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Detalle del Decreto Acuerdo 407
  

 

Título: DECRETO ACUERDO Nº 407/2024

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Abril 2024

Fecha de publicacion: 10 Mayo 2024

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

DECRETO ACUERDO Nº 407/2024

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 30 de Abril de 2024          30 de ABRIL DEL 2024

    VISTO:      
    El Expediente EX-2024-00324359--CAT-AGG por el cual se propicia la derogación del Decreto-Ley N° 4.007 de fecha 24 de Octubre de 1983, denominada "Régimen de Promoción Minera" y su modificatoria Ley Provincial N° 5.591 de fecha 23 de Mayo de 2019; y

    CONSIDERANDO:
    Que el Decreto-Ley N° 4.007 denominado "Régimen de Promoción Minera", tuvo por objetivo el otorgamiento de exenciones tributarias de hasta un CIEN POR CIENTO (100%) respecto de los impuestos sobre los ingresos brutos, automotor, inmobiliario, de sellos y de todo otro impuesto Provincial creado con excepción del canon minero. Asimismo contemplaba la exención total en el pago de Regalías Mineras. Que en todos los casos se establece que los mencionados Beneficios se extenderán hasta quince (15) ejercicios fiscales consecutivos.
    Que el Decreto-Ley N° 4.007, fue sancionada en el año 1983, sin embargo, nunca tuvo aplicación práctica, a pesar de encontrarse reglamentado por el Decreto (PEP) N° 1451 de fecha 14 de Julio de 1986 y su modificatoria mediante Ley Provincial N° 5.591 de fecha 23 de Mayo de 2019. Que el Ministerio de Economía como autoridad de aplicación nunca aprobó proyecto alguno ni otorgo el beneficio a ninguna persona bajo el encuadre normativo de dicho régimen.
    Que en la actualidad la Provincia de Catamarca se encuentra posicionada entre los lugares para invertir en materia minera, según la Encuesta Anual de Empresas Mineras del Instituto Fraser, con TREINTA (30) proyectos de litio, metalíferos y no metalíferos en las diferentes etapas que conforman el proceso minero: prospección, exploración, factibilidad técnica y económica, explotación y cierre, de los cuales al menos tres operan con capitales canadienses o capitales mixtos, en consecuencia, no se justifica mantener vigente el Decreto-Ley N° 4.007 y sus modificatorias sobre la "Promoción Minera".
    Que el emplazamiento que ganó la Provincia, y las condiciones de mercado que la toman atractiva, acompañado de la visión económica de la minería como condición necesaria para la transición a energías limpias, y sumado a que el litio catamarqueño tiene la atención de inversionistas de todo el mundo, demostrando la consecución de muchos de los objetivos propuestos por el Artículo 2° del Decreto-Ley N° 4.007, en consecuencia de ello, debe tenerse en cuenta que conforme la Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 N° 5.830, dicha actividad minera resulta no solo gravada impositivamente, sino que además los índices de tributación son mayores (alícuotas), teniendo en cuenta el principio de capacidad contributiva.
    Que por ello, la vigencia del Decreto-Ley N° 4.007 y sus modificatorias, resulta contradictorio con las políticas tributarias actuales y su aplicación redundaría en un perjuicio económico al erario público del Estado Provincial, por la merma de importantes ingresos de origen fiscal, en razón de las exenciones que consagra dicho régimen de "Promoción Minera" respecto a los impuestos de sellos, inmobiliario, automotor y de regalías mineras y de todo otro impuesto Provincial creado con excepción del canon minero.
    Que el gran desarrollo de la actividad minera en la provincia de Catamarca justifica que carga tributaria esté dirigida a aquellas actividades que demuestren mayor capacidad contributiva, como la configura el sector minero, en concordancia con los lineamientos de política tributaria establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial, debiendo en ese sentido política tributaria establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial, debiendo en ese sentido la carga tributaria esté dirigida a aquellas actividades que demuestren mayor capacidad contributiva, como la configura el sector minero, en concordancia con los lineamientos de adecuar la normativa Vigentes a las circunstancias fácticas actuales.
    Que el proyecto de derogación del Decreto-Ley N 4.007, que establece un Régimen de Promoción Minera a favor de toda persona física o jurídica que desarrolle actividades mineras   en el país o se establezcan en el mismo, y que posea domicilio en la Provincia; fue presentado a consideración del Honorable Cuerpo Legislativo Provincial, sin obtener tratamiento  parlamentario, por lo que se propicia la derogación de la misma, considerando que con la  nueva Ley impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024, se gravan en su totalidad las actividades y operaciones mineras, incluyendo como nuevo hecho imponible los contratos, acuerdos,  cesiones de acciones y derechos, concesiones mineras e instrumentos y operaciones de   cualquier naturaleza vinculadas a derechos mineros o minas en general, de manera que se  retribuya a todos los catamarqueños los beneficios obtenidos del suelo Provincial por la extracción de recursos naturales no renovables.
    Que el Artículo 184º de nuestra Constitución Provincial dispone que: "Los decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo y los decretos-leyes dictados por los interventores federales cuando no existe este último Poder, conservarán su vigencia si no fueron derogados, total o parcialmente, por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente".
    Que por Decreto G.J. y D.H. N° 323 de fecha 12 de Abril de 2024 se prorroga la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Legislatura Provincial dispuesto por Decreto G.J. y D.H. N° 250 de fecha 12 de Marzo de 2024, hasta el día 25 de Abril de 2024.
    Que a orden 06, interviene la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Economía, mediante Informe N° IF-2024-00451448-CAT-DPALOMEC de fecha 13 de Marzo de 2024, expresando que compartiendo lo expresado en los considerandos del proyecto de  Decreto Acuerdo, ya que el Ministerio de Economía como autoridad de aplicación nunca   aprobó proyecto alguno ni otorgo el beneficio a ninguna persona bajo el encuadre normativo de dicho Régimen y que la nueva Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2024 N° 5.830 grava en su totalidad las actividades y operaciones mineras, incluyendo como nuevo hecho imponible los  contratos, acuerdos, cesiones de acciones y derechos, concesiones mineras e instrumentos y operaciones de cualquier naturaleza vinculadas a derechos mineros o minas en general corresponde se derogue el Régimen de Promoción Minera establecido en el Decreto Ley N° 4.007.     
    Que a orden 09, obra Providencia N° PV-2024-00451978-CAT-MEC de fecha 13 de Marzo de 2024, de la Titular del Ministerio de Economía, por la cual otorga el visto bueno y autoriza la continuidad del trámite.
    Que a orden 12, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno,  mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2024-00856281-CAT-AGG de fecha 02 de Mayo de 2024, manifestando que la derogación propuesta del Decreto-Ley N° 4.007 "Régimen de Promoción Minera y sus modificatorias", resulta necesaria y debe tenerse en cuenta que conforme la Ley Impositiva N° 5.830, dicha actividad resulta no solo gravada impositivamente, sino que los índices de tributación son mayores (alícuotas), teniendo en cuenta el principio de capacidad contributiva. Que la vigencia del Decreto-Ley N° 4.007 resulta contradictorio con las  políticas tributarias actuales y su aplicación redundaría en un perjuicio económico al Estado,  por la merma de importantes ingresos de origen fiscal al erario público, en razón de las exenciones que consagra dicho régimen respecto a los impuestos de sellos, inmobiliario,  automotor y de regalías mineras. Seguidamente, en este contexto, el Ministerio de Economía como autoridad de aplicación, nunca aprobó proyecto alguno ni otorgo el beneficio a ninguna   persona bajo el encuadre normativo de dicho Régimen. Que, en función de lo expuesto, el acto administrativo que se pretende dictar, encuentra su fundamento legal en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial en los términos de los Artículos 1840 y 149° de la Constitución Provincial. Por todo lo expuesto concluye que puede el Poder Ejecutivo Provincial emitir el acto administrativo que se tramita.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y competencia conferidas por los Artículos 149° y 184' de la Constitución de la Provincia.

Por ello;  

EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Derógase el Decreto-Ley Nº 4.007 de fecha 24 de Octubre de 1983, denominado "Régimen de Promoción Minera" y su modificatoria Ley Provincial Nº 5.591 de fecha 23 de Mayo de 2019.

ARTÍCULO 2º.- En los términos del Artículo 184° de la Constitución de la Provincia, cúrsese copia autenticada del presente Decreto Acuerdo a las Cámaras de Senadores y Diputados Poder Legislativo de la Provincia.

ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Minería, Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.C.A) y Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: DUSSO-Roldan-Soria-Nazareno-Avila-Mera-Niederle-Macheroni-Molina-Andrada-Segura-Miranda-Marchetti-Saenz-Caria-Mera-Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

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