincial, Ley de Promoción Económica, que fuera aprobada en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Período 118°, celebrada el día 27 de Marzo de 2008, y registrada con el N° 5238; y

    CONSIDERANDO:
    Que el Ministerio de Producción y Desarrollo, realiza observaciones al Artículo 27° de la citada Ley, el cual expresa lo siguiente  "...es propósito de este Ministerio de Producción y Desarrollo, no entorpecer aquellos proyectos que pudieren favorecer el desarrollo económico de la Provincia, permitiendo la creación y generación de puestos de trabajo en todo su territorio. Para ello, se considera oportuno determinar con precisión la redacción del Artículo 27° del proyecto de Ley traído a análisis, dado que este Ministerio  considera que pueden coexistir las dos normas legales, instrumentando por la vía de reglamentación las pertinentes competencias  para cada caso. Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, debe permitirse acceder al nuevo régimen a las empresas ya  instaladas en la provincia, siempre y cuando se compatibilicen los Regímenes de Promoción. Es por lo expuesto precedentemente, que se aconseja vetar parcialmente la Ley sancionada en su Artículo 27° y proponer la modificación que a continuación se redacta: Artículo 2°: Proponer como Artículo 27° de la Ley N° 5238 el siguiente texto, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo  27°: Las Personas Físicas o Jurídicas que opten por los beneficios de la presente Ley podrán gozar o continuar gozando de otros beneficios promocionales. La Autoridad de Aplicación compatibilizara el otorgamiento de los beneficios".
    Que analizado el texto normativo del proyecto de Ley de Promoción Económica N° 5238, resulta oportuno señalar las disposiciones contenidas en el  Artículo 27° del mismo, por cuanto de la lectura, surge de forma palmaria una clara contradicción con respecto a los alcances jurídicos de los beneficios Establecidos por el Artículo 26° de la norma citada.
    Que en tal sentido, se transcribe a continuación el texto del Artículo 27°: "Cumplido el plazo fijado en el artículo anterior, derógase la Ley N° 2.968, y sus disposiciones complementarias."
    Que a los efectos, de lograr una mejor comprensión de la problemática planteada en la norma de referencia, resulta oportuno citar las disposiciones contenidas por el Artículo 26°, que a continuación se transcribe: ARTICULO 26°: "Las empresas que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren beneficiadas por un Régimen de Promoción Provincial anterior, continuarán gozando de los beneficios oportunamente otorgados. En aquellos casos que las empresas tengan en trámite un beneficio similar, por imperio de la Ley N° 2.968 y, no existiendo acto administrativo que le otorgue los beneficios, podrán solicitar la conclusión del proceso en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la vigencia de la presente Ley, o adecuar la presentación a las pautas de esta Ley."
    Que analizados los alcances de la norma citada, se propicia establecer una bisagra temporal entre un Régimen de Promoción establecido por la Ley N° 2.968 y la nueva Ley de Promoción Económica N° 5238, que permita a las empresas beneficiarias con un régimen anterior, continuar gozando de los beneficios oportunamente otorgados, o bien brindar la posibilidad a las mismas, para solicitar la conclusión del proceso por un término de ciento ochenta (180) días.
    Que no obstante ello, el Artículo 27° de la norma en estudio, que fuera transcripto precedentemente, colisiona con las disposiciones contenidas por el Artículo 26°, contribuyendo de este modo, a crear un escenario de incertidumbre jurídica, repercutiendo en forma directa en las empresas que se encuentran actualmente gozando de los beneficios otorgados por la Ley N° 2.968, y que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 26°, los Sres. Legisladores garantizaron la protección de los beneficiarios del régimen anterior.
    Que la contradicción que se advierte entre ambos artículos, es notoria, por cuanto, por un lado se trata de garantizar la protección de las empresas beneficiarias del régimen anterior, y por el otro lado, se deroga todo el régimen, lo que trae aparejado un verdadero escenario de confusión jurídica, para las empresas que se encuentren gozando de los beneficios otorgados por el régimen anterior y para todas aquellas que deseen radicarse en la Provincia, cuya actividad no se encuentre contemplada por la Ley N° 5238.
    Que sumado a ello cabe destacar, que con motivo del dictado del Decreto P. y D. N° 77/06, modificatorio del Decreto P. Y D. N° 244/99, mediante el cual se reglamentan los derechos, obligaciones y alcances de los beneficios establecidos por la Ley N° 2968, es de reciente aplicación, encontrándose en la actualidad con un número significativo de empresas adheridas a los alcances de dicho instrumento.
    Que por otro lado, no puede dejar de soslayarse que la derogación del régimen anterior, tal como se la propicia en el referido proyecto de Ley, priva a nuevas empresas que deseen radicarse en la Provincia, de la utilización de una herramienta tan importante como lo es la Promoción Industrial, impidiendo a las mismas a acogerse a dichos beneficios, por no estar contempladas en forma expresa las actividades que desarrollan, conforme se desprende de las pautas establecidas en el proyecto de Ley analizado.
    Que en la inteligencia apuntada, se advierte la imperiosa necesidad de dotar al fomento e incentivo de la producción industrial, ganadera, agrícola, etc., de regímenes de promoción económicos diversos, que sean abarcativos y generales, que permitan a las empresas la posibilidad de acceder a los mismos, de acuerdo a la actividad que desarrollen.
    Que Asesoría General de Gobierno, ha tomado la debida intervención que le compete, concluyendo en el Dictamen A.G.G. N° 341/2008 "...que de conformidad a los argumentos esgrimidos por el Ministerio de Producción y Desarrollo y las observaciones realizadas por este Organo Asesor, corresponde en consecuencia proceder a vetar las disposiciones contenidas por el Artículo 27° del proyecto de Ley citado, sanción que no afecta al resto del cuerpo normativo que se analiza, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 118°, 119° y 120° de la Constitución de la Provincia", proponiendo la redacción de un nuevo texto, que contempla las observaciones señaladas por el Ministerio de Producción y Desarrollo y el Organismo consultivo.
    Que en virtud de lo expuesto, corresponde vetar el Artículo 27° de la Ley sancionada, de conformidad a lo establecido por los Artículos 118°, 119° y 120° de la Constitución de la Provincia, reglamentados por la Ley N° 5229.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Vétase parcialmente la Ley sancionada por la Legislatura Provincial, registrada con el N° 5238, de fecha 27 de Marzo de 2008 Ley de Promoción Económica, en su Artículo 27°, remitida al Poder Ejecutivo, con fecha 03 de Abril de 2008, para su promulgación, por las razones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.- Propónese como ARTICULO 27° de la Ley N° 5238, el siguiente texto, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 27°: Las Personas Físicas o Jurídicas que opten por los beneficios de la presente Ley podrán gozar o continuar gozando de otros beneficios promocionales. La Autoridad de Aplicación compatibilizará el otorgamiento de los beneficios".

ARTICULO 3°.- Promúlgase la parte no vetada de la Ley N° 5238 Ley de Promoción Económica.

ARTICULO 4°.- Con nota de estilo, hágase conocer la presente disposición a la Cámara de Origen conforme al Artículo 120° de la Constitución de la Provincia, reglamentado por el Art. 2° de la Ley N° 5229.

ARTICULO 5°.- El presente Instrumento Legal será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Producción y Desarrollo de la Provincia.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el N° 5238
 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 34/2008

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