Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Ley
    

  
Detalle de Ley 4095
  

 

Título: DEROGASE ARTICULO 2° DE LA LEY N°3983

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 13 Junio 1984

Fecha de publicacion: 3 Julio 1984

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 4095 - Decreto 1977
DEROGASE EL ARTICULO 2 DE LA LEY Nº 3983

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Derógase lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley Nº 3983.

ARTICULO 2.- De forma.

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 53/1984

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