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Detalle del Decreto 1624
  

 

Título: Decreto GJ. N° 1624  APRUEBASE EL CONVENIO PARA LA  ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE  INFORMACION DE LOS REGISTROS DE  LA PROPIEDAD INMUEBLE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Oct. 2012

Fecha de publicacion: 21 Dic. 2012

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Decreto GJ. N° 1624 

APRUEBASE EL CONVENIO PARA LA  ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE  INFORMACION DE LOS REGISTROS DE  LA PROPIEDAD INMUEBLE

San Fernando del Valle de Catamarca,  26 de Octubre del 2012

VISTO: 
El Expediente M­ N° 28454/10, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio para la Adhesión al Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble, celebrado entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, y el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO: 
Que los objetivos del presente Convenio, es disponer de información registral a fin de apoyar la actividad jurídico­ profesional y empresaria, mediante la información sobre la situación de los  inmuebles, sus titulares y las restricciones a su disponibilidad. 

Que dicha iniciativa tiende a acentuar la coordinación entre los Registros de la Propiedad Inmueble de todo el país, para brindar un sistema de información ágil y eficaz. 

Que las partes celebran el citado Convenio, a efectos de continuar y ampliar las experiencias, antecedentes en materia de intercambio de información llevada adelante por los registros de la Propiedad Inmueble, e implementar un Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble, en procura de hacer efectivos  los objetivos enunciados precedentemente. 

Que a fs. 18/20 y 28, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante  Dictamen AGG. N° 011/11, e Informe AGG. N° 424/12.

Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébase en todas sus partes  el CONVENIO PARA LA ADHESION AL  SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE  LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD  INMUEBLE, celebrado entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Catamarca, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Decreto. 

ARTICULO 2°.­ Con Nota de Estilo, hágase conocer el presente Decreto al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. 

ARTICULO 3°.­ Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Gobierno y Justicia, Subsecretaría de Asuntos Institucionales, Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos y Unidad de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial.

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

CONVENIO PARA  LA  ADHESION  AL SISTEMA NACIONAL DE  INFORMACION DE LOS REGISTROS  DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA,  SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, con domicilio en la calle Sarmiento N° 329 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en ade la nte «EL MIN ISTERIO»,  representado en este acto por su titular, doctor  Julio César ALAK, por una parte y por la otra el  MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DE  LA PROVINCIA DE CATAMARCA, con domicilio en Sarmiento N° 613 de la ciudad de SAN  FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, en adelante «LA PROVINCIA», representada en este acto por su titular, doctor Luis Oscar SILVA,  teniendo en consideración: 
I. Que es de interés general disponer de información registral con el objeto de apoyar la actividad jurídico ­ profesional y empresaria mediante la información sobre la situación de los  inmuebles, sus titulares y las restricciones a su disponibilidad. 
II. Que se destaca la necesidad de proporcionar  información a los usuarios oficiales y privados  sobre datos de interés general para la administración pública y privada, principalmente referidos a la titularidad de los inmuebles, a la situación jurídica de ellos y en forma complementaria respecto a las  inhibiciones de las personas físicas y jurídicas  desde cualquier jurisdicción del país. 
III. Que dicha iniciativa tiende a acentuar la coordinación entre los Registros de la Propiedad Inmueble de todo el país, para brindar un sistema de información ágil y eficaz. 
IV. Que la Ley N° 26387 incorporó el Artículo 41º bis a la Ley N° 17801, creando el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble,  organismo cuya misión principal consiste en coadyuvar al cumplimiento de la citada ley registral, propendiendo a su aplicación integral y uniforme, al desarrollo y modernización de dichos  registros, en el marco de su más e fe ctiva coordinación técnica y jurídica, y al mejoramiento del servicio de la publicidad registral inmobiliaria en todo el territorio del país. Resultando de este modo un potencial colaborador para la fijación de un acuerdo marco que articule las acciones  conducentes hacia los objetivos señalados. 
V. Que en la XXXIX Reunión de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble, celebrada en la ciudad de Trelew en el año 2002 se decidió la creación de una Red Interjurisdiccional para brindar  en cada registro información relativa a las  anotaciones personales, inhibiciones, índice de titulares y cesiones de derechos, iniciativa luego ratificada en a XL Reunión de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble, celebrada en la ciudad de Córdoba en el año 2003. 
VI. Que a los fines de llevar adelante esta idea,  el 11 de febrero de 2005, se suscribió un convenio entre diversos Registros de la Propiedad Inmueble y el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), precisamente para contar con la colaboración de este organismo con el establecimiento de la citada Red Interjurisdiccional, tareas que a la fecha requieren de un renovado impulso como se indica. 
VIl. Que por Decreto N° 1755/08 se aprobó la nueva estructura organizativa del Ministerio de Justic ia , Seguridad y Derechos Humanos,  señalándose entre los objetivos de la Secretaría de Asuntos Registrales del de «Ejecutar la coordinación de los Registros a cargo del Ministerio» y el de «Planificar las actividades de los Registros a cargo del Ministerio como autoridad de aplicación», asumiendo así las funciones que en materia registral estaban encomendadas ­hasta entonces­ a la Secretaría de Justicia de la citada Cartera de Estado. 
VIII. Que dichos objetivos, entre otros  relacionados con el tema, han cobrado renovada vigencia a partir de las obligaciones asumidas por  la Nación en materia de prevención de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo, a través  de su incorporación al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), reflejadas en la Ley N° 25.246, por la que se creó la Unidad de Información Financiera (UIF) cuyas labores se desarrollan dentro de la competencia del Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos. 
IX. Que dicha Ley N° 25.246 dispone, en su Artículo 20º inciso 6), que los Registros de la Propiedad Inmueble resultan sujetos alcanzados  por los deberes de información instituidos en el  Artículo 21º de la misma. Sin embargo, para que dichos deberes sean observados cabalmente, es  imperativo brindar a la organización federal de los  registros un mecanismo ágil y uniforme para el  intercambio de información.
X. Que, además, se advierten numerosos  beneficios potenciales a partir de la implementación de un sistema como el propuesto, entre los que pueden mencionarse los relacionados con la administración de justicia, el tráfico comercial e  inmobiliario y la actividad de recaudación tributaria.  XI. Que sin perjuicio de la importancia que revisten las metas propuestas, los medios que se articulen para alcanzar los objetivos finales no avanzarán en forma alguna sobre las competencias  que corresponden a cada una de las jurisdicciones  provinciales, las que, además, como contrapartida tendrán a posibilidad de brindar nuevos servicios a sus administrados, como consecuencia de los  objetivos aludidos en el presente.  XII. Que es intención de las partes impulsar el  relanzamiento de los programas, objetivos y acciones señaladas en los considerandos anteriores,  procurando su integra c ión y a rticula ción,  produciendo para ello un documento que prevea de forma antic ipada la adhe sión de toda s la s  jurisdicciones locales, dejando sentadas las bases  para un sistema moderno y permanente con proyección federal.  XIII. Por ello, las partes acuerdan celebrar el  presente Convenio Marco, el que se sujetará a las  cláusulas siguientes: 

Artículo 1°: OBJETO. Las partes celebran el  presente Convenio a efectos de continuar y ampliar  las experiencias antecedentes en materia de intercambio de información llevadas adelante por  los Registros de la Propiedad Inmueble, e implementar un Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad inmueble, en procura de hacer efectivos los objetivos enunciados  precedentemente.­ 

Artículo 2°: LA PROVINCIA adhiere al Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble (en adelante «EL SISTEMA»),  Los términos del presente convenio deberán interpretarse y ejecutarse bajo los principios de colaboración y reciprocidad. 

Artículo 3° : O BLIGACIONES D E LA  PROVINCIA. A través de sus dependencias  correspondientes, LA PROVINCIA se obliga a: 
1) Responder a los requerimientos de servicios de publicidad que tuviera disponibles a través del SISTEMA, mediante el procedimiento informático que se implemente al efecto, y/o mediante los  desarrollos técnicos ya alcanzados en el marco de experiencias antecedentes, en tanto resulten compatibles con el presente. 
2) Percibir las tasas y/o contribuciones  correspondientes a los informes solicitados a través del SISTEMA, y depositarlas en la cuenta de administración del mismo. 
3) Informar a la Autoridad de Coordinación del SISTEMA los servicios de publicidad que prestará a través de éste, así como los requisitos  para acceder a los mismos, los plazos de respuesta y e l importe de la tas a y/o contrib uc ión correspondiente a cada uno de los servicios  regístrales en particular. Toda modificación de las  tasas y/o contribuciones por servicios registrales  que se verifiquen en su jurisdicción, deberá ser  informada con una anticipación no menor a 30 días  de su entrada en vigencia. En dicho informe deberán incluirse expresamente las exenciones. 
4) Resguardar la confidencialidad de la información a la que acceda en virtud del presente convenio. 
5) Garantizar la veracidad y exactitud de la información provista a través del SISTEMA, y responder ante los eventuales perjuicios que pueda causar el incumplimiento de tal obligación. 
6) Realizar ­para la finalidad acordada­ todas  las gestiones a su alcance tendientes a la aplicación progresiva de la técnica del folio real a todos los  inmuebles comprendidos en la jurisdicción de ese registro, en consonancia con lo dispuesto por el Artículo 44º de la Ley N° 17.801. 
7) Abstenerse de ofrec er se rvic ios no comprendidos en el presente convenio como si fueran parte del mismo. 
8) Abstenerse de solicitar en forma directa a otras jurisdicciones provinciales adheridas al  presente convenio la información objeto de intercambio a través del mismo. Sin perjuicio de ello, la PROVINCIA podrá prestar servicios  similares a los comprendidos en el presente convenio, si lo fueran en virtud de acuerdos  suscriptos con anterioridad y sólo cuando los  mismos involucren a jurisdicciones no adheridas. 
9) Procurar la capacitación necesaria del  personal de su registro de la Propiedad Inmueble para la implementación del SISTEMA. 
10) Aplicar los fondos que perciba en virtud de lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 8° del  presente Convenio a las tareas de matriculación previstas en el inciso 6) del presente artículo, así  como a toda actividad tendiente al mejoramiento de  las  condiciones  técnicas,   materiales  y de recursos humanos necesarias para la mejor  aplicación de presente convenio. 

Artículo 4 º OBLIGACIONES DEL  MINISTERIO. A través de sus dependencias  correspondientes, EL MINISTERIO, se obliga a: 
1) Incorporar al SISTEMA como registro adherido a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. 
2) Actuar como Autoridad de Coordinación del  SISTEMA. 
3) Implementar el sistema informático que permita el intercambio de información necesario para el funcionamiento del SISTEMA, receptando los desarrollos antecedentes, en tanto los mismos  resulten compatibles. 
4) Administrar los instrumentos informáticos sobre los que s e desa rrolla rá el sistema y reglamentar los aspectos atinentes a su utilización. 
5) Rendir, conciliar y transferir los montos  percibidos por los distintos registros adheridos al  SISTEMA, en concepto de tasas y/o contribuciones por servicios registrales correspondientes a cada jurisdicción y la tasa y/o contribución correspondiente a la  utilización del  SISTEMA, que  se perciban en virtud del  presente convenio. 
6) Comunicar a los registros adheridos los  trámites disponibles en las demás jurisdicciones, así como los valores y exenciones correspondientes  de los mismos. 
7) Asistir a las jurisdicciones adheridas en la implementación de la técnica del folio real para todos sus inmuebles, en la medida que las  disponibilidades presupuestarias así lo permitan. 
8) Proveer la capacitación necesaria para la operación del sistema. 
9) Intervenir como mediador en supuestos de conflicto surgidos entre dos registros de distintas  jurisdicciones adheridos al sistema. 

Artículo 5°: LA PROVINCIA, al recibir el requerimiento de servicio por parte del solicitante, percibirá de éste las sumas correspondientes a los  siguientes conceptos: 
1) Las tasas y/o contribuciones por servicios  registrales de cada una de las jurisdicciones  respecto de las que el solicitante haya requerido información. 
2) La ta s a general de actuación y/o la contribución correspondiente a la utilización del SISTEMA. 

Artículo 6°: Las tasas y/o contribuciones que se perciban en el marco de la ejecución del presente  convenio deberán ser rendidas por LA  PROVINCIA al MINISTERIO dentro de los dos  (2) días hábiles, y depositadas por aquella en la cuenta bancaria correspondiente al SISTEMA  dentro de los cinco (5) días hábiles de rendidas. 

Artículo 7°: EL MINISTERIO deberá rendir a las jurisdicciones locales que se incorporen al  SISTEMA en el marco del presente convenio, las  tasas y/o contribuciones correspondientes a cada una de ellas dentro de los dos (2) días hábiles de recibidas, y depositarlas en las cuentas que aquellas  consignen al efecto dentro de los cinco (5) días  hábiles desde dicha rendición.  En caso de que LA PROVINCIA no deposite las tasas y/o contribuciones indicadas en el Artículo 5° del presente convenio, EL MINISTERIO queda autorizado a compensar las que LA PROVINCIA  tuviera a favor en EL SISTEMA hasta cancelar la deuda de aquella, y a suspender el trámite de los  requerimientos formulados por ella hasta tanto regularice su situación. 

Artículo 8°: La tasa general de actuación y/o contribución por utilización del SISTEMA será distribuida de la siguiente forma: 
1) El 50% de cada tasa general de actuación y/o contribución por utilización del SISTEMA  abonada se distribuirá en partes iguales entre las  jurisdicciones que hayan tomado intervención en el trámite que diera lugar al pago de aquella. Las  jurisdicciones deberán destinar dichos fondos al  mejoramiento del servicio registral inmobiliario. 
2)   El 50% será utilizado para solventar los  gastos en los que EL MINISTERIO deba incurrir  para la implementación del SISTEMA, y las  previsiones asociadas a mismo.

Artículo 9°: LA PROVINCIA presta su conformidad para que EL SISTEMA remita a la jurisdicción requirente las respuestas a las  solicitudes formuladas a través del mismo. 

Artículo 10°: A los efectos de la ejecución del  presente convenio EL MINISTERIO estará repre sentado por el Se cre tario de Asuntos  Registrales, y LA PROVINCIA por la Directora del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos. En caso de resultar necesaria la modificación o complementación del presente convenio, los representantes designados conforme este artículo podrán suscribir los documentos  necesarios a tal efecto, sin perjuicio de que la validez de los mismos esté condicionada a los  mecanismos de aprobación que correspondan a cada jurisdicción parte. 

Artículo 11°: Sin perjuicio, de lo indicado en el  artículo precedente, los representantes designados  podrán asignar la función de «Enlace informático» a aquellas personas encargadas de articular a coord ina c ió n t é cn ic a d e l int e rc amb io de información. Estas personas podrán suscribir entre sí «Memorandos de Entendimiento», destinados a acordar los mecanismos para el intercambio de información en el marco del SISTEMA. Dichos Memorandos de Entendimiento no obligarán, en ningún caso a que una parte adquiera para si, o provea a la otra de equipamiento (hardware) o programas (software) para la implementación del  sistema. 

Artículo 12°: CONSEJO FEDERAL DE  REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.  Las partes acuerdan solicitar al CONSEJO  FEDERAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD  INMUEBLE, a través de sus representantes, la colaboración que este organismo pueda brindar para la coordinación de las tareas destinadas a la ejecución del presente convenio. 

Artículo 13°: En caso de incumplimiento por  alguna de las partes, la parte afectada deberá intimar  fehacientemente a la otra por cinco (5) días para que rectifique su accionar. En caso de persistir el  mismo, la parte cumplidora podrá rescindir el  convenio. 

Artículo 14° : En ca so de que surgieren controversias en la implementación o interpretación de la presente, las partes tratarán de solucionarlas  de mutuo acuerdo. Si pese a ello aún persistieren,  se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires. 

Artículo 15°: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, computados a partir de la recepción en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Na ción del a cto aprobatorio de l pre s ente emitido por LA  PROVINCIA. El plazo se renovará en forma automática y sucesiva por idénticos períodos, salvo que una parte comunique a la otra su voluntad de no hacerlo, lo que deberá ser notificado en forma fehaciente con sesenta (60) días de antelación. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio sin expresión de causa con el solo requisito de preavisar a la otra con noventa (90) días de anticipación. 
A los efectos del presente convenio, las partes  constituyen sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se realicen con respecto a la ejecución del mismo. 

De conformidad con las cláusula s que anteceden, se firma este Convenio en dos (2)  ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de diciembre del año 2010 

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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