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Título: PROHIBICION JUEGOS DE AZAR - LEY Nº 2238 - FIJANSE MONTOS DE LAS MULTAS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 15 Ago. 1983
Fecha de publicacion: 11 Oct. 1983
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ARTICULO 1.- Fíjanse los siguientes valores para las multas establecidas por los artículos de la Ley Nº 2238 que se señalan a continuación:
Importe Mínimo y Máximo
“Artículo 4.- CIEN PESOS ARGENTINOS ($a 100,-) DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 200,-) “
“Artículo 5.- DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 200,-) CUATROCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 400,-)”
“Artículo 8.- CIENTO CINCUENTA PESOS ARGENTINOS ($a 150,-) CUATROCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 400,-) “
ARTICULO 2.- Fíjase en DOS PESOS ARGENTINOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($a 2,78) el importe que establece el Artículo 15 de la citada Ley.
ARTICULO 3.- Quedan modificados en lo pertinente los Artículos 4, 5, 8 y 15 de la Ley 2238.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, desé al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Acevedo
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):