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Detalle del Decreto Acuerdo 218
  

 

Título: INCORPÓRASE ARTÍCULOS A LA LEY 5681 – AGENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Feb. 2023

Fecha de publicacion: 7 Marzo 2023

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Decreto Acuerdo Nº 218
INCORPÓRASE ARTÍCULOS A LA LEY 5681 –
AGENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de febrero de 2023.

    VISTO:
    El Expediente EX-2022-002447973-CAT-AGG iniciado por Asesoría General de Gobierno, mediante el cual haciendo uso de las competencias y facultades conferidas en los Artículos 149° y 184° de la Constitución Provincial, y conforme a la necesidad de modificar la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos de Catamarca, Ley N° 5.681; y

    CONSIDERANDO:
    Que a través del establecimiento de la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos de Catamarca (A.R.S.U.C.) se busca consolidar la creación de una «entidad autárquica», con personalidad jurídica propia y un patrimonio estatal de afectación a fines determinados y administrados por el propio ente, para que cumpla y satisfaga los respectivos fines públicos, consolidando progresiva y solidariamente las distintas etapas previstas en el sistema de gestión integral de los residuos sólidos urbanos (GIRSU), debiéndose propiciar los principios de la economía sustentable y nuevo ciclo de vida para los materiales presentes en los residuos, disponiendo de libertad funcional para el cumplimiento de sus objetivos y fines públicos, dentro de la jurisdicción del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente (M.A.E.M.A.).
    Que la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos (A.R.S.U.C.) poseerá un régimen de financiamiento compuesto por los recursos que le serán asignados y administrados por el propio ente, estableciendo lineamientos y soluciones para asegurar una regulación de la materia de manera racional y planificada que permita el desarrollo y ejecución de políticas, planes y programas adecuados a las necesidades locales, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
    Que la cuestión ambiental requiere premura y urgencia, por lo que la presente medida deviene indispensable no pudiendo aguardar al inicio del período ordinario de sesiones legislativas, sin perjuicio de la oportuna revisión para ratificar o no su vigencia por parte del Poder Legislativo.
    Que a orden 06, obra Providencia N° PV-2022-02456981-CAT-MAEMA de fecha 15 de Diciembre de 2022, por medio de la cual el Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente toma conocimiento y presta conformidad al presente trámite.
    Que a orden 10, obra Dictamen Legal D.P.A.J.-M.A.E.M.A. N° 890 - IF-2022-02479162-CAT-SMA#MAEMA - de fecha 20 de Diciembre de 2022, de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, expresando que a título preliminar, entiende que la presente intervención se hace a los fines de cumplir con lo normado por el artículo 27° del Código de Procedimientos Administrativos y expedirse sobre la legalidad del procedimiento. Añade que cabe resaltar que del examen de las presentes actuaciones surge que el Proyecto de Decreto tiene por finalidad modificar la Ley N° 5.681 de Creación de la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos de Catamarca (A.R.S.U.C.) sustituyendo, modificando e incorporando artículos e incisos. Todo ello con el fin de arribar a una posible y correcta aplicación de la Ley. Así dichos artículos se encuentran conforme a derecho y en coherencia con el sentido y cuerpo de la Ley que modificarán. Por ello concluye que corresponde dar continuidad al Trámite Administrativo.
    Que a orden 12, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-00031977-CAT-AGG de fecha 06 de Enero de 2023, manifestando que corresponde a este órgano asesor expedirse en relación al dictado del instrumento legal por parte del Poder Ejecutivo, a efectos de sustituir, modificar e incorporar artículos e incisos a la Ley de Creación de la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos de Catamarca (A.R.S.U.C.) registrada con el Ley N° 5.681, Añade que el artículo 184° de la Constitución Provincial, establece que los decretos dictados por el Gobernador durante el receso legislativo, conservarán su vigencia salvo que fueren derogados total o parcialmente por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente. Cabe destacar que por el presente, se pretende modificar la Creación de la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos de Catamarca (A.R.S.U.C.) registrada con la Ley N° 5.681, y que la mismo no trate materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, con lo cual es plenamente viable el dictado del acto que se pretende. Por ello concluye que considera pertinente el dictado por parte del Poder Ejecutivo Provincial del instrumento legal pertinente (Decreto) disponga la modificación de la Agencia de Residuos Sólidos Ley N° 5.681.
    Que asimismo, el Artículo 184° de la Constitución Provincial, establece que los decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo, conservarán su vigencia salvo que fueren derogados total o parcialmente por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y competencias conferidas por los Artículos 149° y 184° de la Constitución de la Provincia.
    Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 1° BIS a la Ley N° 5.681, siendo el siguiente:
«ARTÍCULO 1° BIS.- La Agencia de Residuos Sólidos Urbanos de Catamarca (A.R.S.U.C.) creada en el ámbito del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente o el que lo reemplazase en el futuro, tendrá autarquía financiera y administrativa y estará integrada por tres (3) miembros designados por el Poder Ejecutivo de la Provincia, un (1) Presidente y dos (2) Vocales. El Presidente tendrá rango de Secretario Ministerial y los vocales rango de Directores Provinciales».

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Artículo 20° BIS a la Ley N° 5.681, el siguiente:
«ARTÍCULO 20° BIS.- Cada municipio debe presentar a la Autoridad de Aplicación un programa estratégico de Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) para que sea analizado y, en su caso, aprobado por la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos de Catamarca (A.R.S.U.C.).
El programa citado, debe contener:
1) Pautas para alcanzar un paulatino incremento de recuperación de los materiales presentes en los residuos, tales como plásticos, papeles, cartones, téxtiles, tetra brik, vidrios, metales -»ferrosos y no ferrosos, pilas, baterías de celulares, celulares y todos aquellos que sean aprovechables para su industrialización.
2) Implementación de campañas de sensibilización para la separación en origen, organización de la recolección diferenciada.
3) Cánon para los grandes generadores.
4) Todas las acciones que posibiliten la ecoeficiencia en las plantas de clasificación.
5) Prohibición de arrojo de residuos en lugares clandestinos o en la vía pública.
6) Medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida y salud de la población».

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 46° de la Ley N° 5681, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 46º.- Con respecto a los residuos domiciliarios fuera de horario o que se encuentren en infracción con lo estipulado en la presente Ley, se hará lo siguiente:
a) Las personas físicas que dejen en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos y establecidos en recipientes antirreglamentarios, espacios públicos, terrenos baldíos, o no cumplan con la separación en origen o en infracción a la presente Ley, serán sancionados/as con una multa correspondiente que irá desde tres mil (3.000) Unidades Tributarias a cinco mil (5.000) Unidades Tributarias, de acuerdo a la gravedad y volumen de residuos;
b) Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable será sancionado/a con una multa de cinco mil (5.000) a nueve mil (9.000) Unidades Tributarias y/o inhabilitación y/o clausura.
Los esquemas sancionatorios de multas e infracciones serán administrados por la autoridad de aplicación».

ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el inciso b) del artículo 47° de la Ley N° 5.681, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 47º.- (...)
b) Multa de veinte mil (20.000) hasta cien mil (100.000) Unidades Tributarias».

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el artículo 48° de la Ley N° 5681, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 48º.- Es autoridad de aplicación de la presente la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos Catamarca o el organismo que en el futuro determine el Poder Ejecutivo Provincial».

ARTÍCULO 6º.- Incorpórense como incisos l) y m) artículo 49° de la Ley N° 5.681, los siguientes:
«ARTÍCULO 49º.- (...)
l) Adquirir bienes muebles registrables e inmuebles a nombre de la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos Catamarca; disponer su enajenación, uso, construcción de mejoras, construcción de gravámenes y modificaciones que estime pertinentes para el cumplimiento de los fines específicos de la presente.
m) Administrar los montos que le asigne anualmente la Ley de Presupuesto de la Provincia, así como también administrar:
i) los ingresos, subsidios y otros recursos provenientes de las fuentes de financiamiento a las que el Organismo pueda acceder;
ii) las donaciones o legados que recibiere;
iii) El producido de las multas o sanciones de carácter pecuniario que aplique; y
iv) Otros recursos que resultaren del cumplimiento de los fines de la Agencia que no tuvieran afectación específica o que proviniera de los regímenes de aportes que se estableciesen en el futuro».

ARTÍCULO 7º.- Autorízase al Ministerio de Economía a asignar las partidas presupuestarias para el funcionamiento de la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos Catamarca.

ARTÍCULO 8º.- En los términos del Artículo 184° de la Constitución Provincial, cúrsase copia autenticada del presente Decreto Acuerdo a ambas Cámaras del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.


 

 

 

Firmantes: JALIL-Soria-Miranda-Niederle-Nazareno-Sáenz-Avila-Mascheroni-Centurión-Alvarez-Mera-Zampieri-Murúa Palacio-Segura-Brunello-Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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