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Título: PERSONAL POLICIAL RETIROS Y PENSIONES - LEY 3137 MODIFICADA POR LEY 3577 INCORPORANSE INCISOS AL ARTICULO 14º
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Oct. 1983
Fecha de publicacion: 29 Nov. 1983
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ARTICULO 1.- Incorpóranse al texto del artículo 14 de la Ley Nº 3137 modificado por la Ley Nº 3577, los siguientes incisos:
“k) El personal superior que ostentando la máxima jerarquía del Cuerpo de Seguridad, fuere superado por otro más moderno en la designación como Jefe o Subjefe de la Policía de la Provincia de Catamarca".
“l) El personal superior que ostentando las jerarquías de oficial Superior y Jefes, excluídas la máxima Jerarquía que durante dos años consecutivos fuere superado en la promoción al grado inmediato superior, por otro más moderno del Cuerpo y Escalafón correspondiente".
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Acevedo
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):