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Título: CREASE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 26 Enero 1984
Fecha de publicacion: 21 Feb. 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1. - Créase la Subsecretaría de Asuntos Municipales, con dependencia directa del Ministerio de Gobierno.
ARTICULO 2. - La Subsecretaría de Asuntos Municipales, estará a cargo de un Subsecretario designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 3. - Será competencia de la Subsecretaría de Asuntos Municipales:
1) Asistir al Ministerio de Gobierno en la atención de todos los asuntos relacionados con el Gobierno y la Administración Municipal.
2) Asesorar a los Gobiernos Municipales para el mejor desempeño de su gestión.
3) Coordinar acciones generales de carácter intercomunal.
4) Implementar acciones tendientes a solucionar problemas zonales con la participación de entes comunales.
5) Sugerir pautas generales para los Municipios de 2da. y 3ra. categoría, conforme el artículo 249 de la Constitución de la Provincia.
6) Ejercer las facultades que específicamente le asigne el Poder Ejecutivo, dentro de las prescripciones de la presente Ley o mediando hechos de emergencia, caso fortuito, que las circunstancias lo exijan.
7) Proponer una distribución justa y equitativa de los fondos que aporte el Poder Ejecutivo destinados a la inversión pública comunal, conforme los proyectos y planes elevados por los distintos Municipios.
ARTICULO 4. - Apruébase la estructura Orgánica de la Subsecretaría de Asuntos Municipales de conformidad al organigrama que como Anexo I se adjunta a la presente Ley.
ARTICULO 5. - Establécense como misiones, y funciones de los órganos que integran la Subsecretaría creada por esta Ley las descripciones adjuntas a la presente como Anexo II.
ARTICULO 6. - Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar y reglamentar la organización y competencia, de las unidades de menor nivel jerárquico establecida en la presente Ley.
ARTICULO 7. - Derógase la Ley Nº 1677 de creación de la Dirección de Municipalidades y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 8. - El Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto para el año 1984, las previsiones necesarias para cumplimentar la presente Ley.
ARTICULO 9. - De forma.
Firmantes: MORAN-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):