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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 440
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 440 SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 5635, SU MODIFICATORIA LEY N° 5.732 Y DECRETO ACUERDO Nº 157/2025

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Abril 2026

Fecha de publicacion: 1 Mayo 2026

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Decreto Acuerdo Nº 440
SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 5635, SU MODIFICATORIA LEY N° 5.732 Y DECRETO ACUERDO Nº 157/2025

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de abril de 2026.

    VISTO:
    El Expediente EX-2026-00782432-CAT-DDRO#SEG iniciado por la Secretaría de Estado de Gabinete mediante el cual se tramita la reestructuración del Despacho de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo; y

    CONSIDERANDO:
    Que la Ley N° 5.635 y sus modificatorias Ley N° 5.732, Decreto Acuerdo Nº 157 de fecha 09 de Abril de 2025, establece los Ministerios sobre los que estará a cargo el despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo de la Provincia.
    Que la complejidad de los desafíos actuales exige una gestión estatal que fortalezca la articulación del sistema educativo y el mundo del trabajo, promoviendo el desarrollo integral de la Provincia mediante la formación del capital humano calificado, la mejora de la empleabilidad y la planificación estratégica territorial.
    Que la educación debe integrarse con la realidad laboral como un proceso continuo, garantizando que la capacitación profesional responda a las necesidades productivas y con la proyección demográfica de la Provincia.
    Que para consolidar esta coordinación, resulta conveniente fusionar las competencias de las carteras del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos
Humanos, pasando a denominarse «Ministerio de Educación y Trabajo».
    Que la articulación de las competencias y funciones en materia de trabajo y educación permiten optimizar recursos, evitar superposiciones administrativas y mejorar la eficiencia en la implementación de políticas públicas.
    Que esta integración permitirá diseñar políticas centradas en el desarrollo y el crecimiento económico con inclusión social.
    Que la reorganización propuesta busca fortalecer el arraigo regional y la igualdad de oportunidades, facilitando la inserción laboral de los ciudadanos.
    Que en atención a lo señalado, resulta necesario la sustitución del Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 5.635 y sus modificatorias Ley N° 5.732 y Decreto Acuerdo Nº 157 de fecha 09 de Abril de 2025, para una mejor gestión del Gobierno Provincial.
    Que a orden 03, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2026-00809928-CAT-DDRO#SEG de fecha 20 de Abril de 2026, suscripta por la Secretaria de Estado de Gabinete dirigida al Gobernador de la Provincia de Catamarca, poniendo a consideración la reorganización del despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo a efectos de eficientizar los recursos del Estado.
    Que a orden 05, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2026-00876301-CAT-AGG de fecha 27 de Abril de 2026 manifestando el presente trámite se fundamenta en la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Poder Ejecutivo para dar respuesta a los desafíos actuales que se presentan en la gestión. Así, el objetivo principal es fortalecer la vinculación entre el sistema educativo provincial y el mercado laboral, promoviendo una visión y abordaje integral del desarrollo humano, educativo y productivo de la Provincia. Agrega, que se busca fusionar las competencias de las carteras ministeriales, entiéndase, de Educación y Trabajo, mediante la denominación del «Ministerio de Educación y Trabajo». En ese sentido, con dicha fusión se propone optimizar el diseño de políticas públicas, garantizando que la formación profesional y la capacitación laboral se ejecuten bajo criterios de planificación estratégica y eficiencia administrativa. También en cuanto al procedimiento, resulta de aplicación el Artículo 184º de la Constitución Provincial, el cual prevé la validez de los Decretos dictados por el Gobernador durante el receso legislativo, siempre que no sean derogados por la Legislatura en el período ordinario subsiguiente. Por todo ello concluye que puede el titular del Poder Ejecutivo Provincial dictar el acto administrativo (Decreto) que sustituye el Artículo 1° de la Ley N° 5.635 y sus modificatorias.
    Que el Artículo 184° de la Constitución Provincial establece que los decretos dictados por el Gobernador en receso legislativo, conservarán su vigencia salvo que fueren derogados total o parcialmente por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente.
    Que el presente Decreto se dicta en uso de las competencias establecidas en el Artículo 184° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Ley N° 5.635 y sus modificatorias Ley N° 5.732 y el Decreto Acuerdo Nº 157 de fecha 09 de Abril de 2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 1°.- El despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo, está a cargo de los siguientes Ministerios:
1) Educación y Trabajo;
2) Gobierno, Seguridad y Justicia;
3) Hacienda y Obra Pública;
4) Vivienda y Urbanización;
5) Salud;
6) Desarrollo Social;
7) Desarrollo Productivo;
8) Agua, Energía y Medio Ambiente;
9) Minería;
10) Cultura, Turismo y Deporte;
11) Integración Regional, Logística y Transporte».

ARTÍCULO 2°.- En los términos del Artículo 184° de la Constitución Provincial, cúrsese copia autenticada del presente Decreto Acuerdo a ambas Cámaras del Poder Legislativo Provincial.

ARTÍCULO 3°.- El mismo entrará en vigencia a partir del día de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Soria-Natella-Marchetti-Sáenz-Carrizo-Mascheroni-Castro-Niederle-Regalado-Poliche

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones: Modifica Art. 1º Ley 5635

   
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