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Título: OTORGASE A LAS ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA UNA COMPENSACION ECONOMICA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Set. 2018
Fecha de publicacion: 26 Oct. 2018
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ELSENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- Otórguese a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Catamarca una compensación económica por la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) para el período 2018, y una compensación económica por igual suma de pesos para el año 2019.
ARTICULO 2°.- La presente Ley tiene por finalidad complementar con los fondos asignados por el Estado Nacional a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Catamarca, con destino al funcionamiento y equipamiento para la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.
ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a adecuar las partidas presupuestarias para el año 2018 y prever en el presupuesto del año 2019 el monto establecido en el artículo anterior de la presente Ley.
ARTICULO 4°.- De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Registrada con el Nº 5554
Firmantes: SOLA JAIS-LOPEZ RODRIGUEZ-Kranevitter-Peralta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (1):