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Título: NUEVO PLAZO PARA ELEVAR PLANES DE COLONIZACION Y REORDENAMIENTO AGRARIO - LEY N°4182
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 26 Ago. 1985
Fecha de publicacion: 27 Set. 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
RTICULO 1.- Fíjase como nuevo plazo para elevar los planes de colonización y reordenamiento agrario, previstos en el Artículo 3 de la Ley Nº 4182, el de 180 días a contar desde la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Incorpórase el Artículo 7 de la Ley Nº 4182, el siguiente texto:
Se entenderá por productores:
a) Productores de papa semilla y
b) Productores Agrícola y/o Ganaderos; conforme las áreas de producción que la reglamentación respectiva determine.
Los Planes de Colonización a implementarse en el área destinada a la producción de papa semilla, serán de carácter especial y excluidos del sistema previsto por la Ley Nº 4086.”
ARTICULO 3. - De Forma.
Firmantes: YAPURA-MORAN-Varela de Toloza-Marcolli
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):