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Detalle del Decreto Acuerdo 423
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 423 APRUÉBASE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Abril 2025

Fecha de publicacion: 27 Mayo 2025

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 423
APRUÉBASE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Abril de 2025.

    VISTO:
    El Expediente EX-2025-00744438-CAT-DDRO#SEG, por el cual el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tramita la aprobación de la nueva Estructura Orgánica del citado Ministerio; y

    CONSIDERANDO:
    Que mediante el Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril de 2025 se sustituye el Artículo 1° de la Ley N° 5.635 estableciendo la conformación del Despacho de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo comprendiendo entre otros el «Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología» unificando el ex Ministerio de Educación y ex el Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, surgiendo en consecuencia, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
    Que por el Artículo 2° de la Ley N° 5.635 se faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como así también, lo relacionado con las Secretarías de Estado y Subsecretarías, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial.
    Que la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Educación fue aprobada oportunamente por el Decreto Acuerdo N° 32 de fecha 09 de Diciembre de 2023.
    Que asi también mediante el Decreto Acuerdo N° 26 de fecha 09 de Diciembre de 2019, se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica y sus modificatorios los Decretos Acuerdo N° 2099 de fecha 16 de Noviembre de 2020 y 859 de fecha 05 de Mayo de 2021.
    Que por lo tanto y a partir de la vigencia de las modificaciones introducidas a la Ley de Ministerios mediante el Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril de 2025, resulta necesario transferir a la jurisdicción de competencia del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las competencias, funciones y recursos de los ex Ministerios de Educación y de Ciencia e Innovación Tecnológica, lo que permitirá articular políticas públicas aplicadas al Sistema Educativo Provincial con estrategias de innovación, ciencia y tecnología, garantizando una gestión integral, eficiente y coordinada.
    Que asimismo, deviene necesario transferir la planta del personal asignado a los ministerios nombrados ut supra y que fueron suprimidos, al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, conservando los derechos que hubieran adquirido hasta la fecha de emisión del presente Decreto en todas sus modalidades de contratación, como así también los bienes, vehículos, trámites y contratos en curso de ejecución que pertenecían a los citados Ministerios.
    Que en virtud de la supresión de los Ministerios de Educación y de Ciencia e Innovación Tecnológica, corresponde disponer la baja del Servicio Administrativo Financiero – S.A.F. N° 20 del ex Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica y la continuidad del Servicio Administrativo Financiero – S.A.F. N° 26 del ex Ministerio de Educación, que pasara a la esfera del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
    Que el Artículo 4° del «Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial», aprobado por el Decreto Acuerdo N° 1544 de fecha 30 de Octubre de 2007, establece que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en Acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
    Que la propuesta que se tramita reúne los requisitos y condiciones técnicas exigidas por el antes mencionado Decreto Acuerdo; y no afecta los derechos adquiridos por el personal asignado a prestar servicios en el ámbito de las estructuras administrativas que se reformulan.
    Que por todo ello se propicia la aprobación de la estructura orgánica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conforme al siguiente detalle: Secretaría de Coordinación Institucional y sus dependencias jerárquicas, Dirección Provincial de Despacho; Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos; Dirección Provincial de Auditoría Interna; Dirección Provincial de Programación y Mantenimiento Edilicio; Dirección Provincial de Administración; Dirección de Tesorería; Dirección de Licitación y Compras, Dirección de Residencia Universitaria y Dirección de Legalización y Registro de Títulos.
    Que así también se propone la creación de la Secretaría de Bienestar Integral y Desarrollo Educativo con sus respectivas dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Educación Física, Deporte y Recreación y Dirección Provincial de Políticas de Bienestar.
    Que asimismo se propugna la creación de la Secretaría de Gestión Educativa con sus respectivas dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Educación Inicial; Dirección Provincial de Educación Primaria; Dirección Provincial de Educación Secundaria; Dirección Provincial de Educación Superior; Dirección Provincial de Educación Técnica, Agrotécnica y Formación Profesional; Dirección Provincial de Modalidades Educativas Dirección Provincial de Educación de Gestión Municipal, Privada, Social y Cooperativa; Dirección Provincial de Educación Especial; Dirección Provincial de Programas Socioeducativos; Dirección Provincial de Sumario Docente.
    Que también se promueve crear la Secretaría de Planificación y Calidad Educativa con sus respectivas dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Formación y Evaluación Educativa y Dirección Provincial de Información y Estadística Educativa.
    Que en ese orden de ideas se postula la creación de la Secretaría de Ciencia y Tecnología con sus respectivas dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Tecnologías de La Información y Datos Gubernamentales; Dirección Provincial de Ciencia Aplicada y Formación Tecnológica; Dirección Provincial de Transformación Digital e Infraestructura Tecnológica; Dirección de Administración, Ejecución y Financiamiento Científico y la Dirección de Investigación, Innovación y Extensión.
    Que a orden 03, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2025-00952306-CAT-DDRO#SEG en la cual se adjunta Nota de fecha 10 de Abril de 2025, suscripta por el Titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, dirigida al Gobernador de la Provincia solicitando la aprobación de la nueva estructura orgánica y funcional del Misterio a su cargo debido a la fusión del Ministerio de Educación y del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, conforme a las previsiones de la Ley de Ministerios N° 5.635, su modificatoria Ley N° 5.732 y las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril de 2025. Asimismo, expresa que la nueva estructura tiene por objeto integrar en un único Ministerio las competencias propias de la educación, la ciencia, la tecnología y la innovación, en procura de articular políticas públicas que fortalezcan el sistema educativo provincial a través de estrategias de innovación y modernización, propiciando una gestión más eficiente, integral y coordinada.
    Que como consecuencia resulta necesario derogar el Decreto Acuerdo N° 32 de fecha 09 de Diciembre de 2023 sobre la estructura orgánica del Ministerio de Educación y el Decreto Acuerdo N° 26 de fecha 09 de Diciembre de 2019 que aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica con sus modificatorios los Decretos Acuerdo N° 2099 de fecha 16 de Noviembre de 2020 y el Decreto Acuerdo N° 859 de fecha 05 de Mayo de 2021.
    Que a orden 04, obra Dictamen de Firma Ológrafa N° IF-2025-00952337-CAT-DDRO#SEG en el cual se adjunta Dictamen de fecha 10 de Abril de 2025 de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología expresando que el objeto de la nueva estructura es la de integrar en un único Ministerio las competencias propias de la educación, la ciencia, la tecnología y la innovación en procura de articular políticas públicas que fortalezcan el sistema educativo provincial a través de estrategias de innovación y modernización, propiciando una gestión más eficiente, integral y coordinada. Así se advierte que la propuesta de estructura orgánica ha sido elaborada respetando los lineamientos técnicos establecidos, contando con los informes favorables de las áreas técnicas competentes. Agrega que se contempla la creación de nuevas Secretarias y Direcciones Provinciales orientadas a consolidar las áreas estratégicas de gestión educativa, bienestar integral, planificación, calidad educativa y ciencia e innovación tecnológica necesarias para el óptimo funcionamiento del nuevo Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Asimismo, mediante el Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril de 2025 se dispuso la unificación de ambos ministerios, resultando en esta instancia necesario transferir la planta del personal asignado a ambos ministerios y que fueron suprimidos, al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, conservando los derechos y condiciones que hubieran adquirido hasta la fecha de emisión del instrumento legal, en todas sus modalidades de contratación, como asi también los bienes, vehículos, tramites y contratos en curso de ejecución que pertenecían a los citados ministerios conforme lo establece la norma vigente. También se advierte que han tomado participación todos los organismos competentes. Por todo ello concluye que puede el titular del Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo que apruebe la nueva estructura orgánica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
    Que a orden 05, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2025-00847316-CAT-DPGRHOE#MTPRH de la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos Otros Escalafones de fecha 10 de Abril de 2025 expresando que del análisis correspondiente surge que el diseño del proyecto de Decreto se adecua a las disposiciones emanadas del Decreto Acuerdo N° 1544/2007 tanto en la representación e integración de la estructura incorporando el Anexo I.- nuevo organigrama; Anexo II.- detalle de Objetivos y Funciones y Anexo III.- dotación de personal con su respectivo desglose de cantidad de cargos superior y de gabinete, los cuales corresponden al diseño de una estructura orgánica funcional. Asimismo se entiende que las modificaciones se realizan de acuerdo a criterios, los cuales tienen por objeto no solo la eficiencia y eficacia de las entidades dirigidas a prestar un buen servicio a la población, sino también lograr una estructura de organización solida que posibilite la optimización de los conocimientos, habilidades y competencia que poseen los agentes que la conforman y estos a su vez, respondan positivamente a los procesos de modernización que simultáneamente se van llevando a cabo. Por todo ello considera viable la aprobación de la nueva estructura organizacional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
    Que a orden 06, Copia Digitalizada N° COPDI-2025-00953565-CAT-DDRO#SEG de la Dirección Provincial de Despacho y Registros Oficiales dependiente de la Secretaría de Coordinación y Despacho de Gabinete de la Secretaría de Estado de Gabinete en la cual se adjunta intervención mediante Informe de fecha 10 de Abril de 2025 de la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía.
    Que a orden 07, toma intervención que le compete Asesoria General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 002 – IF-2025-00953628-CAT-DDRO#SEG de fecha 10 de Abril de 2025 manifestando que del análisis de las presentes actuaciones se gestiona la aprobación de la estructura orgánica y funcional del nuevo Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que será en función de la Ley de Ministerios N° 5.635 promulgada por Decreto N° 2744 de fecha 06 de Diciembre de 2019 cuyo artículo 2° faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como así también lo relacionado con las Secretarias de Estado y Subsecretarias, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial. Asimismo por el artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril de 2025 se sustituyó el artículo 1° de la Ley N° 5.635, su modificatoria Ley N° 5.732 reestructurando el despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo creando el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; luego a partir de la vigencia de las modificaciones introducidas a la Ley de Ministerio por el antes mencionado Decreto Acuerdo que dispuso la unificación de los objetivos y acciones del Ministerio de Educación y del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por lo que resulta oportuno y necesario la aprobación que se pretende. Así también con la medida a adoptar deviene necesario trasferir la planta del personal de los ministerios que fueron suprimidos al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conservando los derechos y condiciones que hubieran adquirido, como también los bienes, vehículos, trámites y contratos en curso de ejecución que les pertenecían. Asi el caso en análisis cumple con las condiciones exigidas por el Régimen de Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las estructuras orgánicas de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto Acuerdo N° 1544/2007 en especial lo dispuesto por los artículos 4° y 6° habiendo ya intervenido los organismos competentes. Añade que otra cuestión que se incluye y resulta adecuado mencionar, es la medida que establecerá que el Reglamento General de Acceso, Permanencia y Egreso de la Residencia Universitaria «Abuelas Plaza de Mayo» (Becas RUP) y el Reglamento General de Funcionamiento - Régimen de Convivencia de la Residencia Universitaria «Abuelas Plaza de Mayo» aprobados por los artículos 3° y 4° respectivamente del Decreto Acuerdo N° 1068 de fecha 03 de Julio de 2015 continuara con plena vigencia, hasta nueva disposición. Por todo ello concluye que el trámite se encuentra en la esfera decisoria del Poder Ejecutivo Provincial por lo que puede emitir el acto administrativo (Decreto Acuerdo) puesto a consideración.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la nueva estructura orgánica y funcional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto Acuerdo N° 859 de fecha 05 de Mayo de 2021 y el Decreto Acuerdo N° 32 de fecha 09 de Diciembre de 2023 y toda otra norma que se oponga a lo establecido en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase la baja del Servicio Administrativo Financiero – S.A.F. N° 20 del ex Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la continuidad del Servicio Administrativo Financiero – S.A.F. N° 26 del ex Ministerio de Educación, en la esfera del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 5º.- Manténgase las Claves Únicas de Identificación Tributaria del ex Ministerio de Educación como Clave Única de Identificación Tributaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°.- Créase la Secretaría de Coordinación Institucional con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 7º.- Créase la Dirección Provincial de Despacho con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 8º.- Créase la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 9º.- Créase la Dirección Provincial de Auditoría Interna con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 10º.- Créase la Dirección Provincial de Administración con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 11º.- Créase la Dirección de Tesorería con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Administración, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 12º.- Créase la Dirección de Licitación y Compras con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Administración, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 13º.- Créase la Dirección Provincial de Programación y Mantenimiento Edilicio con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 14º.- Créase la Dirección de Residencia Universitaria con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 15º.- Créase la Dirección de Legalización y Registro de Títulos con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 16º.- Créase la Secretaría de Bienestar Integral y Desarrollo Educativo con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 17º.- Créase la Dirección Provincial de Educación Física, Deporte y Recreación con dependencia jerárquica de la Secretaría de Bienestar Integral y Desarrollo Educativo, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 18º.- Créase la Dirección Provincial de Políticas de Bienestar con dependencia jerárquica de la Secretaría de Bienestar Integral y Desarrollo Educativo, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 19º.- Créase la Secretaría de Gestión Educativa con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 20º.- Créase la Dirección Provincial de Educación Inicial con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 21º.- Créase la Dirección Provincial de Educación Primaria con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 22º.- Créase la Dirección Provincial de Educación Secundaria con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 23º.- Créase la Dirección Provincial de Educación Superior con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 24º.- Créase la Dirección Provincial de Educación Técnica, Agrotécnica y Formación Profesional con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 25º.- Créase la Dirección Provincial de Modalidades Educativas con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 26º.- Créase la Dirección Provincial de Educación de Gestión Municipal, Privada, Social y Cooperativa con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 27º.- Créase la Dirección Provincial de Educación Especial con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 28º.- Créase la Dirección Provincial de Programas Socioeducativos con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 29º.- Créase la Dirección Provincial de Sumario Docente con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 30º.- Créase la Secretaría de Planificación y Calidad Educativa con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 31º.- Créase la Dirección Provincial de Formación y Evaluación Educativa con dependencia jerárquica de la Secretaría de Planificación y Calidad Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 32º.- Créase la Dirección Provincial de Información y Estadística Educativa con dependencia jerárquica de la Secretaría de Planificación y Calidad Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 33º.- Créase la Secretaría de Ciencia y Tecnología con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 34º.- Créase la Dirección Provincial de Tecnologías de la Información y Datos Gubernamentales, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 35º.- Créase la Dirección Provincial de Ciencia Aplicada y Formación Tecnológica con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, la que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 36º.- Créase la Dirección Provincial de Transformación Digital e Infraestructura Tecnológica con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 37º.- Créase la Dirección de Administración, Ejecución y Financiamiento Científico con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 38º.- Créase la Dirección de Investigación, Innovación y Extensión con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 39º.- Déjase establecido que el Reglamento General de Acceso, Permanencia y Egreso de la Residencia Universitaria «Abuelas Plaza de Mayo» (Becas RUP) y el Reglamento General de Funcionamiento - Régimen de Convivencia de la Residencia Universitaria «Abuelas Plaza de Mayo», aprobados por los Artículos 3° y 4 °, respectivamente del Decreto Acuerdo N° 1068 de fecha 03 de Julio de 2015, continuará en plena vigencia, hasta nueva disposición.

ARTÍCULO 40°.- Transfiéranse al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la dotación de Personal de Planta Permanente, No Permanente y Personal de Gabinete dependiente del ex Ministerio de Educación y del ex Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, conservando el personal de cada dotación, su categoría, antigüedad, remuneración, adicionales oportunamente otorgados, y todo otro derecho adquirido en todas las modalidades de contratación.

ARTÍCULO 41°.- Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a emitir los actos administrativos que resulten necesarios, para plasmar y hacer efectivo lo resuelto en el Artículo 39º del presente Decreto, sobre la base de datos e información que brinde el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, en relación a la situación de revista de los agentes que hubieren pertenecido presupuestariamente al ex Ministerio de Educación y del ex Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, y su reubicación en la presente estructura orgánica, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 42°.- Transfiéranse al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, los contratos en curso de ejecución pertenecientes al ex Ministerio de Educación y del ex Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 43°.- Transfiéranse al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, los bienes que integraban el patrimonio del ex Ministerio de Educación y del ex Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, conforme a la normativa vigente en materia de Administración de Bienes del Estado Provincial, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 44°.- Delégase en el Titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la facultad de disponer sobre el destino de los bienes declarados en desuso por el organismo técnico competente, conforme a la normativa dictada por el órgano rector, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 45°.- Facultase al Titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a dictar las normas complementarias y/o accesorias que resulten necesarias para la implementación de la estructura organizativa del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 46º.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Obra Pública a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 47°.- Apruébanse los Objetivos y Acciones del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que como Anexo II forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 48º.- Apruébase la planta de Dotación de Personal Superior y de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que como Anexo III forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 49º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia; Ministerio de Hacienda y Obra Pública; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Ministerio de Desarrollo Productivo; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuenta de la Provincia.

ARTÍCULO 50º.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos disponibles en Departamento Archivo de esta Dirección.

 

 

Firmantes: JALIL-Soria-Rosales Matienzo-Marchetti-Sáenz-Carrizo-Mascheroni-Mera-Miranda-Niederle-Murúa Palacio-Roldán-Andrada

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

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