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Título: DECRETO ACUERDO Nº 711 MODIFICA ARTS. DEL ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Abril 2025
Fecha de publicacion: 9 Mayo 2025
Cuerpo de Decreto Acuerdo: |
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SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de Abril de 2025
VISTO:
El Expediente EX-2025-585354--CAT-MGJDH, el "ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL" aprobado por la Ley Nº 3.276 conforme texto ordenado por Decreto Nº 1238/92, y la necesidad de proceder a formular una modificación parcial a su "Régimen Disciplinario"; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 3.276 conforme texto ordenado por Decreto Nº 1238/92, se aprueba el correspondiente "Régimen Disciplinario". El Artículo 68° del "ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL" se establece que "El sumario se ordenará por resolución de autoridad competente...", cuestión que merece dotar de mayor claridad y que en la actualidad recae en los Titulares de cada Cartera Ministerial como se lo expresa en el Artículo 95º del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 1875/1994.
Que por Decreto Acuerdo Nº 157 de fecha 09 de Abril de 2025 se reestructuró el despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo, sustituyendo el Artículo 1º de la Ley Nº 5.635 y su modificatoria Ley Nº 5.732 por el cual el despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo estará a cargo de los distintos Ministerios de acuerdo con la materia de su competencia.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 5.635 prescribe que el Poder Ejecutivo tiene la facultad para establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los diferentes Ministerios.
Que por Decreto Acuerdo Nº 421 de fecha 10 de Abril de 2025, se establece la actual estructura del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, y entre sus objetivos y acciones asignan la administración general, la planificación, el diseño, y ejecución de políticas públicas en materia de recursos humanos en el ámbito de la Administración Pública Provincial, e intervenir en los procesos relacionados con el ingreso, egreso, traslados del personal y toda otra tarea que fuera delegada o encomendada por el titular del Poder Ejecutivo o por normas legales especiales.
Que en el mencionado marco, y a fin de lograr una mayor eficiencia de las distintas estructuras administrativas con funciones específicas en determinadas áreas o materias, como en este caso en materia de recursos humanos, se advierte la necesidad de encomendar al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos a través de la Secretaría de Recursos Humanos u organismo que en un futuro la reemplace, la competencia para emitir el acto administrativo que dé inicio al procedimiento sumarial.
Que el Estado Provincial cuenta con Sociedades del Estado y Sociedades con Participación Estatal conjuntamente con la Privada, que representa la posibilidad de que el Estado tome participación activa en empresas en cuyo desarrollo existe preponderantemente interés público (Artículos 308º y 313º de la Ley Nº 19.550) o en las que la aplicación del capital privado en un momento determinado satisface la política de prosperidad, desarrollo humano y progreso económico (Artículo 75º inciso 19 de la Constitución Nacional).
Que la Procuración del Tesoro ha opinado que todo este fenómeno constituye una especie de descentralización administrativa en la que, más allá de la actividad que cada ente específicamente desarrolla, se encuentra comprometido el interés del Estado (Dictámenes, 241:242 y 263:8).
Que por ello se considera necesario ampliar el alcance del Artículo 64º, Inciso b) del "ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL", para que no solo abarque los delitos contra la administración pública, sino también los delitos cometidos a empresas del Estados.
Que el Artículo 149º inciso 3 de la Constitución Provincial, dispone que el Gobernador de la Provincia se encuentra facultado para expedir reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes con la previsión de no alterar su espíritu, lo que supone la preexistencia de una ley a ser reglamentada, toda vez que los decretos de ejecución importan una legislación "secudum legem" que complementan al instrumento de la ley, regulando los detalles indispensables para asegurar su cumplimiento.
Que dentro de las competencias reglamentarias, y con objeto de dotar al procedimiento sumarial de una adecuada reglamentación en sus diferentes estadios y etapas, garantizado los derechos de los administrados, se considera necesario proceder a una reglamentación del Régimen Disciplinario, regulado por el CAPÍTULO VI del ""ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL" aprobado por la Ley Nº 3276 conforme texto ordenado por Decreto Nº 1238/92, que estará a cargo del organismo que sustancia el mismo, facultando al respecto a Fiscalía de Estado.
Que a orden 05, obra Informe Nº IF-2025-00613810-CAT-SRH#MTPRH de fecha 30 de Marzo de 2025, de la Secretaria de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, expresando que lo propuesto se dirige a la implementación de mecanismos que mejoren la administración y funcionamiento del régimen disciplinario, con el objetivo de asegurar situaciones que se contemplen expresamente en el Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial. En términos generales, las modificaciones planteadas son apropiadas, dado que propenden a una mejora en la gestión administrativa y disciplinaria dentro de la administración pública provincial.
Que a orden 07, obra Providencia Nº PV-2025-00626046-CAT-MTPRH de fecha 31 de Marzo de 2025, por el cual la Titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos toma conocimiento y autoriza la prosecución de las presentes actuaciones.
Que a orden 13, interviene Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 3l75/IF-2025-00689866-CAT-FISES de fecha 08 de Abril de 2025, expresando que la facultad para dictar el instrumento que reglamente el Decreto bajo análisis lo establece el Artículo 184° de la Constitución Provincial, concluyendo que debe proceder para la continuidad del mismo.
Que a orden 19, interviene la Dirección Provincial Jurídico y Técnica del ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos (actualmente Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia) mediante Dictamen de Firma Conjunta Nº IF-2025-00703407-CAT DPJT#MGJDH de fecha 09 de Abril de 2025, manifestando que se debe considerar tal como surge de las actuaciones, la modificación parcial del Capítulo VI de la Ley Nº 3276. Agrega que esta responde a la necesidad de delegar al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos a través de la Secretaría de Recursos Humanos la facultad de emitir el acto administrativo que dé inicio al procedimiento sumarial. En consecuencia, el proyecto de Decreto propuesto tiene como objetivo la implementación de mecanismos que optimicen la administración y el funcionamiento del régimen disciplinario, garantizando así que se contemplen expresamente las situaciones establecidas en el Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial. Por lo que, las modificaciones planteadas se fundamentan en el propósito de mejorar la gestión administrativa y disciplinaria en el ámbito de la administración pública provincial. Por todo ello concluye que no existen impedimentos para el dictado del acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo que modifique parcialmente el Régimen Disciplinario normado en el Capítulo VI del "Estatuto para Personal Civil de la Administración Pública Provincial" (Ley Nº 3.276).
Que a orden 24, obra Providencia Nº PV-2025-00750449-CAT-MGSJ de fecha 15 de Abril de 2025, mediante el cual el Titular del nuevo Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia toma conocimiento y autoriza la continuidad del trámite.
Que a orden 25, toma intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta Nº IF-2025-00783514-CAT-AGG de fecha 22 de Abril de 2025, manifestando que en el presente tramite se gestiona la modificación de artículos de la Ley Nº 3276 "Estatuto para el personal civil de la Administración Pública Provincial". En este sentido, es menester señalar que la Constitución Provincial, en el artículo 184°, prevé el procedimiento con relación a los decretos dictados por el Gobernador de la provincia durante el receso legislativo. Así lo establece: "Los decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo y los decretos-leyes dictados por los interventores federales cuando no existe este último Poder, conservarán su vigencia si no fueron derogados, total o parcialmente, por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente". Que las modificaciones que se plantean, se observa que el Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia tramita las modificaciones al régimen establecido en la Ley Nº 3.276 "Estatuto para el personal civil de la Administración Pública Provincial", estableciendo en el Proyecto puesto a consideración, entre algunos de los puntos más importantes que en él se tratan, la extensión de los efectos de las causales de exoneración a los delitos cometidos, también, contra aquellas empresas o ociedades en las que tenga participación el estado provincial. Asimismo, establece que el sumario se ordene por resolución de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, u organismo que en un futuro lo reemplace. Por todo ello concluye que es facultad del titular del Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo a través del cual se incorporan modificaciones, en el marco de lo previsto en el artículo 184º de la Constitución Provincial, a la Ley Nº 3276 "Estatuto para el personal civil de la Administración Pública Provincial".
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 184° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inc. v) del Artículo 15º del "ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL" aprobado por la Ley Nº 3.276 conforme texto ordenado por Decreto Nº 1238/92 el siguiente:
"v) evacuar informes, remitir documentación y antecedentes, efectuar pericias y demás medidas dentro del plazo requerido en el marco de un proceso sumarial".
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 64º de la Ley 3.276 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 64°.- Son causales de exoneración:
a) Falta grave que perjudique moral o materialmente la administración;
b) Delitos contra:
1) Administración Pública Provincial: Administración Central y Entidades Descentralizados -autárquicos o no-.
2) Empresas y Sociedades del Estado Provincial: cualquier empresa o sociedad en la que el Estado Provincial tenga participación.
c) Incumplimiento intencional de órdenes legales;
d) Indignidad moral;
e) Acto o manifestaciones agraviantes contra la nacionalidad;
f) Irrespetuosidad a los símbolos y emblemas nacionales;
g) Actos de proselitismo político realizado en el lugar de trabajo o durante el desempeño de sus funciones.
Las causales enunciadas en este artículo y los anteriores no excluyen otras que importen violaciones de los deberes del personal.".
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 68º del "ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL" aprobado por la Ley Nº 3.276 conforme texto ordenado por Decreto Nº 1238/92, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 68°.- El sumario se ordenará por resolución de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, u organismo que en un futuro lo reemplace, y Fiscalía de Estado deberá iniciarlo dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada dicha resolución al sumariante.
Los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, deben remitir a la Secretaria de Recursos Humanos, los antecedentes que resulten necesarios a los efectos que se cuenten con todos los elementos de hecho y derecho para la emisión del mencionado acto administrativo. El incumplimiento de este deber, será considerado falta grave.
El sumario es secreto en los primeros CINCO (5) días de su iniciación, durante los cuales el sumariante acumulará la prueba de cargo. El término de prueba tanto de cargo como de descargo podrá prorrogarse por DIEZ (10) días en total, mediante resolución fundada de la autoridad que dispuso la apertura del sumario, a solicitud debidamente justificada de Fiscalía de Estado. En el sexto día o el siguiente hábil o antes, si ya se hubiera acumulado la prueba de cargo, se correrá vista por CINCO (5) días al inculpado para que efectúe su descargo o proponga las medidas que crea oportunas para su defensa.
Durante los CINCO (5) días subsiguientes, el sumariante practicará las diligencias propuestas por el inculpado y en caso de no considerarlas procedentes dejará constancia fundada de su negativa.
Sin embargo, deberán acumularse al sumario todos aquellos que, habiendo sido solicitados se produzcan con posterioridad y hasta el momento de su resolución.
ARTÍCULO 4º.- Modificase el Artículo 69º del "ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL aprobado por la Ley Nº 3276 conforme texto ordenado por Decreto Nº 1238/92, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 69°.- Las pruebas pueden ser de todo tipo y las pericias que se requieran se realizarán por las dependencias públicas pertinentes. El personal o autoridad requerida deberá evacuar la solicitud dentro los plazos establecidos por la autoridad requirente y su incumplimiento será considerado falta grave.".
ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial, dispondrá mediante acto administrativo correspondiente, la reglamentación definitiva del Régimen Disciplinario previsto en el Capítulo VI del "Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial" aprobado por la Ley Nº 3.276, a partir de la entrada de vigencia de la presente norma legal y en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles.
ARTÍCULO 6º.- Remítase copia autenticada del presente instrumento legal a ambas Cámaras del Poder Legislativo a los fines de los dispuesto por el Artículo 184º de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 8º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Miriisterio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia; Ministerio de Hacienda y Obra Pública; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Ministerio de Desarrollo Productivo; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Fiscalía de Estado, Tesorería General de la Provincia; Tribunal de Cuentas de la Provincia y Entidades Descentralizadas.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Soria-Rosales Matienzo-Marchetti-Sáenz-Carrizo-Mascheroni-Mera-Miranda-Niederle-Roldán-Andrada
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones: