Inicio / Decreto Acuerdo /
Título: Modifíquese el Artículo 92° del Anexo al Capítulo V «Remuneraciones» de la Ley Provincial N° 5.161 sobre «La Carrera del Personal Sanitario»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Enero 2025
Fecha de publicacion: 7 Feb. 2025
Cuerpo de Decreto Acuerdo: |
Descargar PDF
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 23 DE ENERO 2025
VISTO:
El Expediente EX-2023-1459116-CAT-AGG, Ley Provincial N° 5.161 sobre “La Carrera del Personal Sanitario”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 5.161, promulgada por Decreto N° 1338 crea la Carrera del Personal Sanitario con el objeto de legislar al personal del arte de curar y sus auxiliares que, incorporados a la Administración Publica Provincial, con carácter permanente y no permanente, presten servicios profesionales, técnicos de enfermería, administrativos y servicios generales o de mantenimiento, dependientes del Ministerio de Salud y otros organismos de Atención Sanitaria, tanto en el área central como en los establecimientos asistenciales del territorio provincial.
Que el Capítulo V de la Ley Provincial N° 5.161 legisla sobre las remuneraciones adicionales y suplementos que le corresponda al Personal Sanitario según su situación de revista y de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Provincial a través de los Decretos que dicte a tal fin.
Que el artículo 92º de la Ley Provincial N° 5.161 establece que la remuneración del Personal Sanitario seleccionado para funciones de Consultor, se regirá por las disposiciones de su Anexo.
Que el Decreto Acuerdo N° 1659 de fecha 31 de Octubre del 2006, reglamentario de Ley Provincial N° 5.161 define al personal sanitario con funciones de consultores a aquellos que reducen las siguientes condiciones: pertenecer al Grupo A y cumplen tareas asistenciales; contar con 25 años de antigüedad de servicios en el área salud; haber cumplido las escalas jerárquicas previstas en la ley y/o haber ocupado el máximo nivel de la jerarquía vertical y acreditar entre sus antecedentes técnico—profesionales.
Que la designación como Consultor quedará sujeta a las necesidades del Ministerio de Salud de contar, en el equipo interdisciplinario, con la especialidad del postulante.
Que el anexo al Capítulo V de la Ley Provincial N° 5.161, en su artículo 92º expresa que la remuneración del personal sanitario con función de consultor será la equivalente a la establecida para el caro de Jefatura de Departamento de Área Asistencial.
Que virtud de la naturaleza de las tareas a cargo, los requisitos de admisibilidad, que incluyen tareas asistenciales, antigüedad en el servicio, prestación en escalas jerárquicas y acreditación de saberes, que deben contar todo personal sanitario que aspire a la función de “Consultores”, resulta necesario su reconocimiento, y en consecuencia, modificación de su respectiva remuneración.
Que la Constitución Provincial en su Artículo 149º inc. 10, faculta de forma exclusiva al titular del Poder Ejecutivo a fijar la política salarial en el área de su competencia.
Que el Poder Ejecutivo cuenta con facultades colegislativas otorgadas por Artículo 184º de la Constitución de Catamarca, para dictar decretos durante el receso legislativo, conservando su vigencia si no fueran derogados, total o parcialmente, por la legislatura en el primer periodo ordinario subsiguiente.
Que a orden 02, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2023-01458637-CAT-AGG de fecha 26 de Junio de 2023, en la cual se adjunta Nota de fecha 21 de Junio de 2023 suscripta por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina A.T.S.A — Filial Catamarca- dirigida al Señor Gobernador de la Provincia en reconocimiento por la gestión gubernamental en pos de los trabajadores de la salud.
Que a orden 03, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2023-01458496-CAT-AGG de fecha 26 de Junio de 2023, en la cual se adjunta el Acta Acuerdo celebrada el 23 de Noviembre de 2022 entre el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Ministerio de Salud; el Secretario General, la Comisión Directiva y delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad de Argentina (ATSA) — Filial Catamarca-.
Que a orden 07, obra Providencia N° PV-2023-01570589-CAT-MS de fecha 06 de Julio de 2023, por la que la Ministra de Salud toma conocimiento de las presentes actuaciones y sugiere la continuidad del trámite.
Que a orden 08, obra Providencia N° PV-2023-02067150-CAT-MTPRH de fecha 01 de Septiembre de 2023, por la que la Ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos toma conocimiento de las presentes actuaciones y sugiere la continuidad del trámite.
Que a orden 14, obra Informe N° IF-2023-02798799-CAT-DPH#MTPRH de fecha 27 de Noviembre de 2023, de la Dirección Provincial de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos en la cual adjunta Informe de estimación de Costos.
Que a orden 19, interviene la Dirección Provincial de Gestión Presupuestaria de la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía mediante Informe de Firma Conjunta N° IF-2024-00181046-CAT-SP#MEC de fecha 06 de Febrero de 2024.
Que a orden 28, interviene la Dirección Provincial de Asuntos legales del Ministerio de Salud mediante Dictamen N° 67 IF-2024-01917570-CAT-DPAL#MS de fecha 03 de Septiembre de 2024, expresando que el Anículo 7º del Acta Acuerdo celebrada el 23 de Noviembre de 2022 reza textualmente lo siguiente: “Acordar se gestione la tramitación de la modificación y actualización de los requisitos para el llamado a concurso de todos los cargos que establece la Ley de Carrera Sanitaria N° 5.161 de acuerdo a las prioridades que fije el Ministerio de Salud, modificando los artículos del Decreto Acuerdo N° 1659/06; lo que será considerado por el Gobierno Provincial”. Por ello, es necesario recordar que las funciones de los consultores surgen del artículo 92º del Decreto Acuerdo N° 1659/06 que reza: “Proporcionarán al Ministerio los informes referidos a estudios e investigaciones de planes, programas, proyectos y acciones necesarios para la toma de decisiones por parte de las diferentes áreas del Ministerio”. Continúa expresando que es importante que se incorporen a los concursos, nuevos principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir, basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes no solamente en el área asistencial. En el mismo sentido, la Constitución Nacional establece el derecho a igualdad de oportunidades, por ello, ha de contemplarse para la accesibilidad a la función de consultor, a todos los agentes del Grupo A, que tengan una Carrera Universitaria superior a los 5 años, como lo establece la Ley de Carrera Sanitaria, independientemente de la profesión que detenten y en adecuación a las necesidades del servicio garantizando así igualdad de oportunidades, propiciando de esta forma que tengan derecho a acceder a los mismos puestos de trabajo y a las mismas oportunidades de promoción, más allá de su género, raza, religión, orientación sexual o cualquier otra condición personal, incluida, claro está, su formación profesional. Por todo lo expuesto, considera que no hay obstáculo legal para modificar el Artículo 92º del Decreto Acuerdo N° 1659/06 de la Ley N° 5.161 - Carrera del Personal Sanitario.
Que a orden 31, obra Providencia N° PV-2024-01921730-CAT-MS de fecha 03 de Septiembre de 2024, por la que el Ministerio de Salud da el visto bueno a las presentes actuaciones para la continuidad del trámite.
Que a orden 34, interviene Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2024-02033778-CAT-AGG de fecha 16 de Septiembre de 2024, manifestando que las presentes actuaciones tienen origen en el Acta Acuerdo suscripta por la titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Ministerio de Salud y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) celebrada el 23 de Noviembre de 2022. Continúa manifestando que las partes han formalizado un acuerdo en diferentes cuestiones como ser el incremento del adicional por responsabilidad, condiciones de percepción de dicho adicional, modificación de organigramas, actualización salarial, etc. Continúa manifestando que el Artículo 7º del Acuerdo establece: “Séptimo: Acordar se gestione la tramitación de la modificación y actualización de los requisitos para el llamado a concurso de todos los cargos que establece la Ley de Carrera Sanitaria N° 5.161 de acuerdo a las prioridades que fije el Ministerio de Salud, modificando los artículos del Decreto Acuerdo N° 1659/06; lo que será considerado por el Gobierno Provincial”. En virtud de ello, el presente tramite tiene como objeto la modificación del artículo 92º del Decreto Acuerdo N° 1659/06 que reglamenta la Ley N° 5.161 “Carrera del Personal Sanitario” en cuanto a los requisitos que se deben cumplir para ser consultores. Por lo expuesto, concluye que puede el Gobernador de la Provincia dictar el acto administrativo por el cual modifique el Decreto Acuerdo N° 1659/06 conforme lo señalado.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º y 184º de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artíciilo 92º del Anexo al Capítulo V “Remuneraciones” de la Ley Provincial N° 5.161 sobre “La Carrera del Personal Sanitario”, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 92: “Para ser consultores deberán reunir las siguientes condiciones y su designación será por concurso cerrado de antecedentes:
REQUISITOS:
a) Pertenecer al Grupo A y cumplir tareas sanitarias y asistenciales en el ámbilo del Ministerio de Salud.
b) Contar con 25 años como mínimo de antigüedad en los servicios de la Sanidad Pública y Privada, según los enunciados de la Ley 5161/06 que comprende al personal profesional del Área Central y establecimientos asistenciales de todo el territorio provincial.
c) Acreditar entre sus antecedentes profesionales actividad docente en la especialidad o materia afin en Universidades públicas o privadas en el ámbito provincial y/o nacional.
d) Deberá contar con 2 tílulos Je grciJo.
e) Acreditar 25 años como mínimo de conducción gremial, patronal y/o de trabajadores en el ámbito provincial, nacional y/o internacional.
Dichos Consultores, conformarán un Equipo Interdisciplinario, el que estará conformado por no más de tres (3) miembros, que responderá a los Manuales de Procedimientos y de Misiones y Funciones que se establezcan a tal fin, y proporcionarán al Ministerio los informes referidos a estudios e investigaciones de planes, programas, proyectos y acciones necesarios para la toma de decisiones por parte de las diferentes áreas del Ministerio.
Cesarán de sus funciones de consultor por renuncia, fallecimiento, jubilación, exoneración o cesantía por incumplimiento reiterado de sus funciones conforme normas legales vigentes”.
f) Su remuneración será equivalente a la establecida para el cargo de Secretario Ministerial.
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia autenticada del presente instumento legal a ambas Cámaras del Poder Legislativo a los fines de lo dispuesto por el Artículo 184º de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente desde su publicación en el Boletín Oficial, Judicial e Imprenta.
ARTÍCULO 4º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
DECRETO ACUERDO N° 20
Firmantes: JALIL-Soria-Rosales Matienzo-Zampieri-Miranda-Nazareno-Mascreroni-Niederle-Segura-Marchetti-Roldan-Murua Palacio-Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones: