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Título: ESCALAFON DEL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL - LEY 3198 MODIFICASE ARTICULO 19º CAPITULO VII
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Junio 1983
Fecha de publicacion: 16 Set. 1983
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ARTICULO 1.- Modificase el Artículo 19 del Capitulo VII – AGRUPAMIENTO TECNICO del Escalafón del Personal Civil de Administración Pública Provincial – Ley 3198 – el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 19 – El agrupamiento Técnico se extenderá desde la categoría dos (2) inicial a la categoría veintidós (22), ambas inclusive, dividiéndose en Tres (3) tramos:
1.- Personal Superior Técnico: desde la categoría Veinte (20) a Veintidós (22), ambas inclusive;
2.- Supervisor Técnico: desde la categoría Trece (13) a Diecisiete (17) ambas inclusive.
3.- Técnico: desde la categoría Dos (2) a la Diez (10), ambas inclusive.
a) En el Tramo 1 – Personal Superior Técnico estará encasillado el personal profesional universitario que ejecute tareas de Analista de Proyectos, vinculados con la aplicación de la Ley Nº 22702 de Desarrollo Económico.
b) Para el personal encasillado en el tramo citado en el inciso anterior su promoción se ajustará a lo normado en el Artículo 17 de la Ley 3198;
c) El personal encasillado en el tramo 1 – Personal Superior Técnico con planes de estudios universitarios inferior a cinco (5) años, percibirá una Asignación de la Categoría igual a la que se resulte de aplicar a la revista un coeficiente de reducción siempre que se desempeñe en horario normal (mínimo 40 horas semanales) de acuerdo a lo siguiente:
Planes de estudios universitarios hasta dos (2) años 0,75%;
Planes de estudios universitarios hasta tres (3) y cuatro (4) años 0,85% .
ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que –como medida de excepción– encasille al personal comprendido en esta Ley. A tal efecto no serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nº 3198 relacionadas con promociones.
ARTICULO 3.- La disposición contenida en el Artículo 2 de la presente regirá por el término de treinta de treinta (30) días a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: CASTILLO-Acevedo
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):