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Detalle del Decreto 537
  

 

Título: OTÓRGASE UN INCREMENTO DEL VALOR DEL PUNTO ÍNDICE A PARTIR DEL MES DE MARZO 2023 AL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DOCENTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Marzo 2023

Fecha de publicacion: 4 Abril 2023

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 537
OTÓRGASE UN INCREMENTO DEL VALOR DEL PUNTO ÍNDICE A PARTIR DEL MES DE MARZO 2023 AL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DOCENTE

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de marzo de 2023.

    VISTO:
    El Expediente EX-2023-00369615--CAT-DA#MTPRH, mediante el cual se tramita el incremento salarial de los haberes correspondiente al Escalafón Docente - Ley N° 3.122; y

    CONSIDERANDO:
    Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y nuestra Constitución Provincial, en orden a los principios de gratuidad, igualdad y equidad de la educación pública estatal.
    Que es necesario un adecuado financiamiento para lograr el acceso y la transformación educativa, siendo una acción política de Estado que se persigue de manera trascendental.
    Que es un objetivo del Gobierno Provincial propender a la mejora progresiva en las «condiciones laborales de los docentes que le dependen, por lo que se entiende necesario otorgar un incremento al salario docente, con criterios de racionalidad en el marco del ordenamiento de la política salarial vigente y de las factibilidades presupuestarias de la Provincia.
    Que con fecha 27 de Febrero de 2023 se suscribió un Acta Acuerdo entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Intersindical Docente en la que se acordó un incremento del cuarenta por ciento (40%) en el Valor del Punto índice (V.P.I.) a distribuirse de la siguiente manera: quince por ciento (15%) en el mes de Marzo 2023 (V.P.I. $ 282,95), trece por ciento (13%) en el mes de Mayo (V.P.I. $ 314,93) y doce por ciento (12%) en el mes de Junio 2023 (V.P.I. $ 344,46), tomando como base el V.P.I. de Febrero 2023, estableciendo que todo ello será alcanzado para el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) del primer semestre. Asimismo se estableció revisión del salario en el mes de Julio del año 2023 después de conocido el índice de Inflación como así también asegurar el salario mínimo Nacional.
    Que a orden 03, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2023-00446819-CAT-DA#MTPRH de fecha 08 de Marzo de 2023, que adjunta Nota de Firma Ológrafa suscripta por la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos solicitando a la Titular del mencionado Ministerio se gestione el incremento salarial del Sector Docente - Ley N° 3.122, conforme al Acta Acuerdo suscripta con la Intersindical Docente.
    Que a orden 05, obra Dictamen N° IF-2023-00447610-CAT-DPAL#MTPRH de fecha 08 de Marzo de 2023, mediante el cual interviene la Dirección Provincial de Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos manifestando que el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia establece las facultades constitucionales exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo en materia salarial: «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (...) 10°.- Fijar la política salarial en el área de su competencia..». Asimismo la Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos tiene a su cargo el diseño de políticas, entre las que se encuentra la implementación de políticas salariales (Decreto Acuerdo N° 2848/2021), razón por la cual, tiene la competencia para elevar el Proyecto de Decreto que implementa los incrementos reseñados en precedente para el Escalafón Docente. Por todo lo expuesto concluye que no encuentra impedimento legal para la emisión del acto administrativo -Decreto Acuerdo- que fije un incremento salarial para el Escalafón Docente de conformidad al Acta Acuerdo suscripta en fecha 27 de Febrero del corriente año.
    Que a orden 07, obra Dictamen N° IF-2023-00453789-CAT-SSLTA#MTPRH de fecha 09 de Marzo de 2023, mediante el cual toma intervención la Subsecretaría de Legal Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos manifestando que comparte in totum los términos vertidos en Dictamen Jurídico obrante a orden 05. Asimismo en consideración al Decreto Acuerdo N° 2848 de fecha 27 de Diciembre de 2021, que aprueba la nueva Estructura Orgánica, Objetivos y Acciones del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, y a lo establecido en el punto 3 del ANEXO II entre una de las acciones a realizar por la Titular del Ministerio en materia de Recursos Humanos es la de: «Gestionar las relaciones laborales con los representantes gremiales, administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas en el ámbito de su competencia en coordinación con las áreas correspondientes». Agrega que es facultad exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo decidir en materia salarial en los términos del Artículo 149° la Constitución de la Provincia: «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y entre sus atribuciones y deberes esta la de fijar la política salarial en el área de su competencia. Por todo lo expuesto considera que corresponde la emisión del acto administrativo.
    Que a orden 10, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2023-00483818-CAT-SP#MEC de fecha 13 de Marzo de 2023. mediante el cual interviene la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía informando la disponibilidad de crédito presupuestario del organismo solicitante.
    Que a orden 14, obra Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-00507309-CAT-AGG de fecha 15 de Marzo de 2023, mediante el cual toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno manifestando que nuestra Constitución Provincial en su Artículo 149° establece que: «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (...) 10º- Fijar la política salarial en el área de su competencia...» convirtiéndose en consecuencia en una atribución legal que surge del ordenamiento jurídico provincial y que permite llevar adelante la política salarial del sector público con estricto apego a las realidades financieras y presupuestarias de la Provincia. Por lo expuesto y por el compromiso asumido por parte del Poder Ejecutivo Provincial en materia de recomposición salarial docente y de la disponibilidad de crédito presupuestario, concluye que estima procedente la emisión del acto administrativo.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° inciso 10 de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un incremento del Valor del Punto índice a partir de las remuneraciones del mes de Marzo de 2023 para el personal del Escalafón Docente - Ley N° 3.122, de conformidad a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase que la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar la remuneración total establecida para el cargo de Gobernador de la Provincia de Catamarca. Asimismo, la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete, y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Provincial Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar la remuneración total de la autoridad máxima de cada Ministerio o Secretaría de Estado.
Exceptúase de los Topes Salariales dispuestos en los párrafos precedentes, a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados, salario familiar y Guardias Médicas mientras dure la vigencia del Decreto Acuerdo N° 1761/20.
Toda liquidación de haberes, que exceda el «Tope Salarial» fijado, será objeto de re liquidación y retención en el monto que lo exceda.

ARTÍCULO 3°.- Garantízase lo previsto en el Acta Paritaria Nacional Docente suscripta con fecha 17 de Febrero de 2023 en lo referente a FONID, Conectividad y salario mínimo docente para el cargo testigo de maestro de grado común de jornada simple.

ARTÍCULO 4°.- Ratifícase el Acta Acuerdo de fecha 27 de Febrero de 2023, suscripta entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los Gremios Docentes, que como Anexo II forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Economía, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO I
PODER EJECUTIVO
ES CALAFÓN DOCENTE - LEY N° 3.122
 
VALOR PUNTO ÍNDICE
Para la determinación de las
Remuneraciones del Sector
Monto vigente a partir de:
01/03/23 $ 282,95
01/05/23 $ 314,93
01/06/23 $ 344,46
 
Adicional Función Jerárquica Monto vigente a partir de:
01/03/23 $ 20.985,00
01/05/23 $ 23.357,00
01/06/23 $ 25.547,00

Nota: Anexo II para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección Provincial Boletín Oficial e Imprenta

 

Firmantes: JALIL-Soria-Miranda-Niederle-Nazareno-Sáenz-Ávila-Mascheroni-Centurión-Álvarez-Mera-Zampieri-Murúa Palacio-Segura-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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