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Título: Decreto Acuerdo Nº 151 DEROGASE EL DECRETO ACUERDO N° 381/17 Y FIJANSE LOS LIMITES PARA LAS CONTRATACIONES REALIZADAS EN EL MARCO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Nº 2730
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Enero 2020
Fecha de publicacion: 10 Marzo 2020
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Enero de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00022655- -CATCGP#MHF, mediante el cual se propicia la actualización de los límites para las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N°2730, de Obras Públicas de la Provincia, Artículo 12° y su Decreto Reglamentario N°1697/74; y
CONSIDERANDO:
Que obra solicitud efectuada por el Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles referida a la actualización de los límites de los montos de las contrataciones en el marco de la Ley N°2730, de Obras Públicas de la Provincia, artículo 12° y su Decreto Reglamentario N° 1697/74.
Que el presente incremento busca optimizar la gestión de las áreas pertenecientes a dicho Ministerio, así como también generar una mejora sustancial de la gestión económica financiera del Estado en materia de obra pública.
Que por Decreto Acuerdo N° 381 de fecha 23 de abril de 2017 se efectuaron modificaciones en los montos límites de contratación y se derogó en todas sus partes el Decreto Acuerdo 2459 de fecha 16 de diciembre de 2014, reglamentario de la Ley N°2730, de Obras Públicas de la Provincia.
Que desde el año 2017 a la fecha no se han actualizado dichos montos, continuando la economía nacional un proceso inflacionario que impacta directa y significativamente sobre los precios de las obras, bienes y servicios, produciendo una permanente alza generalizada en los costos de adquisición de insumos, ello sumado a las abruptas oscilaciones del dólar estadounidense en el último período.
Que el incremento sostenido en el índice del Costo de la Construcción (I.C.C.), calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), durante el período 2017-2020, ligado en forma directa o indirecta al tipo de cambio, se convierte en un factor que incide de manera negativa en las contrataciones y ejecución de obras públicas.
Que, en virtud de los principios de economía, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos, resulta imprescindible contar con una herramienta que permita la inversión en forma rápida de los fondos, a fin de contrarrestar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por efectos de la inflación.
Que fijada la actualización del monto límite para las contrataciones, es necesario adecuar los importes de los procedimientos, las facultades de autorización y aprobación de las contrataciones por parte de los funcionarios intervinientes con la finalidad de optimizarla gestión inherente a la obra pública provincial, como así también la ejecución de la misma con el objeto de dar la respuesta adecuada a los requerimientos de la comunidad.
Que en virtud del contexto económico del país resulta necesario establecer un sistema de actualización periódica de los montos límites establecidos para cada procedimiento de selección de oferentes.
Que ha tomado la intervención que le compete la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles.
Que ha emitido opinión favorable la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno.
Que por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial; resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.
Por ello.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.-DERÓGASE en todas sus partes el Decreto Acuerdo N° 381 de fecha 23 de abril de 2017.
* ARTICULO 2°.- Fíjense los límites para las distintas modalidades de contrataciones en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 2730 en todo el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, conforme se especifica a continuación:
a) CONTRATACIONES DIRECTAS: hasta la suma equivalente a UN MILLÓN DE UNIDAD DE VIVIENDA (1. 000.000 UVIs).
b) CONCURSO DE PRECIOS: hasta la suma equivalente a DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL UNIDAD DE VIVIENDA (2.300.000 UVIs).
c) LICITACIONES PRIVADAS: hasta la suma equivalente a SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL UNIDAD DE VIVIENDA (6.800.000 UVIs).
d) LICITACIONES PÚBLICAS: toda contratación de obra pública cuyo presupuesto supere la suma equivalente a SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL UNIDAD DE VIVIENDA (6.800.000 UVIs).
* Modificado por Art. 8º Decreto Acuerdo 135/2023 (BO 10/02/2023)
ARTICULO 3°.- ESTABLECENSE las autoridades competentes para autorizar, aprobar y adjudicar las contrataciones conforme se indican a continuación:
a) CONTRATACIONES DIRECTAS: Autorizan Directores, Directores Provinciales de Organismos y niveles equivalentes. Aprueban y Adjudican los Ministros y Secretarios de Estado.
b) CONCURSO DE PRECIOS: Autorizan los Secretarios, Subsecretarios, Administradores de Organismos y niveles equivalentes. Aprueban y Adjudican los Ministros y Secretarios de Estado.
c) LICITACIONES PRIVADAS: Autorizan los Ministros y Secretarios de Estado. Aprueba y Adjudica el titular del Poder Ejecutivo.
d) LICITACIONES PÚBLICAS: Autorizan los Ministros y Secretarios de Estado. Aprueba y Adjudica el titular del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4°.- ESTABLÉCESE que la aprobación de la documentación mencionada en el Artículo 6° de la Ley de Obras Públicas N° 2730 y el Artículo 3° -Apartado 1) del Decreto O.P. N° 1697/1974, será competencia del funcionario a cargo de la Dirección u Organismo que propicie el procedimiento de contratación.
ARTICULO 5°.- ESTABLÉCESE que todas las Contrataciones de Obras y Proyectos de Inversión Pública, deberán contar con el informe del Sistema de Inversión Pública Provincial y figurar en el Informe Anual de Pertinencia Técnica del mismo, regido por la Ley N°4968 y su Decreto Reglamentario N° 1190/2000, de conformidad a lo que establezca la reglamentación específica en la materia.
ARTICULO 6°.- FIJASE el valor del Módulo previsto en el Artículo 2° del presente instrumento legal en la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000,00).-
ARTICULO 7°.- FACULTASE a la Contaduría General de la Provincia a llevar a cabo la actualización trimestral del valor del Módulo previsto en el Artículo 6° del presente instrumento legal, en virtud de la variación del índice del Costo de la Construcción (ICC) que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos(INDEC).
ARTICULO 8°.- DISPONESE que las modificaciones aprobadas comenzarán a regir a partir de la fecha del presente instrumento.
ARTICULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Modernización y Planificación, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Industria Comercio y Empleo, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Agua Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, Ministerio de Inversión y Desarrollo, Ministerio de Minería, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Cultura y Turismo y Ministerio de Comunicación.
ARTICULO 10°.-Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Matienzo-Avila-Aguirre-Maubecín
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: