Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1153
  

 

Título: Decreto DS. N° 1153  MODIFICASE  PLAZO  DE ENTREGA EN LA LICITACION PUBLICA N° 02/07 DE LA EXSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Junio 2008

Fecha de publicacion: 1 Ago. 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto DS. N° 1153
MODIFICASE PLAZO DE ENTREGA EN LA LICITACION PUBLICA N° 02/07 DE LA EXSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Junio de 2008.

VISTO:
El Expte. S1391407 mediante el cual la Ex Secretaría de Estado de Desarrollo Social gestionó la Licitación Pública N° 02/07, para la adquisición de Alimentos No Perecederos e Insumos necesarios para la conformación de los Módulos Pro Familia Interior y Pro Familia Diabéticos destinados a la Asistencia Social; y

CONSIDERANDO:
Que la presente Licitación Pública se realizó en el marco de lo normado por la Ley N° 4938, que establece y regula «la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial» y por el Reglamento de Contrataciones Anexo II del Decreto Acuerdo N° 2175/80, vigente transitoriamente, en virtud de lo dispuesto por Decreto Acuerdo N° 152/98, cumpliéndose asimismo lo establecido por la Ley N° 5038 «Compre y Contrate preferentemente Catamar queño» y sus Decretos Acuerdos Reglamentarios N° 1122/01 y N° 445/02 y por las disposiciones de los Pliegos de Condiciones.
Que por Decreto S. (S.D.S.) N° 1311 de fecha 27 de Septiembre 2007 se autoriza a efectuar el llamado a Licitación Pública N° 02/07, se aprueban los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares y por Decreto S. (S.D.S.) N° 853 de fecha 21 Mayo de 2008, se aprueba lo actuado por la Dirección de Administración de la Ex Secretaría de Estado de Desarrollo Social, se desestiman las propuestas por falta de mantenimiento de oferta y se adjudica a las Firmas TRANSABRIL S.A., por la suma de Pesos Dos Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Tres ($ 2.898.603,00) y CORPORA CION COMERCIAL S.R.L., por la suma de Pesos Cuatrocientos Veinte Mil Ochocientos Diez ($ 420.810,00), lo que hace un total de Pesos Tres Millones Trescientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Trece con 00/100 ($ 3.319.413,00).
Que a fs. 506 la Comisión de Preadjudicación solicita modificar los Plazos de Entrega de la mercaderia establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares Artículo 28º de tres (03) entregas a cinco (05) entregas, en razón de haber disminuido significativamente a la fecha, el padrón de beneficiarios determinado durante el año 2007 y asistidos mediante Módulos Alimentarios por haberse dispuesto la ampliación de dicha asistencia con la modalidad Vales Pro Familia.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno Dictamen AGG N° 606/08.
Que el presente acto se dicta de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 164° Anexo II Reglamento de Contrataciones del Estado Provincial del Decreto Acuerdo N° 2175/80 y sus modificatorios, vigente transitoriamente en virtud de lo dispuesto por Decreto Acuerdo N° 152/98, y a las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Modificanse los Plazos de Entrega, correspondientes a la Adquisición de Alimentos No Perecederos e Insumos necesarios para la conformación de los Módulos Pro Familia Interior y Pro Familia Diabéticos, adjudicados a las Firmas TRANSABRIL S.A., por la suma de Pesos Dos Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Tres ($ 2.898.603,00) y CORPORACION COMERCIAL S.R.L., por la suma de Pesos Cuatrocientos Veinte Mil Ochocientos Diez ($ 420.810,00) Decreto S. N° 853/08 Licitación Pública N° 02/07 para garantizar el buen estado de los productos, de acuerdo al siguiente cronograma y conforme a lo aconsejado por la Comisión de Preadjudicación:
«a) Un 20% (Veinte por Ciento) dentro de los 20 días corridos de recibida la Orden de Compra.
b) Un 20% (Veinte por Ciento) dentro de los 50 días corridos de recibida la Orden de Compra.
c) Un 20% (Veinte por Ciento) dentro de los 80 días corridos de recibida la Orden de Compra.
d) Un 20% (Veinte por Ciento) dentro de los 110 días corridos de recibida la Orden de Compra.
e) Un 20% (Veinte por Ciento) dentro de los 140 días corridos de recibida la Orden de Compra.
En todos los casos los plazos indicados precedentemente se contarán a partir del momento de la recepción documentada de la respectiva Orden de Compra y en ningún caso se aceptará el término «inmediato».

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mansilla

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 62/2008

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: