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Título: Promulga Ley 4711 - con Veto Parcial
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Oct. 1992
Fecha de publicacion: 6 Nov. 1992
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Octubre de 1992.
VISTO:
La Ley sancionada por el Poder Legislativo por la que se fijan, a partir del 01/09/92, nuevas remuneraciones para las Autoridades Superiores de los tres (3) Poderes del Estado; y
CONSIDERANDO:
Que la medida adoptada por la Legislatura Provincial se aparta de La "Política Salarial de orden general fijada por el Gobierno, acentuado ello por habérsele dado efectos retroactivos a la Ley;
Que dicha política en materia de remuneraciones ha sido determinada teniendo en cuenta las reaLes posibilidades financieras del Estado Provincial;
Que, en consecuencia, la promulgación del ordenamiento Legislativo referido, conforme a Los montos que se derivan de su Anexo, conllevaría a un innegable desequilibrio en el estado de las cuentas de la Tesorería;
Que, el Proyecto de Presupuesto para el año en curso —actualmente en tratamiento en la Cámara de Diputados— no prevé partidas suficientes para atender la erogación que demandaría el cumplimiento de la Ley, como así tampoco el prorrogado que se ejecuta actualmente;
Que asimismo, la Ley bajo análisis omite indicar el crédito presupuestario al cual se afectarían, los gastos o, en su caso, cuáles serían las fuentes alternativas de recursos;
Que por las razones señaladas resulta necesario y prudente, a los fines de garantizar una sana administración y el cumplimiento de los principios presupuestarios básicos, observar parcialmente la norma legal sancionada;
Que de conformidad a lo prescripto por el Artículo 112º y sus concordantes 118º, 1209º, 149º Inc. 3) de la Constitución Provincial, compete al Poder Ejecutivo expedirse al respecto;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia
D E C R E T A :
Art. 1º.- Vétanse los Artículos 1º, 2º, 3º y 5º de la Ley sancionada el 16/10/92 por la Legislatura de la Provincia de Catamarca, por la que se fijan nuevas remuneraciones para las Autoridades Superiores de tos tres (3) Poderes del Estado.
Art. 2º.- Con la salvedad de lo dispuesto en el Artículo lº, téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción. Cúmplase, remítase copia del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia, comuniqúese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
Registrada con el Nº 4711.
Firmantes: CASTILLO-Herrera
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones: