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Detalle del Decreto Acuerdo 721
  

 

Título: MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CAJA DE CRÉDITO Y PRESTACIONES PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Abril 2025

Fecha de publicacion: 9 Mayo 2025

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Decreto Acuerdo Nº 721
MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CAJA DE CRÉDITO Y PRESTACIONES PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de abril de 2025

    VISTO:
    El Expediente EX-2025-00823111--CAT-DPD#MHOP, a través del cual se tramita la modificación de la estructura orgánica de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial;

    CONSIDERANDO:
    Que la Ley N° 4.217, modificada por Decreto Acuerdo N° 669 de fecha 29 de Abril de 2020, creó la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, como institución descentralizada de derecho público del Estado Provincial, con autarquía, vinculada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda Pública, actual Ministerio de Hacienda y Obra Pública.
    Que a orden 03, obra Nota N° NO-2025-00836909-CAT-MHOP de fecha 28 de Abril de 2025, del Ministerio de Hacienda y Obra Publica expresando la imperiosa necesidad de proceder a la modificación de la estructura orgánica de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, en orden a optimizar los recursos del Estado, para asegurar la eficacia, eficiencia, economía y sencillez en la implementación de los objetivos estratégicos de la gestión. Por lo que, sin desatender los nobles objetivos, facultades, deberes y obligaciones del Organismo en cuestión, se propone formalmente la disolución del Directorio de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial y la concentración de la Administración en un solo Director Ejecutivo. Ello, en aras de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal, disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
    Que la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por normas legales, con la finalidad especial de lograr el mejoramiento económico y social de la Provincia y sus habitantes, contribuyendo de este modo con toda obra de asistencia social afín con sus principios, mediante la regulación, control y explotación.
    Que se debe establecer que el Director Ejecutivo de la Caja de Créditos y Prestaciones Provincial, tendrá las atribuciones y deberes establecidos en el artículo 14º de la Ley Provincial Nº 4.217, modificada por Decreto Nº 669 de fecha 29 de Abril de 2020 y todas demás competencias establecidas en la norma de mención, que no se contrapongan con la nueva Dirección de Administración.
    Que las atribuciones y deberes mencionados son meramente enunciativos y no impiden la ejecución de otros actos en procura de los fines y objetivos de la Caja de Créditos y Prestaciones Provincial y el mejor cumplimiento de sus objetivos.
    Que la Ley Provincial Nº 5.635 y sus modificatorias facultan al Poder Ejecutivo a reorganizar sus dependencias para asegurar una mejor administración.
    Que a orden 06, interviene la Dirección Provincial Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Coordinación Institucional del Ministerio de Hacienda y Obra Pública mediante Dictamen N° IF-2025-00845707-CAT-DPLT#MHOP de fecha 29 de Abril de 2025 expresando que el contexto macroeconómico actual requiere la adopción de medidas de reducción del gasto público, y de una entidad más compacta y ágil para mejorar la eficiencia operativa, reduciendo costos administrativos y facilitando la toma de decisiones. En este contexto, la disolución del Directorio que se propicia forma parte de un proceso de reestructuración que busca simplificar la estructura jerárquica de la institución, la cual tiene por finalidad el ahorro del gasto público asociado al personal del Directorio, permitiendo concentrar las competencias claves para el logro de la eficiencia institucional. Por Ley Provincial N° 4.217, modificada por Decreto Acuerdo N° 669 de fecha 29 de Abril de 2020, se creó la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, y se estableció que su Administración es ejercida por un Directorio integrado por un Presidente y dos Directores nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo de la Provincia, que el Presidente del Directorio gozará de rango y remuneración equivalente a Secretario de Estado; y los dos Directores tendrán rango y remuneración equivalente a Secretario Ministerial. De este modo y de acuerdo al análisis efectuado resulta conveniente en aras de una mayor eficacia y economía de gestión, disolver el Directorio de la citada Institución reasignando sus funciones y competencias a un solo Director Ejecutivo, el que contará con la idoneidad y capacidad técnica necesarias para asumir las atribuciones y deberes que se le asignen. Así, conforme la Ley Provincial N° 5.842 que declara la Emergencia Financiera, Administrativa y Educativa del Estado Provincial, prorrogada en su vigencia por Decreto Acuerdo N° 1253 de fecha 26 de Diciembre de 2024, y a lo establecido en el Decreto Acuerdo Nº 157 de fecha 11 de Abril de 2025, el Poder Ejecutivo tiene el deber de implementar medidas conducentes a eficientizar los recursos del Estado, por lo que concluye aconsejando la prosecución del presente trámite.
    Que en cumplimiento de los principios constitucionales de protección del interés público y eficiencia administrativa, se impone dictar el presente acto.
    Que el Articulo 184º de la Constitución de la Provincia establece que los Decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo, conservarán su vigencia salvo que fueren derogados total o parcialmente por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente.
    Que a orden 10, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-00848603-CAT-AGG de fecha 29 de Abril de 2025 manifestando que el Poder Ejecutivo podrá emitir decretos con sustancia legislativa cuando se encuentre en receso el Poder Legislativo, siempre que no se trate de las cuestiones privativas del Poder Legislativo y sólo reservadas a este. Esta facultad del Poder Ejecutivo surge del Artículo 184º de la Constitución de la Provincia de Catamarca, en virtud del cual deberá remitirse el decreto a la Legislatura Provincial en el primer período de sesiones posterior al dictado del mencionado acto administrativo a los fines de su control, toda vez que es un acto administrativo pero con sustancia legislativa, y en el caso de que la legislatura no ejerza el derecho de veto total o parcial del decreto conservará su vigencia, conforme lo establece la norma constitucional. Habiendo tomado debida intervención el Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda y Obra Pública expidiéndose favorablemente, habida cuenta de que la facultad de su dictado esta establecida en la Constitución de la Provincia, y que el acto administrativo en cuestión no tiene por objeto materia vedada, cumpliendo con las formalidades legales pertinentes, concluye expresando que puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo (Decreto) pertinente por el cual se modifique la Ley Provincial N° 4.217, conforme lo tramitado en las presentes actuaciones.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 184° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 11º de la Ley Provincial Nº 4.217 por el siguiente:
«ARTÍCULO 11º.- Le está prohibido a la Caja: a) Otorgar préstamos al Director Ejecutivo de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial».

ARTÍCULO 2º.- Modificase el artículo 12° de la Ley Provincial Nº 4.217, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 12°.- La Administración de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, será ejercida por un Director Ejecutivo nombrado y removido por el Poder Ejecutivo de la Provincia. El Director gozará de rango y remuneración equivalente a Secretario de Estado».

ARTÍCULO 3º.- Suprímase el artículo 13° de la Ley Provincial Nº 4.217 por haber quedado sin materia en virtud de la modificación dispuesta en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Modificase el artículo 14º de la Ley Provincial Nº 4.217, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 14.- Son atribuciones y deberes del Director Ejecutivo:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, el Reglamento interno, las disposiciones vigentes y leyes relacionadas con el funcionamiento de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial;
b) Establecer las normas para la gestión financiera y económica Social de la Caja, con aprobación del Poder Ejecutivo;
c) Determinar, antes del Cierre del Balance Anual, el castigo de las deudas consideradas incobrables o de cobro dudoso;
d) Proyectar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos que se remitirá al Poder Ejecutivo para su aprobación, subsistiendo, hasta que ello se efectúe, el del Ejercicio anterior. Este Presupuesto Anual será elevado a la Legislatura para su conocimiento y aprobación;
e) Confeccionar anualmente la Memoria, estado Patrimonial y estados de Resultados en la forma establecida por esta Ley y elevada al Poder Ejecutivo para su aprobación dentro de los sesenta (60) días de finalizado el Ejercicio;
f) Establecer Sucursales, Delegaciones, Agencias y Corresponsalías, con aprobación del Poder Ejecutivo;
g) Nombrar, promover, trasladar, equiparar, retrogradar categoría, sancionar o exonerar, conforme con las normas vigentes en la materia y con la aprobación del Poder Ejecutivo, al Personal de la Caja;
h) Fijar las condiciones de ingreso del Personal;
i) Fijar la calificación crediticia de los deudores de la Institución, su término, modificación o ratificación;
j) Fijar primas y premios de seguros;
k) Determinar modalidades y condiciones para las operaciones y fijar las tasas de intereses, comisiones y plazos;
l) efectuar compras y ventas y celebrar contratos dentro del régimen legal vigente para la Administración Pública Provincial;
ll) Establecer la organización funcional de la Caja y dictar un reglamento Interno, Estatuto del Personal y las normas administrativas y contables sin sujeción a las normas que rigen a la contabilidad pública;
m) Adquirir, contratar, vender bienes inmuebles dentro del régimen legal vigente de la Administración Pública Provincial que sea necesario para el cumplimiento de la finalidad;
n) Fijar el régimen de adquisición de bienes en defensa de los Créditos de la Caja, de su reparación, conservación y enajenación por subasta pública;
ñ) Aprobar el plan de acción a corto y mediano plazo a desarrollar en el siguiente ejercicio, y los Reglamentos, sistemas, programas o modalidades de los juegos oficializados;
o) Establecer los derechos sobre los Juegos de Azar que la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca explote y administre;
p) Otorgar concesiones para la explotación del juego de quiniela;  Las Agencias y Subagencias que hayan estado en actividad al 31 de Diciembre de 1983, tendrán por esta única vez preferencias para la respectiva adjudicación y conversión de subagente a agentes, siempre que reúnan los requisitos exigidos por esta Ley y su reglamentación y no se contradiga con lo dispuesto en el párrafo siguiente. La adjudicación de las agencias será de una por cada grupo familiar, razón social o entidad de bien público, no debiendo existir más de diez subagencias por cada una de ellas;
q) Otorgar concesiones o representaciones para la venta de loterías en la Provincia, de acuerdo a las pautas establecidas en el inciso anterior y la reglamentación que a tal efecto se dicte. A los Agentes y Subagentes de quiniela se otorgará en forma directa la distribución y venta de loterías de la Provincia. En cuanto a la concesión o representación fuera de la Provincia para la distribución y venta de lotería se realizará mediante licitación pública;
r) Otorgar poderes generales o especiales, fijando las facultades y atribuciones conferidas que no podrán ser distintas a las asignadas por esta Ley;
s) Proponer al Poder Ejecutivo modificaciones y ampliaciones al Presupuesto asignado a la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, en el marco de lo prescripto por la Ley de Presupuesto de la Provincia;
t) Fijar las sumas que se destinarán a incremento de capital, ad-referéndum del Poder Ejecutivo.
Las atribuciones y deberes mencionados son meramente enunciativos y no impiden la ejecución de otros actos en procura de los fines y objetivos de la Caja de Créditos y Prestaciones Provincial y el mejor cumplimiento de sus objetivos».

ARTÍCULO 5°.- Suprímase el artículo 15º de la Ley Provincial N° 4.217, por haber quedado sin materia en virtud de la modificación dispuesta en el artículo 2º del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6º.- Suprímase el artículo 16º de la Ley Provincial N° 4.217, por haber quedado sin materia en virtud de la modificación dispuesta en el artículo 2º del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 7º.- Modificase el artículo 17° de la Ley Provincial Nº 4.217, el que quedará redactado en la siguiente manera:
«ARTÍCULO 17.- No podrán ser designados Director Ejecutivo de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial:
a) El que forme parte del Directorio o Administración de otras Instituciones públicas o de firmas o empresas privadas que tengan funciones similares a algunas de las de la Caja;
b) Los miembros de los Cuerpos Legislativos de la Provincia y los Directores y Administradores de empresas que desarrollen actividades previstas por esta Ley;
c) Quien pertenezca a una empresa que persiga fines de lucro;
d) Quien se encuentre en estado de interdicción, fallido y/o concursado;
e) Los deudores morosos de la Caja o a quienes alcanza la inhabilitación prevista en la Ley de Entidades Financieras y sus reglamentaciones para ser directores de bancos;
f) Los que pertenezcan a una empresa con fines de lucro, de la que forman parte el Gobernador y sus Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;
g) Los exonerados y cesantes en causas imputables de la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal;
h) Los que tuvieran juicio pendiente con la Caja;
i) Los que forman parte de la Dirección, representación o sindicaturas en Entidades Financieras o dependan de ella;
j) Los integrantes de las Fuerzas Armadas y demás organismos de seguridad en actividad y en retiro».

ARTÍCULO 8°.- Suprímase el artículo 18º de la Ley Provincial N° 4.217, por haber quedado sin materia en virtud de la modificación dispuesta en el artículo 2º del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 9°.- Modificase el artículo 19° de la Ley Provincial Nº 4.217, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 19.- El Director Ejecutivo que autorice operaciones prohibidas por esta Ley, será responsable civil y solidariamente por el perjuicio que por tales operaciones origine a la Institución, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, le son aplicables las prescripciones y alcances de los artículos 59º y 274º de la Ley Nº 19.550».

ARTÍCULO 10°.- Modificase el artículo 20º de la Ley Provincial N° 4.217, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 20.- El Director Ejecutivo es el representante legal de la Caja y sus deberes y atribuciones son:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, el reglamento Interno, las disposiciones vigentes y leyes relacionadas con el funcionamiento de la Caja;
b) Asistir diariamente a su despacho;
c) Firmar los estados contables de la Caja;
d) Firmar los Poderes Generales y Especiales otorgados al Personal de la Institución»;

ARTÍCULO 11°.- Suprímase el artículo 21° de la Ley Provincial N° 4.217, por haber quedado sin materia en virtud de la modificación dispuesta en el artículo 2º del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 12°.- Modificase el artículo 24º de la Ley Provincial N° 4.217, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 24.- De las utilidades liquidas y realizadas, ajustadas por inflación, que surja del estado de resultados consolidados, se constituirán las reservas legales y reglamentarias correspondientes y el remanente se destinará hasta un Diez por ciento (10%) para ser distribuido entre el personal de la Caja conforme lo reglamente el Director Ejecutivo y el saldo resultante tendrá el destino que determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Obra Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace. En caso de no presentarse los estados contables al 30 de junio del año siguiente se perderá el derecho a la percepción de la utilidad referida».

ARTÍCULO 13°.– Modificase el artículo 26° de la Ley Provincial N° 4.217 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 26.- Contra las resoluciones que adopte el Director Ejecutivo en materia de personal procederá el recurso jerárquico por ante el Poder Ejecutivo de la Provincia dentro de los cincos días hábiles de notificada la resolución».

ARTÍCULO 14°.- Modificase el artículo 28° BIS de la Ley Provincial Nº 4.217, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 28° BIS.- Facultase al Director Ejecutivo de la Caja a realizar las adecuaciones y dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines del cumplimiento de las exigencias previstas en la Ley Nacional Nº 20.091 y sus modificatorias, para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial».

ARTÍCULO 15°.– Dejase aclarado que subsisten con plena vigencia los demás artículos de la Ley Provincial N° 4.217, modificada por Decreto Acuerdo N° 669 de fecha 29 de Abril de 2020, que no hayan sido objeto de intervención mediante el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 16º.- En los términos del artículo 184° de la Constitución Provincial, remítase copia autenticada del presente Decreto Acuerdo a la Honorable Legislatura.

ARTÍCULO 17°.– Aplicase a la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, la estructura orgánica establecida en el organigrama del Anexo I de la Ley Provincial Nº 4.217, hasta tanto se modifique total o parcialmente el mencionado organigrama.

ARTÍCULO 18°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Obra Pública y Caja de Crédito y Prestaciones Provincial.

ARTÍCULO 19º.- Comuníquese, Publíquese, dése al registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Soria-Rosales Matienzo-Marchetti-Sáenz-Carrizo-Mascheroni-Mera-Miranda-Niederle-Murúa Palacio-Roldán-Andrada

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

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