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Título: ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY Nº 27.397 Y APRUEBASE EL REGIMEN DE DETERMINACION DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS - LEY 2.730
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 2 Feb. 2023
Fecha de publicacion: 10 Feb. 2023
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Febrero de 2023.
VISTO:
El Expediente EX-2022-02527862--CAT-DAS#AGG, la Ley N° 2.730, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias; la Ley Nacional N° 27.397, el Decreto Acuerdo N° 1154/2013; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.397 establece que la determinación de los precios que se coticen en los Contratos de Obra Pública destinados a la construcción de viviendas, así como en los Programas o Planes Sociales de Construcción o Mejoramiento de Viviendas financiados por el Estado Nacional, se efectuará de acuerdo al valor en pesos de la Unidad de Vivienda (UVI).
Que el valor inicial en pesos de la Unidad de Vivienda (UVI) fue determinado por el Banco Central de la República Argentina, utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en la República Argentina, de forma tal que 1.000 UVIs son equivalentes a un metro cuadrado (1.000 UVIs = 1 metro cuadrado), conforme lo expresa el Artículo 6° de la Ley N° 27.271.
Que el valor de la UVI es actualizado mensualmente a través del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para vivienda unifamiliar modelo 6 y publicado periódicamente el valor diario en pesos de la UVI por el Banco Central de la República Argentina.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.397 invita a las Provincias, Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a sus disposiciones.
Que resulta conveniente adherirse a la mencionada Ley y establecer un mecanismo de determinación de precios análogo para el resto de las contrataciones de obras públicas regidas por la Ley de Obras Públicas N° 2.730, normas complementarias y sus reglamentaciones.
Que los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas N° 2.730 se denominan en pesos, siendo propicio que, de acuerdo al tipo de obra, modalidad de la contratación, plazo estipulado, etc., pueda añadirse además su equivalente en UVIs.
Que por ello deviene necesario adecuar el mecanismo de determinación de los límites fijados para las distintas modalidades de contrataciones en el marco de la Ley de Obras Públicas Nº 2.730 en todo el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establecido en el Decreto Acuerdo Nº 151/20 y sus modificatorio Decreto Acuerdo N° 1760/20, uniformando la denominación de los valores expresándoles en UVIs.
Que el Artículo 65° y ss. de la Ley de Obras Públicas N° 2.730, y su Reglamentación, dispone que se reconocerán las variaciones de precios, por lo que el reconocimiento de los mayores costos constituye un imperativo legal comprensivo de los diferentes sistemas de determinación de precios que se adopten.
Que el Decreto Acuerdo N° 1154/13 aprueba el Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública, regidos por la Ley de Obras Públicas N° 2.730, sus normas complementarias y reglamentarias.
Que en la práctica administrativa, a lo largo de la vigencia del Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública establecido por Decreto Acuerdo N° 1154/13, se observaron demoras en la tramitación de las readecuaciones de precios de los mencionados Contratos debido al complejo procedimiento previsto por la norma para el cálculo, revisión y aprobación de redeterminaciones de precios provisorias y definitivas, desvirtuándose de ese modo la celeridad implícita en su naturaleza.
Que por ello, se impone la necesidad de implementar un Régimen de Determinación de Precios que dote de mayor transparencia, celeridad y simplicidad a los procesos de contratación en materia de obra pública.
Que resulta necesario prever la posibilidad de aplicación del nuevo Régimen de Determinación de Precios de los Contratos de Obra Pública, a las contrataciones que se encuentren en trámite de adjudicación al 01 de Enero de 2023, respetando el principio de libre adhesión de los interesados.
Que con el Régimen de Determinación de Precios que se propicia se establece una unidad de medida estandarizada en todo el iter contractual en materia de obra pública.
Que adoptar un procedimiento de pago con el coeficiente UVI brindará agilidad y previsión en las actualizaciones de precios para los contratos regidos por la Ley de Obra Pública Nº 2.730.
Que en los supuestos de contrataciones que por su fuente de financiamiento tengan asignado un Régimen Específico de Redeterminación de precios, podrá determinarse el precio de los Contratos y sus sucesivos pagos por valor UVI, siempre que no se contrapongan con los términos acordados en los respectivos Convenios o Acuerdos de Financiamiento.
Que es política de esta Gestión de Gobierno reactivar la economía impulsando la Obra Pública, lo que implica un aumento significativo en la demanda de mano de obra requerida, provocando una fuerte recuperación de las fuentes de trabajo, lo que hace necesario readecuar el Régimen de Redeterminación de Precios, de modo que sea ágil y dinámico, acorde a la necesidad de avance de las obras, permitiendo asimismo denominar a los contratos conforme el valor UVI.
Que asimismo, debe tenerse en cuenta que el sector de la construcción posee un efecto multiplicador en la economía, por lo que la presente medida provocará, además, la movilización de otros aspectos de la actividad económica en general.
Que en el contexto inflacionario nacional actual se producen significativos incrementos de precios en el rubro de la construcción, materiales y equipos, que provocan desajustes en los costos previamente pactados y, por lo tanto, desequilibrios en los contratos, resultando necesario restablecer el equilibrio de la ecuación económico-financiera de los Contratos de Obra Pública.
Que lo expuesto hace imperioso promover una reforma en la materia para readecuar el proceso de contratación y ejecución financiera de obra pública, al mencionado contexto.
Que a orden 08, obra Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2022-02537252-CAT-AGG de fecha 27 de Diciembre de 2022, mediante el cual toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno manifestando que la normativa sobre la materia a nivel nacional emerge que en el año 2017 se sanciona la Ley N° 27.397 que regula las Determinaciones de Precios en los Contratos de Obra Pública destinados a vivienda; el referido instrumento legal en su Artículo 1° establece que la Determinación de los Precios que se coticen en los Contratos de Obra Pública destinados a la construcción de viviendas, así como en los programas o planes sociales de construcción o mejoramiento de viviendas financiados por el Estado nacional, se efectuará de acuerdo al valor en pesos de la Unidad de Vivienda (UVI) tomando como referencia el valor de la UVI de la fecha que se indique en los Pliegos de Bases y Condiciones, de conformidad con las previsiones contempladas en el Artículo 6° párrafos primero, segundo y tercero de la Ley N° 27.271, tomando como índice el valor diario en pesos de la Unidad de Vivienda (UVI), publicado por el Banco Central de la República Argentina, en consecuencia, los contratos se denominarán en pesos y su equivalente en UVIs, y los avances de obra se certificarán tomando como referencia el valor de la UVI correspondiente al último día del mes a certificar, siempre que hubiese alcanzado como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance de obra proyectado y aprobado, de lo contrario, se tomará el valor de cotización de la UVI del último día del mes certificado. Por otro lado añade que no existe óbice para adoptar el procedimiento de adecuaciones provisorias y/o pagos con el coeficiente UVI a los fines determinativos para el resto de las obras públicas regidas por la Ley N° 2.730 de manera provisoria, y hasta tanto llegar al dictado del acto administrativo que aprueba el coeficiente de ajuste con las Redeterminaciones Definitivas de Precios, las que presentan un cálculo sumamente detallado y extenso que dilata los tiempos de aprobación, generando perjuicio tanto para las empresas contratantes como para la Administración Pública. Por todo lo expuesto concluye que puede el Señor Gobernador de la Provincia, en Acuerdo de Ministros, emitir el acto administrativo por el cual adhiera a la Ley Nacional Nº 27.397 y consecuentemente disponga la entrada en vigencia del presente régimen.
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 184° de la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional Nº 27.397.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el «Régimen de Determinación de Precios en los Contratos de Obra Pública - Ley N° 2.730», el que como ANEXO I forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Nota de Renuncia por parte de la contratista a efectuar cualquier reclamo por supuestos perjuicios resultantes del Proceso de Determinación de Precios, el que como ANEXO II forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que podrán incluirse en las disposiciones del presente régimen las ofertas presentadas en contrataciones efectuadas con anterioridad a la vigencia de este Decreto que se encuentren en trámite de adjudicación, preadjudicación y/o con oferta económica abierta y garantía de oferta vigente al 01 de Enero de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Será condición para la aplicación del presente régimen a los supuestos establecidos en el Artículo 4° la expresa manifestación de adhesión del oferente o adjudicatario, dentro de los quince (15) días hábiles de la entrada en vigencia del presente. Si no se efectuará el acogimiento en forma expresa dentro del plazo indicado, el llamado o contratación continuará rigiéndose por los términos y condiciones del Pliego de Bases y Condiciones y Contratos que rigieran el respectivo llamado.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el Modelo de Nota de Adhesión al Régimen de Determinación de Precios, el que como ANEXO III forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 7°.- Los contratos que cuenten con financiamiento total o parcial con recursos provenientes de organismos nacionales o internacionales, instituciones financieras internacionales, multinacionales y/o instituciones multilaterales de crédito, que se realicen en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 2.730, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos convenios, acuerdo o instrumentos similares celebrados con los mencionados organismos o instituciones en lo referido al Régimen de Redeterminación de Precios aplicable, pudiendo aplicarse el Régimen de Determinación de Precios de Obras Públicas - Ley N° 2.730 del Anexo I del presente instrumento legal, hasta tanto se efectúe la Redeterminación de Precios Definitiva, conforme al Régimen estipulado en los respectivos Contratos.
La diferencia entre el valor del Contrato y el valor expresado en UVI podrá ser afrontado con fondos provinciales, diferencia que se restituirá al Tesoro Provincial, facultando en cada caso al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para su instrumentación.
ARTÍCULO 8°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 151/20, y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 1760/20, que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 2°.- Fíjense los límites para las distintas modalidades de contrataciones en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 2730 en todo el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, conforme se especifica a continuación:
a) CONTRATACIONES DIRECTAS: hasta la suma equivalente a UN MILLÓN DE UNIDAD DE VIVIENDA (1. 000.000 UVIs).
b) CONCURSO DE PRECIOS: hasta la suma equivalente a DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL UNIDAD DE VIVIENDA (2.300.000 UVIs).
c) LICITACIONES PRIVADAS: hasta la suma equivalente a SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL UNIDAD DE VIVIENDA (6.800.000 UVIs).
d) LICITACIONES PÚBLICAS: toda contratación de obra pública cuyo presupuesto supere la suma equivalente a SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL UNIDAD DE VIVIENDA (6.800.000 UVIs)».
ARTÍCULO 9°.- Facúltese al Ministerio de Economía a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Determinación de Precios.
ARTÍCULO 10°.- Deróguese el Decreto Acuerdo N° 1154/13, sus normas complementarias y toda otra norma que se oponga al presente Régimen, excepto los Contratos que se encuentren en curso de ejecución con las salvedades estipuladas en el Artículo 4° del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 11°.- Invítase a las Municipalidades a adherir a lo establecido en el presente Decreto Acuerdo o a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 12°.- Establécese que el presente Decreto Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 14°.- Remítase copia autenticada del presente instrumento a ambas Cámaras del Poder Legislativo a los fines de lo dispuesto por el artículo 184º de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ARTICULO 1°.- La Determinación de los Precios que se coticen en los Contratos de Obra Pública se efectuará de acuerdo al valor en pesos de la Unidad de Vivienda (UVI), tomando como referencia el valor de la unidad UVI de la fecha que se indique en los Pliegos de Bases y Condiciones, de conformidad con las previsiones contempladas en el Artículo 6° párrafos primero, segundo y tercero de la Ley Nacional N° 27.271. A tal efecto, se tomará como índice el valor diario en pesos de la UVI, publicado por el Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 2°.- Los Contratos de Obra Pública, se determinarán en pesos dejando establecido su equivalente en unidades UVI, y los avances de obra se certificarán tomando como referencia el valor de la unidad UVI correspondiente al último día del mes a certificar, siempre que hubiese alcanzado como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance de obra proyectado y aprobado. En el caso contrario, se tomará el valor de cotización de la unidad UVI del último día del mes certificado, cuyo avance de obra se hubiese cumplimentado en las condiciones exigidas en el párrafo precedente. El porcentaje del avance de obra no cumplimentado, y posteriormente ejecutado, se certificará al valor de cotización de la unidad UVI correspondiente a la fecha en que estaba pactada su ejecución.
ARTICULO 3°.- En aquellos casos en que se autorice ampliación del plazo estipulado para la finalización de la obra, por causa imputable al contratista, será de aplicación el valor de cotización de la unidad UVI del último certificado emitido dentro del plazo original del Contrato.
BUENOS AIRES, 13 de Septiembre de 2017
Boletín Oficial, 2 de Octubre de 2017
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- La determinación de los precios que se coticen en los contratos de obra pública destinados a la construcción de viviendas, así como en los programas o planes sociales de construcción o mejoramiento de viviendas financiados por el Estado nacional, se efectuará de acuerdo al valor en pesos de la Unidad de Vivienda (UVI) tomando como referencia el valor de la UVI de la fecha que se indique en los pliegos de bases y condiciones, de conformidad con las previsiones contempladas en el artículo 6° párrafos primero, segundo y tercero de la ley 27.271. A tales efectos, se tomará como índice el valor diario en pesos de la Unidad de Vivienda (UVI), publicado por el Banco Central de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Los contratos se denominarán en pesos y su equivalente en UVIs, y los avances de obra se certificarán tomando como referencia el valor de la UVI correspondiente al último día del mes a certificar, siempre que hubiese alcanzado como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance de obra proyectado y aprobado.
Caso contrario, se tomará el valor de cotización de la UVI del último día del mes certificado, cuyo avance de obra se hubiese cumplimentado en las condiciones exigidas en el párrafo precedente. El porcentaje del avance de obra no cumplimentado, y posteriormente ejecutado, se certificará al valor de cotización de la UVI correspondiente a la fecha en que estaba pactada su ejecución.
ARTÍCULO 3°.- En aquellos casos en que se autorice ampliación del plazo estipulado para la finalización de la obra, por causa imputable al contratista, será de aplicación el valor de cotización de la UVI del último certificado emitido dentro del plazo original del contrato.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones previstas en los artículos precedentes, se encuentran exceptuadas de lo establecido por los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias, y por lo normado en el artículo 766 del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 5°.- La presente ley será de aplicación a todos los contratos, programas o planes de financiamiento destinados a vivienda, cuyos procesos licitatorios comiencen con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de los contratos, programas o planes de financiamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen, podrán aplicarse las disposiciones de esta ley, en tanto exista acuerdo expreso entre las partes contratantes.
ARTÍCULO 6°.- Deróguese toda norma legal que sea total o parcialmente contraria a las previsiones de la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las provincias, municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente norma.
ARTÍCULO 8°.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y será reglamentada por la autoridad de aplicación dentro de los noventa (90) días subsiguientes.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Firmantes
MICHETTI-MONZÓ-Inchausti-Tunessi
Firmantes: JALIL-Murúa Palacio-Segura-Ávila-Soria-Nazareno-Niederle-Álvarez-Mascheroni-Centurión-Sáenz-Chico-Brunello-Mera
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: