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Título: Decreto Acuerdo Nº 1285/2025
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Ago. 2025
Fecha de publicacion: 22 Ago. 2025
Cuerpo de Decreto Acuerdo: |
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San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Agosto 2025
Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo 69° del Anexo I - Reglamento Parcial N° 1, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998, modificado por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1153/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 69°.- La constitución y funcionamiento de los Fondos Permanentes o Rotatorios y de Caja Chica, a que se refiere el Artículo 69° de la Ley N° 4.938, se ajustarán al siguiente Régimen:
a) Se entenderá por Fondo Rotatorio Principal, a la suma puesta por Tesorería General de la Provincia a disposición de los Servicios Administrativos Financieros en los cuales pueda constituirse, a efectos de proveer de fondos al momento de su creación y/o ampliación a los Fondos Rotatorios Internos, con el objeto que estos últimos efectúen el pago de gastos que por sus características, no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para su efectivización por Tesorería General de la Provincia o por el Servicio Administrativo Financiero u organismos en los cuales pueda constituirse.
Los organismos de la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo Provincial, ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios a las normas del presente reglamento, a las que determine el Ministerio de Hacienda y Obra Pública o quien en su futuro lo reemplace, y a las que específicamente se establezcan en el acto administrativo que autorice su creación y/o modificación.
1) La creación, modificación -ampliación o reducción- y cierre de Fondos Rotatorios Principales, será dispuesta mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, o requerimiento de los Servicios Administrativos Financieros en los cuales pudiera constituirse.
2) No podrá constituirse más de un Fondo Rotatorio Principal por Servicio Administrativo Financiero. En el Instrumento Legal de creación del Fondo Rotatorio Principal, se deberá especificar:
-El Servicio Administrativo Financiero al cual se asigna el Fondo y la Jurisdicción a la cual pertenece.
-El monto del Fondo Rotatorio Principal.
-Las Fuentes de Financiamiento a ser utilizadas.
-Las normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que se estime conveniente fijar.
3) El monto del Fondo Rotatorio Principal será determinado en relación a los fondos a proveer a los Fondos Rotatorios Internos.
4) A los efectos de la entrega de los fondos por parte de la Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros emitirán el respectivo documento de pago.
5) Los fondos que se reciban por este concepto, deberán ser depositados en cuentas corrientes bancarias oficiales, conforme lo establecido por el Artículo 66° de la Ley N° 4.938, bajo la denominación «Fondo Rotatorio Principal» con el aditamento de la denominación del Servicio Administrativo Financiero al que pertenece.
6) La Contaduría General de la Provincia verificará la entrega de los fondos en cuentas por separado, e individualizadas por Servicio Administrativo Financiero en el cual se haya constituido.
7) En oportunidad de realizar la Rendición Administrativa por parte de las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces, el Sistema de Contabilidad Gubernamental registrará en forma simultánea las etapas del compromiso y del devengado del gasto.
8) El Servicio Administrativo Financiero será el responsable de elaborar la Rendición de Cuentas correspondiente y presentarla ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, cumpliendo con los plazos y requisitos que el organismo establezca.
b) Se entenderá por Fondo Rotatorio Interno, al importe provisto por el Fondo Rotatorio Principal a efectos de atender el pago de gastos de cualquier naturaleza al contado, teniendo en cuenta la Jerarquía Constitucional, la naturaleza de las funciones de cada Organismo, las características de sus tareas, la modalidad de sus funciones y la urgencia, con excepción de la atención de gastos en personal, que no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para su efectivización por Tesorería General de la Provincia o por el Servicio Administrativo Financiero u organismos en los cuales pueda constituirse y para proveer fondos a las Cajas Chicas que se habiliten bajo su dependencia.
Los organismos de la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo Provincial, ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios Internos a las normas del presente Reglamento y a las que específicamente se establezcan en el acto administrativo que autorice su creación y/o modificación.
1) La creación, modificación - ampliación o reducción - o cierre de Fondos Rotatorios Internos, será dispuesta mediante acto administrativo de la autoridad máxima de cada Jurisdicción, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, a requerimiento de los Servicios Administrativos Financieros u Organismo en los cuales pueda constituirse.
2) En el acto administrativo de creación del Fondo Rotatorio Interno, se deberá especificar:
- El Servicio Administrativo Financiero u organismo, al cual se asigna el fondo y la Jurisdicción a la cual pertenece.
- Apellido y Nombre, C.U.I.L. y cargo de los funcionarios responsables del mismo.
- El monto del Fondo Rotatorio Interno.
- Lo Fuente de Financiamiento a utilizar.
- Las normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que se estimare conveniente fijar.
3) El Importe del Fondo Rotatorio Interno será determinado en relación a las necesidades a satisfacer, conforme a la naturaleza del mismo, las que deberán ser debidamente fundamentadas.
4) A los efectos de la provisión de fondos por parte del Fondo Rotatorio Principal en oportunidad de su creación y/o ampliación, los Servicios Administrativos Financieros emitirán el respectivo documento de pago.
5) Los fondos que se reciban por este concepto, deberán ser depositados en cuentas corrientes bancarias oficiales, conforme lo establecido por el Artículo 66° de la Ley 4.938, bajo la denominación «Fondo Rotatorio Interno» con el aditamento de la denominación del Servicio Administrativo Financiero al que pertenece.
6) No podrá autorizarse la creación de un Fondo Rotatorio Interno que incluya más de una Fuente de Financiamiento.
7) Los pagos que pueden atenderse con estos fondos, no podrán exceder individualmente, el monto equivalente a TREINTA MÓDULOS (30 M), conforme al valor dispuesto por el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4.938 aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127/2020 y sus modificatorios. Quedan exceptuados de dicho límite los montos que se anticipen y/o abonen en concepto de pasajes, viáticos y aquellas erogaciones que realice la Secretaría de Modernización o quien haga sus veces en concepto de servicios de infraestructura y almacenamiento en la nube.
8) La reposición de las sumas pagadas con cargo al Fondo Rotatorio Interno, se efectuará cuando las mismas sean superiores al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto asignado, presentando a tal fin la respectiva Rendición de Gastos ante el Servicio Administrativo Financiero responsable del Fondo Rotatorio Principal, a cuyo cargo se hubiera creado el Fondo Rotatorio Interno, para que aquél realice la pertinente Rendición Administrativa, habilitando de esta manera la emisión del respectivo comprobante de Reposición del Fondo Rotatorio Interno para ser abonado por la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías de las restantes jurisdicciones.
9) La reposición de las sumas que hubieran sido invertidas por los Fondos Rotatorios Internos - a través de la correspondiente Rendición de Gastos y su consecuente Rendición Administrativa, se efectuará una vez que el Tribunal de Cuentas de la Provincia hubiere generado la respectiva actuación electrónica referida a cada solicitud de Reposición de Fondo Rotatorio, informando en el correspondiente Expediente Electrónico de Reposición, el número de actuación electrónica oportunamente generado por dicho Tribunal, a efectos de dejar constancia de su intervención.
10) Se deberá confeccionar semestralmente la correspondiente Rendición de Cuentas conforme a los requisitos establecidos por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, independientemente del porcentaje invertido, presentando a tal fin la Rendición de Gastos ante el Servicio Administrativo Financiero responsable del Fondo Rotatorio Principal a cuyo cargo se hubiera creado el Fondo Rotatorio Interno, para que aquél realice la pertinente Rendición Administrativa. El saldo no invertido, como así también el monto de la reposición que se opere en consecuencia, constituirá el Fondo Rotatorio Interno para el semestre calendario siguiente, no siendo necesario la emisión de un nuevo acto administrativo emitido por autoridad competente.
c) Se entenderá por Caja Chica, a la suma que los responsables del Fondo Rotatorio Interno entreguen a otros agentes o funcionarios de la Administración Provincial - los que por esa circunstancia adquieren el carácter de Responsable de la Caja Chica - con el objeto de atender el pago de gastos de menor cuantía que deban abonarse al contado.
Para el funcionamiento de las Cajas Chicas, se observará el siguiente procedimiento:
1) La creación, modificación - ampliación o reducción - o cierre de Cajas Chicas, será dispuesta mediante acto administrativo -de la autoridad máxima de cada Jurisdicción o Entidad; en función de las necesidades de las Unidades Ejecutoras de la respectiva Jurisdicción. En el acto administrativo que se dicte al efecto
deberá especificarse:
- El Servicio Administrativo Financiero o Unidad Ejecutora al cual se asigna la Caja Chica.
- Apellido y Nombre, C.U.I.L. y cargo del funcionario autorizado para efectuar los pagos con cargo a la Caja Chica, el cual será el «Responsable de la Caja Chica».
- El monto de la Caja Chica.
- El Fondo Rotatorio Interno que proveerá de fondos a la Caja Chica.
- Las normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que se estimare conveniente establecer.
2) El monto de las cajas chicas será determinado en relación a las necesidades a satisfacer, no pudiendo exceder el valor equivalente a SESENTA MÓDULOS (60 M), conforme a lo dispuesto por el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4.938 aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127/2020 y sus modificatorios. El importe que se asigne se hará a expensas del Fondo Rotatorio Interno.
3) Las sumas entregadas bajo este Régimen serán contabilizadas por los Servicios Administrativos Financieros u Organismos, como anticipos a sus responsables.
4) Los pagos con cargo a la Caja Chica no podrán exceder, individualmente, el equivalente a CUATRO MÓDULOS (4 M), conforme al valor dispuesto por el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4.938 aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127/2020 y sus modificatorios. Quedan exceptuados de dicho límite los montos que se anticipen y/o abonen en concepto de pasajes y viáticos.
5) La rendición y reposición de las sumas pagadas con cargo a la Caja Chica, se efectuará cuando la inversión supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe asignado, presentando a tal fin la respectiva Rendición de Gastos ante el Servicio Administrativo Financiero u Organismo responsable del Fondo Rotatorio Interno, a cuyo cargo se hubiera creado la Caja Chica.
6) El responsable de la Caja Chica deberá confeccionar y presentar la rendición de cuentas de los fondos gastados ante el Servicio Administrativo Financiero u Organismo responsable del Fondo Rotatorio Interno a cuyo cargo se hubiera creado la Caja Chica, en los plazos y requisitos establecidos por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, o en oportunidad de requerirlo el Responsable del FRI/Titular del S.A.F. El saldo no invertido como así también el monto de la reposición que se opere en consecuencia, constituirá la Caja Chica para el semestre calendario siguiente, no siendo necesario la emisión de un nuevo acto administrativo emitido por autoridad competente.
d) Se entenderá por Fondo Rotatorio Especial (FRE), al importe provisto por Tesorería General de la Provincia - o Tesorerías de las restantes Jurisdicciones -, a efectos de atender el pago de gastos de cualquier naturaleza al contado que constituye el objetivo específico para el cual fue creado, teniendo en cuenta la Jerarquía Constitucional, la naturaleza de las funciones de cada organismo, las características de sus tareas, la modalidad de sus funciones y la urgencia, con excepción de la atención de gastos en personal, que no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para su efectivización por Tesorería General de la Provincia o por el Servicio Administrativo Financiero u Organismos en los cuales pueda constituirse.
Los Organismos de la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo Provincial, ajustarán sus Regímenes de Fondos Rotatorios, Especiales a las normas del presente reglamento y a las que específicamente se establezcan en el acto administrativo que autorice su creación y/o modificación.
1) La creación, modificación - ampliación o reducción - y cierre de Fondos Rotatorios Especiales, será dispuesta mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, a requerimiento de los Servicios Administrativos Financieros en los cuales pudiera constituirse.
2) En el acto administrativo de creación del Fondo Rotatorio Especial, se deberá especificar:
- El Servicio Administrativo Financiero u Organismo, al cual se asigna el fondo y la Jurisdicción a la cual pertenece.
- Apellido y Nombre, C.U.I.L. y cargo de los funcionarios responsables del mismo.
- El monto del Fondo Rotatorio Especial.
- La Fuente de Financiamiento a utilizar.
- Las normas específicas, limitaciones y condiciones especiales de funcionamiento que se estimare conveniente fijar.
3) El Importe del Fondo Rotatorio Especial será determinado en relación a las necesidades a satisfacer, conforme al objeto o naturaleza específica del mismo, las que deberán ser debidamente fundamentadas.
4) A los efectos de la provisión de fondos por parte de Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros emitirán el respectivo documento de pago.
5) Los fondos que se reciban por este concepto, deberán ser depositados en cuentas corrientes bancarias oficiales, conforme lo establecido por el Artículo 66° de la Ley 4938, bajo la denominación «Fondo Rotatorio Especial» con el aditamento de la denominación del Servicio Administrativo Financiero al que pertenece.
6) No podrá autorizarse la creación de un Fondo Rotatorio Especial que incluya más de una Fuente de Financiamiento.
7) Cumplido el objeto para el cual hubiera sido creado, las sumas pagadas con cargo al Fondo Rotatorio Especial, deberán ser rendidas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, confeccionando a tal fin la respectiva Rendición Administrativa ante el Servicio Administrativo Financiero responsable del mismo.
8) Se deberá confeccionar la correspondiente Rendición de Cuentas cumpliendo con los plazos y requisitos establecidos por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
e) Se podrán realizar gastos con cargo a los Fondos Rotatorios Internos, Cajas Chicas y Fondos Rotatorios Especiales por los siguientes conceptos de la Clasificación por Objeto del Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial:
I. Inciso 2 - Bienes de consumo.
II. Inciso 3 - Servicios no personales.
III. Inciso 4 - Bienes de uso, excepto: 4.1, - Bienes preexistentes.
IV. Inciso 5 - Transferencias, únicamente: 5.1.4. Ayudas sociales a personas.
f) En los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado, la creación, modificación o cierre, de Fondos Rotatorios y de Cajas Chicas, serán dispuestas por las autoridades superiores correspondientes. Si los Fondos Rotatorios estuvieran financiados con recursos del Tesoro Provincial, estos deberán contar, previo a su creación, modificación o cierre, con la opinión favorable de la Contaduría General de la Provincia. Su funcionamiento se ajustará, en lo específico, a las normas del presente artículo.
g) Las autoridades superiores del Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal de Cuentas o los funcionarios en quienes los mismos deleguen esta facultad, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios y de Caja Chica, con el Régimen y Límite que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
h) Los medios de pago habilitados para el régimen de Fondos Rotatorios Principales, Fondos Rotatorios Internos, Caja Chica y Fondos Rotatorios Especiales serán: transferencia bancaria, tarjeta de compra corporativa, cheque, débito bancario, efectivo y otros medios que en el futuro habilitare la Secretaría de Finanzas Públicas, procurando utilizar preferentemente medios electrónicos de pago, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas.
Facúltase a la Contaduría General de la Provincia a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a efectos de garantizar el funcionamiento de los Fondos Rotatorios Principales, Fondos Rotatorios Internos, Cajas Chicas y Fondos Rotatorios Especiales, en marco de lo dispuesto en el presente Artículo».
Artículo 2°.- Modificase el Artículo 199° del Anexo I - Reglamento Parcial N.° 2 aprobado por Decreto Acuerdo N.° 1127/2020 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 199°.- REGISTRO DE PROVEEDORES. La Contaduría General de la Provincia diseñará, implementará y administrará un Registro de Proveedores del Estado Provincial, que funcionará conforme los siguientes criterios, sin perjuicio de otras condiciones y modalidades que este Organismo establezca:
a) Centralizar la información de todos los proveedores inscriptos. A estos efectos, se podrá celebrar convenios que posibiliten el funcionamiento Interconectado o intercambio recíproco de datos entre todos los Registros Nacionales, Provinciales o Municipales en cuanto a los datos existentes, cumplimiento de las obligaciones y sanciones aplicadas a oferentes y proveedores.
b) Llevar un legajo individual por cada inscripto con todos sus antecedentes.
c) Clasificar a los proveedores según rubro de explotación, tipo de actividad y demás especificaciones que considere conveniente.
d) Finalizar el proceso de inscripción, renovación o ampliación de rubros de actividades.
e) Registrar e informar las penalidades y sanciones aplicadas a los proveedores.
J) Efectuar inspecciones a efectos de verificar la exactitud de la información recibida, cuando ello se considere pertinente,
g) Cualquier otra actividad que permita recopilar información básica de los proveedores.».
Artículo 3°.- Dispónese que las modificaciones aprobadas, comenzarán a regir a partir de la fecha del presente instrumento legal.
Artículo 4°.- Derógase toda otra norma reglamentaria que se oponga a lo establecido en el presente instrumento legal.
Artículo 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Obra Pública, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 6°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: JALIL
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones: