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Detalle del Decreto Acuerdo 794
  

 

Título: DECRETO ACUERDO N° 794 NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Mayo 2025

Fecha de publicacion: 24 Junio 2025

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

DECRETO ACUERDO N° 794

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Mayo de 2025.

    VISTO:
    El Expediente EX-2025-00864750-CAT-DDRO#SEG por el cual el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, tramita la aprobación de la nueva Estructura Orgánica del Ministerio; y 

    CONSIDERANDO:
    Que mediante Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril de 2025, se conforma el nuevo Despacho de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo Provincial, unificando entre otros, el ex Ministerio de Educación y el ex Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica, dando lugar al nuevo Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, surgiendo una estructura orgánica para el mismo, conforme a lo establecido en el Decreto Acuerdo N° 423 de fecha 10 de Abril de 2025. 
    Que por el artículo 2° de la Ley N° 5.635 se faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como así también, lo relacionado con las Secretarías de Estado y Subsecretarías y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo de los Ministerios que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial.
    Que el Artículo 4° del «Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial», aprobado por el Decreto Acuerdo N° 1544 de fecha 30 de octubre de 2007, establece que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
    Que la propuesta que se tramita reúne los requisitos y condiciones técnicas exigidas por el antes mencionado Decreto Acuerdo; y no afecta los derechos adquiridos por el personal asignado a prestar servicios en el ámbito de las estructuras administrativas que se reformulan.
    Que además, frente a cambios en la gestión, se procura organizar y distribuir eficientemente las responsabilidades y funciones con el objeto de optimizar eficientemente y coordinar el uso de recursos, como así también delimitar de forma clara las atribuciones de cada unidad orgánica de ese Ministerio, todo ello en la inteligencia de la adaptabilidad a las nuevas circunstancias y desafíos conforme las políticas educativas gubernamentales adaptadas a los desafíos del siglo XXI, impulsando una educación de calidad e inclusiva.
    Que, a efecto de una mejor y más eficiente organización del sistema educativo provincial, se aprueba una estructura orgánica unificada con continuidad de derechos y obligaciones, dando continuidad bajo otra denominación, como nuevas estructuras y organismos, a través de su creación formal, de cada una de ellas.
    Que en esa inteligencia resulta necesario dejar sin efecto la estructura orgánica aprobada por el Artículo 1°, Anexo I; Artículo 6° y siguientes hasta el Artículo 38° y el Artículo 45° y siguientes hasta el Artículo 48°, todos del Decreto Acuerdo N° 423 de fecha de 10 de abril de 2025, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
    Que por ello resulta oportuno y necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica que permita asignar al nuevo Ministerio las unidades orgánicas y competencias indispensables para su funcionamiento, lo que permitirá articular políticas públicas y en particular las políticas aplicadas al Sistema Educativo Provincial con estrategias de innovación, ciencia y tecnología, garantizando una gestión integral, eficiente y coordinada.
    Que por todo ello se propicia la aprobación de la estructura orgánica del Ministerio de Educación. Ciencia y Tecnología conforme al siguiente detalle: Secretaría de Innovación Educativa con sus dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Inteligencia Artificial y Alfabetización Digital, Dirección de Legalización y Registro dé Títulos, Dirección de Residencia Universitaria. 
    Que así también se propone la creación de la Secretaría de Articulación Institucional con sus dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Despacho, Dirección Provincial de Sumario Docente, Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, Dirección Provincial de Programación y Mantenimiento Edilicio, Dirección Provincial de Transparencia Activa, Dirección Provincial de Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos, Dirección Provincial de Administración, Dirección de Tesorería, Dirección de Compras, Dirección de Parque Automotor.
    Que asimismo se propugna la creación de la Secretaría de Planeamiento Educativo con sus dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Desarrollo Profesional y Evaluación Educativa, Dirección Provincial de Estadística Educativa y Análisis Poblacional, Dirección de Sistemas y Desarrollo Tecnológico. 
    Que también se promueve crear la Secretaría de Educación con sus dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Educación Inicial, Dirección Provincial de Educación Primaria, Dirección Provincial de Educación Secundaria, Dirección Provincial de Educación Superior, Dirección Provincial de Modalidades Educativas, Dirección Provincial de Educación de Gestión Municipal, Privada, Social y Cooperativa, Dirección Provincial de Educación Técnica, Agrotécnica y Formación Profesional. 
    Que en ese orden de ideas finalmente se postula la creación de la Secretaría de Ciencia y Tecnología con sus dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Startups y Ecosistema Emprendedor, Dirección Provincial de Ciencia Aplicada y Formación Tecnológica, Dirección Provincial de Transformación Digital e Infraestructura Tecnológica, Dirección de Administración, Ejecución y Financiamiento Científico, Dirección de Investigación, Innovación y Extensión.
    Que por lo tanto, deberá derogarse la estructura orgánica aprobada en el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 429 de fecha 10 de Abril de 2025 y su ANEXO I, el Artículo 6° y siguientes hasta el Artículo 38° y el Artículo 45° y siguientes hasta el Artículo 48° y mantener vigente el mismo en todo lo no referenciado en el presente instrumento legal.
    Que a orden 03, obra Nota Firma Ológrafa N° NO-2025-01006660CAT-DDRO#SEG en la cual se adjunta Nota de fecha 05 de mayo de 2025 suscripta por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología dirigida al Gobernador de la Provincia solicitando la emisión del acto administrativo por el cual se apruebe la nueva estructura orgánica del Ministerio a su cargo derogando la estructura creada por Decreto Acuerdo N° 423 de fecha 10 de abril de 2025. Asimismo, advierte que resulta oportuno y necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica que permita al nuevo Ministerio las unidades orgánicas y competencias necesarias para su funcionamiento, lo que hará posible articular políticas públicas y en particular las políticas aplicadas al Sistema Educativo Provincial con estrategias de innovación, ciencia y tecnología, garantizando una gestión integral, eficiente y coordinada. Agrega que a efecto de una mejor y más eficiente organización del sistema educativo provincial surge la necesidad de que se apruebe una estructura orgánica unificada con continuidad de derechos y obligaciones dando continuidad bajo otra denominación como nuevas estructuras y organismos. 
    Que a orden 04, obra Dictamen de Firma Ológrafa N° IF-2025-01007073-CAT-DDRO#SEG en el cual se adjunta Dictamen de fecha 05 de Mayo de 2025 de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Coordinación Institucional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología expresando que resulta oportuna y necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica que permita asignar al nuevo Ministerio las unidades orgánicas y competencias necesarias para su funcionamiento, lo que permitirá articular políticas públicas y en particular las políticas aplicadas al Sistema Educativo Provincial con estrategias de Innovación, ciencia y tecnología, garantizando una gestión integral, eficiente y coordinada. Añade que la propuesta puesta a consideración reúne los requisitos y condiciones técnicas exigidas por el Decreto Acuerdo N° 1544/2002 que establece el nuevo Régimen de Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras orgánicas de la Administración Pública Provincial. Así desde el punto de vista legal el presente trámite se ajusta a los recaudos legales previstos por el artículo 29° de la Ley N° 5.893 que se encuentra vigente. Por todo ello concluye que se debe dar continuidad al trámite. 
    Que a orden 05, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2025-01010928-CAT-DPGRHOE#MTPRH de la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos Otros Escalafones de fecha 05 de Mayo de 2025 expresando que del análisis correspondiente surge que el diseño del proyecto de Decreto se adecúa a las disposiciones emanadas del Decreto Acuerdo N° 1544/2007 tanto en la representación e integración de la estructura incorporando el Anexo I.-nuevo organigrama; Anexo II.- detalle de Objetivos y Funciones y Anexo III.- dotación de personal con su respectivo desglose de cantidad de cargos superior y de gabinete, los cuales corresponden al diseño de una estructura orgánica funcional. Asimismo se entiende que las modificaciones se realizan de acuerdo a criterios, los cuales tienen por objeto no solo la eficiencia y eficacia de las entidades dirigidas a prestar un buen servicio a la población, sino también lograr una estructura de organización sólida que posibilite la optimización de los conocimientos, habilidades y competencia que poseen los agentes que la conforman y estos a su vez, respondan positivamente a los procesos de modernización que simultáneamente se van llevando a cabo. Por ello considera viable la aprobación de la nueva estructura organizacional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
    Que a orden 06, Copia Digitalizada N° COPDI-2025-01007527-CAT-DDRO#SEG de la Dirección Provincial de Despacho y Registros Oficiales dependiente de la Secretaría de Coordinación y Despacho de Gabinete de la Secretaría de Estado de Gabinete en la cual se adjunta intervención mediante Informe de fecha 05 de mayo de 2025 de la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
    Que a orden 07, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 008 -IF-2025-01103763-CAT-DDRO#SEG de fecha 05 de Mayo de 2025 manifestando que en el caso en análisis se propugna la aprobación de la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que será en función de la Ley de Ministerios N° 5.635 promulgada por Decreto N° 2744 de fecha 06 de Diciembre de 2019, cuyo artículo 2° faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como así también lo relacionado con las Secretarias de Estado y Subsecretarías, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial. Asimismo, por el artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril de 2025 se sustituyó el artículo 1° de la Ley N° 5.635, su modificatoria Ley N° 5732 reestructurando el despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo creando el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; luego a partir de la vigencia de las modificaciones introducidas a la Ley de Ministerio por el antes mencionado Decreto Acuerdo que dispuso la unificación de los objetivos y acciones del Ministerio de Educación y del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, es que se aprobó una nueva estructura orgánica que permitiera asignar al nuevo Ministerio las unidades orgánicas y competencias necesarias para su funcionamiento, por lo que se aprobó el Decreto Acuerdo N° 423 de fecha 10 de Abril de 2025 que se encuentra vigente y que pretende transformarse. Añade que si bien en la modificación que se encuentra en trámite muchos organismos mantendrán sus denominaciones, objetivos y acciones, a los efectos de incorporar los cambios que se impulsan, y mantener unificada la normativa que contenga la estructura ministerial es que se opta por reformular nuevamente toda la estructura. Además, frente a cambios en la gestión, se procura organizar y distribuir eficientemente las responsabilidades y funciones con el objeto de optimizar y coordinar el uso de recursos, como así también delimitar de forma clara las atribuciones de cada unidad orgánica; en este caso en particular lo pretendido se presenta como una modificación de naturaleza técnico- administrativa que pretende un mejor funcionamiento y coordinación del Estado. Finalmente se debe hacer referencia a las condiciones técnicas exigidas por el Régimen de Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las estructuras orgánicas de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto Acuerdo N° 1544/2007, en lo dispuesto por el artículo 6° y 4°, habiendo intervenido todos los organismos competentes. Asimismo debe hacerse referencia a la delegación de facultades que represente una de las medidas que pretende adoptarse; así cabe tener presente, que el principio general es que la «competencia de los órganos administrativos ... es irrenunciable e improrrogable, debiendo ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de DELEGACIÓN, sustitución o avocación ...» conforme lo previsto por el artículo 4° del nuevo Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia, Ley N° 5.893. Así también el artículo 9° de la citada Ley prevé que «el ejercicio de la competencia es delegable conforme a las disposiciones de esta ley, salvo norma expresa en contrario. En igual sentido el artículo 11 ° del mismo cuerpo normativa expresa la forma de delegación, siendo necesario expresar los límites de las facultades en el mismo acto de delegación cuya interpretación debe ser restrictiva. Por todo ello concluye que puede el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo puesto a consideración.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la estructura orgánica aprobada por el Artículo 1°, Anexo I del Decreto Acuerdo N° 423 de fecha de 10 de Abril de 2025, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el Artículo 6° y siguientes hasta el Artículo 38° y el Artículo 45° y siguientes hasta el Artículo 48° del Decreto Acuerdo N° 423 de fecha de 10 de Abril de 2025, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Créase la Secretaría de Innovación Educativa, con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal. 

ARTÍCULO 4°.- Créase la Dirección Provincial de Inteligencia Artificial y Alfabetización Digital con dependencia jerárquica de la Secretaría de Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 5°.- Créase la Dirección de Legalización y Registro de Títulos con dependencia jerárquica de la Secretaría de Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°.- Créase la Dirección de Residencia Universitaria con dependencia jerárquica de la Secretaría de Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 7°.- Créase la Secretaría de Articulación Institucional, con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal. 

ARTÍCULO 8°.- Créase la Dirección Provincial de Despacho con dependencia jerárquica de la Secretaría de Articulación Institucional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 9°.- Créase la Dirección Provincial de Sumario Docente con dependencia jerárquica de la Secretaría de Articulación Institucional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 10°.- Créase la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos con dependencia jerárquica de la Secretaría de Articulación Institucional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal. 

ARTÍCULO 11°.- Créase la Dirección Provincial de Programación y Mantenimiento Edilicio con dependencia jerárquica de la Secretaría de Articulación Institucional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 12°.- Créase la Dirección Provincial de Transparencia Activa con dependencia jerárquica de la Secretaría de Articulación Institucional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal. 

ARTÍCULO 13°.- Créase la Dirección Provincial de Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos con dependencia jerárquica de la Secretaría de Articulación Institucional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 14°.- Créase la Dirección Provincial de Administración con dependencia jerárquica de la Secretaría de Articulación Institucional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal. 

ARTÍCULO 15°.- Créase la Dirección de Tesorería con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Articulación Institucional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 16°.- Créase la Dirección de Compras con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Articulación Institucional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir del presente instrumento legal. 

ARTÍCULO 17°.- Créase la Dirección de Parque Automotor con dependencia jerárquica de la Secretaría de Articulación Institucional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 18°.- Créase la Secretaría de Planeamiento Educativo, con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal. 

ARTÍCULO 19°.- Créase la Dirección Provincial de Desarrollo Profesional y Evaluación Educativa con dependencia jerárquica de la Secretaría de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal. 

ARTÍCULO 20°.- Créase la Dirección Provincial de Estadística Educativa y Análisis Poblacional con dependencia jerárquica de la Secretaría de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal. 

ARTÍCULO 21°.- Créase la Secretaría de Educación, con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal. 

ARTÍCULO 22°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Inicial con dependencia jerárquica de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 23°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Primaria con dependencia jerárquica de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 24°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Secundaria con dependencia jerárquica de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 25°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Superior con dependencia jerárquica de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 26°.- Créase la Dirección Provincial de Modalidades Educativas con dependencia jerárquica de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 27°.- Créase la Dirección Provincial de Educación de Gestión Municipal, Privada, Social y Cooperativa con dependencia jerárquica de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal. 

ARTÍCULO 28°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Técnica, Agrotécnica y Formación Profesional con dependencia jerárquica de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 29°.- Créase la Secretaría de Ciencia y Tecnología, con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal. 

ARTÍCULO 30°.- Créase la Dirección Provincial de Startups y Ecosistema Emprendedor con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 31°.- Créase la Dirección Provincial de Ciencia Aplicada y Formación Tecnológica con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal. 

ARTÍCULO 32°.- Créase la Dirección Provincial de Transformación Digital e Infraestructura Tecnológica con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 33°.- Créase la Dirección de Administración, Ejecución y Financiamiento Científico con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 34°.- Créase la Dirección de Investigación, Innovación y Extensión con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 35°.- Créase la Dirección de Sistemas y Desarrollo Tecnológico con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal. 

ARTÍCULO 36°.- Apruébase la nueva estructura orgánica y funcional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal. 

ARTÍCULO 37°.- Apruébase los Objetivos y Acciones de la nueva estructura orgánica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, los que como Anexo II forman parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 38°.- Apruébase la planta de Dotación de Personal Superior y de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la que como Anexo III forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 39°.- Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a dictar todas las normas complementarias y/o accesorias que resulten necesarias para la implementación de la nueva estructura organizativa aprobada por el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 40°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Obra Pública a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 41°.- Manténgase vigente el Decreto Acuerdo N.° 423 de fecha 10 de Abril de 2025 en todo lo que no hubiera sido derogado por el presente instrumento legal. 

ARTÍCULO 42°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia; Ministerio de Hacienda y Obra Pública; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Ministerio de Desarrollo Productivo; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuenta de la Provincia.

ARTÍCULO 43°.- Comuníquese, Publíquese. Dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Nota: Anexos disponibles en Departamento Archivo de la Dirección Dirección Provincial del Boletín Oficial, Judicial e Imprenta

 

 

 

Firmantes: JALIL-Soria-Monguillot-Marchetti-Sáenz-Carrizo-Mascheroni-Rosales Matienzo-Zeballos-Niederle-Murúa Palacio-Roldán

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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