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Título: Decreto Acuerdo Nº 670 APRUÉBASE LA CREACIÓN DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN CATAMARCA (ARCA)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Abril 2020
Fecha de publicacion: 1 Mayo 2020
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Decreto Acuerdo Nº 670
APRUÉBASE LA CREACIÓN DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN CATAMARCA (ARCA)
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Abril de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00205441-CAT-MHP, donde se propone la creación de la «Agencia de Recaudación Catamarca» (ARCA); y
CONSIDERANDO:
Que a orden 03, obra Nota de fecha 14 de Abril de 2020, suscripta por el Ministro de Hacienda Pública, solicitando la creación de la «Agencia de Recaudación Catamarca» (ARCA), en el ámbito de dicho Ministerio, la cual propicia la actuación conjunta de las dependencias: Administración General de Rentas, Administración General de Catastro y Dirección del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, manifestando la urgente necesidad de coordinar a nivel ministerial el trabajo de las referidas dependencias, a fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones propias de cada organismo y recuperar los niveles de ingresos obtenidos hasta el año 2018, que cayeron abruptamente en el periodo fiscal 2019 y los primeros meses del corriente año; por lo que es inminente el dictado del instrumento legal pues los impuestos son un recurso fundamental para financiar el funcionamiento del Estado.
Que la Agencia de Recaudación Catamarca, implementará las acciones de colaboración necesarias para cumplir con su finalidad, fomentando el intercambio de información y la construcción conjunta de un sistema de gestión e información territorial que soporte la depuración de datos de las bases catastrales y agilice la disponibilidad de los mismos para la Administración General de Rentas.
Que al mantener actualizados los dominios y las modificaciones físicas de los inmuebles, como así también las mejoras de estos; la función recaudatoria se torna más eficaz; asimismo en relación a la propiedad urbana y suburbana, cuya información registra el organismo catastral, la misma reviste gran importancia pues establece las bases firmes para la conducción de la política fiscal.
Que resulta fundamental el trabajo coordinado con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, pues es el organismo que brinda seguridad y certeza al negocio inmobiliario, mediante un adecuado sistema de información y publicidad que permita la identificación de la titularidad y las condiciones de dominio de los distintos inmuebles allí registrados, de forma actualizada.
Que la urgencia del presente trámite se justifica en aras de revertir la preocupante baja en recaudación registrada en el año 2019 y los primeros meses del presente ejercicio fiscal, además de la necesidad de hacer frente a la situación de incertidumbre en las políticas macro y micro fiscales desde el Estado Nacional que se traslada directamente a la Provincia, y que quedaron vislumbradas con la reconducción del presupuesto, la inestabilidad del Consenso Fiscal; como así también la necesidad de hacer frente a la atención de la emergencia sanitaria declarada por Poder Ejecutivo Nacional a través de Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, a la cual nuestra provincia ha adherido; todo lo cual nos lleva a tomar medidas urgentes de protección a los recursos provinciales.
Que a orden 06, toma intervención Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Pública mediante Dictamen Nº 35/2020, manifestando que encontrándose justificados los motivos de urgencia para la creación de la Agencia de Recaudación Catamarca, resultaría perjudicial e inconveniente, postergar su tratamiento al momento de reanudación de la tarea legislativa provincial, por lo que resulta imperioso dar tratamiento a la presente conforme a las facultades conferidas por el artículo 184° de la Constitución Provincial.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º y 184ºde la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el cuerpo normativo de creación de la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA), que se agrega como ANEXO UNICO, el cual forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2º.- En los términos del artículo184º de la Constitución Provincial, cúrsese copia autenticada del presente Decreto Acuerdo a ambas Cámaras del Poder Legislativo.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ANEXO UNICO
Agencia de Recaudación de Catamarca:Creación
TITULO I.- DEL ORGANISMO PARA LA RECAUDACIÓN, EL CATASTRO Y EL REGISTRO
CAPÍTULO I.- DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE CATAMARCA
Artículo 1°. Créase, en el ámbito del Ministerio de Hacienda Pública o el que lo sustituya en el futuro, la Agencia de Recaudación Catamarca(ARCA) como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, con las competencias fijadas en el presente sin perjuicio de las adicionales que en el futuro puedan ser asignadas por leyes pecial. La Agencia tendrá domicilio legal en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
Artículo 2°. Dispónese que formarán parte de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA)a las dependencias que se detallan a continuación:a) Administración General de Rentas; b) Administración General de Catastro; c) Dirección del Registro de Propiedad Inmobiliaria y Mandatos; El Ministerio de Hacienda Pública o el que lo sustituya en futuro, implementará las acciones de colaboración necesarias para que la Agencia de Recaudación de Catamarca cumpla su finalidad, suministrándole la información que ésta le requiera para el desempeño de su competencia y participándola de los proyectos de normas elaborados por dicho Ministerio por los que se complemente, modifique o reglamente la política tributaria a los fines del diseño de las medidas de administración que su ejecución requiera. La Agencia de Recaudación de Catamarca(ARCA) ejercerá todas las competencias, facultades, derechos y obligaciones que le fueran originalmente asignadas a las dependencias agrupadas por el presente Decreto. Todas las referencias que las normas legales y reglamentarias vigentes hagan a las dependencias citadas precedentemente, su competencia o autoridades, se considerarán hechas a la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA), sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3º segundo párrafo. Los cargos de las dependencias incluidos en el presente pasarán a formar parte íntegra de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA).
CAPITULO II.- FINALIDAD Y ATRIBUCIONES
Artículo 3º. La Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) tiene por finalidad la ejecución de la política tributaria de la Provincia de Catamarca mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales; la administración del catastro y la registración y publicidad inmobiliaria. La Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) es la autoridad de aplicación del Código Tributario Ley Nº 5022, de la Ley Provincial de Catastro Nº 3585, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria Nº 3343, Leyes Provinciales Nº 4408 y Nº 4370, Leyes Nacionales Nº 26.209, 17.801 y 21.477; y todas las referidas a las regularizaciones dominial y la administración de tierras fiscales; y de las disposiciones legales modificatorias y complementarias. Sin perjuicio de lo manifestado, la autoridad de aplicación delegará en cada Director General las competencias sobre dichas materias, en razón de su especificidad. La Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) podrá recaudar otros ingresos públicos por mandato legal específico, por encargo del Poder Ejecutivo Provincial o en virtud de Convenios celebrados con otras entidades públicas nacionales, provinciales o municipales. En este caso, los recursos con afectación específica cuya recaudación se le encomiende, no integrarán la cuenta de incentivo prevista en el artículo 12°.
Artículo 4º. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas en el marco del presente o las que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad, la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias de su competencia con objeto de reglamentar la situación de aquéllos frente a la Administración;
b) Autorizar la recaudación de los tributos por intermedio de instituciones bancarias o agentes, oficiales y privados.
c) Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración; de conformidad a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y sus reglamentaciones;
d) Aprobar, su estructura orgánica funcional y el plantel básico correspondiente;
e) Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin, podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios, y adquirir bienes, bajo cualquier título y modalidad y aceptar donaciones con o sin cargo, de conformidad a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y sus reglamentaciones;
f) Disponer las transferencias de partidas que sean necesarias para su normal desenvolvimiento de acuerdo con lo que faculte la Ley de Presupuesto vigente, dando cuenta de ello al Poder Ejecutivo;
g) Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones de servicio y retribución;
h) Solicitar el auxilio de la fuerza pública de los organismos de seguridad, nacionales y/o provinciales y requerir de su colaboración para el cumplimiento sus competencias;
i) Difundir y comunicar a la población las actividades del organismo y, especialmente, las normas que dictare y fueran de interés para el universo de contribuyentes y/o administrados de la Provincia. Podrá, entre otras acciones, contratar espacios de publicidad, idear, elaborar y editar publicaciones, y toda acción necesaria para la difusión de las actividades y resultados del organismo, utilizando las partidas del presupuesto propias de la Agencia de Recaudación de Catamarca(ARCA);
j) Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados y/o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a las competencias de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA);
k) Aplicar sanciones disciplinarias a sus agentes de conformidad con las normas legales y reglamentarias respectivas;
l) Designar conjuntamente con el Ministerio de Hacienda Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace, a los representantes de la Provincia de Catamarca ante las comisiones encargadas de la aplicación del Convenio Multilateral del Impuestos sobre los Ingresos Brutos;
m) Ejercer la representación de la Provincia de Catamarca ante el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS) y ante cualquier otro organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado o mixto en las materias que hacen a su competencia;
n) Convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en el presente instrumento, sin perjuicio de la observación de los recaudos que sobre el particular exija la legislación vigente;
ñ) Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios con organismos públicos estatales nacionales, provinciales o municipales, tendientes a controlar y constatar, en el marco de las acciones de fiscalización que se desarrollen, cuestiones vinculadas a las competencias específicas de dichos organismos. Las citadas acciones de fiscalización podrán desarrollarse exclusivamente con personal de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) o en forma conjunta con personal dependiente de los restantes organismos indicados;
o) Ser parte necesaria en todo trámite administrativo en el que se pueda afectar de cualquier modo los tributos por el otorgamiento de cualquier tipo de beneficio fiscal.
p)Todas aquellas funciones que surjan de su misión y las necesarias para su administración interna.
Articulo 5°. La Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA), podrá efectuar Convenios con las Municipalidades de la Provincia, entes autárquicos, empresas del estado con participación estatal mayoritaria; que permitan ejercer la potestad de la Agencia a través de la realización de sistemas tributarios conjuntos con dichas jurisdicciones y organismos, para unificar y optimizar los canales de recaudación de tributos de los mismos.
Artículo 6º. La Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) propondrá al Fiscal de Estado la designación y remoción de abogados que revistan el carácter de agentes dependientes de la Administración Pública Provincial y que no pertenezcan a dicha Agencia, para intervenir y representar a la Provincia en las acciones judiciales que deban tramitar por la vía de apremio. Dichos abogados actuarán en carácter de apoderados fiscales.
Artículo 7º. Se considerarán agentes de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) a todo funcionario o empleado público, de planta permanente, no permanente, que preste servicios en forma efectiva para la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA), cualquiera sea su nivel jerárquico.
Artículo 8º. Todos los agentes pertenecientes a la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA)deberán presentar ante dicho organismo, una declaración jurada patrimonial integral, en la forma y plazos que se establezca por reglamentación, la que deberá contemplar la situación patrimonial del agente a partir del primero de enero del año de asunción a sus cargos. Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos desde la finalización del ejercicio del cargo, cualquiera fuera la causa de conclusión, deberá presentar una declaración jurada patrimonial integral actualizada hasta dicha fecha.
CAPÍTULO III.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 9°. La Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) estará a cargo de un (1) Director Ejecutivo, que será designado y removido por el Titular del Poder Ejecutivo Provincial, y tendrá rango y remuneración equivalente a Secretario de Estado. El mismo deberá tener título profesional afín, matriculado en el Consejo Profesional correspondiente y una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.
Las dependencias detalladas en el artículo 2 estarán cada una a cargo de un (1) Director General. Los requisitos para cubrir el cargo de Director General son: poseer título profesional afín a la naturaleza de las funciones y competencias de la Dirección a cubrir; estar matriculado en el Colegio Profesional correspondiente y una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión. Los mismos tendrán rango y remuneración equivalente a Sub Secretario y serán designados y removidos de idéntica forma que la establecida para el Director Ejecutivo.
En caso de ausencia o enfermedad del Director Ejecutivo, éste será subrogado por el Director General que determine la reglamentación.
Artículo 10°. Son facultades y atribuciones del Director Ejecutivo:
a) Administrar y dirigir la actividad de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA); fijando las políticas, el planeamiento estratégico, los programas y criterios generales de conducción del organismo;
b) Ejercer la representación de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) ante quien corresponda;
c) Proponer a los Ministerios la creación, modificación, complementación y/o reglamentaciónde tributos provinciales y municipales, así como de las normas que los regulen.
d) Elevar anualmente al Ministerio de Hacienda Pública los Compromisos de Gestión, suscriptos para el período precedente, así como la Memoria Anual de lo actuado;
e) Delegar facultades de su competencia en el personal de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA);
f) Aplicar medidas disciplinarias conforme las pautas establecidas en la legislación vigente;
g) Ejercer el asesoramiento técnico, en toda materia de competencia de la Agencia de Recaudación, así como en todo conflicto normativo o de interpretación que se genere en torno a la normativa tributaria, catastral y registral y demás disposiciones vigentes;
h) Conceder planes de facilidades de pagos a los contribuyentes o responsables a efectos de regularizar obligaciones tributarias que ellos mantengan con la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA);
i) Designar y limitar en sus funciones, a los funcionarios que ejercen los cargos del agrupamiento jerárquico hasta la cobertura definitiva de los cargos vacantes;
j) Disponer los ascensos y promociones del personal de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA);
k) Impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias en que las leyes autoricen a la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración;
l) Iniciar, Autorizar, Aprobar y Disponer el procedimiento administrativo de las contrataciones, que sean necesarias para el normal desenvolvimiento de las finalidades y funciones de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA);
m) Designar y remover el personal jerárquico sin estabilidad;
n) Desarrollar toda otra acción necesaria para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA)que le asigna el presente Decreto.
Las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones enumeradas en los incisos i), j), ym), serán ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 11º. Los Compromisos de Gestión consistirán en programas acordados y suscritos anualmente por el Director Ejecutivo de la Agenciade Recaudación de Catamarca (ARCA) y el Ministerio de Hacienda Pública. Su finalidad será la de contar con la definición previa del curso de acción a seguir por el organismo y los resultados concretos a alcanzar en materia de cumplimiento de políticas, objetivos y metas, todo ello a efectos de lograr una mayor eficiencia, eficacia y calidad en su gestión.
Artículo 12º. La Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) dispondrá de una Cuenta Incentivo en la cual se acreditará el porcentaje a determinarse por el Poder Ejecutivo Provincial, del importe de la recaudación fiscal de los tributos provinciales a cargo de la misma, excluidos los recursos con asignación específica cuya recaudación se le encomiende en virtud de lo establecido por el artículo tercero tercer párrafo; para su distribución entre el personal que preste servicios efectivos al momento de su percepción, incluyendo al Director Ejecutivo y al personal jerárquico, conforme a un sistema que pondere la situación de revista, el rendimiento y la eficiencia de cada nivel y de cada uno de los agentes en base a parámetros objetivos de medición, los que serán aprobados por el Ministerio de Hacienda Pública, en cada Compromiso de Gestión suscripto anualmente.
Artículo 13º. El Director Ejecutivo contará con un Consejo que le brindará asistencia y asesoramiento sobre los lineamientos de la política general de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA); el seguimiento trimestral y la evaluación del cumplimiento del Compromiso de Gestión anual. Su composición será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta del Ministerio de Hacienda Pública y sus miembros ejercerán sus funciones «ad honorem». La reglamentación determinará las modalidades y procedimientos de funcionamiento del Consejo.
CAPÍTULO IV.- PATRIMONIO, RECURSOS Y PERSONAL
Artículo 14º. El patrimonio de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) estará constituido por la totalidad del patrimonio actual correspondiente a las dependencias agrupadas por la presente medida, por todos los bienes que le asigne el Estado Provincial y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica válida, quedando afectados los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones de las dependencias agrupadas y de sus órganos dependientes.
Artículo 15º. Para el cumplimiento de sus misiones y funciones, la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) contará con recursos financieros que serán incluidos en el Presupuesto de la Provincia y que estarán conformados por:
a) El monto que determine anualmente la Ley de Presupuesto, el que será asignado mensualmente en un importe equivalente a la doceava parte del mismo.
b) Ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionados con la finalidad de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA);
c) Recursos adicionales establecidos en el Presupuesto provincial;
d) Venta de publicaciones, formularios y otrosbienes y servicios conforme el ordenamiento vigente y el que se disponga en el futuro;
e) Cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma. La Agencia de Recaudación de Catamarca(ARCA) tendrá, con arreglo al ordenamiento jurídico, amplias facultades de administración y disposición de los bienes propios y de los recursos asignados. A tal efecto, el Director Ejecutivo podrá asignar y redistribuir los fondos que le correspondan a la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA), a proyectos, programas, premios, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo y efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de los Compromisos de Gestión asumidos.
Artículo 16º: La Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) es titular de los recursos enumerados en el artículo anterior. Los fondos correspondientes que no fuesen utilizados al finalizar el ejercicio, pasarán a incrementar los recursos del año siguiente.
Artículo 17º: Los derechos y obligaciones del personal de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) se regirán por las disposiciones del presente, las disposiciones de la Ley N° 3276«Estatuto para el Personal Civil de la Administración Publica Provincial» y sus normas complementarias.
Artículo 18º: Autorizase a la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA), a dictar y/o proponer normas reglamentarias que establezcan un sistema de personal que posibilite una adecuada relación con el recurso humano del organismo, estructure una carrera administrativa que priorice la profesionalización, la capacitación y el mérito como pilares de su desarrollo y establezca un régimen de trabajo con metodologías acordes a las funciones asignadas, de manera que le permita interactuar en el contexto en el cual se desarrolla. Dicho sistema de personal deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:
a) Carrera administrativa que posibilite el desarrollo personal en función de sus aptitudes, profesión, capacitación, mérito y antigüedad; b) Definición de los requisitos de cada cargo, especificando las exigencias de idoneidad que debe satisfacer el personal para la selección y desempeño de los mismos;
c) Sistema de selección para el ingreso y la promoción, basados en los requisitos del cargo, la profesión y la capacitación. A los fines del ingreso del personal, tanto permanente, temporario y/o contratado, la selección deberá ser mediante concurso de oposición y antecedentes, definiéndose previamente el perfil correspondiente;
d) Sistema de evaluación permanente del desempeño del personal, que permita una calificación de la eficiencia, sirva de base para la promoción de la carrera administrativa y constituya indicador a los fines de la asignación del incentivo previsto.
CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 19º. Al personal proveniente de los organismos mencionados en el artículo 2º que pasen a formar parte de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA), se le asegurará:
a) El reconocimiento de la antigüedad en el sector público provincial;
b) El mantenimiento de su retribución, existente para cada uno de los niveles y jerarquías al momento de la puesta en vigencia de la Agencia. El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) podrá disponer la apertura de un período de opción para incorporación voluntaria de agentes provenientes de otras áreas del Estado Provincial en caso de juzgarlo necesario y bajo idénticas condiciones de transferencia a las descriptas precedentemente.
Artículo 20º. Facúltase al Ministerio de Hacienda Pública a efectuar las reasignaciones presupuestarias que se requieran para la puesta en funcionamiento y operación de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA).
Artículo 21º. Facúltase al Ministerio de Hacienda Pública a disponer las medidas necesarias para la implementación y el funcionamiento de la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA), en todos sus aspectos administrativos, presupuestarios, de personal y patrimonial.
Articulo 22º.- El incentivo resultante de la distribución prevista en el artículo 12° del presente, no podrá en ningún caso ser inferior a los adicionales que perciben en cada nivel y jerarquíalos empleados de los organismos referidos en el artículo 2°, al momento de entrada en vigencia del presente instrumento. A tal efecto se mantendrá la actual fórmula de cálculo de dichos adicionales y el tope mínimo mensual de cada nivel, para el nuevo incentivo que será percibido por los empleados de la nueva entidad recaudadora que por el presentese crea. La presente disposición tendrá una vigenciade seis meses, prorrogable por igual lapso.
TITULO II – OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 23º. Las personas humanas o jurídicasque presten servicios remunerados en el ámbito del sector público provincial de la provincia de Catamarca; en todos los niveles y jerarquías y bajo cualquier modalidad de vínculo contractual, temporario o permanente, deberán registrar adecuado cumplimiento de las leyes en materia impositiva, respecto de las cuales resulte autoridad de aplicación la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA). A tales efectos el titular del organismo podrá dictar medidas conducentes a garantizar dicho cumplimiento.
Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Matienzo-Avila-Aguirre-Maubecín
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: