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Detalle de Ley 5635
  

 

Título: MODIFICASE LA LEY DE MINISTERIOS N° 4693

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Dic. 2019

Fecha de publicacion: 10 Dic. 2019

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Ley N° 5635 – Decreto N° 2744
MODIFICASE LA LEY DE MINISTERIOS N° 4693

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

* ARTICULO 1°.- El despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo, está a cargo de los siguientes Ministerios:
1) Trabajo, Planificación y Recursos Humanos;
2) Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;
3) Infraestructura y Obras Civiles;
4) Economía;
5) Vivienda y Urbanización;
6) Salud;
7) Desarrollo Social;
8) Educación;
9) Industria, Comercio y Empleo;
10) Inclusión digital y Sistemas Productivos;
11) Agua, Energía y Medio Ambiente;
12) Minería;
13) Seguridad;
14) Cultura, Turismo y Deporte;
15) Ciencia e Innovación Tecnológica;
16) Integración Regional, Logística y Transporte.
* Modificado por Art. 1° Ley 5732 (BO  28/12/2021)

ARTICULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios mencionados en el Artículo anterior, como asimismo lo relacionado con las secretarías y subsecretarías de estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial.
Los decretos que se dicten para cumplir con las facultades delegadas al Poder Ejecutivo en el párrafo anterior se enviarán a ambas Cámaras en un lapso de diez (10) días de haberlos dictado.
Dichos decretos, deberán ordenarse en un instrumento único que contendrá todo lo relacionado a las estructuras orgánicas, competencias, misiones y funciones de los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías y demás organismos y entes que dependan del Poder Ejecutivo Provincial, el mismo se enviará a la Legislatura conjuntamente con la memoria del estado de la administración de los Ministerios, de acuerdo a lo normado en el Artículo 157 de la Constitución Provincial.

ARTICULO 3°.- Hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte las normas reglamentarias a que se alude en el Artículo 2°, continuarán rigiendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, en lo que no se opongan a lo establecido por la presente Ley.

ARTICULO 4°.- Derógase la Ley N° 4693 de Reorganización de las Estructuras Orgánicas de los Ministerios, sus modificatorias y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 5°.- De forma.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

Registrada con el N° 5635

 

Firmantes: SOLA JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones: Modificase la Ley Provincial N°4693

   
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