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Título: REGIMEN DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY Nº 3894 - AGREGASE PARRAFO AL ARTICULO 59º
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 25 Marzo 1983
Fecha de publicacion: 5 Abril 1983
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
Nota de Redacción: Norma Sòlo Modificatoria. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Agrega al párrafo primero del artículo 59º de la Ley Nº 3894 el siguiente texto: "La designación de veedor judicial no procederá cuando se trate de partidos que actúen en el ámbito nacional y habiendo realizado manifestación a los fines precedentemente previstos por ante la Justicia Federal, hayan obtenido de ella la designación de veedor judicial en la forma dispuesta por la legislación nacional sobre organización de los Partidos Políticos.".
Firmantes: CASTILLO - Acevedo
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):