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Título: Decreto Acuerdo Nº 1127 APRUÉBASE EL REGLAMENTO PARCIAL Nº 2 DE LA LEY Nº 4938
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 2 Julio 2020
Fecha de publicacion: 3 Julio 2020
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Decreto Acuerdo Nº 1127
APRUÉBASE EL REGLAMENTO PARCIAL Nº 2 DE LA LEY Nº 4938
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de julio de 2020
VISTO:
El EX-2020-00340031-CAT-CGP#MHF mediante el cual Contaduría General de la Provincia efectúa los trámites inherentes a la modificación de la Reglamentación del Título VI -del Sistema de Contrataciones - de la Ley Nº 4938 sus modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 4938 t.o., establece y regula la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial.
Que el artículo 4º inciso c) de la Ley Nº 4938 t.o., consagra como objetivos de la misma, el establecimiento de «procedimientos de contrataciones que preserven el interés fiscal, la libre concurrencia, trato igualitario, publicidad y transparencia, en un marco de efectividad y conveniencia económica».
Que por Decreto Acuerdo Nº 2248 de fecha 17 de Noviembre de 2008, se aprobó el Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley Nº 4938 t.o., como reglamentación de ejecución de los artículos 86º al 105º del Sistema de Contrataciones del Estado Provincial contenido en el Titulo VI de dicha Ley, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
Que por Decreto Acuerdo N° 984 de fecha 28 de Abril de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objeto de lograr un Estado Provincial sólido, moderno y eficiente que provea bienes y servicios de calidad y promueva la participación de los ciudadanos activamente, a través de su fortalecimiento, innovación y modernización de su gestión pública, incorporando en el mencionado Plan la implementación del sistema de compras electrónicas.
Que el Decreto Acuerdo N° 1069 de fecha 02 de Octubre de 2017, aprobó la reglamentación del Decreto Acuerdo N° 457/2014 de adhesión a la Ley Nacional N°25.506, de Firma Digital por la que se reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 521 de fecha 16de Abril de 2019, se adhiere la Provincia de Catamarca, a las disposiciones contenidas en el Capítulo I de la Ley Nacional N° 27.446 sancionada el 30 de Mayo del año 2018, modificatoria de la Ley Nacional N° 25.506, relativa al empleo de la firma digital y electrónica.
Que el Decreto Acuerdo N° 1070 de fecha 02 de Octubre de 2017, aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE - como sistemaintegrado de caratulación, numeración, seguimiento yregistración de movimiento de todas las actuaciones y expedientes del Sector Publico Provincial.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 751 de fecha 02de Julio de 2018, se aprueba la implementación del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Provincial «COMPR.AR», facultando a la Contaduría General a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del mismo.
Que en virtud de la modificación del artículo 89° de laLey N° 4938 t.o., introducida por la Ley Nº 5636, se confirió a la Contaduría General de la Provincia el carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones.
Que asimismo, el artículo 104° Bis, incorporado al texto de la Ley N° 4938 t.o. por la Ley N° 5636, prevé la realización de procesos de compras, ventas y contrataciones mediante la utilización de los sistemas electrónicos o digitales que establezca el Órgano Rector, abarcativos de todas las instancias y actos administrativos inherentes a dichos procesos, delegando en la reglamentación la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas.
Que la incorporación de nuevas herramientas de compra, a tono con el avance tecnológico, al que la Administración Pública no debe permanecer ajena, conlleva la necesaria adecuación de las normas que rigen las contrataciones en el marco de lo establecido por la Ley Nº 4938 atento a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 5636.
Que la reglamentación de ejecución de los artículos 86º al 105º del Titulo VI de la Ley Nº 4938 t.o, que se incorpora como Anexo I del presente instrumento legal, actualiza e incorpora nuevas modalidades de contratación, a fin de armonizarlas con los desarrollos de las tecnologías informáticas y digitales disponibles.
Que el Decreto Acuerdo N° 21 de fecha 9 de Diciembre de 2019, aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda Pública, creando en su órbita la Secretaria de Compras y Abastecimiento con el objetivo de optimizar, regular y transparentar el sistema de contrataciones del Estado, mediante un sistema de compras públicas centralizadas, haciendo buen uso de las herramientas de programación de las compras y apoyado en la innovación tecnológica.
Que los avances normativos, procedimentales, metodológicos y tecnológicos en materia de contrataciones permitirán incorporar la presente reglamentación, en todo tipo de contrataciones gestionadas por la Administración Pública Provincial, no sólo posibilitará al Estado Provincial contar en tiempo y forma con los Bienes y Servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones esenciales, sino que también facilitará el acercamiento del ciudadano a la gestión del Gobierno Provincial.
Que las modificaciones sustanciales que se introducen al presente reglamento de contrataciones se orientan a la utilización de sistemas electrónicos que simplifiquen los trámites de compras y contrataciones públicas del Sector Publico Provincial.
Que en este sentido, las novedosas modalidades de Compulsa Inversa de Precios y Acuerdo Marco, dotarán al Sistema de Contrataciones del Estado Provincial, de mecanismos imprescindibles tendientes a garantizar un marco de efectividad y conveniencia económica, mediante una mayor celeridad, simplicidad y transparencia de las contrataciones.
Que a los fines de dotar a la norma que se dicta de una amplia base consensual, la Contaduría General de la Provincia, a través de su sitio de internet, puso el anteproyecto de Reglamento de Contrataciones del Estado Provincial en consulta de todos los ciudadanos.
Que asimismo, dicho Organismo recabó observaciones y sugerencias de otros Organismos Públicos, Instituciones Académicas, Colegios y Concejos Profesionales del medio, a fin de lograr un texto que contemple soluciones adecuadas, eficaces y modernas para la transformación en materia de contrataciones.
Que se han tenido en cuenta los principios y normas de la Constitución Nacional y Provincial (principios esenciales de los procedimientos) y la debida articulación con los principios propios del Derecho Público Provincial.
Que a orden 3, obra Nota N° NO-2020-00396630-CAT-CGP#MHF de fecha 01 de Julio de 2020, del Subcontador General de la Contaduría General de la Provincia elevando a consideración el proyecto de la nueva Reglamentación del Sistema de Contrataciones normado en el Titulo VI (artículos 86° a 105°) de la LeyN° 4938 y sus modificatorias.
Que a orden 4, ha tomado intervención la Dirección del Servicio Jurídico Permanente de la Contaduría General de la Provincia mediante Dictamen C.G.P. N°69-IF-2020-00396631-CAT-CGP#MHF de fecha 01 de Julio de 2020, manifestando que resulta necesario aprobar esta nueva reglamentación para coadyuvar al desempeño eficiente de la Administración Pública Provincial y al logro de los resultados requeridos por la sociedad en materia de transparencia y de lucha contra la corrupción, introduciendo tratamientos diferenciados para cada tipo de procedimiento de selección, nuevas modalidades de contratación y fijando reglas claras y precisas, a los fines de fortalecer y profundizar la eficiencia, la eficacia, la economía, la sencillez y la ética en la gestión de las contrataciones estatales, como así también herramientas para que los nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías se internalicen y utilicen de manera intensiva. Agrega que, ha comenzado a materializarse un derecho administrativo en clara e irreversible transición hacia lo electrónico, vislumbrando, incluso, lo que más pronto que tarde será, el marco normativo que constituya las bases para un modelo de gobierno inteligente (smart -government). Por todo ello, considera que no existe obstáculo legal, ni formal que realizar al Proyecto de Decreto incorporado en autos.
Que a orden 8, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00399092-CAT-AGG de fecha 01 de Julio de 2020, manifestando que a través de la reglamentación de los artículos referenciados se podrán ejecutar todas las acciones y el plan de modernización en materia de contrataciones, así como también permitirá dar mayor celeridad, eficacia y eficiencia, fines estos tenidos en miras por la Ley N° 5636, modificatoria de la Ley N° 4938, como así también en todo el procedimiento de modernización encarado por el Estado mediante diversas leyes y Decretos Acuerdo, lo que demuestra la labor conjunta y con idénticas finalidades llevada adelante por los distintos Poderes en el marco de sus competencias. Por todo lo expuesto y atento que se encuentran cumplidos los recaudos exigidos por la normativa aplicable, la no formulación de objeciones por parte de la Contaduría General de la Provincia en su carácter de órgano rector de las Contrataciones del Estado, considera viable la emisión por parte del Poder Ejecutivo del acto administrativo pertinente (Decreto Acuerdo) que apruebe el reglamento de contrataciones.
Que el presente acto, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149º inciso 3) de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébase como Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley Nº 4938 t.o. – de la Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Provincial –, que constituye la reglamentación de ejecución de los artículos 86º al 105º del Sistema de Contrataciones del Estado Provincial, Ley Nº 4938 sus modificatorias y complementarias, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, el que como Anexo I, forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2º.- Dispónese que el cuerpo normativo, aprobado por el artículo 1º comenzará a regir a partir del día 13 de Julio de 2020 y se aplicará a los procedimientos de contratación que se inicien a partir de esa fecha.
ARTICULO 3º.- Facúltase a la Contaduría General de la Provincia, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, a dictar normas reglamentarias de las disposiciones que se establecen por este instrumento legal.
ARTICULO 4º.- Deróganse los Decretos Acuerdo Nº 2248/2008, 1348/2012, 152/2020 y 320/2020 y toda norma que se contraponga al Régimen aprobado por el presente Decreto, a partir de la fecha establecida en el artículo 2º.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, Déseal Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO PARCIAL Nº 2 DE LA LEY Nº 4938
DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, DE LOS BIENES Y SISTEMAS DE CONTROL DEL
SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL
INDICE DE CONTENIDOS
TITULO I - DISPOSICIONES COMUNES | 4 |
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES | 4 |
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES | 5 |
CAPÍTULO III - CAPACIDAD PARA CONTRATAR | 6 |
CAPÍTULO IV - DIPOSICIONES GENERALES | 7 |
CAPÍTULO V - COMPETENCIA | 8 |
CAPÍTULO VI - ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO | 11 |
CAPÍTULO VII - MODALIDADES DE CONTRATACIÓN | 14 |
CAPÍTULO VIII - CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA | 15 |
CAPÍTULO IX - MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS | 16 |
TITULO II - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATANTE EN GENERAL | 16 |
CAPÍTULO I - PROCEDIMIENTO | 16 |
CAPÍTULO II - REQUERIMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS | 17 |
CAPÍTULO III - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES | 17 |
CAPÍTULO IV - VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES | 20 |
CAPÍTULO V - PUBLICIDAD , DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA | 20 |
CAPÍTULO VI - PRESENTACIÓN DE OFERTAS | 22 |
CAPÍTULO VII - APERTURA DE LAS OFERTAS | 25 |
CAPÍTULO VIII - EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS | 27 |
CAPÍTULO IX - ADJUDICACIÓN | 29 |
CAPÍTULO X - CELEBRACIÓN DEL CONTRATO | 30 |
CAPÍTULO XI - GARANTÍAS | 31 |
TITULO III - EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO | 33 |
CAPÍTULO I - CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | 33 |
CAPÍTULO II - FACTURACIÓN Y PAGO | 35 |
CAPÍTULO III - CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES | 36 |
TITULO IV - PENALIDADES Y SANCIONES | 38 |
CAPÍTULO I - PENALIDADES | 38 |
CAPÍTULO II - SANCIONES | 39 |
TITULO V - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN PARTICULAR | 41 |
CAPÍTULO I - REGLA GENERAL | 41 |
CAPÍTULO II - SUBASTA PÚBLICA PARA LA VENTA DE BIENES MUEBLES | 42 |
CAPÍTULO III - SUBASTA PÚBLICA PARA LA COMPRA | 43 |
CAPÍTULO IV - LICITACIÓN PÚBLICA - TRÁMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓNDE ETAPA MÚLTIPLE | 44 |
CAPÍTULO V - CONCURSO DE PRECIOS | 46 |
CAPÍTULO VI - CONTRATACIÓN DIRECTA | 46 |
CAPÍTULO VII - TRÁMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE INICIATIVA PRIVADA | 49 |
CAPÍTULO VIII - CONCURSO DE MERITOS DE | 50 |
DE MERITOS Y ANTECEDENTES | 50 |
CAPÍTULO IX - CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES | 51 |
TITULO VI - MODALIDADES | 51 |
CAPÍTULO I - ORDEN DE COMPRA ABIERTA | 51 |
CAPÍTULO II - COMPLUSA INVERSA DE PRECIOS | 52 |
CAPÍTULO III - ACUERDO MARCO | 53 |
TITULO VII - LOCACIONES DE INMUEBLES | 54 |
CAPÍTULO I - LOCACIÓN DE INMUEBLES DE TERCEROS | 54 |
CAPÍTULO II - LOCACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES A TERCEROS | 55 |
TITULO VIII - CONCESIONES | 56 |
CAPÍTULO I - CONCESIÓN DE USO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO PROVINCIAL | 56 |
TITULO IX - REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO PROVINCIAL | 58 |
CAPÍTULO I - EMPADRONAMIENTO E INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES | 58 |
TITULO I - DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente reglamentación será de aplicación obligatoria en el ámbito de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Organismos Descentralizados -autárquicos o no- en Jurisdicción del Poder Ejecutivo Provincial, en todo procedimiento de contratación de bienes y/o servicios que se realice en el marco de la Ley Nº4938, sus modificatorias y complementarias. Los Poderes Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentas, podrán adherirse al presente régimen.
Las empresas y asociaciones empresariales en las que el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, en las Sociedades del Estado Provincial, o cualquier otro esquema asociativo quedaran sujetos al presente Reglamento, en los casos y en la medida que así lo estipulen sus instrumentos constitutivos, o en su defecto, así lo estipule el organismo contratante en particular.
ARTÍCULO 2º: CONTRATOS COMPRENDIDOS. Se regirán por este Reglamento los contratos de compraventa,suministros, servicios, locaciones de obras y de cosas, con o sin opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes de dominio público y privado de la Provincia y todos aquellos no excluidos expresamente, que celebren los Organismos y entidades de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 3º: CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Los contratos de locación de servicios personales.
c) Las compras por el Régimen de Fondos Permanentes o Rotatorios y Cajas Chicas.
d) Los que se celebren con entidades públicas internacionales o multinacionales, con instituciones multilaterales de crédito; los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos Organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen, cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual.
e) Los contratos de Obra Pública y Concesión de Obras Públicas.
f) Los contratos de Crédito Público. El presente Reglamento será de aplicación supletoria para todos los contratos señalados precedentemente, salvo los del inciso a), b) y c).
ARTÍCULO 4°: ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
1. Ley N°4938, sus modificatorias y complementarias.
2. Ley N°3559 - Código de Procedimientos Administrativos, de aplicación supletoria en todo procedimiento administrativo.
3. Las disposiciones del presente reglamento.
4. Las normas que dicte la Contaduría General de la Provincia en su calidad de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones.
5. Las normas operativas que dicte la Secretaría de Compras y Abastecimiento.
6. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
7. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
CAPÍTULO II -
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
ARTÍCULO 5º: El Sistema de Contrataciones estáorganizado en función de los criterios de centralización normativa, a cargo de la Contaduría General de la Provincia como Órgano Rector, y descentralización operativa, a cargo de la Secretaría de Compras y Abastecimiento y de las Unidades Responsables de Compras y Contrataciones que formen parte de la estructura organizacional de las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces.
ARTÍCULO 6º: CONCENTRACION OPERATIVA. En virtud de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 88° de la Ley N°4938, sus modificatorias y complementarias, la Contaduría General de la Provincia dispondrá en qué casos y en que etapas del procedimiento de contratación resulte conveniente su concentración operativa. Dicha disposición se efectuará en aras de garantizar una mayor economía, eficiencia, eficacia, transparencia y concurrencia en las contrataciones que realice la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 7º: ÓRGANO RECTOR: La Contaduría General de la Provincia como Órgano Rector del Sistema de Contrataciones tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas, complementarias y medidas generales que considere necesarias para una adecuada organización y funcionamiento del Sistema de Contrataciones.
b) Proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones del Sistema de Contrataciones que fueren de su competencia.
c) Organizar la información, el control y la evaluación del Sistema de Contrataciones.
d) Requerir directamente la colaboración de todos los Organismos Públicos, inspeccionar locales o establecimientos comerciales de los proveedores del Estado Provincial, verificar la información, documentación y bases de datos, y aplicar las sancionesa los proveedores y oferentes, previstas en el presente Reglamento.
e) Actualizar el valor del Módulo de Contratación.
f) Diseñar, implementar y administrar el Sistema de Información de Proveedores del Estado Provincial y vincularlo con las bases de datos de otros organismos públicos en materia impositiva, judicial, registral u otras útiles a sus fines.
g) Administrar la base de datos del sistema informático de contrataciones.
h) Capacitar a los agentes, funcionarios y proveedores del Estado sobre el Sistema de Contrataciones, pudiendo a tales fines celebrar convenios con organismos públicos o privados.
i) Implementar un catálogo de bienes y servicios y un registro informatizado de contrataciones provinciales.
j) Controlar el cumplimiento de los tiempos y modos de los procedimientos de contratación previstos por la normativa vigente, identificando restricciones, fallas y responsabilidades de los funcionarios y agentes intervinientes y, si fuera pertinente, informar al Tribunal de Cuentas de la Provincia según lo dispuesto en el artículo 127º de la Ley 4938, sus modificatorias y complementarias.
k) Realizar cualquier otra actuación implícita en las normas que le otorgan su competencia, así como aquellas conexas necesarias al cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 8º: ÓRGANOS EJECUTORES. Los órganos ejecutores del Sistema de Contrataciones serán la Secretaría de Compras y Abastecimiento y las Unidades Responsables de Compras y Contrataciones, que formen parte de la estructura organizacional de las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces.
La Secretaria de Compras y Abastecimiento intervendrá en todos aquellos casos y etapas del procedimiento de contrataciones en los que el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones determine la conveniencia de su intervención. Asimismo, coordinará el funcionamiento de todas las Unidades Responsables de Compras y Contrataciones que formen parte de la estructura organizacional de las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces y dictará normas operativas, reglamentarias de aquellas que dicte el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, que serán de aplicación obligatoria para dichas Unidades.
La Secretaria de Compras y Abastecimiento y las Unidades Responsables de Compras y Contrataciones cumplirán las siguientes funciones, según corresponda:
a) Consolidar la programación de compras de lasunidades ejecutoras del presupuesto, agrupando y ordenando las contrataciones de bienes o servicio por un mismo rubro de acuerdo a criterios de eficiencia, eficacia y economía administrativa.
b) Realizar la gestión de contrataciones de las unidades ejecutoras del presupuesto.
c) Determinar el procedimiento de contratación a seguir en función de los requerimientos de bienes y servicios que se formulen, de conformidad a los criterios establecidos en la presente reglamentación.
d) Requerir del área de contabilidad de la Dirección de Administración, Servicio Administrativo Financiero o quien haga sus veces que corresponda, información sobre la disponibilidad y reserva de los créditos presupuestarios para las contrataciones a realizar.
e) Elaborar las Bases de Condiciones de las Contrataciones y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. En caso de ser necesaria la elaboración de Pliegos de Especificaciones Técnicas, deberán solicitar opinión, informe o dictamen a los organismos y dependencias técnicas especializadas del Sector Público Provincial.
f) Efectuar las comunicaciones, invitaciones, publicaciones, y notificaciones en todo procedimiento de contratación que efectúen.
g) Verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte de los proveedores y oferentes, en materia de sus competencias.
h) Coordinar la recepción y entrega de los bienes objeto de la contratación a las unidades ejecutoras del presupuesto, solicitantes.
CAPÍTULO III –
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
ARTÍCULO 9º: HABILIDAD PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Provincia todaslas personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse, que acrediten la necesaria solvencia económica, financiera, técnica o profesional correspondiente a la prestación cuya contratación se propicia y que, además, no se encuentren alcanzados por las causales previstas en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 10º: PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Provincia:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas conforme lo dispuesto en el presente Reglamento.
b) Los empleados y funcionarios de la Administración Pública Provincial y las empresas constituidas bajo las formas jurídicas societarias en las cuales aquellos formen parte de los órganos de dirección, administración o control, o tuvieran una participación suficiente para determinar la voluntad social.
c) En el caso de los empleados y funcionarios a que hace referencia el inciso precedente que hayan terminado su mandato o dejado de pertenecer a la Administración Pública Provincial, seguirán inhabilitados por el término SEIS (6) MESES desde la fecha de cesación, excepto que la prestación consista en servicios profesionales, técnicos o artísticos remunerados por arancel u honorarios.
d) Los fallidos, interdictos y concursados salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial.
e) Los condenados en los términos del artículo 12º del Código Penal, y los procesados por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, o contra la Fe Pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana Contra la Corrupción.
CAPÍTULO IV –
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11º: EXPEDIENTE. En los expedientes por los que se tramiten los procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la misma, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.
ARTÍCULO 12º: CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario. Si algún hecho recayere en día feriado o que se declarase asueto administrativo, el mismo tendrá lugar el primer día hábil siguiente, a la misma hora fijada.
ARTÍCULO 13º: VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés legítimo o un derecho subjetivo, podrá tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas, comprendida entre el vencimiento del plazo para exhibirlas ofertas presentadas y la emisión del dictamen de evaluación, si lo hubiere, o la adjudicación. Exceptúase de lo previsto en el párrafo anterior a la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente. A estos efectos los terceros deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba. La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de contratación. La misma deberá solicitarse por escrito.
ARTÍCULO 14º: CONVERSION DE LA MONEDA EXTRANJERA. En los casos que corresponda realizar la conversión de la moneda extranjera en moneda de curso legal, en cada una de las etapas del procedimiento de contratación, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
a) Constitución de garantías: se utilizará el Tipo de Cambio Vendedor Banco de la Nación Argentina del día anterior a la constitución de la misma.
b) Homogeneización de las ofertas: el valor de cotización será el del Tipo de Cambio Vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al acto de apertura donde quede fijado el precio.
c) Registración presupuestaria: Si la adjudicación hubiese sido resuelta en moneda extranjera se la convertir áutilizando el Tipo de Cambio Vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la imputación.
d) Emisión de la Orden de Pago: si la facturación fuera en Moneda Extranjera, se convertirá al Tipo de Cambio Vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la emisión de dicha Orden de Pago. En el mismo acto se registrará la imputación presupuestaria por la diferencia respecto al inciso c); si la hubiese.
ARTÍCULO 15º: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, deberán realizarse en el domicilio especial electrónico constituido al efecto. Dichas notificaciones serán válidas desde el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor.
Excepcionalmente, en los casos en que el interesado acredite fehacientemente ante el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, que en su lugar de residencia no cuenta con acceso a la conectividad del servicio de internet alámbrica e inalámbrica, dichas notificaciones podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) Acceso directo o presentación espontanea de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente: se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.
b) Cédula, carta documento u otros medios fehacientes habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal: deberá remitirse al domicilio legal o especial constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.
ARTÍCULO 16º: PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de evitar la aplicación de los montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos o eludir las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección. Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del primer día posterior del acto administrativo que aprueba el llamado, se realicen otra/s convocatoria/s para adquirir los mismos bienes o servicios, pertenecientes a un mismo rubro comercial, unidad ejecutora y fuente de financiamiento, sin que previamente se documenten las razones que lojustifiquen. Dichos rubros comerciales serán definidos por la Contaduría General de la Provincia.
CAPÍTULO V–
COMPETENCIA
ARTÍCULO 17°: ACTOS ADMINISTRATIVOS. Deberán realizarse mediante el dictado de acto administrativo emitido por autoridad competente, previo dictamen legal pertinente, las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por afectar derechos subjetivos o intereses legítimos lo hicieren necesario:
a) La autorización del llamado, la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y la designación de los miembros de la comisión evaluadora de ofertas.
b) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
c) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.
d) La aplicación de sanciones a los oferentes o adjudicatarios.
e) La aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
g) La aprobación de disminuciones o aumentos del monto total a contratar.
h) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
i) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
j) La suspensión, resolución, rescisión, modificación, transferencia o declaración de caducidad del contrato.
k) La aprobación de prórrogas de contratos.
l) La aprobación de adelantos o anticipos financieros.
ARTÍCULO 18°: AUTORIDAD COMPETENTE.
No obstante lo previsto en el Cuadro Nº1 del presente Artículo, en los procedimientos de selección que se realicen con la modalidad de Acuerdo Marco y Compra Consolidada, la autoridad con competencia para dictar los actos administrativos enumerados en el Artículo 17º incisos a), b), c), e) y k) del presente Reglamento, será el titular de la SECRETARIA DE COMPRAS Y ABASTECIMIENTO; en tanto que los actos administrativos previstos en los incisos f), g), h), i), j), y l) del citado Artículo deberán ser dictados por el MINISTRO DE HACIENDA PUBLICA, excepto cuando se trate de Licitación Publica en cuyo caso la autoridad competente será el Titular del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO VI -
ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 19º: CRITERIOS PARA LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO. La elección del procedimiento de selección, así como las modalidades del llamado, estarán determinadas por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:
a) Contribución al cumplimiento de los principios generales establecidos en el Artículo 91° de ley 4938, sus modificatorias y complementarias, y a los objetivos de economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos.
b) Características de los bienes o servicios a contratar.
c) Monto estimado de la contratación.
d) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
e) Razones de urgencia o emergencia.
f) Cualidades del oferente.
ARTÍCULO 20°: SELECCIÓN DE OFERENTES. La selección de oferentes podrá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos, según lo establecido en los Artículos 92° y 95° de la ley 4938, sus modificatorias y complementarias:
ARTÍCULO 21º: PROCEDIMIENTOS Y TIPOS DE SELECCIÓN. Serán los siguientes:
A. LICITACIÓN PÚBLICA: este procedimiento se utilizará cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes para que, sujetándose a las bases fijadas en los respectivos Pliegos de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales el Estado Provincial seleccionara la más ventajosa, y será aplicado obligatoriamente, cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo establecido en la presente Reglamentación. Podrán ser de ETAPA UNICA o MULTIPLE; NACIONALES o INTERNACIONALES.
B. SUBASTA PÚBLICA: Consistirá en la compra y venta de bienes en forma pública, previa publicidad del llamado, sin límite de concurrencia y al mejor postor. Sera aplicable cuando el llamado a participar este dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y se busque obtener mediante un proceso público, presencial o electrónico, la adjudicación de la contratación al mejor postor. Este procedimiento podrá ser aplicado para:
1. Para la venta de bienes muebles de dominio privado del Estado, debiendo establecerse la conveniencia de la venta de dichos bienes y fijarse previamente un valor base que será estimado por los organismos técnicos competentes, debiendo quedar constancia.
2. Para la compra de bienes, estableciendo un precio máximo a pagar en la operación. Dicho precio deberá fijarse conforme lo determine el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones.
C. CONCURSO DE PRECIOS: Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes normalizados o de características homogéneas o la contratación de servicios que tengan un mercado permanente.
D. CONTRATACION DIRECTA: El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en el artículo 98° de la Ley 4938, sus modificatorias y complementarias. Las contrataciones directas podrán efectuarse porcompulsa abreviada o por adjudicación simple, según lo determine el presente reglamento.
1. Las contrataciones porcompulsa abreviada serán aquellasen que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación.
2. Las contrataciones por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública.
E. CONCURSO DE MÉRITOS Y ANTECEDENTES: Se utilizará este procedimiento cuando deba seleccionarse un cocontratante en función de su capacidad técnica, científica, económica-financiera, cultural o artística.
F. CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES: Se utilizará este procedimiento cuando a la Administración Provincial no le resultará factible determinar detalladamente las especificaciones del objeto del contrato y desee obtener propuestas para satisfacer sus necesidades, conforme a los requisitos establecidos por el Artículo 100º de la ley 4938 y sus modificatorias.
G. INICIATIVA PRIVADA: este procedimiento se originará cuando cualquier persona de existencia visible o ideal, privada, efectué una oferta voluntaria para la locación de obras o contratación de bienes y servicios, novedosas u originales o que impliquen una innovación tecnológica o científica que sea declarada de interés público por el Estado Provincial, debiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 101° de la ley 4938 y sus modificatorias.
CAPÍTULO VII – MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 22°: MODALIDADES. Las contrataciones podrán realizarse con las siguientes modalidades:
a) Compra Abierta.
b) Compra Consolidada.
c) Compra Determinada.
d) Compulsa Inversa de Precios
e) Llave en Mano.
f) Acuerdo Marco.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, la Contaduría General de la Provincia, como Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, establecerá la forma, plazos y demás condiciones en que se llevaran a cabo cada una de las modalidades enunciadas precedentemente.
ARTÍCULO 23°: COMPRA ABIERTA: Los procedimientos de selección con modalidad Orden de Compra Abierta se podrán efectuar cuando no se pudiere prefijar en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con suficiente precisión, la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar, o las fechas o los plazos de entrega, de manera tal que la jurisdicción o entidad contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato, al precio unitario adjudicado.
ARTÍCULO 24°: COMPRA CONSOLIDADA. Esta modalidad de contratación será aplicable cuando DOS (2) o más Jurisdicciones o Entidades contratantes requieran una misma prestación y ello permita unificar la gestión del procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente. La Secretaría de Compras y Abastecimiento, llevará adelante el procedimiento de selección del proveedor en el marco de las Compras Consolidadas. Dicha Secretaría, sobre la base de la programación anual de las contrataciones efectuadas por las Jurisdicciones y Entidades, de la información que surja de los sistemas que administra y de las distintas contrataciones efectuadas en el año calendario procederá a:
a) determinar qué bienes y servicios resulta conveniente contratar bajo esta modalidad;
b) convocar a las Unidades Responsables de Compras y Contrataciones a fin de coordinar las acciones correspondientes;
c) autorizar la convocatoria del procedimiento de contratación;
d) llevar adelante el procedimiento hasta su preadjudicación.
ARTÍCULO 25°: COMPRA DETERMINADA. La modalidad de Compra Determinada procederá cuando la cantidad de bienes o servicios se establezca en forma específica y con una única entrega total.
ARTÍCULO 26°: COMPULSA INVERSA DEPRECIOS. Es una modalidad de selección por la cual el Estado Provincial establece el precio tope o limite apagar por los bienes o servicios a contratar, adjudicando al precio más bajo o bien, a la oferta económica más ventajosa, luego de efectuada la compulsa electrónica e interactiva de precios.
ARTÍCULO 27°: LLAVE EN MANO. Los procedimientos de selección con modalidad Llave en Mano se podrán efectuar cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto. Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de servicios, elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.
ARTÍCULO 28°: ACUERDO MARCO. El Acuerdo Marco es una modalidad de contratación mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Jurisdicciones o Entidades de la Administración Provincial, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho acuerdo.
CAPÍTULO VIII – CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 29°: Las contrataciones públicas electrónicas se realizarán mediante sistemas informáticos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que garanticen el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información. Los procedimientos de contrataciones comprendidos en este régimen podrán realizarse en formato digital, firmados electrónica o digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan, según lo establezca la Contaduría General de la Provincia. También podrán realizarse en formato digital, firmados electrónica o digitalmente, los contratos que deriven de ellos. Los organismos intervinientes en los distintos procesos de contratación estarán obligados a suministrar los Pliegos de Bases y Condiciones y aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato, digital firmados electrónica o digitalmente, conforme lo establece la normativa vigente.
ARTÍCULO 30°: A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, tales como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en la presente reglamentación. El Órgano Rector del Sistema de Contrataciones será el encargado de autorizar las excepciones a la tramitación de los procedimientos de selección en forma electrónica. A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o justificada la excepción por circunstancias objetivas.
CAPÍTULO IX – MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 31°: MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS.Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar elimporte total en que se estimen las adjudicaciones. El monto máximo de cada procedimiento de contratación estará establecido a través de un Módulo y se aplicará la siguiente escala:
a) CONTRATACIÓN DIRECTA: Para las contrataciones previstas en el Artículo 98° inciso a) de la Ley 4938, sus modificatorias y complementarias se aplicarán los siguientes límites:
1. Para la adquisición, enajenación y contrataciones de bienes y servicios, hasta la suma equivalente a SESENTA MODULOS (M 60). 2. Para la adquisición de bienes de capital, hasta la suma equivalente a MIL MODULOS (M 1.000).
b) CONCURSO DE PRECIOS: hasta la suma equivalente a OCHO MIL QUINIENTOS MODULOS (M 8.500).
c) LICITACIÓN PÚBLICA: cuando supere la suma equivalente a OCHO MILQUINIENTOS MODULOS (M 8.500).
ARTÍCULO 32°: VALOR DEL MÓDULO.A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, el valor del Módulo será de PESOS SEIS MIL ($6.000). La Contaduría General de la Provincia actualizará trimestralmente el valor del módulo previsto en el párrafo anterior, en función de la variación del Índice de Preciosal Consumidor Nivel General (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.).
TITULO II -
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL
CONTRATANTE EN GENERAL
CAPÍTULO I - PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 33º: APLICACIÓN. Lo establecido en este título será aplicable a todos los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en este Reglamento para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 34°: AUTORIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Cualquiera sea el procedimiento de selección elegido para realizar la contratación, la autoridad competente, al dictar el acto administrativo de autorización del respectivo llamado, deberá indicar como mínimo:
a) Autorización del llamado del respectivo procedimiento de selección, sobre la base de su presupuesto oficial, cuando corresponda.
b) Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, cuando corresponda.
c) Lugar, día y horario, para retirar o consultar los pliegos. Cuando los pliegos se publicaren por medios electrónicos se especificará el sitio web en el que se realizará la misma.
d) Constitución de la Comisión Evaluadora.
e) Fijación de la fecha, hora y lugar de apertura de las ofertas.
CAPÍTULO II REQUERIMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 35°: REQUISITOS DE LOS PEDIDOS. Las unidades ejecutoras requirentes deberán formular sus requerimientos de bienes y/o servicios a las Unidades Responsables de Compras y Contrataciones y/o a la Secretaría de Compras y Abastecimiento, según corresponda, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Indicar las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación,
b) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
c) Fijar las tolerancias aceptables y el plazo de garantía que debieran ofrecer, en caso de corresponder.
d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
e) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios y su destino.
f) Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.
g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que seestimen pertinentes a tal efecto.
h) Plazo máximo de cumplimiento del contrato.
i) Fundamentar si existieran razones de urgenciao emergencia que motivan la solicitud.
j) Fundamentar la necesidad de requerir específicamente los servicios de una persona humana o jurídica respectiva para el caso de la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Previo informe técnico de los órganos competentes.
k) Fundamentar la exclusividad de la venta por quienes tengan privilegio para ello.
l) Indicar Plazo de mantenimiento de oferta. Sin perjuicio de los requisitos enunciados precedentemente, se podrá suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejora preciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección.
CAPÍTULO III - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
ARTÍCULO 36º: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El Pliego de Bases y Condiciones Generales será aprobado por la Contaduría General de la Provincia. El mismo será único y su utilización será obligatoria para las Jurisdicciones y Entidades contratantes.
ARTÍCULO 37º: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados por la Secretaria de Compras y Abastecimiento o por las Unidades Responsables de Compras y Contrataciones. Los mismos deberán especificar como mínimo lo siguiente:
a) Objeto del llamado y Presupuesto Oficial de la contratación.
b) Término para presentación de las ofertas.
c) Forma y término para la presentación de la documentación física si correspondiera y del acto de apertura.
d) Formalidades requeridas a las ofertas.
e) Si se aceptarán ofertas alternativas o variables.
f) Especificaciones técnicas de los bienes o servicios requeridos, cantidades solicitadas y si corresponde la presentación de muestras; así como la necesidad de garantía de los productos y servicios técnicos ofrecidos y el plazo de las mismas.
g) La modalidad de contratación.
h) Parámetros o factores de evaluación de las ofertas.
i) Plazo, forma y lugar de entrega de los bienes o prestación de los servicios.
j) Análisis o pruebas a las que serán sometidos los bienes, de corresponder.
k) Plazo para la recepción definitiva.
l) Moneda en la que se admitirán las ofertas.
m) Plazo mínimo de mantenimiento de las ofertas.
n) Establecer la forma de cotización: por renglón o parte de este, por anexos completos o por anexos parciales, según las necesidades concretas; y la forma de adjudicación: por el total ofertado, por anexo completo, por parte de los renglones que componen el anexo, por renglón o parte de éste, según convenga a los intereses del estado.
o) Formas y plazos de pago.
p) Garantía de oferta requerida, cuando corresponda.
q) Garantía de cumplimiento de contrato, cuando corresponda.
r) Cumplimiento de leyes tributarias.
s) Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, cuando corresponda.
t) Cualquier otro factor o variable que se considere necesario evaluar.
ARTÍCULO 38º: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las especificaciones técnicas de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán elaborarse de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia en las contrataciones públicas. Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara y precisa:
a) Las características y especies de los bienes o servicios, detallando unidad de medida o tipo de envase. Si los envases fueren retornables, de ser posible se debe fijar el plazo para ladevolución. En caso de envases especiales sedebe especificar quien se hará cargo del costo.
b) La calidad exigida y, en su caso, las normas decalidad que deben cumplir los bienes oservicios, a satisfacer por los proveedores.
c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
d) Si se aceptarán tolerancias.
e) Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos u originales.
f) No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinados oferentes, empresas, productoso servicios, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.
g) Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones o ítems afines o de un mismo rubro comercial, de modo que se facilite la presentación de ofertas parciales por uno o varios renglones.
h) Se especificará si se requiere la presentación de muestras y el destino final que se le dará a las mismas, una vez finalizado el proceso de evaluación. Plazos de devolución de ellas, cuando corresponda.
i) Cuando se requieran garantías de funcionamiento de los bienes, se especificará el tiempo y forma mínimos de cobertura.
j) En caso que el oferente tenga que asegurar servicio técnico para la reparación de los bienesa adquirir, se deberá especificar las condiciones mínimas requeridas, tales como distancia máxima de asiento del servicio y el menor plazo de respuesta a los requerimientos.
k) Plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
l) Lugar y horarios de entrega de los bienes, oprestación de los servicios.
m) Modalidad de control de recepción de los bienes, la que podrá ser por muestra o controlto tal.Salvo casos especiales originados en razones científicas o técnicas, no deberá pedirse marca determinada, quedando entendido que si se menciona «marca» o «tipo» será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras marcas o tipos. Las pautas establecidas en el presente artículo, podrán ser incluidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares o en un anexo del mismo.
ARTÍCULO 39°: COSTO DE LOS PLIEGOS. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se suministrarán en forma gratuita.
ARTÍCULO 40º: CONSULTA DEL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, la autoridad competente para autorizar la contratación, podrá disponer la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus anexos correspondientes. En tales casos se deberá realizar su difusión en el sitio de internet del Sistema Electrónico de Compras y de la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 41º: TRAMITE DE LAS OBSERVACIONES. El proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá quedar a disposición del público para la formulación de observaciones durante todo el lapso que establezca la autoridad competente, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) días corridos. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el organismo contratante podrá convocar a reuniones para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. Las observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares que formularen por escrito los interesados, se agregarán a las actuaciones. Una vez vencido el plazo para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, no se admitirán nuevas observaciones.
ARTÍCULO 42º: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO. Las Unidades Responsables de Compras y Contrataciones y/o la Secretaria de Compras y Abastecimiento, según corresponda, elaboraran el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida en que las considere pertinentes a los fines de obtener un mejor resultado de la contratación y preservando los principios previstos en el Artículo 91° de la Ley 4938, sus modificatorias y complementarias.
CAPÍTULO IV -
VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS.
CIRCULARES
ARTÍCULO 43°: VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, en los sitios de internet del Sistema Electrónico de Compras y de la Contaduría General de la Provincia, respectivamente.
ARTÍCULO 44°: CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito ante el organismo contratante, o en el lugar que se indique en el citado pliego, o en la dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante difundida en el pertinente llamado. En oportunidad de realizar una consulta al Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, los interesados deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en la que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas consultas que se presenten fuera de término. Las consultas a las que se refiere el presente artículo, deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura, como mínimo, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto.
ARTÍCULO 45°: CIRCULARES ACLARATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Estas se podrán elaborar de oficio o como respuesta a consultas. Las circulares aclaratorias deberán ser comunicadas, con un mínimo de anticipación de DOS (2) días corridos a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta, si la circular se emitiera como consecuencia de ello. Las mismas deberán incluirse como parte integrante del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y difundirse en los sitios de internet del Sistema Electrónico de Compras y de la Contaduría General de la Provincia, respectivamente.
CAPÍTULO V -
PUBLICIDAD, DIFUSION Y TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 46°: PUBLICIDAD DE LOS PLIEGOS. Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de cada llamado, deben ser publicados en los sitios de internet del Sistema Electrónico de Compras y de la Contaduría General de la Provincia, respectivamente, siendo el plazo máximo de inicio de dicha publicación a partir del segundo día posterior al acto administrativo que apruebe el llamado y hasta la fecha fijada para la apertura de las propuestas. La publicidad y difusión previstas en este artículo no deberá entenderse como sustitutiva de la publicidad a efectuar en el Boletín Oficial, en los casos que corresponda, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 47°: PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION PÚBLICA, SUBASTA PÚBLICA e INICIATIVA PRIVADA. En los casos de la Licitación Pública, Subasta Pública e Iniciativa Privada, deberán efectuarse las siguientes publicaciones del llamado:
a) En el Boletín Oficial: UN (1) aviso con una antelación mínima de CINCO (5) días corridos de la fecha de apertura o de la fecha de la subasta.
b) En UN (1) diario de difusión masiva en la Provincia de Catamarca: DOS (2) avisos, el segundo de ellos con una antelación mínima de cinco (5) días corridos de la fecha de apertura.
c) En los sitios de internet del Sistema Electrónico de Compras y de la Contaduría General de la Provincia, respectivamente, siendo el plazo máximo de inicio de la misma a partir del segundo día posterior al dictado del acto administrativo que apruebe el llamado y hasta la fecha fijada para la apertura de las propuestas. Sin perjuicio de las publicaciones mencionadas en los incisos anteriores, podrá invitarse a participar en forma directa, a fabricantes o contratistas que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la convocatoria.
ARTÍCULO 48: PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES INTERNACIONALES. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones internacionales se deberá efectuar mediante la utilización de los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos precedentes, pero con una antelación no inferior a QUINCE (15) días corridos, los que se contarán de la misma forma establecida en los artículos anteriores. El Órgano Rector del Sistema de Contrataciones establecerá otras formas y procedimientos de publicidad que considere necesarios.
ARTÍCULO 49°: PUBLICIDAD Y DIFUSION DELOS CONCURSOS DE PRECIOS. En los casos de Concursos de Precios deberán efectuarse las siguientes publicaciones del llamado:
a) En UN (1) diario de difusión masiva en la Provincia de Catamarca: UN (1) aviso, conuna antelación mínima de TRES (3) días corridos de la fecha de apertura.
b) En los sitios de internet del Sistema Electrónico de Compras y de la Contaduría General de la Provincia, respectivamente, siendo el plazo máximo de inicio de la misma a partir del segundo día posterior al dictado del acto administrativo que apruebe el llamado y hasta la fecha fijada para la apertura de las propuestas. Sin perjuicio de las publicaciones mencionadas en los incisos anteriores, podrá invitarse a participar en forma directa, a fabricantes o contratistas que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la convocatoria.
ARTÍCULO 50°: PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LAS CONTRATACIONES DIRECTAS. En los casos de Contrataciones Directas previstas en el Artículo 98 Incisoa) de la Ley N°4938, sus modificatorias y complementarias, deberán efectuarse las siguientes publicaciones del llamado:
a) En los sitios de internet del Sistema Electrónico de Compras y de la Contaduría General de la Provincia, respectivamente, con UN (1) día de anticipación, como mínimo, a la fecha de apertura. Sin perjuicio de las publicaciones mencionadas en el inciso anterior, podrá invitarse a participar en forma directa, a fabricantes o contratistas que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la convocatoria.
ARTÍCULO 51°: PUBLICIDAD DEL CONCURSO DE MERITOS Y ANTECEDENTES Y PROYECTOS INTEGRALES. La publicidad del llamado se regirá por la aplicación de las normas del presente capítulo en función del monto de la contratación.
ARTÍCULO 52º: REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS. Los anuncios de los llamados deberán contener la leyenda «PROVINCIA DE CATAMARCA» y mencionar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre del organismo contratante.
b) Clase de procedimiento contractual, objeto y número de la contratación.
c) Número de expediente.
d) Acto administrativo que autorice el procedimiento de selección de oferentes.
e) Presupuesto Oficial de la contratación.
f) Precio Base o Precio Máximo de la contratación, si los hubiere.
g) Indicación del sitio de internet donde pueden consultarse los pliegos.
h) Término para la presentación de las ofertas.
i) Lugar, día y hora del acto de apertura.
j) Cualquier otra información que se considere necesaria.
CAPÍTULO VI - PRESENTACION DE OFERTAS
ARTÍCULO 53°: REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) Deberán ajustarse a las cláusulas generales y particulares de los pliegos.
c) Deberán someterse a la Jurisdicción de los Tribunales de la Provincia de Catamarca, con renuncia expresa al Fuero Federal y a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles, para la resolución de controversias motivadas por el contrato en cualquiera de sus etapas.
d) Asimismo, el oferente deberá acompañar a la propuesta una declaración jurada de noencontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni suspendido en el Registro de Proveedores del Estado Provincial.
e) Cuando por el procedimiento de selección autilizar, corresponda la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Provincial y el oferente no se encuentre inscripto en dicho Registro, la sola presentación de oferta, implicará solicitud de inscripción en el mismo, debiendo el oferente completar la documentación pertinente dentro de los cinco(5) días corridos posteriores a la fecha del acto de apertura. Si el oferente no cumpliera, setendrá por no inscripto y la oferta como no presentada.
f) Las características básicas del bien o servicio ofrecido.
g) El plazo de mantenimiento de la oferta.
h) En la cotización se deberá consignar:
1. Precio unitario, en números conreferencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del ítem, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta; determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
2. El precio cotizado será el precio final que deba pagar el organismo contratante por todo concepto. El proponente podrá formular oferta por todos losítems o por algunos de ellos. Después de haber cotizado por ítem, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los ítems o por grupo de ítems, sobre la base de su adjudicación íntegra o bien por pronto pago. Se entenderá implícita la posibilidad de presentar ofertas parciales.
i) Deberán estar acompañadas por:
1. La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación.
2. Las muestras, cuando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares lo requiera.
3. La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
Cuando excepcionalmente la contratación no se realice en forma electrónica, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
b) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
c) La propuesta deberá presentarse en original, firmada por el oferente o su representante legal, expresando el total de la oferta económica en letras y números.
ARTÍCULO 54°: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine el organismo contratante en la convocatoria. El organismo contratante deberá rechazar sin más trámite las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado. En los casos en que no fuera posible rechazar sin más trámite la oferta presentada fuera de término, el organismo deberá devolverla al presentante.
ARTÍCULO 55º: PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS SIN OBSERVACIONES AL PLIEGO GENERAL Y PARTICULAR. La presentación de las propuestas sin observaciones al Pliego General y Particular, implica su conocimiento, aceptación y sometimiento a todas sus disposiciones y a las de este Reglamento.
ARTÍCULO 56°: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta implicará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presenta, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
ARTÍCULO 57°: INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
ARTÍCULO 58°: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los proponentes deberán mantener las ofertas por el término establecido en el Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, el cual se computará desde la fecha del acto de apertura hasta la notificación de la orden de compra o provisión o venta, o suscripción del contrato según corresponda. El pertinente Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrá prever la prórroga del plazo demantenimiento de oferta en forma automática por un lapso igual al inicial, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación que no podrá serinferior a CINCO (5) días corridos al vencimiento de cada plazo. Si el oferente, además indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada; si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección apartir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento, ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta y aplicar las penalidades que correspondan.
ARTÍCULO 59°: MUESTRAS. Podrá requerirse en el Pliegos de Bases y Condiciones Particulares la presentación de muestras por parte del oferente. Estas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento fijado en el llamado para la presentación de las ofertas. Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social. Las muestras presentadas no sustituirán a las especificaciones técnicas.
ARTÍCULO 60°: DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder del organismo contratante para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de TREINTA (30) días a contar desde la última conformidad de recepción. Vencido el plazo, de no procederse a su retiro, pasarán a ser propiedad de la Jurisdicción o Entidad, sin cargo. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta por TREINTA (30) días contados a partir del dictado del acto administrativo de adjudicación. Vencido el plazo, de no procederse a su retiro, pasarán a ser propiedad de la Jurisdicción o Entidad, sin cargo. Si existiera posibilidad que un oferente que no ha resultado adjudicatario en primer término, lo sea con posterioridad, por haberse producido algún hecho que implique la adjudicación a quien siga en orden de mérito, el organismo contratante podrá retener las muestras presentadas por los no adjudicatarios por más tiempo y una vez transcurrido el plazo en que exista la posibilidad de adjudicar a quien siga en orden de mérito, las muestras quedaran a su disposición para el retiro por el término de TREINTA (30) días. Vencido el plazo, de no procederse a su retiro, pasarán a ser propiedad de la Jurisdicción o Entidad, sin cargo. En todos los casos en que las muestras pasaren a ser propiedad de la Jurisdicción u Organismo contratante, sin cargo, esta queda facultada para resolver sobre el destino de las mismas. Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente deberá hacerlo constar en la oferta. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad de la Jurisdicción u Entidad contratante sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo. Las muestras a las que haya sido necesario someterlas a un proceso destructivo no generaran derecho a indemnización, ni pago o compensación alguna. Los oferentes no tendrán derecho alguno a reclamo por deterioro provenientes de los análisis y ensayos a que se sometan las muestras.
ARTÍCULO 61°: OFERTAS ALTERNATIVAS. Se entiende por oferta alternativa a aquella que, cumpliendo en su totalidad con las especificaciones técnicas de la prestación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que impliquen distintos precios para el mismo producto o servicio. Podrán presentarse ofertas alternativas siempre y cuando el proponente presente una oferta principal admisible. El organismo contratante podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con las de los demás oferentes.
ARTÍCULO 62°: OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante aquella que, modificandolas especificaciones técnicas de la prestación previstasen el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ofreceuna solución con una mejora que no sería posible en casode cumplimiento estricto del mismo. El organismo contratante sólo podrá comparar laoferta principal de los distintos proponentes y solopodrá considerar la oferta variante del oferente quetuviera la oferta principal más conveniente. Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares lo acepten expresamente. De presentarse una oferta variante sin que se encuentre previsto en dichos Pliegos, deberá desestimarse únicamente la variante siempre que pueda identificarse cuál es la oferta principal.
ARTÍCULO 63°: COTIZACIONES. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en principio deberá ser en moneda nacional. Cuando se fije que la cotización puede ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el expediente. En este último caso el acto administrativo de adjudicación deberá ser en moneda extranjera, remitiendo al Artículo14° del presente Reglamento para la conversión a moneda nacional en las distintas etapas del procedimiento.
CAPÍTULO VII -
APERTURA DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 64°: APERTURA DE LAS OFERTAS. En la forma, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de los funcionarios que disponga el organismo contratante y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de las ofertas presentadas. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto de apertura tendrá lugar el día hábil siguiente, en la misma forma y hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 65°: ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Fecha y hora en que se labre el acta;
b) Nombre de la jurisdicción y unidad ejecutora contratante.
c) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.
d) Número de expediente.
e) Fecha y hora fijada para la apertura.
f) Número de orden asignado a cada oferta;
g) Nombre de los oferentes;
h) Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas y variantes, si así correspondiere;
i) Montos y formas de las garantías acompañadas, si así correspondiere;
j) Las observaciones que se formulen;
k) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que desearen hacerlo.
l) El cumplimiento de los requisitos que sean causales de inadmisibilidad.
m) El cumplimiento de otras condiciones exigidas en los Pliegos.
ARTÍCULO 66°: CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. Las Unidades Responsables de Compras y Contrataciones, o la Secretaria de Compras y Abastecimiento, según corresponda, confeccionarán el cuadro comparativo de los precios de las ofertas y remitirán las actuaciones a la Comisión Evaluadora dentrode los TRES (3) días corridos de realizado el acto de apertura. El cuadro comparativo deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativas y las variantes. La pre adjudicación será por ítem o renglón, o parte de éste, o por el total solicitado, según convenga a los intereses del Estado Provincial. En el supuesto que exista un único oferente, no será necesaria la confección del cuadro comparativo.
ARTÍCULO 67º: ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada ítem o renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
ARTÍCULO 68º: SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes, debiéndose requerir a los oferentes incursos en dichas faltas, las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiéndose alterar los principios de Igualdad yTransparencia establecidos en el artículo 91º de la LeyNº4938, sus modificatorias y complementarias.
CAPÍTULO VIII -
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 69°: ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluaciónde las ofertas al período que va desde la confección delcuadro comparativo de propuestas, efectuado por lasUnidades Responsables de Compras y Contrataciones o la Secretaria de Compras y Abastecimiento, según corresponda, hasta la emisión del dictamen de evaluación por parte de la Comisión Evaluadora. La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 70º: PARÁMETROS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. En el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se consignarán los factores objetivos que habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas, el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de expresarlos en forma numérica, los que definirán un orden de mérito. Se consignarán, como mínimo, los siguientes parámetros:
a) Precio de los bienes a proveer o servicios a contratar.
b) Calidad de los bienes a proveer o servicios a contratar.
c) Plazo de entrega de los bienes o plazo de inicio de la prestación del servicio.
d) Antecedentes como proveedor en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, cuando así correspondiere. Se podrá consignar, cuando se estime conveniente, cualquier otro factor de ponderación. Salvo casos debidamente fundados por la autoridad competente para autorizar el llamado, el factor precio deberá tener un coeficiente mínimo del OCHENTA POR CIENTO (80%).
ARTÍCULO 71°: DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA. Los integrantes de la Comisión Evaluadora de las ofertas serán designados mediante acto administrativo de autoridad competente, conforme lo establecido en el Artículo 17° del presente Reglamento ydeberá integrarse como mínimo por TRES (3) miembros. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales con tales conocimientos específicos. Si la Comisión aconsejara en función de los informes recibidos, los emisores asumen responsabilidad sobre los mismos.
ARTÍCULO 72°: COMISION EVALUADORA ESPECIAL. La Subcontaduría General de Control, dependiente de la Contaduría General de la Provincia, en oportunidad de realizar el control de las actuaciones previo a la adjudicación del procedimiento, podrá solicitar la intervención de una Comisión Evaluadora Especial para aquellos procedimientos en los que, por su complejidad o monto, lo considere conveniente. Dicha Comisión deberá conformarse con un mínimo de TRES(3) integrantes designados por la Contaduría General dela Provincia.
ARTÍCULO 73°: FUNCIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Las Comisiones Evaluadoras emitirán un dictamen, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales de la totalidad de las ofertas presentadas: evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por laley, este reglamento y por los respectivos pliegos.
b) Evaluación de las cualidades de todos los oferentes:
1. Resultado de la consulta sobre la habilidad para contratar con el Estado Provincial de los oferentes, previa consulta al Registro de Proveedores del Estado Provincial, en caso de corresponder.
2. Cuando alguno de los oferentes no se encuentre habilitado para contratar con la provincia deberán consignarse en forma explícita los motivos por los quese recomienda su exclusión, calificándose como inadmisible a la oferta que aquél hubiere formulado.
c) Evaluación de la totalidad de las ofertas presentadas:
1. Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas que incurran en causales de desestimación, explicará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
2. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
ARTÍCULO 74º: PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El Dictamen de Evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de TRES (3) DÍAS corridos, contados a partir de la fecha de recepción de la actuación. Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido, dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga por igual plazo a la autoridad competente que autorizó el llamado, quien deberá resolver sobre la procedencia del pedido. El mismo deberá formularse por escrito y fundarse debidamente.
ARTÍCULO 75°: CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La oferta será declarada inadmisible en los siguientes supuestos:
a) Cuando la oferta no fuera remitida por el sistema electrónico de compras o desde el domicilio electrónico especial constituido al efecto por el oferente, si así correspondiere.
b) No se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare como de exigible cumplimiento.
c) Fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con la Provincia.
d) Fuera condicionada.
e) Contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
f) Incurriere en otras causales de inadmisibilidad que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares hubieren previsto como tales, en tanto las mismas sean razonables, lícitas y no se opongan a la normativa en vigencia.
g) Tratándose de licitaciones de Etapa Múltiple, que el oferente no estuviere inscripto al momento del dictado del acto que autorice la apertura de la oferta económica.
h) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
i) Que no cumpla con el pago de los impuestos y tasas impositivas en materia de contrataciones, hasta la fecha de emisión del Dictamen de Evaluación, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder.
j) Que el oferente no estuviere inscripto en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, a la fecha de emisión del Dictamen de Evaluación, salvo las excepciones expresamente previstas. Cuando excepcionalmente la contratación no se realice en forma electrónica, serán, además, causales de inadmisibilidad las siguientes:
a) La oferta económica no estuviere firmada, por el oferente o su representante legal
b) Estuviere escrita con lápiz.
c) Tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o algunaotra parte que hiciere a la esencia del contrato, y las mismas no estuvieren debidamente salvadas. Los errores intrascendentes de forma no serán causales de inadmisibilidad de la oferta.
ARTÍCULO 76°: PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente. Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los ítems pertinentes. A tales fines se podrá solicitar a las oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO 77º: DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de existir igualdad de puntaje, se adjudicará a loferente que cotizare al menor precio. En caso de igualdad de puntaje y de precios, se solicitará a los respectivos oferentes, que por escrito y dentro del plazo común quese les fije, formulen una mejora de precios. Estas propuestas serán abiertas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 64° del presente Reglamento. El silencio por parte del oferente será considerado mantenimiento de igual oferta. De subsistir nuevamente el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas en el mismo acto, labrándose el acta correspondiente.
CAPÍTULO IX -
ADJUDICACION
ARTÍCULO 78º: ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta por la autoridad competente sobre la base del dictamen de la Comisión Evaluadora. Si la adjudicación fuera distinta a la aconsejada por la Comisión, deberá fundamentar dicha decisión. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta. La autoridad facultada para contratar podrá rechazar todas las propuestas, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio.
ARTÍCULO 79º: EXCESO DEL LÍMITE DEL PROCEDIMIENTO. Si como consecuencia de las propuestas admisibles, el monto total de las mismas superara los límites establecidos en el presente Reglamento para el procedimiento de contratación elegido, podrá adjudicarse cuando el exceso sobre el límite no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) de éste. La autoridad competente para aprobar y adjudicar el procedimiento en trámite, será la facultada para autorizar el acrecentamiento.
CAPÍTULO X -
CELEBRACION DEL CONTRATO
ARTÍCULO 80º: NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA Y/O SERVICIO. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden de Compra, de Provisión, Venta y/o Servicio y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato, siempre que el adjudicatario no la rechace. La Orden de Compra, de Provisión, Venta y/o Servicio será emitida por las Unidades Responsables de Compras y Contrataciones o la Secretaria de Compras y Abastecimiento, según corresponda, dentro de los CINCO (5) DÍAS corridos de resuelta la adjudicación y deberá estar suscripta por los titulares de la Dirección de Administración, Servicio Administrativo Financiero o quien haga sus veces, a cuya estructura orgánica pertenezcan las Unidades Responsables emisoras de la mencionada Orden o por el titular de la Secretaria de Compras y Abastecimiento, cuando esta hubiese efectuado la emisión de dicha Orden. La Orden de Compra, de Provisión, Venta y/o Servicio deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación; en caso de errores, omisiones o ambigüedades, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del Organismo que la expidió, sin perjuiciode cumplir el contrato conforme a la propuesta adjudicada y a las bases de la contratación. Cuando se utilicen las modalidades de Compra Abierta o Acuerdo Marco, el perfeccionamiento del contrato se producirá con la suscripción del contrato marco.
ARTÍCULO 81°: FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que la contratación se perfeccionará mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo. El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal y por el funcionario competente que hubiere adjudicado el procedimiento de contratación o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad. A tal fin las Unidades Responsables de Compras y Contrataciones o la Secretaria de Compras y Abastecimiento, según corresponda, deberán notificar al adjudicatario, dentro de los CINCO (5) días corridos de la fecha del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, el organismo podrá notificarlo por los medios habilitados. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones, salvo que dicha situación se ocasione dentro del plazo de mantenimiento de oferta.
ARTÍCULO 82°: RECHAZO DE LA ORDEN DE COMPRA Y/O SERVICIO O NO SUSCRIPCION DEL CONTRATO. Si el adjudicatario rechazara la Orden de Compra, de Provisión, Venta y/o Servicio, o no suscribiera el contrato dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación prevista en los Artículos 80º y81° del presente Reglamento, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, la Administración resolverá la contratación sin responsabilidad alguna para la misma, y podrá adjudicar la contratación a la segunda oferta que resulte más conveniente a los intereses de la Provincia, teniendo en cuenta los factores de ponderación establecidos en los Pliegos de Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas, y el Dictamen emitido por la Comisión Evaluadora. El contratante incumplidor será pasible de la aplicación de las penalidades y sanciones respectivas, sin perjuicio de la responsabilidad que el incumplimiento pudiera producir.
ARTÍCULO 83°: INTEGRACION DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del plazo de CINCO (5) días contados a partir del perfeccionamiento del contrato, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo menor. En el caso de las licitaciones internacionales dicho plazo podrá extenderse hasta VEINTE (20) días.
CAPÍTULO XI -
GARANTIAS
ARTÍCULO 84°: CLASES DE GARANTÍAS. Para afianzar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los oferentes y adjudicatarios, deberán constituir conforme lo establezca el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las siguientes garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: será del UNO POR CIENTO (1%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
b) De cumplimiento del contrato: TRES POR CIENTO (3%) del monto total del contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
ARTÍCULO 85º: FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere el Artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, exclusivamente mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta de la Tesorería General de la Provincia que se establecerá en el Pliego de Condiciones Particulares.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del órgano contratante. El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan paraestas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional y/o Provincial. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a laorden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selecciónde que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con fianza bancaria, constituyéndose el fiadoren deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo N° 1574 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficiode interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Segurosde la Nación, extendidas a favor del organismo contratante.
f) Mediante la afectación de créditos que elproponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en un organismo provincial, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la cesión pertinente.
g) Con pagaré sin protesto suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poder suficiente, cuando el monto de la garantía no supere el valor de VEINTE (20) MODULOS.
h) Toda otra garantía que, a propuesta del Organismo contratante, disponga por acto administrativo la Contaduría General de la Provincia. La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.Por razones debidamente fundadas en el expediente, el organismo contratante podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Dichas garantías podrán sustituirse entre sí en cualquier momento del procedimiento.
ARTÍCULO 86°: MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituyera en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y se estará a lo dispuesto en el Artículo 14° de este Reglamento.
ARTÍCULO 87º: EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) En la adquisición de publicaciones periódicas.
b) En las contrataciones de avisos publicitarios.
c) En las locaciones de inmuebles o leasings, cuando la provincia actúe como locatario.
d) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a DIEZ (10) Módulos.
e) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía.
f) Cuando el oferente o adjudicatario sea un organismo nacional, provincial o municipal o Sociedades del Estado Provincial.
g) Cuando se abonen anticipos utilizando medios electrónicos de pago que garanticen por sí la devolución del dinero en caso de incumplimiento del tercero receptor de los fondos, en los casos específicos que autorice el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones.
ARTÍCULO 88°: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las Unidades Responsables de Compras y Contrataciones o la Secretaria de Compras y Abastecimiento, según corresponda, deberán notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, para que procedan al retiro de las garantías constituidas conforme se detalla a continuación:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta, una vez resuelta la adjudicación y/o transcurrido el plazo de garantizado.
b) Las garantías de cumplimiento de contrato, luego de ejecutado el contrato en tiempo y forma y transcurrido el plazo de garantía si existiera.
ARTÍCULO 89°: RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de TRES (3) MESES a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Provincial de lo que constituya la garantía y se deberá realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
ARTÍCULO 90°: ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La Administración no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán al organismo depositante.
TITULO III -EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO
CAPÍTULO I - CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 91°: ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la entrega y/o prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas enlos documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la Orden de Compra y/o Servicio o Contrato. Los plazos de entrega y/o prestación de servicio se computarán en días hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato, o de la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones del organismo contratante, si así se hubiera establecido, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por razones debidamente justificadas, estableciera el cómputo del plazo de entrega en días corridos.
ARTÍCULO 92°: PROHIBICION DE ENTREGA ANTICIPADA. En ningún caso se iniciará la entrega de bienes o la prestación de los servicios sin que previamente la autoridad competente haya resuelto la adjudicación, con arreglo a lo establecido en los Artículos 80° y 81° del presente Reglamento. Los funcionarios que hubieran autorizado la recepción de bienes o prestación de servicio anticipada serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados por su conducta contraria a lo dispuesto en el presente Artículo.
ARTÍCULO 93º: RECEPCIÓN PROVISORIA ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. La recepción de los bienes en los lugares establecidos por el contrato, tendrá carácter de provisional y los recibos o remitos que se firmen serán de condición «a revisar», sujetos a verificación posterior. En los casos en que el Organismo contratante deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:
a) Productos perecederos: se efectuará sobre las muestras que se extraerán en el momento de la entrega en presencia del proveedor o su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por definitivo. Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, la Administración no estará obligada a su conservación, ni al pago de la misma, ni será responsable por daño emergente, ni lucro cesante, sin perjuicio de las penalidades, sanciones y responsabilidades que correspondieren al proveedor incumplidor.
b) Productos no perecederos: Se notificará al adjudicatario el día, hora y lugar en que se realizará la prueba de los productos o servicios entregados en esa oportunidad y se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Los resultados se le comunicarán en forma fehaciente, indicando -en su caso- los defectos hallados. Cuando el ente contratante no contare con el personal o instrumentos necesarios podrá encomendarse la realización de los ensayos a organismos nacionales, provinciales o municipales, o instituciones privadas técnicamente competentes. Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba no fueran los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta del proveedor, caso contrario, le corresponderá al Organismo contratante. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costa. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto el Organismo contratante, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor de la administración, pudiendo éste disponer la destrucción de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
c) Servicios: se podrán realizar las actividades que fueran necesarias para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como requerir la opinión de los destinatarios del servicio.
ARTÍCULO 94º: EXCEPCIÓN EN LA EXACTITUD DE LA ENTREGA. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito, siempre y cuando no resulte de ello una alteración sustancial de las condiciones de entrega propuestas en la oferta adjudicada.
ARTÍCULO 95º: RECEPCION DEFINITIVA. El organismo contratante designará el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación que esa designación no deberá recaer, salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento. A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de los bienes recibidos o de los servicios prestados, con la oferta adjudicada, las especificaciones del pedido, con la muestra presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares. Los funcionarios con competencia para certificar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes. La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. Corresponderá a los funcionarios con competencia para certificar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos la certificación correspondiente. La certificación de la recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defectos en la prestación de los servicios, o de origen, o en vicios de fabricación que se advirtieran con motivo del uso de los elementos entregados durante el plazo de SEIS (6) meses corridos contados a partir de la recepción definitiva, salvo que por la índole de la contratación se fijara un término mayor en las cláusulas particulares o en las ofertas, sin perjuicio de las garantías de los productos otorgadas por sus fabricantes que también obligan a los adjudicatarios.
CAPÍTULO II - FACTURACION Y PAGO
ARTÍCULO 96°: FACTURACIÓN. Las facturas, recibos o documentos equivalentes, deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conjuntamente con la Orden de Compra y/o Contrato lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Dicha factura deberá reunir los requisitos legales que rigen su emisión.
ARTÍCULO 97°: PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será el establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán considerando la programación y disponibilidad financiera que establezcan la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Provincial, según corresponda.
ARTÍCULO 98º: FORMA DE PAGO. La forma de pago se realizará de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. No podrá establecerse en los Pliegos de Condiciones Particulares cláusulas de «pago contra entrega», salvo que por la naturaleza de la contratación, a juicio de la autoridad competente para aprobar el contrato, así lo justifiquen. En tales casos, se entenderá que el pago debe efectuarse después de emitida la Certificación de la Recepción Definitiva de los bienes o servicios, y la presentación de la factura correspondiente. Los pagos anticipados –previstos en el pliego y garantizados integralmente- serán descontados del total a pagar al momento de la cancelación del contrato.
ARTÍCULO 99º: Con los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 115° de la Ley 4938, sus modificatorias y complementarias, podrá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o en las Bases de contratación, que la cancelación parcial o total del contrato se hará mediante la entrega de bienes del Estado. Deberá fijarse el precio base para los bienes, con intervención del Órgano Rector del Sistema de Administración de los Bienes. Los bienes propuestos deberán ser aceptados de manera obligatoria e incondicional por el posible adjudicatario, como parte del precio a abonar por los bienes y/o servicios a adquirir. A tales efectos, los posibles oferentes, al momento de presentar su cotización, deberán acompañar conjuntamente el detalle de los bienes que propone el Estado como parte de pago. La Provincia procederá a la entrega de la posesión y a la transferencia del dominio de cada uno de los bienes enajenados bajo esta modalidad, al momento de la recepción definitiva y conformada del bien y/o servicio contratado. La Escribanía General de Gobierno intervendrá en todo lo relacionado a la transferencia del dominio a favor de quien resulta readquirente del bien entregado como pago.
ARTÍCULO 100º: DESCUENTO POR PRONTOPAGO. Si en la oferta adjudicada se hubieran ofrecido descuentos especiales por pagos dentro de determinado plazo, las oficinas intervinientes efectuarán la liquidación del gasto por los importes brutos, indicando el importe a que asciende el descuento y la fecha hasta la cual debe realizarse el pago para gozar del beneficio. Si por razones no imputables al acreedor, el pago se realiza con posterioridad, el mismo se efectuará sin deducción por tal concepto.
ARTÍCULO 101°: DIFERENCIA DE COTIZACIÓN: Se denominará de este modo a la diferencia existente entre el monto efectivamente pagado según la Orden de Pago respectiva y el monto que hubiese correspondido pagar de tomarse el Tipo de Cambio Vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al pago. Dicha Diferencia de Cotización podrá abonarse a los proveedores que así lo soliciten solo si el pago se hubiere efectuado fuera del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su cuantía no implique que el pago de la obligación, en su totalidad, supere el valor que hubiere correspondido abonar si la adjudicación se hubiere efectuado al oferente siguiente en el orden de mérito en la contratación. La autoridad encargada de determinar e informar esta diferencia al organismo contratante será la Tesorería General de Provincia o la Tesorería del organismo contratante, según corresponda.
CAPÍTULO III -
CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
ARTÍCULO 102°: EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. El proveedor podrá solicitar la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora en un plazo que no exceda el establecido en el artículo siguiente. El Organismo contratante sólo podrá otorgar esta prórroga cuando existieran bases verosímiles y manifiestas de imposibilidad de cumplimiento de la obligación, y fueran debidamente justificadas o se tratara de caso fortuito o de fuerza mayor y las necesidades del Organismo admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. El pedido de prórroga será resuelto dentro del plazo a que hace referencia el artículo siguiente y notificado en ese mismo acto, bajo responsabilidad del agente o funcionario encargado de practicarla.
ARTÍCULO 103º: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Administración. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del organismo contratante dentro de los CINCO (5) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTÍCULO 104°: REVOCACION, MODIFICACION O RESCISIÓN SIN CULPA DEL PROVEEDOR En caso de revocación, modificación o rescisión de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, antes de entrar en ejecución o en cualquiera de sus sucesivas etapas por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a solicitar a la Administración Provincial el reconocimiento de los gastos en que probare haber incurrido con motivo de la celebración del contrato en concepto de daño emergente y en ningún caso generará derecho a indemnización por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
ARTÍCULO 105°: RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR. Si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado el Organismo Contratante, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la Jurisdicción o Entidad contratante deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea a fin de asegurar la continuidad de la prestación o servicio, justificados en el interés público comprometido y la necesidad del Organismo contratante. En este último caso corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
ARTÍCULO 106°: TRANSFERENCIA DE CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización fundada de la autoridad que aprobó la contratación. En este caso la autorización no se entenderá como desvinculación del contratante originario subsistiendo todas sus obligaciones y garantías. Si se hiciere sin la previa autorización, se podrá dar por rescindido el contrato de pleno derecho por culpa del cocontratante, siendo pasible de las penalidades y sanciones correspondientes. El cesionario o subcontratante deberá contar con la capacidad para contratar prevista en el Articulo N° 9 del presente Reglamento. La cesión o subcontratación continuará en las mismas condiciones en que se realizó la contratación original.
ARTÍCULO 107º: DESISTIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes que desistieren total o parcialmente de su oferta dentro del plazo de mantenimiento de las mismas, serán pasibles de las penalidades y sanciones que establece el presente Reglamento.
ARTÍCULO 108°: GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, salvo lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
a) Tributos que correspondan.
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si el organismo contratante no lo hubiera establecido en lascláusulas particulares.
ARTÍCULO 109°: OPCIONES A FAVOR DE LAADMINISTRACIÓN. El derecho de la administración respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, se sujetará a las siguientes pautas:
a) Aumentos y Disminuciones:
1. El aumento o la disminución del monto total de cada ítem ofertadoserá una facultad unilateral del organismo contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO(20%).
2. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o ladisminución en más del VEINTE POR CIENTO (20%), se deberá requerir la conformidad del cocontratante; si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor niserá pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.
b) Prórrogas: 1. Los pliegos de bases ycondiciones particulares podrán prever la opción de prórroga, por única vez y por un plazo igual omenor al del contrato inicial, cuandose trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.
2. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, el proveedor podrá solicitar al organismo contratante, una propuesta de actualización de precios a los fines de adecuar los mismos a los estipulados en el contrato original. Dicha actualización no podrá superar la variación anual del valor del Módulo previsto en el Artículo 32° del presente Reglamento. En caso de no llegar a un acuerdo, no se podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
3. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, el organismo contratante deberá emitir la orden de compra y/o servicio con una antelación no menor de DIEZ (10) días antes del vencimiento de la vigencia del contrato originario.
TITULO IV - PENALIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO I - PENALIDADES
ARTÍCULO 110°: PENALIDADES. Los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
c) Multa por incumplimiento de sus obligaciones.
d) Rescisión por su culpa.
ARTÍCULO 111°: CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en el artículo anterior por las siguientes causales:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
1. Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
1. Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara el Organismo contratante;en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2. Por ceder el contrato sinautorización del organismo contratante. La pérdida de la garantía puede ser total o parcial, afectando la parte no cumplida de la ejecución del contrato.
c) Multa incumplimiento de sus obligaciones.
1. Se aplicará una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO(0,5%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil administrativo de atraso.
2. En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas trasgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.
3. Por incumplimiento total oparcial del contrato se aplicará una multa equivalente al TRES POR CIENTO (3%) sobre el monto del contrato adjudicado para el caso de incumplimiento total; para el caso de incumplimiento parcial la multase aplicará en forma proporcional según sea el grado de incumplimiento y sin perjuicio de otras sanciones que correspondan.
d) Rescisión por su culpa.
1. Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara el Organismo contratante, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
2. Por no integrar la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo establecido en la respectiva orden de compra o servicio o contrato.
3. Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante, afectando la parte no cumplida de la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 112°: LÍMITE A LA APLICACIÓN DE MULTAS. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.
ARTÍCULO 113°: RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.
CAPÍTULO II - SANCIONES
ARTÍCULO 114°: SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:
a) Suspensión.
b) Inhabilitación.
ARTÍCULO 115°: CLASES DE SANCIONES. Losoferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán serpasibles de las sanciones establecidas en el artículoanterior por las siguientes causales:
a) Suspensión. I - Por TRES (3) meses:
1. Si el oferentemanifestara su voluntadde no mantener su ofertafuera del plazo fijado para realizar tal manifestacióno retirara su oferta sin cumplir con los plazos demantenimiento.
2. Al proveedor a quien se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.
3. Por falta de constitución de la garantía decumplimiento de contrato.
4. Por incumplimientoparcial o total del pago de los impuestos y tasas impositivas en materia de contrataciones.
II- Por SEIS (6) meses: 1. Por desistimiento parcial o total de la Adjudicación.
III- De UNO (1) año: 1. Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada.
2. Cuando el oferente hubiera manifestado que los bienes, procesos o servicios cotizados cumplían con los criterios de sustentabilidad fijados en los pliegos de bases y condiciones particulares y se constate la falsedad de la manifestación o el incumplimiento de lo pactado.
3. Por incumplimiento parcial o total del contrato.
4. Por la transferencia del contrato sin autorización de la Administración.
b) Inhabilitación para contratar:
1. Los proveedores a quienes se les hubiere aplicado DOS (2) sanciones de suspensión dentro del plazo de CINCO (5) años, serán inhabilitados por el termino de DOS (2) años contados a partir de la última suspensión aplicada.
2. Los proveedores que hubieren incumplido el pago de una multa o la constitución de una garantía, hasta que efectúen el depósito correspondiente a la multa o a la garantía perdida.
ARTÍCULO 116º: REINCIDENCIA. En caso de que el oferente o proveedor reincidiera en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo precedente, dentro del lapso de UN (1) año de cumplida la sanción impuesta, será sancionado con una nueva suspensión o inhabilitación equivalente al doble de tiempo de la sancióncorrespondiente a la última infracción cometida.
ARTÍCULO 117º: Será sancionado con suspensión o inhabilitación, según corresponda, por TRES (3) años, el oferente o proveedor que habiendo sido suspendido o inhabilitado por aplicación del artículo precedente volviere a reincidir en el término de DOS (2) años de cumplida dicha sanción.
ARTÍCULO 118º: REHABILITACION DEL PROVEEDOR. Una vez transcurrido el plazo desde la inhabilitación, el proveedor quedará nuevamente habilitado para contratar, salvo en el caso previsto en Artículo 115° inciso b) punto 2 del presente Reglamento. En este último caso, el plazo mencionado comenzará a contarse a partir del depósito correspondiente a la multao a la garantía perdida.
ARTÍCULO 119º: Serán dados de baja definitivamente del Registro de Proveedores del Estado Provincial, quienes luego de cumplida la sanción establecida en el Artículo 117° del presente Reglamento, incurrieren en una nueva causal de suspensión o inhabilitación prevista en esta Reglamentación, dentro del término de TRES (3) años del cumplimiento de aquella.
ARTÍCULO 120º: ALCANCE. Las sanciones establecidas en el presente Capítulo, alcanzarán a laspersonas humanas o jurídicas y a sus miembros responsables de la administración, dirección o control o que tuvieran una participación suficiente para determinar la voluntad social de las mismas, y sólo tendrán efecto con relación a los actos y contratos posteriores a la aplicación de la sanción. Cuando los proveedores suspendidos o dados debaja formen parte al mismo tiempo de otras firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, estas no serán alcanzadas.
ARTÍCULO 121º: Una vez transcurridos los plazos impuestos en los Artículos 116º y 117º del presente Reglamento sin que el oferente o proveedor incurriera en nuevas reincidencias, quedará habilitado para solicitar su reinscripción en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, salvo que hubiere sido dado de baja.
Toda inscripción de penalidades y antecedentes sancionatorios de oferentes o proveedores, caducará a los CINCO (5) años, contados a partir de la notificación del acto administrativo que dispuso su penalidad o sanción. No podrán imponerse sanciones después de transcurrido el plazo de TRES (3) años en que se hubiera producido el hecho causal de la eventual sanción o penalidad.
ARTÍCULO 122º: Las sanciones previstas en el presente Capítulo serán aplicadas por la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, con los recaudos establecidos en el Artículo 27º del Código Provincial de Procedimientos Administrativos – Ley Provincial Nº 3559, correspondiendo la notificación fehaciente al oferente o proveedor dentro de los CINCO (5) días de resuelta dicha sanción. Lo dispuesto en el párrafo precedente, será sin perjuicio de lo prescripto en otras normas que dispongan sanciones por parte de la autoridad competente.
ARTÍCULO 123°: Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
TITULO V - PROCEDIMIENTOS DE
SELECCIÓN EN PARTICULAR
CAPÍTULO I - REGLA GENERAL
ARTÍCULO 124º: REGLA GENERAL. En virtud de la regla general consagrada en el artículo 92° de la Ley 4938, sus modificatorias y complementarias, los procedimientos de Subasta y Licitación Pública, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.
CAPÍTULO II - SUBASTA PÚBLICA PARA LA
VENTA DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 125°: SUBASTA PÚBLICA PARA LA VENTA. Podrá efectuarse la venta de bienes muebles y materiales, por subasta pública, en las siguientes situaciones: a) Cuando los bienes se encuentren en desuso, bienes obsoletos o en condicionesde rezago. b) Cuando su uso resulte innecesario o antieconómico. En todos los casos la declaración de que los bienes se encuentran en las situaciones previstas en los incisos precedentes, la conveniencia de la operación y el valor base a asignar a los mismos deberá ser objeto de pronunciamiento por parte del Organismo técnico competente, debiendo agregarse los informes técnicos que avalen tal decisión.
ARTÍCULO 126º: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Se deberá confeccionar Pliego de Bases y Condiciones Particulares;los bienes se detallarán en ítems que contendrán un solo bien. Excepcionalmente se podrán agrupar los bienes en lotes en razón de las características de los bienes o enfunción de la significación económica, siempre que no se constituya en obstáculo en la presentación de oferentes.
ARTÍCULO 127º: PRECIO BASE. Toda venta debienes deberá tener un precio base que se fijará en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que será determinado con la intervención de las oficinas técnicas competentes o reparticiones oficiales o por las entidades bancarias a las que se les encomiende llevar adelante el procedimiento. Si los informes de las oficinas técnicas determinan la imposibilidad de fijar un precio base, la autoridad competente podrá autorizar el llamado sin base.
ARTÍCULO 128º: DESIGNACION DEL MARTILLERO. El o los martilleros se designarán en elmismo acto administrativo que autorice el llamado. El o los martilleros a designar serán seleccionados por sorteo de la lista de matriculados en la Provincia cuya nóminase solicitará al Poder Judicial. El acto de sorteo para la selección de martilleros, estará a cargo del Director de Administración, Jefe de Servicio Administrativo Financiero o quien haga sus veces o de la Secretaria de Compras y Abastecimiento, según corresponda, y podrá ser presenciado por los martilleros públicos matriculados que así lo deseen. En caso que el martillero sorteado no acepte expresa o tácitamente el cargo, en el plazo de TRES (3) días de notificada la designación, se procederáa un nuevo sorteo.
ARTÍCULO 129º: OFERTA. Los elementos a vender serán ofertados por unidad o por lotes de acuerdo a lo más conveniente al interés del Estado Provincial, podrá determinarse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares la aceptación de ofertas por el total a subastar, sin discriminar por renglón, en cuyo caso estas ofertas resultarán ganadoras si su importe supera en conjunto la suma de las mejores ofertas aceptables por renglón.
ARTÍCULO 130º: ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer en la mejor propuesta que, ajustada al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sea la más conveniente para el Estado Provincial.
ARTÍCULO 131º: MODALIDAD DE PAGO Y ENTREGA. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberá establecer el plazo, forma de pago, lugar y forma de entrega de los bienes. Sin perjuicio de ello en todos los casos el pago deberá ser previo al retiro de los bienes.
ARTÍCULO 132°: RESCISION. Si vencido el plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el pago, el adjudicado no lo hubiere efectuado, la adjudicación quedará sin efecto y el contrato quedará rescindido de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, correspondiéndole al oferente las penalidades y/o sanciones que se establecen en el presente reglamento y la pérdida de las señas abonadas.
ARTÍCULO 133°: ALMACENAJE. Si efectuado el pago, los bienes no son retirados dentro de los plazos estipulados, el comprador abonará almacenaje, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, a razón del UNO POR CIENTO (1%) del valor ofrecido por los bienes no retirados, por día corrido de demora y hasta un máximo de TREINTA (30) días corridos. Habiendo transcurrido este nuevo plazo fijado precedentemente el adjudicado o comprador perderá todo derecho de propiedad sobre los mismos sin recurso alguno y con pérdida del importe abonado.
ARTÍCULO 134º: DETERIORO NORMAL DE LAS COSAS. El Estado Provincial no será responsable por el deterioro normal de los bienes subastados desde la fecha de la culminación de la subasta, debiendo el adquirente retirarlos en las condiciones en que seencuentren. Igualmente no será responsable por el deterioro odestrucción producidos por acción de la naturaleza opor traslado del lugar en que se encontraban al momento en que debían ser retirados o por cualquier otra causa, de los bienes no retirados en los plazos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 135°: SEÑA. En el caso de la Subasta Pública los adjudicatarios estarán obligados a la entrega de una seña efectivizada mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que se indique en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La misma será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la postura adjudicada, la que será informada por el adjudicatario de cada unidad o lote en el mismo acto de remate al martillero actuante o al representante del organismo contratante que se designe. La seña constituida integrará el precio de venta.
ARTÍCULO 136°: DESISTIMIENTO DE LA COMPRA. Los oferentes o adjudicatarios que desistan de la compra antes del vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, perderán a favor del Estado Provincial las señas que hubieren efectuado, sin lugar a reclamo alguno.
ARTÍCULO 137°: MARTILLEROS, COMISION, GASTOS E IMPUESTOS. Las comisiones, gastos e impuestos a percibir por el o los martilleros serán las fijadas por las normas arancelarias vigentes en la Provincia de Catamarca y serán abonadas por los adjudicatarios de cada unidad o lote. La comisión será abonada en el mismo acto de remate y adjudicación, y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamar la devolución en caso de desistir de la compra.
CAPÍTULO III -
SUBASTA PÚBLICA PARA LA COMPRA
ARTÍCULO 138°: SUBASTA PÚBLICA PARA LA COMPRA. Este procedimiento se utilizará para la compra de bienes, estableciendo un precio máximo apagar en la operación. Dicho precio deberá fijarse conforme lo determine el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones.
CAPÍTULO IV – LICITACION PUBLICA -
TRAMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE
SELECCIÓN DE ETAPA MULTIPLE
ARTÍCULO 139º: LICITACIÓN DE ETAPA MÚLTIPLE. Se utilizará este tipo de Licitación Pública cuando, por el alto grado de complejidad del objeto del contrato, o cuando por las características de la prestación, se justifique su instrumentación en DOS (2) o más fases, en las que se evaluará y comparará las cualidades de los oferentes, antecedentes empresariales y técnicos, capacidad económica - financiera, garantías, características de la prestación, y en la última fase se realizará el análisis de los componentes económicos de las ofertas, únicamente de los oferentes preseleccionados.
ARTÍCULO 140º: PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS. En la licitación de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse por separado, en la forma, términos y condiciones que establezca el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo. Dichas propuestas deberán contener como mínimo lo siguiente:
a) Propuesta Técnica:
1. Carta de presentación del oferente, junto con la información y documentación que se requieren en este reglamento para los procedimientos en general, así como aquella que se requiera en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
2. Antecedentes empresariales y técnicos.
3. Capacidad económico-financiera.
4. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.
5. Toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal.
b) Oferta Económica:
1 Precio final.
2. Demás componentes económicos.
3. Garantía de mantenimiento de la oferta.
ARTÍCULO 141°: ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 65° del presente Reglamento, el Acta de Apertura deberá contener la constancia de reserva de la Propuesta Económica.
ARTÍCULO 142°: OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. Si en el acto de aperturase formularen observaciones por parte del Organismocontratante o la Comisión Evaluadora de la contratación, o mediaren impugnaciones por parte de los oferentes ala documentación contenida en la Propuesta Técnica de alguna oferta, que configuren causales de rechazo, no podrá ser abierta la Oferta Económica sin que se resuelvan dichas observaciones o impugnaciones por parte del Organismo con competencia para adjudicar. La Oferta Económica, quedará en reserva, hasta el dictado del acto administrativo que resuelva las mismas. Desde el inicio del acto de apertura se garantizará la irrestricta posibilidad de todos los oferentes de acceder a las actuaciones, las que quedarán disponibles para la consulta de los mismos, pudiendo éstos obtener copia a su cargo, salvo lo dispuesto por el Articulo N°69 del presente Reglamento. El periodo de vista de las propuestas técnicas presentadas, será TRES (3) días contados a partir deldía hábil inmediato siguiente al de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los TRES (3) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. La unidad responsable de compras y contrataciones o la Secretaria de Compras y Abastecimiento, según corresponda, correrá traslado por el mismo lapso a la parte impugnada a fin que ejercite su derecho, vencido éste y, previo informe de la Comisiónde Evaluación y dictamen legal correspondiente, el Organismo con competencia para adjudicar resolverá la controversia mediante acto administrativo, que será notificado a las partes. Este procedimiento se tramitaráen el expediente principal. Si el acto que resuelve las impugnaciones, fuera recurrido, el trámite del mismo se hará por cuerda separada.
Si se formularan observaciones o mediaren impugnaciones por parte de los oferentes a la documentación contenida en las Propuestas Técnicas que configuren causales de rechazo, no podrán ser abiertas las Ofertas Económicas sin que se resuelvan dichas observaciones o impugnaciones por parte del Organismo con competencia para adjudicar. Estas últimas quedarán en reserva, hasta el dictado del acto administrativo que resuelva dichas observaciones o impugnaciones.
Para el caso de observaciones de oficio, de las mismas se correrá traslado al oferente observado, para que en el plazo de TRES (3) días, contados a partir de la notificación de las observaciones, ejerza sus derechos. Vencido este lapso y previo informe de la Comisión de Evaluación y dictamen legal correspondiente, el Organismo con competencia para adjudicar resolverá la controversia mediante acto administrativo, el que será notificado al oferente. Este procedimiento se tramitará en el expediente principal; si el acto que resuelve las observaciones fuera recurrido, el trámite del mismo se hará por cuerda separada.
ARTÍCULO 143°: EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicas presentadas, asignará a cada factor el puntaje cuyo valor máximo y mínimo estarán previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y emitirá el dictamen de preselección, dentro del término de CINCO (5) días corridos contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones. En caso de haberse presentado observaciones, emitirá en dicho dictamen su opinión fundada sobre las mismas. Sólo serán aceptadas las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como mínimo para la preselección.
ARTÍCULO 144°: APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA. Luego de aprobada la preselección por la autoridad competente y resueltas las impugnaciones que se hubieran planteado, las ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionadas, se abrirán en acto público. Se devolverán las respectivas garantías de ofertas de quienes no hubieran sido seleccionados. De lo actuado se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 145°: DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas económicas contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, establecerá el ordende mérito de las que se ajusten al pliego y recomendarásobre la resolución a adoptar para concluir elprocedimiento. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambas propuestas, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final. Este dictamen será elevado sin más trámite a la autoridad competente para concluir el procedimiento de selección.
ARTÍCULO 146°: ADJUDICACIÓN. El criterio de selección para determinar la oferta más conveniente deberá fijarse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 147°: MÁS DE DOS ETAPAS. El procedimiento que antecede será aplicable en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las Licitaciones Públicas que comprendan más de DOS(2) etapas.
CAPÍTULO V – CONCURSO DE PRECIOS
ARTÍCULO 148°: CONCURSO DE PRECIOS. PROCEDENCIA. El procedimiento de Concursos dePrecios se utilizará para la adquisición de bienes y servicios normalizados o de características homogéneas, entendiéndose por tales a aquellos cuyas características o especificaciones técnicas se encuentren homologadas, es decir, que pueden ser comparables entre bienes de la misma especie, de forma tal que el parámetro de adjudicación sea su precio. Los Organismos contratantes deberán establecer en las Especificaciones Técnicas de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares el marco apropiado que permita comparar los bienes y servicios a adquirir en igualdad decondiciones.
CAPÍTULO VI - CONTRATACIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 149º: CONTRATACIÓN DIRECTA:El procedimiento de contratación directa sólo seráprocedente en los casos expresamente previstos en los incisos del artículo 98° de la Ley 4938, sus modificatorias y complementarias. Las Contrataciones Directas podrán realizarse por Compulsa Abreviada o por Adjudicación Simple, conforme lo previsto en el Artículo 21° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 150º: Para las Contrataciones Directas efectuadas por Adjudicación Simple no será necesario el dictado de los actos administrativos previstos en el Artículo 17º inciso a) del presente Reglamento. Para las Contrataciones Directas efectuadas por Compulsa Abreviada se autorizará, aprobará y adjudicará el procedimiento mediante acto administrativo de autoridad competente en función del monto de la contratación conforme lo previsto en el Artículo 18° del presente Reglamento. En las contrataciones mencionadas en el párrafo precedente se cursarán invitaciones a un mínimo de TRES (3) prestadores, fabricantes, comerciantes o proveedores del rubro. Las invitaciones a cotizar serán simultáneas, y en ellas se consignará el presupuesto de la contratación, forma, término para la presentación de ofertas, fecha y hora de apertura de las ofertas. Cuando sea necesario, se confeccionarán las Bases de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. Cuando la contratación directa se encuadre en la causal prevista en el Artículo 98º inciso a) de la Ley 4938, sus modificatorias y complementarias y no supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tope establecido para dicho régimen, no será necesaria la emisión de los actos administrativos previstos en el Artículo 17º incisos a) y f) del presente Reglamento. Asimismo, se podrá prescindir de lo dispuesto en el tercer párrafo del presente Artículo.
ARTÍCULO 151º: Para los casos previstos en el artículo 98º de la Ley Nº4938, sus modificatorias y complementarias, salvo el inciso a) del mismo, el titular del Organismo solicitante será responsable exclusivo de la invocación y fundamentación de la causal de contratación y de su conveniencia fiscal, debiendo en todos los casos hacer mención del inciso que la comprenda, acompañando en su caso, la documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 152º: PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA Y POR ADJUDICACIÓN SIMPLE.
A. PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 98, inciso a) de la Ley N°4938, sus modificatorias y complementarias, será suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de procedimiento en la escala aprobada por el Artículo 31°inciso a) del presente Reglamento. Cuando la contratación directa no supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) deltope establecido para el presente régimen, la misma podrá efectuarse por Adjudicación Simple.
B. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en el Artículo 98, inciso b) de la Ley N°4938, sus modificatorias y complementarias, cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y sea compañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista aquien se encomiende la ejecución de la obra.
C. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. Para los casos previstos en el Artículo 98, inciso c)de la Ley N°4938, sus modificatorias y complementarias, deberá considerarse lo siguiente: 1. En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas, se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas pertinentes. 2. El informe técnico al que se refiere el inciso mencionado, es con el que se debe acreditar la inexistencia de sustitutos convenientes. 3. El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.
D. PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. Para los casos previstos en el Artículo 98, inciso d) de la Ley N°4938, sus modificatorias y complementarias, los Pliegos de la Licitación o Concurso no podrán modificarse al hacer uso del procedimiento de compulsa abreviada.
E. PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el Artículo 98, inciso e) de la Ley N°4938, sus modificatorias y complementarias, deberá probarse la existencia de razones de urgencia o emergencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública. Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la jurisdicción o entidad contratante. Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos de la naturaleza, epidemias u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Provincial. Dicho procedimiento podrá efectuarse por Adjudicación Simple o Compulsa Abreviada.
F. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE DEL PROCEDIMIENTO POR RAZONES DE SEGURIDAD O DEFENSA PROVINCIAL. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 98, inciso f) de la Ley N°4938, sus modificatorias y complementarias, en forma previa a iniciar el procedimiento de selección el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL deberá declarar el carácter secreto de la operación. Dicha facultad será excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y sólo podrá fundarse en razones deseguridad o defensa.
G. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selecciónen la causal prevista en el artículo 98°, inciso g) de la Ley N°4938, sus modificatorias y complementarias, se deberá acreditar que es imprescindible el desarme, traslado o examen previo, para determinar la reparación necesaria. Asimismo, también deberá probarse que la elección de otro procedimiento de selección resultaría más onerosa para la jurisdicción o entidad contratante.
H. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERA DMINISTRATIVA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el Artículo 98°, inciso h) de la Ley N°4938, sus modificatorias y complementarias, el cocontratante deberá ser una Jurisdicción o Entidad correspondiente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Entidades de Bien Público con Personería Jurídica como así también con las Empresas y Sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado Provincial. En estos casos estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato.
I. PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR PRODUCTOS QUE NO SE PRODUCEN EN EL PAIS. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el Artículo 98°, inciso i) de la Ley N° 4938 sus modificatorias y complementarias, cuando se realice una contratación para adquirir bienes que no se produzcan o suministren en el país, el Organismo contratante deberá acreditar fehacientemente tal causal. Dicho procedimiento podrá efectuarse po rAdjudicación Simple o Compulsa Abreviada.
J. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE DEL PROCEDIMIENTO POR VENTA DE PRODUCTOS PERECEDEROS. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el Artículo 98°, inciso j) de la Ley N°4938, sus modificatorias y complementarias, la venta de productos perecederos y los destinados al fomento económico o a la satisfacción de necesidades de orden social, deberá efectuarse directamente a los usuarios o consumidores.
K. PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR ADQUISICION A FABRICANTES O PRODUCTORES. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el Artículo 98°, inciso k) y l) de la Ley N°4938, sus modificatorias y complementarias, la adquisición de productos alimenticios y medicinales deberá realizarse directamente a sus fabricantes o ser adquiridos en ferias, mercados de abasto o a sus productores. Dicho procedimiento podrá efectuarse por Adjudicación Simple o Compulsa Abreviada.
L. PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR ESCASEZ EN MERCADO LOCAL. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el Artículo 98°, inciso m) de la Ley N°4938, sus modificatorias y complementarias, debe existir notoria escasez de los bienes o servicios a adquirir en el mercado local, circunstancia que deberá ser probada en cada caso, por las oficinas técnicas competentes. Dicho procedimiento podrá efectuarse por Adjudicación Simple o Compulsa Abreviada.
M. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE DEL PROCEDIMIENTO POR EJEMPLARES UNICOS O SOBRESALIENTES. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el Artículo 98°, inciso n) de la Ley N°4938, sus modificatorias y complementarias, la compra de especies animales y vegetales cuando deberá tratarse de ejemplares únicos o sobresalientes, siempre que resulte necesario o conveniente a los intereses del Estado Provincial la incorporación de una determinada raza o especie y/o el mantenimiento de las ya existentes. Deberá adjuntarse informe técnico de los organismos competentes quefundamenten dicha causal.
N. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE DEL PROCEDIMIENTO POR INTERCAMBIO COMPENSADO. Podrá encuadrarse a un procedimiento de selección en la causal prevista en el Artículo 98°, incisoo) de la Ley N°4938 sus modificatorias y complementarias, a las contrataciones quese realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales o con entidades estatales extranjeras que involucren un intercambio compensado, con productos producidos o fabricados en la Provincia con destino a la exportación.
O. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR BIENES O SERVICIOS TARIFADOS. Podrá encuadrarse a un procedimiento de selección en la causalprevista en el Artículo 98°, inciso p) de laLey N°4938, sus modificatorias y complementarias, cuando se trate de bieneso servicios cuyos precios sean determinadospor el Estado Nacional o Provincial. La Contaduría General de la Provincia establecerá el Procedimiento a seguir en cada caso en particular.
CAPÍTULO VII - TRAMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE INICIATIVA PRIVADA
ARTÍCULO 153º: PROCEDENCIA. El procedimiento de selección previsto en el Artículo 101°de la Ley N°4938, sus modificatorias y complementarias, se origina, cuando una persona humana o ideal, de carácter privado, efectúa una oferta voluntaria para la locación de obras o contratación de bienes y servicios. Tales propuestas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener los antecedentes del autor de la iniciativa, el plazo de ejecución, el monto estimado de la inversión, así como los elementos que permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica, económica y financiera.
ARTÍCULO 154º: CONVOCATORIA.Aprobadala propuesta definitiva mediante Decreto en Acuerdo de Ministros, conforme lo establece el Artículo 101° de la Ley 4938, sus modificatorias y complementarias, la Jurisdicción o Entidad contratante procederá a confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos de la propuesta definitiva aprobada. La autoridad competente, según lo determinado en el Artículo 18° del presente Reglamento, convocará en forma pública a formular nuevas propuestas para la ejecución del proyecto, las que deberán presentarse en un plazo no inferior a treinta (30) días, en la forma establecida en el Artículo 47° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 155°: EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS. Deberá estipularse en los parámetros de evaluación de las ofertas en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, conforme lo establece el artículo 101° de la Ley N°4938, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente: sólo podrán ser consideradas las propuestas que mejoren la inversión futura en un porcentaje superior al OCHO POR CIENTO (8%) y que el ahorro o beneficio en favor de la Administración supere el CINCO POR CIENTO (5%) equivalente anual a la propuesta ya realizada; en todos los casos el proponente de la iniciativa tendrá derecho a igualar la mejor oferta, en cuyo caso se procederá a adjudicar al iniciador de la propuesta. Cuando por la naturaleza de la oferta no resultare factible evaluar las variables de Inversión y Ahorro, se deberá ponderar la variable correspondiente.
ARTÍCULO 156°: DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, establecerá el orden de mérito de las que se ajusten al Pliego y recomendará sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. Este dictamen será elevado sin más trámite a la autoridad competente para concluir el procedimiento de selección.
ARTÍCULO 157°: ADJUDICACIÓN.Realizado el procedimiento de Contratación respectivo por la Jurisdicción o Entidad, previa intervención de Asesoría Legal del Organismo y Contaduría General de la Provincia, la adjudicación será resuelta por la autoridad competente en función del monto a adjudicar, conforme lo dispuesto en el Artículo 18º del presente Reglamento. La adjudicación deberá notificarse al adjudicatario y al iniciador de la propuesta de Iniciativa Privada.
ARTÍCULO 158°: PAGO AL PROPONENTE DELA INICIATIVA PRIVADA. En el supuesto de no serseleccionado, el proponente de la Iniciativa Privada tendráderecho a percibir de quien resultare adjudicatario, encalidad de honorarios y gastos reembolsables, unporcentaje equivalente al TRES POR CIENTO (3%) dela oferta adjudicada.
ARTÍCULO 159°: Los oferentes no tendrán derecho a reclamar del Estado Provincial indemnización alguna por los gastos en que pudieran haber incurrido durante la etapa previa a la adjudicación o aprobación de la propuesta definitiva.
CAPÍTULO VIII -
CONCURSO DE MERITOSY ANTECEDENTES
ARTÍCULO 160°: PROCEDIMIENTO. Deberáconfeccionarse el Pliego de Bases y CondicionesParticulares y se aplicará el procedimiento previsto enel presente Reglamento para la Licitación Pública, SubastaPública, Concurso de Precios o Contratación Directa, según el monto estimado del contrato.
CAPÍTULO IX -
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES
ARTÍCULO 161°: PROCEDIMIENTO. Deberá confeccionarse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares teniendo en cuenta, para la selección del proyecto, los requisitos previstos en el Artículo 100º de la Ley 4938, sus modificatorias y complementarias. Se aplicará el procedimiento previsto en el presente reglamento para la Licitación Pública, Subasta Pública, Concurso de Precios o Contratación Directa, según el monto estimado del contrato.
TITULO VI - MODALIDADES
CAPÍTULO I - ORDEN DE COMPRA ABIERTA
ARTÍCULO 162°: ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Esta modalidad de contratación podrá aplicarse cualquiera sea el procedimiento utilizado para la contratación.
ARTÍCULO 163°: MÁXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. La Jurisdicción o Entidad contratante determinará, para cada ítem o renglón del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 164°: MÁXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO. La oferta deberá especificar, para cada ítem o renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente estará dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión.
ARTÍCULO 165°: GARANTÍAS. La garantía de cumplimiento del contrato, se calculará sobre el monto total adjudicado y deberá constituirse dentro de los CINCO (5) días corridos de la notificación del Acto Administrativo de adjudicación. Dicha garantía será devuelta al adjudicatario en forma proporcional al valor de cada provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de la recepción definitiva. Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.
ARTÍCULO 166°: HABILITACION DEL CREDITO PRESUPUESTARIO. En forma previa a la notificación de cada solicitud de provisión el organismo contratante deberá verificar la disponibilidad de crédito presupuestario y realizar el correspondiente registro del compromiso por el importe de la misma.
ARTÍCULO 167°: SOLICITUD DE PROVISIÓN. PROCEDIMIENTO. La solicitud de provisión será autorizada por el responsable del Organismo contratante y su notificación al adjudicatario dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la Administración y no dará lugar a reclamo ni indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.
ARTÍCULO 168°: PLAZO DEL CONTRATO. Elplazo de duración del contrato ejecutado conforme conla modalidad de orden de compra abierta deberáestipularse en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares
CAPÍTULO II -
COMPULSA INVERSA DE PRECIOS
ARTÍCULO 169º: PROCEDIMIENTO. El Organismo contratante llevará adelante la Compulsa Inversa de Precios utilizando el sistema electrónico de contrataciones públicas de la Administración Provincial y cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido para los procedimientos de licitación pública, subasta pública, concurso de precios y contratacióndirecta por compulsa abreviada, según corresponda, conlas siguientes salvedades:
a) En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberá establecerse el decremento del precio o nivel mínimo de reducción que los oferentes deberán realizar cada vez que participen, expresado como un porcentaje (%)del monto total ofertado, el cual podrá variardes de el UNO POR CIENTO (1%) hasta el CINCO POR CIENTO (5%), siempre empleando valores de, cómo máximo, un decimal. También se establecerá la duración de la compulsa, la que no podrá ser inferior a TREINTA (30) minutos ni superior a DOS(2) horas.
b) Una vez recibidas las ofertas se preseleccionará a quienes cumplan con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, tanto con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes, como con las especificaciones técnicas del pliego.
c) La fecha y hora de inicio de la compulsa deberá quedar definida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y siempre deberá realizarse en un día hábil.
d) Si durante el curso de la compulsa dos o más oferentes presentan un mismo precio, tendrá prioridad el que hubiera ofertado cronológicamente primero.
ARTÍCULO 170º: OFERTAS. Cada oferente deberá cotizar por el monto total, incluyendo todos los renglones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 171º: FINALIZACIÓN DE LA PUJA. Una vez finalizada la puja de precios se dejará asentado el orden de prelación de los precios ofertados con la correspondiente identificación de los oferentes y se publicará dicho resultado en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones.
ARTÍCULO 172º: DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El oferente que resultó primero en orden de mérito, deberá enviar el detalle y desagregación de todos y cada uno de los precios unitarios de los ítems que conformaron su oferta, en un plazo no mayor a UN (1) día de finalizada la subasta. Caso contrario, se considerará que desistió de su oferta, siendo pasible de las penalidades que correspondan, pudiendo adjudicarse al segundo en orden de mérito. La Comisión Evaluadora emitirá el correspondiente dictamen de evaluación y elevará las actuaciones a la autoridad competente para su adjudicación. El trámite continuará conforme lo establecido en el presente Reglamento según el procedimiento utilizado.
CAPÍTULO III - ACUERDO MARCO
ARTÍCULO 173º: ACUERDO MARCO. PROCEDIMIENTO. La Secretaría de Compras y Abastecimiento de oficio o a petición de uno o más organismos, podrá contratar Acuerdos Marco para procurar el suministro de bienes y/o servicios a las jurisdicciones o entidades solicitantes. Existiendo un Acuerdo Marco vigente las Unidades Responsables de Compras y Contrataciones deberán contratar a través del mismo. Los bienes y servicios incluidos en los Acuerdos Marco serán notificados a todas las Unidades Responsables de Compras y Contrataciones. Los mismos serán publicados y difundidos en los sitios de internet del sistema electrónico de contrataciones y de la Contaduría General de la Provincia, respectivamente. Cuando las Unidades Responsables de Compras y Contrataciones justifiquen fundadamente que los productos y/o servicios incluidos en el Acuerdo Marco no se ajustan al objeto o finalidad que con su adquisición se procura satisfacer, podrán contratar por otro procedimiento previa autorización de la Secretaria de Compras y Abastecimiento.
ARTÍCULO 174°: La realización y ejecución de Acuerdos Marco se sujetarán a las siguientes reglas:
a) El desarrollo de la fase de selección se realizará a través del procedimiento de contratación que corresponda en virtud del monto o de las características de los bienes o servicios quese pretende adquirir, con las siguientes reglas especiales:
1. El inicio de las actuaciones no requiere la generación previa de la solicitud de gastos o partida presupuestaria.
2. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deben indicar, como mínimo, la cantidad aproximada de cada uno de los bienes o servicios objetos del proceso de selección.
3. Al efectuar la oferta, el oferente debe indicar el precio, el stock con el cual se compromete y las características del bien o servicio ofrecido en cada uno de los renglones.
4. En el Acuerdo Marco se dejará constancia del precio unitario y de la cantidad disponible aproveer por cada adjudicatario de cada ítem, conforme la adjudicación y de las condiciones de entrega, plazos y demás aspectos que surjan del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
b) Los organismos contratantes, en forma previa a iniciar un procedimiento de selección, deberán consultar en los sitios de internet del sistema electrónico de contrataciones y de la Contaduría General de la Provincia, respectivamente, la existencia de Acuerdos Marco que contemplen el objeto de la contratación, en cuyo caso estarán obligadas a adquirir los bienes o servicios a través del mismo, realizando el registro presupuestario pertinente y emitiendo la correspondiente Orden de Compra y/o Servicio. La falta de emisión de Ordenes de Compras y/o Servicios durante el lapso de vigencia del Acuerdo Marco,o la emisión de solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como stock disponible por cada proveedor para cada ítem, no generará ninguna responsabilidad para la entidad contratante y no dará lugar a reclamo ni a indemnización alguna a favor del o los adjudicatarios. La Secretaria de Compras y Abastecimiento podrá suspender o eliminar algún producto o servicio de un adjudicatario por razones debidamente fundadas. Asimismo, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, podrá eliminar algún producto o servicio incluido en el Acuerdo Marco y podrá incorporar nuevos productos mediante la realización de un nuevo llamado. El plazo de vigencia será especificado en los pliegos, no pudiendo exceder el plazo de DOCE (12) meses corridos. Los proveedores adjudicatarios podrán mejorar los precios, las condiciones de entrega y aumentar el stock disponible de productos o servicios acordados durante la vigencia del mismo. Ante el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del o los proveedores adjudicatarios, las Unidades Responsables de Compras y Contrataciones deberán comunicar tal situación a la Secretaría de Compras y Abastecimiento, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la fecha del incumplimiento a fin de que éste evalúe su exclusión del Acuerdo, sin perjuicio de las penalidades y sanciones administrativas que correspondan.
TITULO VII - LOCACIONES DE
INMUEBLES
CAPÍTULO I - LOCACIÓN DE INMUEBLES
DE TERCEROS
ARTÍCULO 175º: NORMAS DE APLICACIÓN. La locación de inmuebles se regirá por las disposiciones de este Capítulo, las del presente Reglamento, por las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente las normas de derecho privado y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.
ARTÍCULO 176º: La locación de inmuebles para uso de un Organismo Provincial se ajustará a los procedimientos de selección de oferentes establecidos por esta Reglamentación, según el monto total del contrato. La autorización del llamado, la adjudicación y los contratos serán aprobados por la autoridad competente conforme lo normado en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 177º: Las especificaciones técnicas de la contratación y las cláusulas de la convocatoria deberán contener como mínimo, además de las establecidas en las condiciones generales de este Reglamento, las siguientes condiciones particulares:
a) Radio dentro del cual deberá estar ubicado el inmueble.
b) Destino del mismo.
c) Superficie cubierta mínima, distribución y cantidad de ambientes y toda otra especificación impuesta por la necesidad del servicio.
d) Duración del contrato, pudiendo pactarse una prórroga por un sólo período locativo igual o menor al originario, mediando acuerdo previo y expreso al respecto, fundado en acto administrativo previo, anterior al vencimiento del plazo locativo.
ARTÍCULO 178º: En ningún caso se admitirán ofertas condicionadas al pago de deudas por servicios públicos, impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes preexistentes al momento de la firma del contrato. El precio ofrecido de la locación deberá ser el único pago a realizar por el Organismo contratante, además de los servicios públicos. Los impuestos, tasas y contribuciones que graven al inmueble serán a cargo exclusivo del locador.
ARTÍCULO 179º: Los inmuebles que se ofrezcanen locación deben encontrarse al momento de la firma del contrato en buen estado de uso en relación a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus especificaciones técnicas, y conforme la acreditación e informe del estado del mismo, practicado por parte de una Dependencia Técnica Provincial. Si la oferta contemplara la realización de trabajos de adaptación, ampliación o refacción por cuenta del propietario, el oferente deberá expresar en su propuesta el plazo a realizar las mejoras, el cual se contará a partir del día siguiente de la notificación de la adjudicación. En este caso el plazo locativo entrará en vigencia a partir de la fecha en que el locador haga entrega del inmueble en condiciones de ser utilizado por el Organismo contratante, siempre de acuerdo con los términos pactados para la realización de la mejora y previa inspección de los Organismos técnicos.
ARTÍCULO 180º: Luego de dictado el acto administrativo de adjudicación en el que se consignará la autorización expresa para la firma de los contratos, ellos serán suscriptos por los titulares de los Organismos usuarios de los inmuebles locados.
ARTÍCULO 181º: Los gastos de refacción, modificación, ampliación o cualquier otra circunstancia que implique acrecentar el valor del inmueble, estarán siempre a cargo del propietario. Podrá establecerse en el contrato que los gastos de mantenimiento y/o de conservación serán a cargo del locatario.
ARTÍCULO 182º: Los contratos podrán ser rescindidos por la Administración, aun cuando tuvieran plazo locativo pendiente, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, en cuyo caso será de aplicación el Artículo 104 del presente Reglamento. La rescisión operará el último día del mes siguiente al de su notificación fehaciente, la que deberá indicar fecha y hora en el que se efectivizará la desocupación. La desocupación se instrumentará mediante acta que levantará la Repartición que utilice el inmueble, suscripta por el titular de dicho Organismo y por el locador o quién lo represente con poder suficiente. Si este último no compareciera al acto, se dejará constancia de su ausencia. En el acta deberá dejarse constancia detallada del estado de las instalaciones y de todos los accesorios del inmueble que se entreguen al locador, así como de la entrega de llaves. En caso de ausencia del locador o su representante o de negativa a recibir las llaves del inmueble, el Organismo contratante efectuará consignación extrajudicial de las mismas previa notificación fehaciente al propietario.
CAPÍTULO II - LOCACIÓN Y
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES A
TERCEROS
ARTÍCULO 183º: NORMAS DE APLICACIÓN. La locación o arrendamiento de inmuebles a terceros se ajustará al procedimiento de selección de cocontratantes que corresponda según esta Reglamentación, de acuerdo al monto total de la contratación a realizar.
ARTÍCULO 184º: El Pliego de Bases y Condiciones Particulares establecerá, entre otras cláusulas determinadas por esta Reglamentación, el período durante el cual se concederá el uso y goce de aquellos, pudiendo establecer la opción para su prórroga por un plazo igual o menor al originario por una sola vez. Además, deberá consignarse la obligación del locatario o arrendatario de constituir un seguro contra todo riesgo a favor de la Provincia el que se extenderá durante todo el período locativo. También se deberá constituir garantía de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 185º: Los gastos de mantenimiento y de servicios que graven el inmueble serán a cargo exclusivo del locatario o arrendatario.
ARTÍCULO 186º: El locatario o arrendatario nopodrá efectuar refacciones, modificaciones y/o ampliaciones, en el inmueble sin autorización expresa de la autoridad competente que aprobó el contrato. Aceptadas las mismas, los montos resultantes serán a cargo exclusivo del locatario, no pudiendo reclamar indemnización ni compensación alguna y pasando las mismas a propiedad del Estado Provincial. Tampoco podrá el locatario o arrendatario otorgar sublocaciones, subarriendos, o ceder su condición contractual a terceros sin previa autorización expresa de la autoridad que aprobó el contrato.
ARTÍCULO 187º: Lo dispuesto en el presente capítulo se complementará con las disposiciones del presente Reglamento que resulten compatibles con la naturaleza de estas operaciones, y con más la aplicación subsidiaria de lo dispuesto para este tipo de contrataciones en la legislación sustantiva en la materia.
TITULO VIII – CONCESIONES
CAPÍTULO I - CONCESION DE USO DE LOS
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO
DEL ESTADO PROVINCIAL
ARTÍCULO 188°: CONCESIONES. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio público o privado del Estado Provincial, quienes pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los inmuebles puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares según corresponda. De acuerdo con el monto previsto de canon, se determinará el procedimiento de selección a seguir para su otorgamiento, siempre que resulte compatible con la naturaleza de dicho procedimiento.
ARTÍCULO 189°: PLIEGO. CONTENIDO. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares establecerán, según corresponda:
a) Plazo de vigencia del contrato.
b) Monto base, plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario, definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y su eventual reajuste.
c) Factores de ponderación para la evaluación de las ofertas.
d) Presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión, por parte del oferente.
e) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y su habilitación por el concesionario.
f) Trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la concesión.
g) Seguros a contratar por el adjudicatario que cubran los riesgos sobre los bienes del estado provincial y sobre las personas por la actividad a desarrollar.
h) Garantía de cumplimiento de contrato, cuando corresponda.
i) Garantías adicionales que se deberán presentar por los bienes del estado provincial afectados a la concesión y por los daños que pudieran ocasionarse a terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso de duración del contrato y sus eventuales prórrogas.
j) Idoneidad técnica requerida al concesionario y, en su caso, a sus reemplazantes, para la atención de la concesión.
k) Multas por incumplimientos, montos, graduación y metodología de aplicación.
l) Limitación o acumulación de adjudicacionessimilares a un mismo oferente.
ARTÍCULO 190°: CASO FORTUITO O FUERZAMAYOR. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayorno pudiera hacerse entrega de los bienes en el plazoestipulado, el concesionario podrá desistir del contratoy obtener la devolución del total de la garantía aportada, sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 191°: DETERIORO. El concesionarioserá responsable en todos los casos de los deteriorosocasionados a los bienes de propiedad del estadoprovincial afectados a la concesión, que no obedezcan aluso normal de los mismos. Si en el momento de recibirlas instalaciones y bienes, el adjudicatario no formularaobservación, se entenderá que los recibe en perfectascondiciones y de conformidad.
ARTÍCULO 192°: MEJORAS. Todas las mejora sedilicias, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bienes del estado provincial afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna, salvo que en la propuestas e hubieren establecido compensaciones de mejoras o incorporación de bienes con cargo al canon y que hubieren sido aceptadas por la autoridad competente.
ARTÍCULO 193°: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el concesionario estará obligado a:
a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad.
b) Cumplimentar con todas las obligaciones laborales y previsionales del personal bajos u relación de dependencia.
c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.
d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan.
e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren.
f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la dependencia contratante.
g) Comunicar expresamente y por escrito al Organismo concedente, con una anticipación de CINCO (5) DÍAS, la designación de los mandatarios y representantes con facultad para obligarlo.
h) Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.
i) Satisfacer las multas por infracciones dentro de los TRES (3) días de notificado.
ARTÍCULO 194°: RESCISION. CAUSALES. Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:
a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido, durante Dos (2) períodos consecutivos.
b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.
c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
e) Incumplimiento de las obligaciones impositivas, laborales y previsionales.
f) Interrupciones reiteradas de las obligacionesemergentes de la concesión.
ARTÍCULO 195°: INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario dará lugar a la aplicación de multas, las que serán graduadas en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sin perjuicio de las establecidas con carácter general en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 196°: RESTITUCIÓN. Si elconcesionario no hubiese restituido los bienes una vez rescindido, rescatado o vencido el término de la concesión en el plazo de DIEZ (10) días corridos de notificado, se procederá de conformidad a lo establecido en los Artículos Nº136 y 137° del Código de Procedimientos Administrativos – Ley Nº3559, modificatorias y complementarias, trasladándose los bienes muebles que sean de propiedad del concesionario al lugar que hubieren pactado al momento de finalizar el contrato o al domicilio que se hubiere constituido, quedando establecido que en tal caso el Estado Provincial no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos, quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastos de traslado y depósito.
ARTÍCULO 197°: RESCISION POR CULPA DEL CONCESIONARIO. La rescisión del contrato por culpa del concesionario importará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario.
ARTÍCULO 198°: FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD O INHABILITACION. En caso de fallecimiento, incapacidad o inhabilitación del concesionario, en razón de la naturaleza de la concesión, el Organismo contratante tendrá la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los herederos declarados previa unificación de la representación, o el curador en su caso, ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades.
TITULO IX – REGISTRO DE PROVEEDORES
DEL ESTADO PROVINCIAL
CAPÍTULO I – EMPADRONAMIENTO E
INSCRIPCION DE PROVEEDORES
ARTÍCULO 199º: REGISTRO DE PROVEEDORES. La Contaduría General de la Provincia diseñará, implementará y administrará un Registro de Proveedores del Estado Provincial, que funcionará conforme los siguientes criterios, sin perjuicio de otras condiciones y modalidades que este Organismo establezca:
a) Centralizar la información de todos los proveedores inscriptos. A estos efectos, se podrá celebrar convenios que posibiliten el funcionamiento interconectado o intercambio recíproco de datos entre todos los Registros Nacionales, Provinciales o Municipales en cuanto a los datos existentes, cumplimiento de las obligaciones y sanciones aplicadas a oferentes y proveedores.
b) Llevar un legajo individual por cada inscripto con todos sus antecedentes.
c) Clasificar a los proveedores según rubro de explotación, tipo de actividad y demás especificaciones que considere conveniente.
d) Emitir los certificados de inscripción, renovación o ampliación de rubros de actividades.
e) Registrar e informar las penalidades y sanciones aplicadas a los proveedores.
f) Efectuar inspecciones a efectos de verificar la exactitud de la información recibida.
g) Evaluar periódicamente la situación patrimonial, económica y financiera de las firmas inscriptas.
ARTÍCULO 200º: PREINSCRIPCIÓN, EMPADRONAMIENTO E INSCRIPCION. Los interesados en participar en procedimientos de selección llevados a cabo por los Organismos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento, deberán realizar su Preinscripción, Empadronamiento e Inscripción según corresponda, en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, conforme lo establezca la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 201º: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. La Contaduría General de la Provincia determinará los requisitos, procedimientos, vigencia y demás condiciones que deberán cumplir las Personas Humanas y/o Jurídicas interesadas en inscribirse o empadronarse en el Registro de Proveedores del Estado Provincial.
ARTÍCULO 202º: LIMITACION. Las Personas Humanas y/o Jurídicas interesadas en inscribirse o empadronarse en el Registro de Proveedores del Estado Provincial podrán hacerlo como máximo en TRES (3) de los Rubros Comerciales que establezca la Contaduría General de la Provincia.
Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Matienzo-Avila-Aguirre-Maubecín
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: