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Detalle de Ley 4301
  

 

Título: NUEVO PLAZO PARA ELEVAR PLANES DE COLONIZACION Y REORDENAMIENTO AGRARIO - LEY N°4182

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 26 Ago. 1985

Fecha de publicacion: 27 Set. 1985

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Ley 4301 - Decreto Nº 1951
NUEVO PLAZO PARA ELEVAR PLANES DE COLONIZACION Y REORDENAMIENTO AGRARIO - LEY Nº 4182

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

RTICULO 1.- Fíjase como nuevo plazo para elevar los planes de colonización y reordenamiento agrario, previstos en el Artículo 3 de la Ley Nº 4182, el de 180 días a contar desde la promulgación de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Incorpórase el Artículo 7 de la Ley Nº 4182, el siguiente texto:
Se entenderá por productores:
a) Productores de papa semilla y
b) Productores Agrícola y/o Ganaderos; conforme las áreas de producción que la reglamentación respectiva determine.
Los Planes de Colonización a implementarse en el área destinada a la producción de papa semilla, serán de carácter especial y excluidos del sistema previsto por la Ley Nº 4086.”

ARTICULO 3. - De Forma.

 

Firmantes: YAPURA-MORAN-Varela de Toloza-Marcolli

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 75/1985

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