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Detalle de Ley 5591
  

 

Título: MODIFICASE EL ARTICULO 4° DE LA LEY PROVINCIAL N° 4.007

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 23 Mayo 2019

Fecha de publicacion: 18 Set. 2020

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Ley Nº 5591
MODIFICASE EL ARTICULO 4° DE LA LEY PROVINCIAL N° 4.007

-Norma derogada por Art. 1º Decreto Acuerdo Nº 407/2024 (BO 10/05/2024)-

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo 4° de la Ley Provincial N° 4.007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 4°- Podrán ser beneficiarios de la presente Ley las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajustes a sus leyes, debidamente inscriptas, en su caso, conforme a la Ley 19.550, que desarrollen actividades mineras en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito.
Para gozar de la condición de beneficiarios, los interesados deberán inscribirse en el registro que habilitará a tal efecto la Autoridad de Aplicación y constituir domicilio en la provincia de Catamarca.
La constitución de las personas jurídicas o su habilitación para actuar en el país, son condiciones previas a la inscripción en el registro de beneficiarios.
Las empresas mineras que se encuentren explotando yacimientos mineros en la provincia de Catamarca o lo exploten en el futuro, deberán indefectiblemente radicar la oficina principal de su administración dentro del territorio provincial y a partir del plazo que determine la Autoridad de Aplicación, el que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días.»

ARTÍCULO 2º.- De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

Registrada con el N° 5591

 

Nota: La presente Ley se publica en virtud del Art. 118° de la Constitución Provincial y Art. 5° de la Ley N° 5229.

 

Firmantes: JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones: Nota: Modificase el Art. 4° de la Ley Provincial N°4007

   
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