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Detalle de Ley 4553
  

 

Título: ADHESION PROVINCIAL AL ORDENAMIENTO DE DÍAS FERIADOS Y NO LABORALES QUE ESTABLECE LA LEY Nº 23.555

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Junio 1989

Fecha de publicacion: 5 Set. 1989

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Ley Nº 4553 - Decreto A.I. Nº 1788
ADHESION PROVINCIAL AL ORDENAMIENTO DE DÍAS FERIADOS Y NO LABORALES QUE ESTABLECE LA LEY Nº 23.555

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Catamarca al nuevo ordenamiento de los días feriados y no laborables que establece la Ley Nacional 23.555 .

* ARTICULO 2.- La provincia de Catamarca mantiene como fechas inamovibles en el ámbito provincial como feriados, los días 11 de mayo (Natalicio de Fray Mamerto Esquiú), 25 de agosto (Autonomía de Catamarca), 07 de septiembre (Día del Milagro) y 08 de diciembre (Inmaculada Concepción).
* Modificado por Art. 4° de la Ley Nº 5525 – Decreto Nº 1699 (05/01/2018)

ARTICULO 3.- Déjanse sin efectos en sus alcances de feriados provinciales los correspondientes a los días 10 de Enero, 02 de Abril, 24 de Junio y 05 de Julio.

ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que en las fechas previstas en el Artículo 3, pueda disponer asueto parcial acorde con la realidad provincial.

ARTICULO 5.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 6.- De forma.

 

Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones: Art. 2° Modificado por Art. 4 Ley 5525 (BO 2 05/01/2018)

   
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  • Boletín Oficial 71/1989

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