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Título: Promulga Ley 5176 - Vetase Art. 25°
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 10 Enero 2006
Fecha de publicacion: 17 Enero 2006
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Enero de 2006.
La Ley sancionada por la Legislatura Provincial, Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Para el Ejercicio Fiscal 2006,
que fuera aprobada en la Tercera Sesión Especial del Período 116°, celebrada el día 28 de Diciembre de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la sanción del proyecto de Ley en cuestión, se incorpora el Artículo 25°, que expresa lo siguiente: «Los excedentes de recursos de libre disponibilidad que se perciban durante el ejercicio, respecto de la pauta presupuestaria, solamente
podrán ser incorporados al Presupuesto 2006 previo conocimiento y autorización de la Legislatura Provincial.
En lo que respecta al destino a otorgar al incremento de recursos, los mismos solo podrán destinarse a la cobertura de los que se determinan a continuación:
a) Financiamiento de la coparticipación a Municipios;
b) Constitución y/o incremento de un Fondo de Contingencias;
c) Inversión Pública;
d) Medidas de recomposición salarial para el Personal de la Administración Provincial.»
Que en relación al primer párrafo del Artículo transcripto, cuando hace referencia a los excedentes de los recursos de libre disponibilidad, a los efectos de ser incorporados al Presupuesto 2006, que necesariamente exige al Poder Ejecutivo la AUTORIZACION DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, este requisito resulta improcedente, habida cuenta que la materia presupuestaria, que en el caso que nos ocupa, (recursos de libre disponibilidad), resulta ser un resorte privativo de competencia del Poder Ejecutivo Provincial, y por lo tanto fuera de la órbita de competencia del Poder Legislativo.
Que en tal sentido, la Jurisprudencia es conteste en afirmar, que cuando un Poder invade competencia y/o facultades o atribuciones de otro Poder, inevitablemente el acto resulta inconstitucional y debe ser invalidado en su totalidad.
Que en cuanto al segundo párrafo de la norma transcripta, el cual establece en forma taxativa un destino y una prelación de los recursos que se incrementen, tales exigencias no resultan de recibo, en razón que privan al Poder Ejecutivo del ejercicio de facultades propias, atribuidas por la Constitución de la Provincia, art. 149° Incs. 6 y 11 imposibilitando al mismo de hacer uso de una herramienta esencial, como lo son los recursos de libre disponibilidad, cercenando al Poder Ejecutivo la toma de decisiones eficaces en materia presupuestaria, que contribuyan a afrontar erogaciones necesarias para dar cobertura a eventuales contingencias económicas, que pudieran surgir en el Ejercicio Fiscal 2006.
Que en atención a la dinámica que caracteriza a los procesos económicos financieros, que necesariamente repercuten en forma directa en la administración de los recursos, el orden de prelación taxativo exigido por los Sres. Legisladores para el destino de los recursos de libre disponibilidad, no hace otra cosa que contribuir a dilaciones y retardos innecesarios en el dictado de los actos administrativos que dispongan la utilización de dichos recursos, cuando circunstancias extraordinarias así lo requieran.
Que consecuencia de la explicitada situación, con la promulgación del Artículo 25° de la Ley de Presupuesto, se afectaría en forma concreta el normal y habitual funcionamiento del Estado, la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, ocasionando ello un grave perjuicio en la correcta administración de los recursos de libre disponibilidad, en cuanto se encuentra condicionado el accionar del Poder Ejecutivo.
Que Asesoría General de Gobierno, ha tomado la debida intervención que le compete, concluyendo en el Dictamen A.G.G. N° 008/06: «...que con la incorporación del Artículo 25° al texto normativo, surge con claridad meridiana que con los recaudos que se exigen al Poder Ejecutivo, se ha invadido una zona de reserva constitucional del Poder Ejecutivo garantizada como exclusiva por el Artículo 149° Incisos 6 y 11 de la Constitución Provincial, por lo que este precepto resulta inválido desde el punto de vista constitucional, sanción que no afecta al resto del cuerpo normativo que se analiza, correspondiendo en consecuencia proceder a vetar las disposiciones contenidas por el Artículo 25° del proyecto de Ley citado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 118° y siguientes de la Constitución de la Provincia.»
Que en virtud de lo expuesto, corresponde vetar el Artículo 25° de la Ley sancionada, de conformidad a lo establecido por los Artículos 118°, 119° y 120° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Vétase parcialmente la Ley sancionada por la Legislatura Provincial, Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Para el Ejercicio Fiscal 2006, de fecha 28 de Diciembre de 2005, y remitida al Poder Ejecutivo, con fecha 02 de Enero de 2006 para su promulgación, en su Artículo 25°, por las razones expuestas en el presente exordio.
ARTICULO 2°.- Promúlgase la parte no vetada de la Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Para el Ejercicio Fiscal 2006, Artículos 1° a 24°, inclusive.
ARTICULO 3°.- Con Nota de Estilo, hágase conocer la presente disposición a las Cámaras Legislativas respectivas, conforme al Artículo 120° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 4°.- El presente instrumento legal será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Registrada con el N° 5176
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones: