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Título: FIJANSE A PARTIR DEL 01SEP92 LAS REMUNERACIONES PARA LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO (VETADA PARCIALMENTE)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Oct. 1992
Fecha de publicacion: 6 Nov. 1992
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Art. Vetado mediande Decreto G 2569.
ARTICULO 2.- Art. Vetado mediande Decreto G 2569.
ARTICULO 3.- Art. Vetado mediande Decreto G 2569.
ARTÍCULO 4.- A partir de la vigencia de la presente Ley, ninguna retribución abonada por el Estado, podrá exceder de la remuneración fijada para el Gobernador de la Provincia, a excepción de la bonificación por antigüedad y por título.
ARTICULO 5.- Art. Vetado mediande Decreto G 2569.
ARTICULO 6.- Derógase toda norma que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
Firmantes: HERNANDEZ-ACUÑA-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):