Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 505
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 505  CREANSE  ESCUELAS  SECUNDARIAS  RURALES   –  ORIENTACION EN AGROAMBIENTE Y  APRUEBASE PLANTA ORGANICA  FUNCIONAL BASICA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Marzo 2012

Fecha de publicacion: 20 Abril 2012

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Decreto ECyT. N° 505 

CREANSE  ESCUELAS  SECUNDARIAS  RURALES   –  ORIENTACION EN AGROAMBIENTE Y  APRUEBASE PLANTA ORGANICA  FUNCIONAL BASICA

San Fernando del Valle de Catamarca,  19 de Marzo de 2012

VISTO: 
El Expte. S/3131/2012 por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tramita la creación de veintiséis Escuelas Secundarias Rurales  en los diversos Departamentos del territorio provincial, y

CONSIDERANDO 
Que en virtud de lo establecido en el Decreto ECyT. N° 55/2011, a partir del ciclo lectivo 2011,  comenzó en la jurisdicción el proceso de implementación de la Nueva Estructura del Sistema Educativo Provincial, conforme las prescripciones de Ley de Educación Nacional 26.206; la Ley de Educación Técnico Profesional  26.058; las Leyes provinciales 5.302 y 5.226 que adhieren respectivamente a las mismas; la Ley de Financiamiento Educativo 26.075 y los Docu­mentos emanados del Consejo Federal de Educación. 
Que el Artículo 17° de la Ley de Educación Nacional establece que la Educación Rural es una de las modalidades del Sistema Educativo Nacional. A su vez, el Artículo 49° la describe como, la modalidad destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas  adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. 
Que concordantemente,  el Artículo 51° de la citada norma determina que el Ministerio de Educación Nacional, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, es responsable de definir las  medidas necesarias para que los servicios  educativos de zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalentes a los de zonas urbanas. 
Que el Consejo Federal de Educación, mediante  Resolución CFE. N° 128/10, ha procedido a aprobar  el Documento denominado «Educación Rural en el Sistema Educativo Nacional» en el que se han establecido las pautas para la implementación de esta modalidad educativa por parte de las  jurisdicciones. 
Que la Subsecretaría de Planeamiento Educativo dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia  y Tecnología de la Provincia, en Informe obrante a  fs. 04/07, hace propio lo establecido en los puntos  3 y 4 del Documento precedentemente citado, a fin de caracterizar y describir el ámbito rural: «Resulta  ineludible, en primer lugar, poner en tensión el  concepto de ruralidad, conforme las transfor­  maciones de nuestro tiempo.  El análisis del agro argentino pone en evidencia la conformación de espacios de gran desarrollo tecnológico y productivo en el sector agrícola en convivencia con zonas donde la población campesina mantiene su situación crítica de marginación (...) Actualmente  constituye un anacronismo intentar definir el  espacio rural como uno y homogéneo en oposición al espacio urbano. Los destinatarios de las políticas  educativas para la ruralidad habitan regiones muy diversas que incluyen grandes espacios de producciones extensivas destinadas a los  agronegocios a gran escala,  así como un amplio espectro en el que es necesario considerar medianos  y pequeños productores, agricultores familiares que producen casi exclusivamente para la subsistencia,  familias migrantes, familias de desocupados que viven en zonas aisladas y muy dispersas.». 
Que con relación a ello, se expresa también en dicho Informe que las Escuelas Secundarias en estas  zonas han estado siempre vistas como un factor  difícil de resolver. Las razones han sido siempre desde la lógica de la urbanidad, es decir la necesidad de docentes; la necesidad de establecimientos; la necesidad de recursos; etc., que en su conjunto son más accesibles en los centros de mayor población.  Por eso mismo, el sentido de la creación de unidades  escolares en espacios rurales era inversamente proporcional a las necesidades y los recursos de la población, generando una notable inequidad en el  acceso a los servicios mínimos del estado y consecuentemente al desarrollo humano. 
Que el sentido de la educación rural lo debemos  reconocer en la perspectiva de las nuevas  ruralidades, realidades emergentes de un contexto que ha cambiado en función de las necesidades del  mercado, sometiendo a los ciudadanos a una injusticia y a un vaciamiento de sentido tal que la  migración es la única alternativa de supervivencia. Esto ha provocado que las injusticias pedagógicas  y educativas se remarquen con las personas,  los  territorios y con las familias incitando a éxodos de la juventud en las zonas rurales. 
Que ante esto, la creación de la Escuela Secundaria Rural, por un parte, representa una transformación en la concepción del  Estado y su relación con la educación de las comunidades,  en particular las rurales; y por otra, significa una inversión cualitativa en la producción de recursos  humanos que coadyuven al desarrollo presente y futuro de esas comunidades. 
Que las razones antedichas justifican que los  jóvenes del territorio de la provincia puedan acceder  a oportunidades que hoy solamente están disponibles en los centros urbanos, o cercanos a ellos; desde esta perspectiva, al crear unidades  educativas en el ámbito rural se posibilita que los  habitantes de éste, en particular  el joven rural se arraigue, fortalezca su identidad y sea en definitiva el constructor de su futuro. La institución educativa rural es una obra que se inserta en una correspondencia de intereses democráticos, donde todos sus actores son responsables activos de poder  pensar y pensarse en el futuro, pero también de la  acción presente como un medio para asegurar  el  ejercicio de una ciudadanía activa. 
Que por todo ello, esa Subsecretaría aconseja la creación de Escuelas Secundarias Rurales en el ámbito de la Provincia de Catamarca, adjuntando a fs. 08/11 la correspondiente propuesta, y, a fs. 12 la correspondiente estimación presupuestaria. 
Que estas nuevas Escuelas Secundarias a crearse en el ámbito rural se han pensado adaptadas al  contexto; con orientaciones formativas que den cuenta de las particularidades del medio geográfico,  social,  cultural y productivo;  que garanticen una educación de calidad, a partir de los principios de obligatoriedad y terminalidad para todos los  alumnos y alumnas de la jurisdicción provincial. Que dada la dispersión de la matricula y la diversidad geográfica de la provincia, se comenzará en una primera etapa con la creación de veintiséis  (26)  Escuelas Secundarias Modalidad Orientada, con Orientación en Agroambiente, en trece (13)  Departamentos, las que iniciarán su gestión a partir  del presente ciclo lectivo 2012. 
Que mediante Nota S. de P.  N° 382/2012 (fs.  21),  la Subsecretaría de Presupuesto dependiente  del Ministerio de Hacienda y Finanzas informa que los créditos presupuestarios aprobados mediante Ley de Presupuesto N° 5.351 para el Ejercicio Fiscal 2012 no resultan suficientes; en virtud de que en el  cálculo de los mismos, no se ha contemplado la  posibilidad de incorporaciones de nuevos centros  educativos. 
Que no obstante, aclara que se dispone de partidas presupuestarias en otras categorías  programáticas susceptibles de modificar, a fin de incorporar las necesarias para el devengamiento de las obligaciones emergentes de las mencionadas  escuelas. Por ello, aconseja se proceda al dictado del acto administrativo de creación de las  instituciones que se tramita, paso previo necesario a fin de concretar tales modificaciones, que deberá ser gestionada por la Dirección de Administración del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  conforme el costo anual estimado. 
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en Dictamen DAJ. N° 099/2012 (fs. 15/17),  expresa que el Artículo 5° de la Constitución Nacional  impone a las provincias el deber  de asegurar  la educación. Asimismo, el Artículo 5° de la Ley 26.206 establece que el Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional,  respetando las particularidades locales/regionales. 
Que en esa misma inteligencia, el Artículo 128° de la Constitución Nacional reza que: «los  Gobernadores son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución’’’; y, el  Artículo 269 de la Constitución Provincial que «...es Junción del Estado Provincial establecer la política para el Sector  Educativo de conformidad con los  lineamientos de esta Constitución y supervisar su cumplimiento». 
Que por todo lo expresado, esa Asesoría considera que la Señora Gobernadora de la Provincia es la autoridad competente para la creación de las Escuelas Secundarias Rurales que se solicita, en el marco de las atribuciones  conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Que Asesoría General de Gobierno se expide mediante Dictamen AGG. N° 217/2012 (fs. 23/25),  en el que destaca que a fs. 15/17 se expidió el  Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción de origen mediante Dictamen DAJ. N° 099/2012 y que, al fundamento normativo y constitucional allí  desarrollado sólo es preciso mencionar lo expresado en la Constitución Provincial en el Artículo 6°,  inciso 6; Artículo 65°, apartado IV, inciso 3;  Artículo 263°, párrafo 3°; y el Artículo 266°, incisos  1, 2, y 5. 
Que una vez subsanadas las observaciones que esa Asesoría General realiza al anteproyecto oportunamente elevado, nada obsta para que se proceda a dictar el correspondiente acto administrativo. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTÍCULO 1°.­ Créanse en el  ámbito de la Provincia de Catamarca las Escuelas Secundarias  Rurales ­Orientación en Agroambiente, que se consignan en el ANEXO I del presente decreto, a partir del ciclo lectivo 2012. 

ARTÍCULO 2°.­ Apruébase como Planta Orgánica Funcional Básica de las Escuelas Secundarias creadas por el  artículo precedente, la  que se detalla en el ANEXO II, a efectos de que se proceda a la designación del Personal de Conducción y Docente, según lo previsto en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2012. 

ARTÍCULO 3°.­ La Dirección de Adminis­  tración del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deberá gestionar, ante la Subsecretaría  de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, las reasignaciones presupuestarias  necesarias para el devengamiento de las  obligaciones emergentes de las escuelas creadas por  el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 4°.­ Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  Subsecretaría de Planeamiento Educativo,  Subsecretaría de Gestión Educativa, Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas, Subsecretaría de Coordinación Administrativa,  Dirección de Administración, y Dirección Provincial de Recursos Humanos del área. 

ARTÍCULO 5°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: CORPACCI-Acosta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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