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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 401
  

 

Título: DECRETO ACUERDO N° 401/2024

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Abril 2024

Fecha de publicacion: 10 Mayo 2024

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

DECRETO ACUERDO N° 401/2024

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 30 de Abril de 2024  30-04-2024

    VISTO:
    La Ley Provincial N° 5.681 "Creación de la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos de Catamarca", y la Ley Provincial N° 4.865 "Adhierese la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional 24.051 - Régimen de Desechos Peligrosos"; y

    CONSIDERANDO:
    Que la Ley Nacional N° 24.051, sancionada el 17 de Diciembre de 1991, regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. A su vez considera peligrosos todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta Ley. Que a su vez por Decreto 831 de fecha 23 de Abril de 1993 se reglamenta la Ley Nacional N° 24.051.
    Que asimismo, por Ley Provincial N° 4.865 de fecha 01 de Noviembre de 1995, la Provincia de Catamarca se adhirió a la Ley Nacional N° 24.051, reglamentado por Decreto P.E.P. N° 473 de fecha 24 de Mayo de 2001.
    Que por su parte la Ley Nacional N° 25.675, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable y que ante perentoria necesidad de paliar y solucionar los problemas ambientales que existen en la Provincia de Catamarca, respecto a la generación, manipulación, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos, especialmente los residuos patogénicos se persigue la presente modificación.
    Que la Ley Provincial N° 4.865 "De adhesión a la Ley Nacional N° 24.051 Régimen de Desechos Peligrosos, establece en su Artículo 2° "Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general". Asimismo, en el Artículo 33° define las plantas de tratamiento estableciendo que "Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final. Son plantas de disposición final los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental".
    Que considerando la situación actual del Tratamiento de los Residuos Peligrosos en la jurisdicción en la Provincia de Catamarca, los cuales son depositados de manera permanente en sectores asignados dentro del predio de Gestión Residuos Sólidos de la Agencia de Residuos Sólidos (A.R.S.U.C.) ubicado en la Ruta Nacional N° 38° El Pantanillo — San Fernando del Valle de Catamarca.
        Que la disposición final de los mismos es a través del sistema de enterramiento en celdas, siendo el mismo sistema adaptado para los residuos sólidos urbanos, asimismo, las cooperativas que trabajan en la planta colaboran vivamente en las tareas. Ante esto la A.R.S.U.C. debería tener total competencia en la gestión de residuos peligrosos regulados por la Ley Nacional N° 24.051 y la Ley de Adhesión Provincial N° 4.845.
    Que los impactos ambientales negativos vinculados a la gestión inapropiada de os Residuos Peligrosos son de suma importancia, dadas las características de inflamabilidad, reactividad, explosividad y toxicidad asociadas a los mismos.
    Que otra característica real existente en la Provincia, es la cantidad de residuos industriales y peligrosos que se asimilan a los residuos sólidos domiciliarios disponiéndose de igual forma que éstos en los rellenos municipales.
    Que la disposición final no controlada de los residuos sólidos urbanos genera impactos negativos sobre el aire, el agua y el suelo, de igual manera que sobre la salud de la población, teniendo en cuenta la proliferación de vectores de importancia sanitaria.
    Que por todo lo expuesto resulta necesario modificar el Artículo 5° de la Ley N° 5681 y sus modificatoria de creación de la "Agencia de Residuos Sólidos Urbanos de Catamarca", la cual excluía del ámbito de su competencia a los residuos peligrosos regulados por la Ley Provincial N° 4.865 "De adhesión a la Ley Nacional N° 24051 Régimen de Desechos Peligrosos"
    Que el Artículo 184° de nuestra Constitución Provincial dispone que: "Los decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo y los decretos-leyes dictados por los interventores federales cuando no existe este último Poder, conservarán su vigencia si no fueron derogados, total o parcialmente, por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente".
    Que por Decreto G.J. y D.H. N° 323 de fecha 12 de Abril de 2024 se prorroga la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Legislatura Provincial dispuesto por Decreto G.J. y D.H. N° 250 de fecha 12 de Marzo de 2024, hasta el día 25 de Abril de 2024.
    Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 002 de fecha 30 de Abril de 2024, manifestando que por la presente, se tramita la modificación de la Ley N° 5.681 que crea la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos de Catamarca, que tiene por objeto "...establecer un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) y la administración de los mismos, en todo el territorio de la provincia de Catamarca, que garantice las condiciones mínimas igualitarias ambientales a todos los habitantes, determinando las responsabilidades jurisdiccionales del gobierno provincial y de los municipios de toda la Provincia...". Que la indicada normativa en su Artículo 5° excluye del ámbito de su aplicación a los residuos peligrosos regidos por la Ley Provincial N° 4.865, de adhesión a la Ley Nacional N° 24.051, y su Decreto Reglamentario G. y J. N° 473/01 y cualquier otra corriente de residuos con normativa especial, sin embargo, debido a la situación actual del Tratamiento de los Residuos Peligrosos en la jurisdicción en la Provincia de Catamarca, los cuales son depositados de manera permanente en sectores asignados dentro del predio de Gestión Residuos Sólidos de la Agencia de Residuos Sólidos (A.R.S.U.C.) ubicado en la Ruta Nacional N° 38° El Pantanillo — San  Fernando del Valle de Catamarca- teniendo los mismos un tratamiento deficiente y no cumpliendo con la normativa vigente en la materia. Agrega que la Ley N° 24.051 a la cual la Provincia adhirió mediante la Ley Provincial N° 4.865, regula el tratamiento de residuos peligrosos, desarrolló las normas administrativas aplicables a las actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos, en lugares sometidos a jurisdicción federal, invitando a las provincias y a los municipios a dictar normas de igual naturaleza. Asimismo, reguló la responsabilidad civil y penal por daños ocasionados con los residuos peligrosos. En esta línea con posterioridad a la sanción y reglamentación de la ley 24.051 sobrevino la reforma constitucional de 1994 que incorporó la materia ambiental a la Carta Magna y reconoció el derecho de todo habitante a vivir en un ambiente sano y equilibrado, estableciendo además que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementadas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales (Artículo 41º, Constitución Nacional). Que nuestra Constitución Provincial también recepta la materia ambiental en los Artículos 110°, inc. 22°; 252º, inc. 9°. Al respecto Néstor A. Cafferatta sostuvo, "La ley define los residuos peligrosos de dos maneras: l) general: utilizando un concepto muy amplio, ya que comprende a todo residuo 'potencialmente' causante de daño, directo o indirecto, a los seres vivos, corno igualmente a todo residuo que pueda contaminar el ambiente en general; y 2) en particular:  remitiéndose a la lista de residuos peligrosos indicados en el Anexo I, que incluye un catálogo de categorías algunas corno control, o que poseen alguna de las propiedades o atributos enumerados en el Anexo II de la Ley, que contiene una lista de características peligrosas. Entiéndase bien, el hecho de que un residuo no aparece en la enumeración del Anexo I, o englobado en alguna de las características del Anexo II de la Ley, no significa que, por tal motivo, no pueda y por el contrario deba considerarse peligroso, en tanto y en cuanto se encuadre en la definición genérica contenida en el párrafo 1 del Art. 2º de la ley que se examina. Es que la enumeración contenida en el Anexo I y caracteres del Anexo II no es taxativa, ni limitativa, sino meramente ejemplificativa (Art. 64° Ley 24.051)" (CAFFERATTA Néstor A., "La utilidad de la experticia en la comprobación del cuerpo del delito penal ambiental por residuos peligrosos", Summa Ambiental, Tomo II, pág. 1538, lera. Ed., Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2011.). Que por todo ello, concluye que puede el Poder Ejecutivo Provincial, emitir el acto administrativo puesto a consideración en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 184° de la Constitución Provincial.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y competencia conferidas por los Artículos 149º y 184º de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECTUTIVO
EN ACUERDOO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el ARTÍCULO 5º de la Ley Provincial N° 5.681, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5º.- Quedan incluidos en los alcances de la presente Ley los RESIDUOS PELIGROSOS regidos por la Ley Provincial N° 4865, de adhesión a la Ley Nacional N° 24.051, y su Decreto Reglamentario G. y J. N° 473101 y cualquier otra corriente de residuos con normativa especial".

ARTÍCULO 2º.- En los términos del Artículo 184º de la Constitución de la Provincia, cúrsese copia autenticada del presente Decreto Acuerdo a las Cámaras de Senadores y Diputados del Poder Legislativo de la Provincia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: DUSSO-Zampieri-Saenz-Avila-Molina-Mera-Andrada-Niederle-Marchetti-Mascheroni-Nazareno-Caria- Roldan-Segura-Soria-Miranda

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

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