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Detalle del Decreto 180
  

 

Título: RESGE-2024-180-E-CAT-MTPRH APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CAPÍTULO III “RÉGIMEN ANTICIPADO DE RETIRO VOLUNTARIO” DE LA LEY N° 5842

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Julio 2024

Fecha de publicacion: 26 Julio 2024

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

RESGE-2024-180-E-CAT-MTPRH

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CAPÍTULO III “RÉGIMEN ANTICIPADO DE RETIRO VOLUNTARIO” DE LA LEY N° 5842

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de julio de 2024

    VISTO:
    La Ley Provincial N° 5842 por la cual se instituye en el Capítulo III el “Régimen Anticipado de Retiro Voluntario" para todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, los agentes de planta permanente del Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y de las Municipalidades, con las excepciones dispuestas en el Artículo 9° de la citada Ley, y

    CONSIDERANDO:
    Que en fecha 18 de junio de 2024 se promulgó la Ley de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y Educativa del Estado Provincial N° 5842, Decreto N° 622/24.
    Que mediante el Capítulo III de la citada normativa se establece el “RégimenAnticipado de Retiro Voluntario" para todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, los agentes de planta permanente del Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y de las Municipalidades que cuenten con efectiva prestación de servicios al 31 de diciembre del año 2023, estableciendo la edad mínima de cincuenta (50) años para los hombres, cuarenta y cinco (45) años para las mujeres, y con cinco (5) años o más de antigüedad en ambos casos.
    Que la citada normativa dispone que los beneficiarios que se incorporen al régimen de Retiro Voluntario Anticipado percibirán una prestación pecuniaria mensual, y mantendrán durante el tiempo que dure el retiro, el beneficio de la Obra Social, Aportes Jubilatorios y Aportes a la Administración General de Asuntos Previsionales, cuyos conceptos serán descontados de la prestación mensual debiendo establecerse la base y forma de cálculo que resulte de la normativa de fondo y la forma aplicable. También establece el personal excluido y las causales de cese de la prestación pecuniaria mensual.
    Que, el acogimiento al presente Régimen implica la baja del personal en el cargo de planta permanente y la consecuente extinción de la relación de empleo con el Estado Provincial. Asimismo, prevé una prohibición de reingreso para el personal en los Organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, excepto que se trate de cargos electivos o como autoridades superiores, funcionarios fuera de nivel o personal de gabinete, en la que operará la suspensión de la prestación pecuniaria mientras dure el desempeño de sus funciones.
    Que, el Artículo 21° de la Ley N° 5842 establece expresamente que: “El Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos es la autoridad de aplicación del presente Régimen de Retiro Voluntario y queda facultado a dictar normas reglamentarias que resulten necesarias para su operatividad”.
    Que, en lo que respecta a la actividad reglamentaria, el Artículo 149° inciso 3 de la Constitución Provincial dispone que el Gobernador de la Provincia se encuentra facultado para expedir reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes con la previsión de no alterar su espíritu, lo que supone la preexistencia de una ley a ser reglamentada, toda vez que los decretos de ejecución importan una legislación “secudum legem” que complementan al instrumento de la ley, regulando los detalles indispensables para asegurar su cumplimiento.
    Que, en función de lo expresado, para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer su facultad reglamentaria, es preciso, en primer lugar, que exista una ley que le sirva de marco a esa atribución reglamentaria y, en segundo término, que esa norma legislativa defina la materia que quiera regular, la estructure, la sistematice, establezca el estándar inteligible, es decir, la clara política legislativa, la lógica explícita o implícita, pero siempre discernible, que actúa como un mandato de imperativo cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo (conf. Fallos 148:430 y 319:3241, entre otros).
    Que, en ejercicio de sus facultades, el Poder Legislativo, delegó expresamente la reglamentación del “Régimen Anticipado de Retiro Voluntario” establecido en el Capítulo III de la Ley N° 5842, en el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos debido a su competencia específica en la materia.
    Que, el Poder Ejecutivo, habiendo tomado intervención, en la etapa de promulgación de la citada ley no efectuó observación alguna, por lo que la actividad reglamentaria asignada al Ministerio, se encuentra convalidada.
    Que, el Gobernador de la Provincia, implementa su política de Estado mediante el ejercicio de la función administrativa desplegada en la tarea encomendada en los distintos Ministerios y Secretarías de Estado, en tal sentido el Artículo 152° de la Constitución Provincial establece que el despacho de la gestión administrativa estará a cargo de los Ministerios y Secretarías de Estado conforme al número que determine la Ley Orgánica de Ministerios.
    Que, la Ley Nº 5732 establece que el despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo estará a cargo de los distintos Ministerios de acuerdo a la materia de su competencia.
    Que, el Artículo 2° de la Ley N° 5635 prescribe que el Poder Ejecutivo tiene la facultad para establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los diferentes Ministerios.
    Que, en tal sentido, mediante Decreto Acuerdo N° 29 de fecha 09 de diciembre de 2023, se establece la actual estructura del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos en cuyo instrumento se definen los objetivos y acciones del Organismo y de sus dependencias, asignando entre otras, la administración general, la planificación, el diseño, y ejecución de políticas públicas en materia de recursos humanos en el ámbito de la Administración Pública Provincial, e intervenir en los procesos relacionados con el ingreso, egreso, traslados del personal y toda otra tarea que fuera delegada o encomendada por el titular del Poder Ejecutivo o por normas legales especiales.
    Que, por otra parte, el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1018 de fecha 02 de mayo de 2023, delega en el Titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos la facultad para dictar el acto administrativo de baja por jubilación, retiro, fallecimiento y renuncia del personal de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y Entidades Autárquicas.
    Que, el segundo párrafo del artículo 18° de la Ley N° 3.276 – Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial- establece que la estabilidad laboral sólo cesará por las causas establecidas en el Estatuto o cuando así lo dispongan leyes especiales por el cual se establezca un régimen particular.
    Que, en este marco, resulta necesario reglamentar determinados aspectos que hacen a la operatividad y aplicación del régimen asegurado de retiro voluntario establecido por la citada Ley.
    Que, asimismo, es conveniente unificar en el mismo cuerpo legal, la reglamentación y el procedimiento a seguir para el otorgamiento del Retiro Voluntario Anticipado.
    Que, la presente norma se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Acuerdo N° 23 de fecha 09 de diciembre de 2023 y el Artículo 21° de la Ley N° 5842.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, PLANIFICACIÓN Y RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento del Capítulo III “Régimen Anticipado de Retiro Voluntario” de la Ley N° 5842 promulgada por Decreto N° 622 de fecha 18 de junio de 2024, que como Anexo I - IF-2024-01519633-CATMTPRH, forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Procedimiento Operativo del RégimenAnticipado de Retiro Voluntario, que como Anexo II - IF-2024-01519653-CAT-MTPRH, forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Formulario de Solicitud de Adhesión al RégimenAnticipado de Retiro Voluntario, que como Anexo III - IF-2024-01519654-CAT-MTPRH, forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario de Aceptación de Retención de la Prestación Pecuniaria Mensual, que comoAnexo IV - IF-2024-01519658-CAT-MTPRH, forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar el Formulario de Conformidad del Titular del Organismo de Origen, que como Anexo V - IF2024-01519661-CAT-MTPRH, forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°.- El Ministerio de Economía arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente instrumento.

ARTÍCULO 7°.- Invítase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, Municipios y Tribunal de Cuentas a adherir a las disposiciones del presente reglamento a través de la celebración de Convenios o, en su caso, a dictar las normas reglamentarias que estimen pertinentes para sus respectivas Jurisdicciones.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones contenidas en el presente instrumento legal, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Soria
Ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos


ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO III “RÉGIMEN ANTICIPADO DE RETIRO VOLUNTARIO” - LEY N.° 5842.

ARTÍCULO 8°.- Sin Reglamentar.

ARTÍCULO 9°.- El control de excepciones a los alcances del Capítulo III de la Ley N° 5842, y las del Artículo 8°, estará a cargo de la Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos. Los Poderes Legislativo y Judicial, Municipios y Tribunal de Cuentas realizarán el control de los agentes de sus respectivas jurisdicciones.
A los fines de aplicar la excepción del Artículo 9° inciso b) de la ley, se entenderá por “tareas asistenciales”, las desempeñadas por profesionales, técnicos y auxiliares en función a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 5161 y su Decreto Reglamentario N° 1659/06 y que al momento de la solicitud de adhesión se encuentren percibiendo el Adicional por tareas asistenciales contemplado en el Artículo 87° inciso d) de la Ley N° 5161.
A los fines de aplicar la excepción del Artículo 9° inciso c) de la ley, se entenderá por desempeño esencial del personal del escalafón docente, no solo al cargo cuya tarea se desarrolla en el aula como lugar principal, sino todo aquel que participa de una u otra medida en la formación de los alumnos, en el proceso de enseñanza aprendizaje y que colabora activamente en los servicios educativos de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo provincial. Se encuentran comprendidos en la definición de esencial el personal docente que se desempeña en los cargos de preceptor, bedel y bibliotecario.
Solo podrán adherirse al Régimen de Retiro Voluntario Anticipado, el personal que desempeñe tareas no docentes, técnicas y administrativas en los establecimientos educativos.
A los fines de aplicar la excepción del Artículo 9° inciso d) de la ley, el carácter de indispensable de los agentes con relación al servicio público, será determinado por la máxima autoridad de cada Jurisdicción, quien podrá denegarlo fundándose en razones de servicio, tales como: perfil técnico, profesional, especialización requerida por el cargo, responsabilidad asignada, calificación de la persona, entre otras. La decisión será irrecurrible.
Aquellos agentes de planta permanente que, al momento de adherir al régimen anticipado de retiro voluntario, se encuentren desempeñando funciones como Autoridades Superiores, Personal de Gabinete y Funcionario Fuera de Nivel, para acceder deberán renunciar al cargo, y la prestación pecuniaria se calculará conforme a la remuneración bruta que le corresponda al cargo de planta permanente que se encontrara reteniendo al momento de la adhesión.

ARTÍCULO 10°.- A los efectos del cálculo de la prestación mensual, los adicionales especiales con cláusulas o formas de actualización automática, es decir, conceptos que varían por fuera de la pauta salarial general, se computarán sólo en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los mismos. A título enunciativo y no taxativo, se mencionan los siguientes: Adicional de Auditoría establecido por Decreto Acuerdo N° 2042/2006, sus complementarios y modificatorios, el Adicional Cuenta Incentivo A.R.CA. establecido por Decreto Acuerdo N° 1471/2020 y Adicional por Tareas Específicas de Obra Social establecido Decreto Acuerdo N° 1798/2008 sus complementarios y modificatorios, y los adicionales que en el futuro sean dispuestos bajo la misma naturaleza de cálculo para su actualización. No se computará para el cálculo ninguna bonificación por horas extraordinarias (Decreto Acuerdo Nº 634/07 Art. 10º, Decreto Acuerdo N° 377/11, Decreto N° 1659/06 Art. 40; Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09 Art.73), viáticos y conceptos equivalentes, así como todo otro concepto extraordinario que no forme parte de la remuneración normal, mensual y habitual del agente.
Tampoco se computará para el cálculo de la prestación pecuniaria mensual todo concepto percibido por el agente en actividad que depende de un hecho eventual condicionado a la asistencia diaria al trabajo y aquellos tendientes a garantizar la remuneración neta mínima mensual (neta ley), definida esta última, como el equivalente a la diferencia entre el sueldo que le corresponda percibir en el cargo de revista y el monto establecido para dicha remuneración mínima.
El pago de prestaciones por Régimen Anticipado de Retiro Voluntario se realizará en doce (12) pagos mensuales por año, no se abonará suma alguna en concepto de sueldo Anual Complementario.

ARTÍCULO 11°.- Para la determinación del sueldo base que se utilizará para el cálculo de la prestación pecuniaria, se tomará la remuneración bruta percibida por el agente correspondiente a su cargo de planta permanente a Enero de 2024, detrayendo los conceptos mencionados en el artículo anterior, si correspondiera, a la que se adicionarán los incrementos remunerativos que se hubiesen registrado hasta el momento del acogimiento al presente Régimen.
Fórmula: Sueldo base = Remuneración bruta Enero/24 - Deducciones según Art.10 de la Ley 5842 + incrementos remunerativos hasta la adhesión al régimen.
La prestación pecuniaria mensual se determinará aplicando el porcentaje establecido por la Ley conforme a los años de servicios que le falte al agente para acceder a su beneficio jubilatorio sobre el sueldo base.
Fórmula: Prestación pecuniaria mensual = Sueldo base x % que corresponda según Artículo 11° incisos a), b), c) y d) de la Ley N° 5842.
La prestación pecuniaria se actualizará de forma periódica conforme a la pauta salarial que determine el Poder Ejecutivo para el concepto “asignación de la categoría” del Escalafón General.
Fórmula: Actualización periódica de la Prestación Pecuniaria mensual = Prestación Pecuniaria mensual x pauta salarial para el concepto “asignación de la categoría” del Escalafón General.

ARTÍCULO 12°.- Cuando la Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, constate el cumplimiento de los requisitos jubilatorios, intimará a los beneficiarios del régimen para que, dentro del plazo de 30 días hábiles, acredite el inicio del trámite previsional, bajo apercibimiento de suspender la prestación pecuniaria mensual.
Ante el conocimiento fehaciente del otorgamiento anticipado de un beneficio previsional obtenido en calidad de titular, se procederá a la baja automática de la prestación mensual y en caso de corresponder se gestionará el recupero de las sumas abonadas en más.

ARTÍCULO 13°.- Las licencias anuales ordinarias y francos compensatorios adeudados, incluida la licencia proporcional correspondiente al año de retiro, deberán ser usufructuados en su totalidad por el agente solicitante. El período por el cual se conceda el uso de las licencias adeudadas, licencia proporcional y francos compensatorios, no generará derecho a nuevas licencias. En ningún caso podrá solicitarse el pago de las mismas.
La Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos informará las licencias y francos compensatorios adeudados a fin de que el agente haga uso de las mismas, condición ineludiblepara la continuación del trámite.

ARTÍCULO 14°.- A los fines de la determinación de los aportes con destino a la Administración General de Asuntos Previsionales y Obra Social se tomará como base la remuneración bruta mensual, normal y habitual que percibiría el agente si continuara en actividad, teniendo en cuenta la antigüedad al momento de retiro, sin contemplar conceptos extraordinarios.
Para el caso de los adicionales especiales con cláusulas o formas de actualización automática, que se actualizan por fuera de la pauta salarial se tomará el porcentaje previsto en el Artículo 10° del presente reglamento.
Para la determinación de los aportes jubilatorios se tomará como base la prestación pecuniaria mensual calculada conforme a los Artículos 10° y 11°.

ARTÍCULO 15°.- Las contribuciones patronales con destino a la Administración General de Asuntos Previsionales, Administración Nacional de la Seguridad Social y Obra Social se realizarán sobre la misma base tomada para los aportes, conforme a lo establecido en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 16°.- La Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos creará un Registro del Personal Acogido al Régimen Anticipado de Retiro Voluntario - Ley N° 5842 - y realizará un seguimiento de la situación del personal retirado. Cuando el beneficiario del Retiro Voluntario deba ejercer cargos electivos o fuera designado como Autoridad Superior, funcionario fuera de nivel o personal de gabinete, deberá comunicar esta situación a la Secretaría de Recursos Humanos para que suspenda la liquidación de la prestación pecuniaria mensual, debiendo proceder de oficio en caso de tomar conocimiento fehaciente de tal circunstancia y en caso de corresponder se gestionará el recupero de las sumas abonadas en más.

ARTÍCULO 17°. - Sin Reglamentar.

ARTÍCULO 18°.- La solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Anticipado, deberá presentarse conforme al procedimiento establecido en el presente régimen, en cumplimiento de los recaudos legales de procedencia. La solicitud de adhesión no implica la adquisición del derecho al otorgamiento del retiro voluntario, siendo su concesión facultad exclusiva del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.
La adhesión al Régimen Anticipado de Retiro Voluntario implica la renuncia automática del interesado a reclamar, por cualquier vía, mayores beneficios a los que se acuerdan por la Ley N° 5842 y deja sin efecto cualquier acción o litigio en curso contra el Estado Provincial, debiendo el agente manifestar su consentimiento en forma expresa, y con carácter de declaración jurada. La violación de esta norma dará lugar a la pérdida o al no otorgamiento del beneficio.

ARTÍCULO 19°.- El retiro se formalizará con el dictado del acto administrativo por el cual, disponga la desvinculación laboral y baja como agente público, por parte del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, en su carácter de autoridad de aplicación, conforme lo establecido en el Artículo 21° de la Ley N° 5842.

ARTÍCULO 20°.- La vacante producida por la extinción de la relación de empleo público generada a partir del otorgamiento del retiro voluntario, en ningún caso podrá ser cubierta por otro agente bajo ningún régimen de contratación o prestación de servicios. En tal sentido, se deberá establecer la supresión presupuestaria en el organismo respectivo, de los cargos vacantes que se produzcan como consecuencia de la aplicación del presente régimen.

ARTÍCULO 21°.- Sin Reglamentar.

 

ANEXO II
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DEL RÉGIMEN ANTICIPADO DE RETIRO VOLUNTARIO

1) Los agentes del Poder Ejecutivo deberán iniciar la presentación de solicitud de adhesión al Régimen Anticipado de Retiro Voluntario, través de la plataforma electrónica de “TRÁMITES A DISTANCIA CATAMARCA” (TAD CATAMARCA), disponible en el sitio web “https://tad.catamarca.gob.ar”, mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General AFIP N° 5048, o con sus datos de DNI, y seleccionará el tipo de trámite:
 “RETIRO ANTICIPADO VOLUNTARIO - PODER EJECUTIVO”

2) La presentación de la solicitud de retiro deberá contener la siguiente documentación:
a. El Formulario Único de Solicitud de Adhesión al Régimen Anticipado de Retiro Voluntario con sus datos acorde al tipo de trámite seleccionado, llenando los campos obligatorios, de acuerdo al modelo de estilo obrante como Anexo III.
b. Nota de Aceptación de Retención Pecuniaria mensual conforme a modelo de estilo obrante como Anexo IV.
c. Nota de Conformidad de la máxima autoridad de la jurisdicción del cargo presupuestario del agente en la que manifieste que se podrá prescindir de los servicios del agente sin afectar el normal funcionamiento del área, conforme a modelo de estilo obrante como Anexo V.
d. Informe de licencias adeudadas emitida por el Encargado de Personal del Organismo de Origen, acompañando los instrumentos legales que respalden dicha información.
Cualquier falsedad u omisión incurrida por el agente en la documentación presentada será causal de desestimación automática de su solicitud de acogimiento al RégimenAnticipado de Retiro Voluntario Ley Nº 5842.

3) El trámite iniciado por plataforma TAD CATAMARCA, ingresará como expediente electrónico, al buzón especial del Sistema de Gestión de Documento Electrónico (GDE) denominado “Retiro Anticipado Voluntario - Poder Ejecutivo” de la Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.

4) La Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos incorporará la Certificación de Servicios, informe de situación de revista del Agente y verificará la existencia de licencias y francos compensatorios adeudados. En caso de que el agente posea cargos u horas docentes, deberá con carácter previo remitir para intervención e informe del área de Gestión de Recursos Humanos Docente. Verificado el cumplimiento de los requisitos de procedencia, establecidos en los Artículos 8° y 9° del Capítulo III de la Ley N° 5842 se expedirá sobre la viabilidad o no de la solicitud de adhesión. Si la solicitud de adhesión al beneficio es admitida, el expediente será remitido a Fiscalía de Estado.

5) Fiscalía de Estado deberá informar si el agente se encuentra o no sujeto a sumario administrativo de conformidad a lo establecido en el inc. e) del Artículo 9°. Con el informe incorporado, remitirá las actuaciones a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.

6) La Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos verificada la inexistencia de sumario administrativo y el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de procedencia, remitirá el expediente al área correspondiente para efectuar el cálculo de la prestación pecuniaria mensual de acuerdo con lo establecido en los Artículos 10° y 11° del presente Régimen, debiendo enviar las actuaciones a la Contaduría General de la Provincia.
En el caso que, del informe de Fiscalía de Estado resulte la existencia de sumario administrativo, procederá al archivo de las actuaciones por incumplimiento de los requisitos de procedencia.

7) Contaduría General de la Provincia efectuará el control y verificación de la preliquidación emitida por la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos. En caso de existir observaciones, remitirá las actuaciones a los efectos de revisión del cálculo para nuevo control.
Verificada la preliquidación, sin observaciones efectuadas, remitirá las actuaciones a la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría de Administración y Coordinación del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.

8) La Subsecretaría de Legal, Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría de Administración y Coordinación del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos emitirá dictamen legal de competencia y elevará las actuaciones para la emisión de la Resolución Ministerial.

9) La autoridad máxima del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos emitirá el acto administrativo por el cual resuelva la aceptación de la solicitud de adhesión del Régimen Anticipado de Retiro Voluntario y la baja del cargo del agente.

10) Emitido el acto administrativo, serán remitidas las actuaciones para que la Secretaría de Recursos Humanos efectivice la baja del cargo correspondiente con su correlativa alta como personal retirado y procederá a liquidar la prestación pecuniaria mensual.


ANEXO III
FORMULARIO DE ACEPTACIÓN DE RETENCIÓN DE LA PRESTACIÓN PECUNIARIA MENSUAL

SEÑOR/A
MINISTRA DE TRABAJO, PLANIFICACIÓN Y
RECURSOS HUMANOS SU DESPACHO:

Por medio de la presente, manifiesto en forma expresa mi consentimiento y aceptación para que se efectúe la retención de la prestación pecuniaria mensual como beneficiario del Régimen Anticipado de Retiro Voluntario, de los importes por deudas que tuviera a la fecha de la presente o pudieren generarse en el futuro, con el Sistema BANCAT Multiservicios - Banco de la Nación Argentina, Caja de Créditos y Prestaciones de Catamarca, Obra Social de los Empleados Públicos, Instituto Provincial de la Vivienda u otros Organismos, en la cantidad de cuotas y montos pactados.
El presente tiene el carácter de irrevocable, no pudiendo suspenderse ni cancelarse por ninguna causa o motivo, presente o futuro.
A dichos efectos consigno los siguientes datos:
APELLIDO y NOMBRE:
DNI N°:
CARGO:
ESCALAFÓN:
DOMICILIO REAL:
TELÉFONO:

 

ANEXO IV
FORMULARIO DEACEPTACIÓN DE RETENCIÓN DE LAPRESTACIÓN PECUNIARIA MENSUAL.

SEÑOR/A
MINISTRA DE TRABAJO, PLANIFICACIÓN Y
RECURSOS HUMANOS
SU DESPACHO:

Por medio de la presente, manifiesto en forma expresa mi consentimiento y aceptación para que se efectúe la retención de la prestación pecuniaria mensual como beneficiario del Régimen Anticipado de Retiro Voluntario, de los importes por deudas que tuviera a la fecha de la presente o pudieren generarse en el futuro, con el Sistema BANCAT Multiservicios -Banco de la Nación Argentina, Caja de Créditos y Prestaciones de Catamarca, Obra Social de los Empleados Públicos, Instituto Provincial de la Vivienda u otros Organismos, en la cantidad de cuotas y montos pactados.
El presente tiene el carácter de irrevocable, no pudiendo suspenderse ni cancelarse por ninguna causa o motivo, presente o futuro.
A dichos efectos consigno los siguientes datos:
APELLIDO y NOMBRE:
DNI N°:
CARGO:
ESCALAFÓN:
DOMICILIO REAL:
TELÉFONO:

 

ANEXO V
FORMULARIO DE CONFORMIDAD DEL TITULAR DEL ORGANISMO DE ORIGEN

Vista la solicitud formulada por el agente________________________________, DNI N°____________, para adherirse al Régimen Anticipado de Retiro Voluntario establecido en la Ley N° 5842, Capítulo III y su reglamentación, presto conformidad para la prosecución del trámite, indicando que la supresión de dicho cargo no afectará el servicio del organismo al cual pertenece.

San Fernando del Valle de Catamarca, …. / …. / ....

FIRMA Y SELLO DEL
FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL ORGANISMO

 

Nota de Redacción: Los Anexos se adjuntan

 

 

Firmantes: Soria

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 60/2024

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  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados


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