Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3963
  

 

Título: PROHIBICION JUEGOS DE AZAR - LEY Nº 2238 - FIJANSE MONTOS DE LAS MULTAS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 15 Ago. 1983

Fecha de publicacion: 11 Oct. 1983

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DecretoLey 3963
PROHIBICION JUEGOS DE AZAR –
LEY Nº 2238 – FIJANSE MONTOS DE LAS MULTAS


ARTICULO 1.- Fíjanse los siguientes valores para las multas establecidas por los artículos de la Ley Nº 2238 que se señalan a continuación:
Importe Mínimo y Máximo
“Artículo 4.- CIEN PESOS ARGENTINOS ($a 100,-) DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 200,-) “
“Artículo 5.- DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 200,-) CUATROCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 400,-)”
“Artículo 8.- CIENTO CINCUENTA PESOS ARGENTINOS ($a 150,-) CUATROCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 400,-) “

ARTICULO 2.- Fíjase en DOS PESOS ARGENTINOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($a 2,78) el importe que establece el Artículo 15 de la citada Ley.

ARTICULO 3.- Quedan modificados en lo pertinente los Artículos 4, 5, 8 y 15 de la Ley 2238.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, desé al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CASTILLO-Acevedo

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 81/1983

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