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Detalle de Ley 5663
  

 

Título: DISOLUCIÓN DE LA CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Set. 2020

Fecha de publicacion: 25 Set. 2020

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Ley Nº 5663 - Decreto Nº 1704
DISOLUCIÓN DE LA CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1º.- Disuélvese la Caja Forense de la Provincia de Catamarca e iníciese su proceso de liquidación.

ARTÍCULO 2º.- La liquidación de la Caja Forense estará a cargo de una Comisión Liquidadora, en adelante llamada La Comisión, integrada por tres (3) miembros: uno (1) en representación del Directorio de la Caja Forense, que será alguno de los Directores Titulares que se encuentren en funciones al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley; por el Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia o la persona que él disponga en su representación, y un (1) representante de la Comisión Liquidadora que se estableció oportunamente por la asamblea de socios.

ARTÍCULO 3º.- Atribuciones y deberes. Son atribuciones y deberes de la Comisión Liquidadora:
a) Ejercer la representación legal de Caja Forense (en liquidación);
b) Designar un asesor técnico de la liquidación;
c) Celebrar los actos jurídicos de administración que sean necesarios para dar cumplimiento al objeto de la liquidación;
d) Elaborar un presupuesto de gastos de funcionamiento para la liquidación del ente;
e) Confeccionar el plan de liquidación, el cual deberá contener los plazos, procesos, la repartición y una estimación de objetivos cuantificables;
f) Preparar el balance final, conforme las exigencias reglamentarias en materia contable;
g) Aprobar la remuneración, retribuciones u honorarios que sean necesarios para el proceso liquidatario del asesor técnico de la liquidación mencionado en el inc. b) de este Artículo. Todos los demás integrantes de la comisión ejercerán su función ad honorem;
h) Aprobar el plan de liquidación, el balance final y proyecto de distribución;
i) Ejercer toda otra facultad u obligación referida a la liquidación;
j) Comunicar a todos los socios de la Caja Forense mediante un detallado informe de todo el procedimiento desarrollado y a desarrollarse referido a la liquidación de la Caja Forense.

ARTÍCULO 4º.- El asesor técnico de la liquidación que designe La Comisión, actuará dentro de la órbita de la competencia de la misma, teniendo a su cargo la certificación de los balances, informes y toda otra documentación contable necesaria a los fines de la liquidación, realizando todo tipo de tareas de asesoramiento financiero contable.
El asesor técnico de la liquidación puede ser una persona física o jurídica a criterio de La Comisión. La designación de una persona física debe reunir los siguientes requisitos: Título de Contador Público Nacional y una antigüedad mínima en la matrícula de cinco (5) años. Se tomarán en cuenta los antecedentes profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de sindicaturas y liquidaciones judiciales. Se preferirá a quienes posean título universitario de especialización en sindicatura concursal u otras especializaciones afines a la materia.

ARTÍCULO 5º.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley cesa la obligatoriedad de cumplir con los aportes, contribuciones y demás deberes de los abogados y procuradores obligados con la Caja Forense, salvo las deudas devengadas por cuota social impaga durante el período de existencia de la entidad.

ARTÍCULO 6º.- El plazo de la liquidación es de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 7º.- A los fines de la reorganización y protección de derechos adquiridos de los empleados de la Caja Forense, en concordancia con las leyes tributarias y laborales vigentes, podrá procederse de acuerdo a lo previsto en el Art. 225 de la Ley De Contrato de Trabajo, efectuándose la transferencia de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo al Colegio de Abogados, o bien podrán elaborarse y homologarse acuerdos particulares con cada empleado.

ARTÍCULO 8º.- Desde la entrada en vigencia de la Ley, transitoriamente seguirá en funciones por treinta (30) días el Directorio con mandato vigente de la Caja Forense que debe resolver las solicitudes de beneficios que se encuentren en trámite.

ARTÍCULO 9º.- Derógase la Ley N° 2789 y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 10.- La presente Ley entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Registrada con el Nº 5663

 

Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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