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Título: DEROGASE ARTICULO 2° DE LA LEY N°3983
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 13 Junio 1984
Fecha de publicacion: 3 Julio 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Derógase lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley Nº 3983.
ARTICULO 2.- De forma.
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):