Inicio / Decreto Ley
Título: ESTATUTO DEL DOCENTE PROVINCIAL LEY 3122 MODIFICADA POR LEYES 3205 Y 3217 SUSTITUYESE ARTICULO 49º
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 9 Dic. 1983
Fecha de publicacion: 30 Dic. 1983
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1. - Sustitúyase a partir del 01 de Noviembre de 1983, el artículo 49 del Estatuto del Docente Provincial Ley Nº 3122; modificado por las Leyes Nros. 3205 y 3217, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 49.- El personal docente en actividad, cualquiera sea el grado o categoría en que reviste, percibirá bonificaciones por año de servicios, de acuerdo a los porcentajes que se determinan en la siguiente escala:
- al año (1) de antigüedad 10%
- a los dos (2) años antigüedad 15%
- a los cinco (5) años de antigüedad 30%
- a los siete (7) años de antigüedad 40%
- a los diez (10) años de antigüedad 50%
- a los doce (12) años de antigüedad 60%
- a los quince (15) años de antigüedad 70%
- a los diecisiete (17) años de antigüedad 80%
- a los veinte (20) años de antigüedad 100%
- a los veintidós (22) años de antigüedad 110%
- a los veinticuatro (24) o más años de antigüedad 120%
Estas bonificaciones se determinarán teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirán a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los términos fijados para cada período.
ARTICULO 2. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Nieva
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):