Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 252
  

 

Título: PUBLICACIONES ADELANTADAS Decreto Acuerdo Nº 252 ESTABLECENSE MEDIDAS PARA LA CONTENCION DEL GASTO PUBLICO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Marzo 2009

Fecha de publicacion: 27 Marzo 2009

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PUBLICACIONES  ADELANTADAS 

Decreto Acuerdo Nº 252 

ESTABLECENSE MEDIDAS PARA  LA CONTENCION DEL  GASTO PUBLICO

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Marzo de 2009. 

VISTO:  La situación generada por la crisis financiera internacional, y su repercusión en el ámbito Nacional y Provincial; y

CONSIDERANDO:  Que el principal efecto de la mencionada crisis  está dado por la reducción en el crecimiento de la  recaudación como consecuencia de una merma en la actividad económica y el consumo. 
Que ello repercutirá en el Presupuesto Provincial, resultando necesario abordar  políticas  de contención, control y reducción del gasto público,  a fin de compatibilizar el mismo con los  recursos disponibles. 
Que por ello resulta necesario que todas las  jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo,  comprendidos en el Presupuesto General de la Administración Pública provincial, ajusten sus  cometidos y compromisos emergentes a medidas  excepcionales de contención del gasto, el que responderá a los principios de eficiencia y eficacia. 
Que estas medidas asegurarán a la administración gubernamental el manejo ordenado de las finanzas públicas y posibilitarán establecer  un horizonte de previsibilidad en el  accionar económico y financiero del Estado Provincial, garantizando la prestación de los  servicios esenciales que presta el Estado Provincial. 
Que en virtud de la mencionada emergencia, se hace necesario arbitrar las medidas necesarias,  en concordancia con la actual situación económica,  tendientes a alcanzar una mayor austeridad, control  y agilización en los gastos del Estado, lo que se lograría delimitando las autorizaciones de los gastos  inherentes a cada Jurisdicción. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia, 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA  PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Establécense las medidas para la Contención del Gasto Público, que se especifican en el Anexo que forma parte integrante del presente  Instrumento Legal, las que serán de aplicación obligatoria para todas las erogaciones que se tramitan incluidas aquellas vía fondo Rotatorio de cada una de las Jurisdicciones y Entidades en el  ámbito del Poder Ejecutivo Provincial hasta nueva disposición en contrario. 

ARTICULO 2°.­ Quedan exceptuadas de la presente normativa, las erogaciones que se realicen en cumplimiento de las exigencias contractuales o convenios celebrados con Organismos  Internacionales, Nacionales, Provinciales o Municipales, que impliquen la administración de fondos provistos por ellos. 

ARTICULO 3°.­ Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones del presente Instrumento Legal. 

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y archívese. 

 

ANEXO 

MEDIDAS DE CONTENCION DEL GASTO 

1) BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS  NO PERSONALES
a) Todo trámite de Contratación, que tenga por  objeto la adquisición de Bienes de Consumo y Servicios No Personales, queda limitado a aquellos  que se realicen para la adquisición de Bienes y Servicios  indispensables  a efectos  de  garantizar  el normal funcionamiento de los servicios  esenciales del Estado Provincial. Al iniciar el  trámite, cualquiera sea la modalidad de contra­  tación adoptada, se deberá contar con la autorización expresa del Titular de la Jurisdicción respectiva. 
b) La adquisición de Diarios, Revistas, Folletos  y Publicaciones Periódicas para la Administración Pública Central, Descentralizada y Organismos  Autárquicos, queda limitada para aquellos  Organismos Técnicos que por la naturaleza de las  funciones que desempeñan, requieran contar con dichas publicaciones. La autorización corres­  pondiente será dispuesta por el Titular de la Jurisdicción a la que pertenece el Organismo Técnico.
  c) La adquisición de uniformes para el Personal  del Sector Público Provincial queda limitada exclusivamente al Personal de Seguridad, Servicio Penitenciario, Choferes, Maestranza, Obreros y Salud, con la debida autorización del Titular de la  Jurisdicción.
  d) Los Vehículos Oficiales tendrán un uso restringido y se utilizarán sólo en cumplimiento de Misiones Oficiales, el Titular de la Jurisdicción será responsable exclusivo del cumplimiento de las  acciones que se deban ejecutar referidas a la guarda,  custodia y mantenimiento de los automotores  asignados. 
e) La adquisición de combustibles, lubricantes,  repuestos, accesorios, servicios de limpieza,  mantenimiento, reparación y todo otro gasto referente al cuidado de los Vehículos Oficiales  deberá realizarse con criterio restrictivo y sólo en caso de que las necesidades de servicio así lo impongan. Los gastos serán autorizados por el  Titular de la Jurisdicción correspondiente. 
f)   La utilización de la Telefonía Celular queda limitada para el Señor Gobernador de la Provincia.  Los Ministros y Secretarios de Estado dispondrán de un límite de consumo y un gasto mensual  por línea no superior a Pesos Doscientos Cincuenta  ($ 250). Con carácter excepcional, criterio restrictivo, y en razón de la naturaleza de los  servicios el Titular de la Jurisdicción podrá autorizar su utilización a otros agentes o funcionarios,  con límite de consumo y un gasto mensual por línea no superior a Ciento Cincuenta  Pesos ($ 150). 
g) Respecto del uso de la Telefonía Fija de carácter oficial, la misma deberá restringirse a llamadas oficiales y por razones estrictamente necesarias. Cada Titular de Jurisdicción dispondrá las modalidades de control y restricción a los  efectos de lograr un uso racional de los mismos.
 h) Toda nueva locación de inmueble con destino a la Administración será autorizada excepcional­  mente por el Poder Ejecutivo Provincial con un informe fundado de justificación por parte del  Titular  de  la Jurisdicción  sobre  tal  necesidad  y la imposibilidad de reasignar los espacios  disponibles. 
i) Los gastos de publicidad y propaganda se limitarán exclusivamente a aquellos establecidos  por normas legales o reglamentarias, los que serán autorizados por el Titular de la Jurisdicción que deba realizar la erogación. La publicidad oficial  que se contrate para dar difusión a los actos de gobierno, se canalizará exclusivamente a través de la Subsecretaría de Información Pública.  En ambos casos, todo acto en contrario será responsabilidad exclusiva del funcionario que lo autorice. 
j)   Los gastos en concepto de pasajes, viáticos  y toda erogación que se origine en Comisiones de Servicios de carácter Oficial, serán autorizados por  el Titular  de la Jurisdicción correspondiente. En todos los casos, deberá aplicarse un criterio restrictivo, teniendo en cuenta las reales  necesidades de servicio de cada jurisdicción. 
k) Los gastos que se originen en concepto de Ceremonial y Protocolo, quedan limitados a aquellos que surjan como consecuencia de la actividad propia del Señor Gobernador de la Provincia. Dichos gastos, serán competencia exclusiva de la Dirección Provincial de Ceremonial  y Protocolo,  dependiente de la Secretaría Privada de la Gobernación. 

2) BIENES DE USO
a) Sólo se realizarán aquellas obras que tengan asegurado su financiamiento, conforme al  presupuesto vigente o las que deban realizarse en cumplimiento de Convenios celebrados con el  Estado Nacional, Provincial, Municipal u otros  organismos.  Las contrataciones se ajustarán a la Ley N° 2730 de Obras Públicas y sus Decretos Reglamentarios,  modificatorios y normas vigentes en materia de Obras Públicas. 
b) Toda contratación que tenga por objeto la adquisición de bienes de capital, será autorizada exclusivamente por el Titular de la Jurisdicción respectiva. Se efectuará conforme a fundadas  necesidades, funcionalidad y con criterio restrictivo. 

3) TRANSFERENCIAS
Los Titulares de las Jurisdicciones que conforme a su competencia tengan asignados  créditos presupuestarios para tal fin, deberán afectarlos exclusivamente para el cumplimiento de programas y para la atención de las necesidades  esenciales de la población beneficiaría,  aplicando un criterio restrictivo en cuanto a la coherencia del  gasto y normas legales vigentes. 

4) APORTES A MUNICIPIOS
La realización de Aportes a Municipios por todo concepto, serán dispuestos por el Señor Gobernador  de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Gobierno y Justicia por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Municipales,  conforme a los créditos presupuestarios y disponibilidades  financieras. 
En todos los casos las erogaciones cualquiera sea su naturaleza se compatibilizarán con los  recursos disponibles y dentro del límite de las  cuotas asignadas trimestralmente. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña - Silva- Galera - Vega -Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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