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Detalle del Decreto 638
  

 

Título: OTÓRGASE UN INCREMENTO SALARIAL AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Marzo 2023

Fecha de publicacion: 7 Abril 2023

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 638
OTÓRGASE UN INCREMENTO SALARIAL AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de marzo de 2023.

    VISTO:
    El Expediente EX-2023-00504418--CAT-DA#MTPRH, mediante el cual la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos tramita la efectivización del acuerdo celebrado con las Asociaciones Gremiales que representan a los empleados públicos provinciales; y

    CONSIDERANDO:
    Que la negociación colectiva entre el Poder Ejecutivo Provincial y las organizaciones sindicales representativas de los empleados públicos de la Provincia: Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.) y el Sindicato del Personal Vial Provincial de Catamarca (S.P.V.P.C.), han arribado a un acuerdo sobre el aumento salarial de todos los empleados públicos provinciales con excepción del sector docente.
    Que con fecha 13 de Marzo de 2023 y luego de recibida la conformidad expresada por la totalidad de las organizaciones sindicales intervinientes, se suscribió un Acta Acuerdo en la que se acordó aplicar un incremento del cuarenta por ciento (40%) en el salario, cuya percepción será de manera gradual en distintos meses y porcentajes, conforme al siguiente detalle: un quince por ciento (15%) en el mes de Marzo de 2023, un trece por ciento (13%) en el mes de Mayo 2023 y un doce por ciento (12%) en el mes de Junio de 2023, tomando como base de actualización el salario del mes de Febrero de 2023. Se acordó, además, otorgar una suma fija no remunerativa, no bonificable de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 20.000,00), para los meses de Abril/2023, Mayo/2023 y Junio/2023, los que se abonarán entre los días 15 a 20 de cada mes, como recomposición del acuerdo salarial del año 2022. Asimismo, se acordó revisar la pauta salarial en el mes de Julio/2023 después de conocerse el índice de inflación que surja del informe el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
    Que es propósito de este Gobierno atender las necesidades socio-económicas de las trabajadoras y trabajadores del Estado en el marco de una evaluación constante de la inflación que afecta el poder adquisitivo de los salarios.
    Que la presente pauta salarial se acordó de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia en un contexto de equilibrio y responsabilidad fiscal.
    Que a orden 03, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2023-00512405-CAT-SRH#MTPRH que adjunta Nota de Firma Ológrafa de fecha 14 de Marzo de 2023, suscripta por la Titular de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, mediante la cual solicita a la Titular del mencionado Ministerio gestione el incremento salarial para el personal de la Administración Pública Provincial a partir del 01 de Marzo de 2023 de acuerdo al Acta Acuerdo celebrada el día 13 de Marzo de 2023, suscripta por las Titulares del Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos en representación del Estado y, por otro lado las siguientes entidades sindicales: 1) Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) - Seccional Catamarca. 2) Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.) Catamarca. 3) Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), 4) Sindicato del Personal de Vialidad Provincial de Catamarca (S.P.V.P.C.).
    Que a orden 05, obra Dictamen N° IF-2023-00542751-CAT-DPAL#MTPRH de fecha 17 de Marzo de 2023, mediante el cual interviene la Titular de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos manifestando que el Artículo 149° la Constitución de la Provincia establece las facultades constitucionales exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo en materia salarial: «El Gobernador es el Jefe del Estado Provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (...) 10°- Fijar La política salarial en el área de su competencia...». Asimismo se torna propicio el incremento salarial para el personal de la Administración Pública Provincial de los distintos Escalafones y las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, el que empezará a regir el 01 de Marzo de 2023. Por último destaca que la Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos tiene a su cargo el diseño de políticas, entre las que se encuentra, la implementación de políticas salariales (Decreto Acuerdo N° 2848/2021). Por todo lo expuesto concluye que no encuentra impedimento legal para la emisión del acto administrativo (Decreto) mediante el cual, se otorgue un incremento salarial para el personal de la Administración Pública Provincial de los distintos Escalafones y las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.
    Que a orden 07, obra Dictamen N° IF-2023-00543909-CAT-SSLTA#MTPRH de fecha 17 de Marzo de 2023, mediante el cual interviene la Titular de la Subsecretaría de Legal Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos manifestando que el Decreto Acuerdo N° 2848 de fecha 27 de Diciembre de 2021 aprueba nueva Estructura Orgánica, Objetivos y Acciones del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, y a lo establecido en el punto 3 del Anexo II entre las acciones a realizar por la Titular del mencionado Ministerio en materia de Recursos Humanos se enumera la de: «Gestionar las relaciones laborales con los representantes gremiales, administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas en el ámbito de su competencia en coordinación con las áreas correspondientes». Agrega que comparte in totum los términos vertidos por la Asesoría de la Dirección Provincial de Asesoría Legal de la Secretaria de Recursos Humanos mediante Informe N° IF-2023-00542751-CAT-DPAL#MTPRH, obrante a orden 05, al cual se remite por cuestiones de economía procesal. Por ultimo expresa que en el marco de las facultades exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo como lo es la de decidir en materia salarial en los términos del Artículo 149° inciso 10 de la Constitución de la Provincia, es el Gobernador quien tiene la atribución de «Fijar la política salarial en el área de su competencia». Por todo lo expuesto considera que corresponde la emisión del acto administrativo (Decreto).
    Que a orden 09, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2023-00545446-CAT-SP#MEC de fecha 19 de Marzo de 2023, mediante el cual interviene la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía informando la disponibilidad de crédito presupuestario en la partida/inciso de gasto correspondiente.
    Que a orden 12, obra Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-00553272-CAT-AGG de fecha 20 de Marzo de 2023, mediante el cual toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, manifestando que la Constitución Provincial en su Artículo 149° establece que «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (...) 10°.- Fijar la política salarial en el área de su competencia...» convirtiéndose en consecuencia su fijación así como también el otorgamiento de bonificaciones en una atribución legal de orden constitucional y que permite llevar adelante la política salarial del sector público con estricto apego a las realidades financieras y presupuestarias de la Provincia. Asimismo, atento el firme compromiso asumido por el Gobierno Provincial en materia de recomposición salarial, lo acordado oportunamente con los sindicatos y lo informado por la Secretaría de Presupuesto, concluye que estima procedente el dictado del acto administrativo, encontrándose facultado el Gobernador de la Provincia en ejercicio de la facultad constitucional atribuida, disponer el incremento salarial correspondiente al primer semestre del año en curso, de acuerdo a lo detallado y en un todo de conformidad a lo convenido oportunamente con las entidades sindicales.
    Que a orden 15, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2023-00577817-CAT-DDRO#SEG de fecha 22 de Marzo de 2023, que adjunta Acta Acuerdo celebrada entre las Titulares del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, el Ministerio de Seguridad, la Secretaría de Recursos Humanos del mencionado Ministerio, el Jefe de la Policía de la Provincia de Catamarca y el Jefe del Servicio Penitenciario de fecha 20 de Marzo de 2023 mediante la cual celebran la pauta salarial de las fuerzas de seguridad de la Provincia.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° inciso 10 de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratificase el Acta Acuerdo del 13 de Marzo de 2023 con las entidades gremiales que agrupan al personal de la Administración Pública Provincial, mediante la cual se fija la pauta salarial para el primer semestre del presente año y que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Otorgase un incremento salarial del CUARENTA POR CIENTO (40%) a aplicarse en los meses de Marzo de 2023 un quince por ciento (15%), en el mes de Mayo de 2023 un trece por ciento (13%) y para el mes de Junio de 2023 en un doce por ciento (12%), tomando como base de actualización las remuneraciones del mes de Febrero de 2023. El mencionado incremento comprenderá a todos los escalafones (excepto el docente) y de conformidad a los Anexos que se detallan a continuación y que forman parte integrante del presente instrumento legal:
1. Escalafón General Ley N° 3.198 (Anexo II).
2. Escalafón Gráfico (Anexo III).
3. Escalafón Vial Convenio Colectivo de Trabajo 572/09 (Anexo IV).
4. Escalafón Sanitario Ley N° 5.161 (Anexo V).
5. Escalafón Aeronáutico (Anexo VI).
6. Escalafón Seguridad (Anexo VII),
7. Autoridades Superiores de Gobierno, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete (Anexo VIII).

ARTÍCULO 3°.- Fijase que la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar la remuneración total establecida para el cargo de Gobernador de la Provincia de Catamarca. Asimismo, la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete, y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública, Provincial Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar la remuneración total de la autoridad máxima de cada Ministerio o Secretaría de Estado, Exceptuase de los Topes Salariales dispuestos en los párrafos precedentes, a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados, salario familiar y Guardias Médicas mientras dure la vigencia del Decreto Acuerdo N° 1761/20. Toda liquidación de haberes, que exceda el «Tope Salarial» fijado, será objeto de re liquidación y retención en el monto que lo exceda.

ARTÍCULO 4°.- Otorgar una suma mensual no remunerativa no bonificable de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 20.000,00) por agente y no acumulativa en función del número de cargos que se liquide para el Personal Permanente de todos los Escalafones (excepto docentes, personal de seguridad, personal del servicio penitenciario y personal convocado de seguridad), Personal No Permanente, Personal de Gabinete, Funcionarios y Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial del Poder Ejecutivo, que se harán efectivas entre los días 15 y 20 de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2023.

ARTÍCULO 5°.- La Bonificación Especial citada en el Artículo precedente se liquidará exclusivamente en un (1) solo cargo y no acumulable con otro Administrativo o Contrato de Guardias que pudiera tener el personal cualquiera fuera su Escalafón. Para el caso del Personal comprendido en la Ley N° 5.161 «Carrera Sanitaria» que perciba exclusivamente Guardias Médicas se liquidará como máximo la suma mensual de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 20.000,00), para aquellos agentes que realicen noventa y seis (96) horas de guardias o más y proporcional si tuviere menos de las enunciadas, teniendo en cuenta para su determinación la última liquidación percibida en concepto de Guardias Médicas.

ARTÍCULO 6°.- Inclúyase en los alcances de lo dispuesto en el Artículo 4° y Artículo 5° del presente Decreto al Personal administrativo y de servicios generales (excepto docentes) que prestan sus servicios en los establecimientos de Enseñanza Privada subvencionados por el Estado Provincial.

ARTÍCULO 7°.- Ratifícase el Acta Acuerdo suscripta con fecha 20 de Marzo de 2023 entre Ministerio de Seguridad, Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Jefatura de Policía y el Servicio Penitenciario Provincial, que como Anexo IX forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase a partir del 1° de Abril de 2023 la suma de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 20.000,00) a los montos previstos en el Decreto Acuerdo N° 1633/2010 y su modificatorios Decretos Acuerdo N° 1931/2012 y N° 854/2015.

ARTÍCULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección Provincial Boletín Oficial e Imprenta

 

Firmantes: JALIL-Soria-Miranda-Niederle-Nazareno-Sáenz-Ávila-Mascheroni-Centurión-Álvarez-Mera-Zampieri-Murúa Palacio-Segura-Brunello-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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