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Título: ADHESION PROVINCIAL AL ORDENAMIENTO DE DÍAS FERIADOS Y NO LABORALES QUE ESTABLECE LA LEY Nº 23.555
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Junio 1989
Fecha de publicacion: 5 Set. 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Catamarca al nuevo ordenamiento de los días feriados y no laborables que establece la Ley Nacional 23.555 .
* ARTICULO 2.- La provincia de Catamarca mantiene como fechas inamovibles en el ámbito provincial como feriados, los días 11 de mayo (Natalicio de Fray Mamerto Esquiú), 25 de agosto (Autonomía de Catamarca), 07 de septiembre (Día del Milagro) y 08 de diciembre (Inmaculada Concepción).
* Modificado por Art. 4° de la Ley Nº 5525 – Decreto Nº 1699 (05/01/2018)
ARTICULO 3.- Déjanse sin efectos en sus alcances de feriados provinciales los correspondientes a los días 10 de Enero, 02 de Abril, 24 de Junio y 05 de Julio.
ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que en las fechas previstas en el Artículo 3, pueda disponer asueto parcial acorde con la realidad provincial.
ARTICULO 5.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 6.- De forma.
Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones: Art. 2° Modificado por Art. 4 Ley 5525 (BO 2 05/01/2018)
Decreto de Reglamentación (0):