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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 4° DE LA LEY PROVINCIAL N° 4.007
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 23 Mayo 2019
Fecha de publicacion: 18 Set. 2020
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo 4° de la Ley Provincial N° 4.007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 4°- Podrán ser beneficiarios de la presente Ley las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajustes a sus leyes, debidamente inscriptas, en su caso, conforme a la Ley 19.550, que desarrollen actividades mineras en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito.
Para gozar de la condición de beneficiarios, los interesados deberán inscribirse en el registro que habilitará a tal efecto la Autoridad de Aplicación y constituir domicilio en la provincia de Catamarca.
La constitución de las personas jurídicas o su habilitación para actuar en el país, son condiciones previas a la inscripción en el registro de beneficiarios.
Las empresas mineras que se encuentren explotando yacimientos mineros en la provincia de Catamarca o lo exploten en el futuro, deberán indefectiblemente radicar la oficina principal de su administración dentro del territorio provincial y a partir del plazo que determine la Autoridad de Aplicación, el que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días.»
ARTÍCULO 2º.- De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Registrada con el N° 5591
Nota: La presente Ley se publica en virtud del Art. 118° de la Constitución Provincial y Art. 5° de la Ley N° 5229.
Firmantes: JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: Nota: Modificase el Art. 4° de la Ley Provincial N°4007
Decreto de Reglamentación (0):