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Detalle de Ley 4217
  

 

Título: CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Dic. 1984

Fecha de publicacion: 11 Enero 1984

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 4217 - Decreto Nº 3929
CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

CAPITULO I

* ARTICULO 1.- Créase la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, que se regirá por las disposiciones de esta Ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
*Modificado por: Art 1 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

* ARTICULO 2.- La Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, es una institución descentralizada de derecho público del Estado Provincial, que funcionará como entidad autárquica, vinculada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda Pública, o el que en un el futuro lo reemplace, con finalidad prioritariamente social.
*Modificado por: Art 2 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

ARTICULO 3.- El domicilio legal será el de su Casa Matríz en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, pudiendo establecer Sucursales o Delegaciones en cualquier punto de la Provincia o el País.

CAPITULO II:
DEL PATRIMONIO, RECURSOS Y GARANTIAS

A- DEL PATRIMONIO

* ARTICULO 4.- El patrimonio de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial está constituido por:
a) Los bienes de cualquier naturaleza que sean adquiridos y los que por cualquier concepto se adquieran en el futuro;
b) Los bienes de cualquier naturaleza, ya sean físicos o dinerarios, incluídos, los saldos en cuenta corriente, que al momento de la sanción de esta Ley, sean de titularidad de la Gerencia de Juegos de la Provincia (utilidades, reservas, banca);
c) Con la cartera de préstamos existentes en el área de Bienestar Social;
d) Los importes que con tal destino fueran acordados por leyes o decretos;
e) Las reservas constituídas, donaciones y legados;
f) Las utilidades que se destinan a tal fin.

*Modificado por: Art 19 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

* ARTICULO 5.- La Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, constituirá con los excedentes de cada ejercicio. Las reservas que considere convenientes en atención a las operaciones que realiza.
*Modificado por: Art 19 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

 

B- LOS RECURSOS

* ARTICULO 6.- Son recursos de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, que deberán ser aplicados exclusivamente a los fines establecidos en la presente Ley los siguientes:
a) Su capital y reserva;
b) Las utilidades líquidas realizacidas que obtenga de sus actividades financieras, inmobiliarias y de seguro;
c) Lo producido por la percepción de los impuestos que gravan loterías, rifas, tómbolas, bonos y otros sorteos autorizados con arreglo a lo determinado en el Código Tributario y la Ley Impositiva, como así también todo impuesto que grave juegos de azar en la jurisdicción provincial;
d) Los fondos que al Gobierno Provincial destine a tal fin;
e) Los ingresos que resulten de la explotación de la lotería, quiniela, rifas y cualquier otro sorteo;
f) Los importes recaudados en concepto de multas, por infracciones a las reglamentaciones que regulen a la operatoria del juego de azar oficializado y autorizado;
g) Los que correspondan a la Provincia sobre el producido de la administración y explotación de casinos, hipódromos, quiniela, lotería y todo otro juego de azar que se establezca, y lo proveniente de la misma fuente que el gobierno de la Nación disponga invertir en la Provincia;
h) Las donaciones o legados que la caja de Prestaciones Sociales de Catamarca acepte;
i) Las primas de pólizas de seguros, siendo obligación de las instituciones estatales, provinciales, municipales, entes autárquicos y empresas del Estado, contratarlos con la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca.

La enumeración contenida en el presente Artículo es meramente enunciativa.
*Modificado por: Art 3 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)
*Modificado por: Art 19 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

 

CAPITULO III:
OBJETIVOS Y FUNCIONES

* ARTICULO 7.- La Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por normas legales o por esta Ley, para cumplir con los fines de su creación. Tendrá como finalidad especial el mejoramiento económico-social de la Provincia y sus habitantes, contribuyendo con toda obra de asistencia social y a toda otra afín con sus principios, mediante la regulación, control, explotación, autorización y prohibición de todo juego de azar en la jurisdicción provincial.
*Modificado por: Art 19 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

* ARTICULO 8.- Con la finalidad de cumplir con sus objetivos, la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, podrá:
a) Autorizar, administrar, explotar, reglamentar y controlar los juegos de azar en todas sus modalidades presentes y futuras, y toda actividad de apuestas que se realice en la provincia, inclusive aquellos que, organizados en otras provincias y la nación y plataformas informáticas remotas, sean distribuidos, comercializados o utilizados en el territorio provincial y de conformidad a las normas legales vigentes, excepto los que importen otorgar en concesión la explotación de salas de juego que por su carácter y forma de explotación revistan carácter de permanente o semi -permanente;
b) Ejecutar toda la actividad inherente al seguro en todas sus ramas, tanto estatal como privada;
c) Otorgar líneas de créditos con garantía a personas humanas y jurídicas, públicas y privadas, conforme determine la reglamentación;
d) Otorgar préstamos pignoraticios y prendarios, cuyo destino cumpla una función social;
e) La emisión de billetes de lotería que serán al portador y considerados como documento del Estado Provincial, no siendo responsable la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, por la perdida, sustracción y adulteración;
f) Efectuar operaciones financieras activas, pasivas y de servicios, con entidades públicas y privadas y personas humanas;
g) Realizar operaciones inmobiliarias, construcción de viviendas, adquisición de equipamientos y maquinarias a dicho fin, constituir y aceptar hipotecas a su favor;
h) Otorgar subsidios sobre capital e interés para actividades productivas y turísticas, entre otras, a propuesta del Poder Ejecutivo;
i) Efectuar adelantos de haberes a obreros y empleados provinciales que al iniciar su actividad vean retrasada la percepción de sus haberes; o a aquellos que debido a circunstancias especiales y transitorias vean afectada la normal percepción de los mismos; o a quienes cesen en sus funciones para acogerse a los beneficios de la jubilación; todo ello conforme el reglamento que oportunamente dictará al efecto el Directorio de la Caja.
Las funciones mencionadas son enunciativas y no impiden la ejecución de otras actividades en procura de los fines y objetivos de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial.
*Modificado por: Art 4 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)
*Modificado por: Art 19 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

* ARTICULO 9.- Con el fin del cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo precedente, la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, podrá entablar relaciones y celebrar convenios que estime necesarios con los organismos pertinentes de la Nación u otras Provincias, como también entes privados.
*Modificado por: Art 19 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

* ARTICULO 10.- Las actividades de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, no tendrán ningún gravamen por ningún concepto dentro del territorio provincial.
*Modificado por: Art 19 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

 

PROHIBICIONES

* ARTICULO 11.- Le está prohibido a la Caja:
* a) Otorgar préstamos a miembros del Directorio de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial;
* b) Cobrar tasas de interés superiores a las fijadas por el Banco de la Nación Argentina para cada línea de crédito.
c) Participar directa o indirectamente en actividades comerciales e industriales; salvo lo expresamente contemplado por esta Ley;
d) Adquirir bienes cuya finalidad no sea la eminentemente social que le da origen;
e) Otorgar concesión de juegos de azar u otras actividades de su competencia en forma directa, salvo las expresamente contemplada por esta Ley.

*Modificado por: Art 5 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

 

CAPITULO IV:
DE LA ADMINISTRACION

 

A- DEL DIRECTORIO

* ARTICULO 12.- La Administración de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, será ejercida por un Directorio integrado por un (1) Presidente y dos (2) Directores nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo de la Provincia. El Presidente del Directorio gozará de rango y remuneración equivalente a Secretario de Estado; y los dos Directores tendrán rango y remuneración equivalente a Secretario Ministerial.
*Modificado por: Art 6 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

* ARTICULO 13.- El Directorio procederá en la primera Sesión que realice, a nombrar entre los Directores, un (1) Vice-Presidente Primero y un (1) Vice-Presidente Segundo, quienes interinamente, ejercerán las funciones del Presidente, en caso de renuncia, ausencia o impedimento del titular.
*Modificado por: Art 7 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

* ARTICULO 14.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, el Reglamento interno, las disposiciones vigentes y leyes relacionadas con el funcionamiento de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca;
b) Establecer las normas para la gestión financiera y Económica-Social de la Caja, con aprobación del Poder Ejecutivo;
c) Determinar, antes del Cierre del Balance Anual, el castigo de las deudas consideradas incobrables o de cobro dudoso;
d) Proyectar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos que se remitirá al Poder Ejecutivo para su aprobación subsistiendo hasta que ello se efectúe, el del Ejercicio anterior. Este Presupuesto Anual será elevado a la Legislatura para su conocimiento y aprobación;
e) Confeccionar anualmente la Memoria, estado Patrimonial y estados de Resultados en la forma establecida por esta Ley y elevada al Poder Ejecutivo para su aprobación dentro de los sesenta (60) días de finalizado el Ejercicio;
f) Establecer Sucursales, Delegaciones, Agencias y Corresponsalías, con aprobación del Poder Ejecutivo;
g) Nombrar, promover, trasladar, equiparar, retrogradar categoría, sancionar o exonerar, conforme con las normas vigentes en la materia y con la aprobación del Poder Ejecutivo, al Personal de la Caja;
h) Fijar las condiciones de ingreso del Personal;
i) Fijar la calificación crediticia de los deudores de la Institución, su término, modificación o ratificación;
j) Fijar primas y premios de seguros;
k) Determinar modalidades y condiciones para las operaciones y fijar las tasas de intereses, comisiones y plazos;
l) Efectuar compras y ventas y celebrar contratos dentro del régimen legal vigente para la Administración Pública Provincial;
ll) Establecer la organización funcional de la Caja y dictar un Reglamento Interno, Estatuto del Personal y las normas administrativas y contables sin sujeción a las normas que rigen a la contabilidad pública;
m) Adquirir, contratar, vender bienes inmuebles dentro del régimen legal vigente de la Administración Pública Provincial que sea necesario para el cumplimiento de la finalidad;
n) Fijar el régimen de adquisición de bienes en defensa de los Créditos de la Caja, de su reparación, conservación y enajenación por subasta pública;
ñ) Aprobar antes de la última reunión anual el plan de acción a corto y mediano plazo a desarrollar en el siguiente ejercicio, y los Reglamentos, sistemas, programas o modalidades de los juegos oficializados;
o) Establecer los derechos sobre los Juegos de Azar que la
Caja de Crédito y Prestaciones Provincial explote y administre;
* p)
Celebrar por lo menos una reunión semanal levantando Actas de las resoluciones tomadas. El Directorio es convocado por el Presidente o su reemplazante;
q) Otorgar concesiones para la explotación del juego de quiniela; Las Agencias y Subagencias que hayan estado en actividad al 31 de diciembre de 1983, tendrán por esta única vez preferencias para la respectiva adjudicación y conversión de subagente a agentes, siempre que reúnan los requisitos exigidos por esta Ley y su reglamentación y no se contradiga con lo dispuesto en el párrafo siguiente. La adjudicación de las agencias será de una (1) por cada grupo familiar, razón social o entidad de bien público, no debiendo existir más de diez (10) subagencias por cada una de ellas;
r) Otorgar concesiones o representaciones para la venta de loterías en la Provincia, de acuerdo a las pautas establecidas en el inciso anterior y la reglamentación que a tal efecto se dicte. A los Agentes y Subagentes de quiniela se otorgará en forma directa la distribución y venta de loterías de la Provincia. En cuanto a la concesión o representación fuera de la Provincia para la distribución y venta de lotería se realizará mediante licitación pública.
s) Otorgar poderes generales o especiales, fijando las facultades y atribuciones conferidas que no podrán ser distintas a las asignadas por esta Ley.

* t) Proponer al Poder Ejecutivo modificaciones y ampliaciones al Presupuesto asignado a la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, en el marco de lo prescripto por la Ley de Presupuesto de la Provincia;
* u) Fijar las sumas que se destinarán a incremento de capital, ad-referendum del Poder Ejecutivo.
Las atribuciones y deberes mencionados son meramente enunciativos y no impiden la ejecución de otros actos en procura de los fines y objetivos de la Caja de Créditos y Prestaciones Provincial y el mejor cumplimiento de sus objetivos
*Modificado por: Art 8 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)
*Modificado por: Art 19 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

* ARTICULO 15.- Para que el Directorio pueda deliberar será necesaria la presencia del Presidente y por lo menos de un (1) Director, las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. El voto es obligatorio para todos los miembros presentes, salvo excusación fundada.
*Modificado por: Art 9 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

* ARTICULO 16.- Todas las decisiones del Directorio serán ejecutadas por intermedio del Presidente, quien podrá resolver los asuntos de urgencia ad-referéndum del Directorio.
*Modificado por: Art 10 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

ARTICULO 17.- No pueden integrar el Directorio de la Caja:
a) El que forme parte de Directorio o Administración de otras Instituciones públicas o de firmas o empresas privadas que tengan funciones similares a algunas de las de la Caja;
b) Los miembros de los Cuerpos Legislativos de la Provincia y los Directores y Administradores de empresas que desarrollen actividades previstas por está Ley;
c) Dos o más personas que pertenezcan a una misma empresa que persiga fines de lucro;
d) Los que se hallan en estado de interdicción, los fallidos y los concursados;
e) Los deudores morosos de la Caja o a quienes alcanza la inhabilitación prevista en la Ley de Entidades Financieras  y sus reglamentaciones para ser directores de bancos;
f) Los que pertenezcan a una empresa con fines de lucro, de la que forman parte el Gobernador y sus Ministros Secretarios de Estado y Subsecretarios o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;
g) Dos o más personas que estén vinculadas entre sí por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo;
h) Los exonerados y cesantes en causas imputables de la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal;
i) Los que tuvieran juicio pendiente con la Caja;
j) Los que forman parte de la Dirección, representación o sindicaturas en Entidades Financieras o dependan de ella;
k) Los integrantes de las Fuerzas Armadas y demás organismos de seguridad en actividad y en retiro.

ARTICULO 18.- El Directorio puede delegar funciones en algunos de sus miembros cuando razones de urgencia lo exijan, confiriendo a favor de cualesquiera de ellos, autorización parcial para actos que sean de competencia del Cuerpo, mediante resolución fundada para asuntos específicamente determinados y siempre que no constituyan una función permanente.

ARTICULO 19.- El o los Miembros del Directorio que con su voto autoricen operaciones prohibidas por esta Ley, serán responsables civiles y solidariamente por el perjuicio que por tales operaciones originen a la Institución, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, le son aplicables las prescripciones y alcances de los artículos 59 y 274 de la Ley 19.550.

 

B- DEL PRESIDENTE

* ARTICULO 20.- El Presidente es el representante legal de la Caja y sus deberes y atribuciones son:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, el reglamento Interno, las disposiciones vigentes, leyes relacionadas con el funcionamiento de la Caja y vigilar las ejecuciones de las resoluciones del Directorio.
b) Asistir diariamente a su despacho y presidir las sesiones del Directorio;

* c) Firmar conjuntamente con los Directores los estados contables de la Caja
d) Firmar los Poderes Generales y Especiales otorgados por el Directorio al Personal de la Institución;
e) Convocar a Sesiones Extraordinarias al Directorio cuando lo crea conveniente o lo pidan dos (2) de sus Miembros.
*Modificado por: Art 11 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

 

C- DE LOS DIRECTORES

* ARTICULO 21.- Los directores deben atender, estudiar, y despachar los asuntos que se sometan a su consideración, proyectar y elevar al Directorio los que considere de intereìs o necesidad para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Caja. Asimismo, deben asistir a todas las reuniones del Directorio al que fueran citados.
*Modificado por: Art 12 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

 

D- DE LA FISCALIZACION

* ARTICULO 22.- El control interno de la gestión económica financiera de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial será ejercida por la Contaduría General de la Provincia.
*Modificado por: Art 13 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)
*Modificado por: Art 19 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

 

CAPITULO V:
EJERCICIO ANUAL-RESERVA-UTILIDADES-DISTRIBUCIONES

* ARTICULO 23.- El Ejercicio Económico de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial cierra el 31 de Diciembre de cada año.
A esa fecha se confeccionará los Estados Contables conforme a las disposiciones vigentes y normas técnicas en la materia.
Dicho Estado Contable deberán exponer en forma separada los resultados económicos de las actividades de seguro, financiera y de juego de azar.
*Modificado por: Art 19 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

*ARTICULO 24.- De las utilidades liquidas y realizadas, ajustadas por inflación, que surja del estado de resultados consolidados, se constituirán las reservas legales y reglamentarias correspondientes y el remanente se destinará hasta un Diez por ciento (10%) para ser distribuido entre el personal de la Caja conforme lo reglamente el Directorio y el saldo resultante tendrá el destino que determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda Pública. En caso de no presentarse los estados contables al 30 de Junio del año siguiente se perderá el derecho a la percepción de la utilidad referida.
*Modificado por: Art 14 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)
Antecedentes: Art 27 Ley Nº 4772 (B.O. 18-02-1994)

 

CAPITULO VI:
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 25.- El personal que ingrese a la Institución lo harán previo concurso de antecedentes y oposición.

ARTICULO 26.- Contra las resoluciones que adopte el Directorio en materia de personal procederá el recursos jerárquico por ante el Poder Ejecutivo de la Provincia dentro de los cincos (5) días hábiles de notificada la resolución.

ARTICULO 27.- El Poder Ejecutivo organizará el control externo de la Caja sin perjuicio de la legalidad establecida por la Ley de Contabilidad.

ARTICULO 28.- Autorizase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General de Gastos de la Provincia para incorporar al mismo el nuevo Organismo creado por esta Ley.

* ARTÍCULO 28° BIS.- Facultase al Directorio de la Caja a realizar las adecuaciones y dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines del cumplimiento de las exigencias previstas en la Ley Nacional Nº 20.091 y sus modificatorias, para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial.
*Incorporado por: Art 15 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

ARTICULO 29.- En todos los juicios en que la Caja sea parte, como actora demandada, tercerista, o que intervenga de alguna manera se observarán las normas vigentes respectivas, con las modificaciones siguientes:
a) Los pedidos de embargos, inhibiciones u otras medidas cautelares y los de ejecución de sentencias, será ordenado sin la exigencia de la fianza o cualquier otra cautela;
b) En ningún caso cualquiera fuera la naturaleza de los asuntos, los abogados, procuradores, demás profesionales, martilleros y peritos de la Caja, cualquiera fuera la vinculación que tengan con está, podrán cobrarle honorarios, aportes o cualquier accesorio de estos, ni cobrarlos cuando sean con cargos a la otra parte, antes que la Institución haya sido totalmente satisfecha en sus intereses. Cuando la Caja diere alguna forma de pago, los profesionales ajustarán el cobro de sus honorarios a la oportunidad y a la proporcionalidad de aquella;
c) Los remates que ordenen los jueces en los juicios seguidos por la Institución serán realizados por el martillero que esta proponga y los bienes sean muebles o inmuebles serán sacados a la venta con la indicación de que si no hubiera postores por la base ofrecerán de inmediato sin base al mejor postor;
d) En los remates judiciales sean juicios de la Caja o de terceros en la que ésta resulte compradora, estará eximida de consignar el precio de su compra, sin perjuicio de que una vez determinado judicialmente créditos con menor derecho, consigne el importe suficiente para abonarlos;
e) Cuando los bienes reconozcan embargo u otras cauciones a favor de la Caja, los Jueces deberán notificarlos con quince (15) días de anticipación a la subasta para que aquella pueda ejercer los derechos que le competen.

ARTICULO 30.- La Caja puede realizar funciones de recaudador y pagador de rentas y servicios de Entes de la Nación, Provincia, Municipalidades y privadas, mediante la comisión que de común acuerdo se estipule, la que no puede ser inferior al costo real de los servicios afectados a esas funciones.

ARTICULO 31.- La Caja podrá hacer uso del crédito dentro del país para obtener recursos destinados al cumplimiento de estos fines con previa autorización de la Legislatura Provincial.

* ARTICULO 31º BIS.- La Caja de Crédito y Prestaciones Provincial podrá disponer de inspecciones y auditorías para verificar que la aplicación de los fondos que concede, se ajusta a los fines de su otorgamiento.
*Incorporado por: Art 16 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

* ARTICULO 31º TER.- La Caja de Crédito y Prestaciones Provincial será la liquidadora de los bienes en desuso y rematadora obligada en la venta de aquellos que deban realizarse en subasta pública, de los organismos de la administración pública central o entidades autárquicas. El producto total de tales ventas ingresará como recursos de la institución.
*Incorproado por: Art 17 Decreto Acuerdo Nº 669 (B.O. N° 35 01-05-2020)

 

CAPITULO VII:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 32.- Dentro de los noventa (90) días de haber asumido sus funciones el Directorio de la Caja, elevará al Poder Ejecutivo el Proyecto de Reglamentación General el que comprenderá por los menos los siguientes aspectos:
a) Reglamentar los diferentes juegos de azar;
b) Determinación de las líneas de crédito a otorgar para la actividad privada y para la construcción;
c) Reglamentación de los seguros;
d) Reglamentación de los controles de finanzas, contabilidad y de la administración;
e) Determinación de los montos a partir de los cuales el Directorio deberá decidir en matería de calificación y otorgamiento de crédito;
f) Establecimiento de las condiciones para crear o suprimir casas centrales, sucursales, agencias o corresponsalías;

ARTICULO 33.- Desde la sanción de esta Ley, La Dirección de Gerencia de Juegos como así el personal dependiente de la misma, pasará a depender de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, de acuerdo con el Organigrama y encasillamiento del personal que el Directorio determine.

ARTICULO 34.- Los contratos de concesión que la Provincia tenga celebrado en concepto de explotación de juego, cualquiera sea su naturaleza, subsistirán hasta la fecha de sus respectivos vencimientos dentro de las condiciones contractuales pactadas.
A partir de la promulgación de la presente Ley, dichos contratos pasaran automáticamente a ser fiscalizados por la Caja, quienes percibirán los fondos provenientes de tales concesiones.

ARTICULO 35.- Apruébase la estructura orgánica de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, de conformidad al organigrama que como Anexo I, se adjunta a la presente Ley.

ARTICULO 36.- Derógase la Ley 2476, el inciso uno (1) del artículo 22 de la Ley 4094 y todo otro dispositivo que se oponga a la presente.

ARTICULO 37.- De forma.


NOTA: Para consulta del Anexo Digirse al B.O.

 

 

Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
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