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Detalle de Ley 5525
  

 

Título: DECLARASE EL DIA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2004 EN OCACIÓN DEL TERREMOTO QUE SACUDIO EL VALLE CENTRAL, COMO EL DIA DEL MILAGRO EN CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Nov. 2017

Fecha de publicacion: 5 Enero 2018

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5525 – Decreto Nº 1699
DECLARASE EL DIA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2004 EN OCACIÓN DEL TERREMOTO QUE SACUDIO EL VALLE CENTRAL, COMO EL DIA DEL MILAGRO EN CATAMARCA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Declárase el día 07 de Septiembre de 2004, en ocasión del terremoto que sacudió el Valle Central, como el «Día del Milagro», en Catamarca, en agradecimiento a nuestra Madre Protectora, la Virgen del Valle.

ARTICULO 2°.- Conmemórese en coordinación con el Obispado Provincial, cada 07 de septiembre, el «Día del Milagro», renovando el agradecimiento de todos y cada uno de los devotos catamarqueños a nuestra Madre Morena.

ARTÍCULO 3°.- Determínese que los hechos acaecidos el 07 de septiembre de 2004, deberán ser incluidos en la curricula escolar, de los diferentes niveles de enseñanza.

ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el artículo 2° de la Ley Provincial N° 4553, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°.- La provincia de Catamarca mantiene como fechas inamovibles en el ámbito provincial como feriados, los días 11 de mayo (Natalicio de Fray Mamerto Esquiú), 25 de agosto (Autonomía de Catamarca), 07 de septiembre (Día del Milagro) y 08 de diciembre (Inmaculada Concepción)».

ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará esta Ley en el plazo de noventa (90) días.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

Registrada con el N° 5525


 

 

Firmantes: CORDERO VARELA-RIVERA-Kranevitter-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones: Modifica Art. 2 Ley 4553

   
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