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Detalle de Ley 4178
  

 

Título: LEY DE CONTABILIDAD N°2453- SUSTITUYESE ARTÍCULO 57°

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 14 Nov. 1984

Fecha de publicacion: 21 Dic. 1984

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Ley 4178 - Decreto Nº 3639
LEY DE CONTABILIDAD Nº 2453 - SUSTITUYESE ARTICULO 57

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Sustitúyase el Artículo 57 de la Ley Nº 2453; Ley de Contabilidad de la Provincia por el siguiente:
ARTICULO 57 - El Poder Ejecutivo autorizará a los poderes constitucionales y demás organismos administrativos a mantener fondos denominados “permanentes o caja chica”, de conformidad al régimen que sigue:
a) A los poderes constitucionales entregará mensualmente y en un solo acto fondos que como mínimo será igual al duodécimo de sus presupuestos respectivos, siendo ajustados por decreto de cada una de las Cámara que componen el Poder Legislativo y el Poder Judicial en su caso.
b) A los demás organismos administrativos entregará fondos cuyo monto y número de entregas mensuales será determinado por el Poder Ejecutivo.
La entrega de fondos por parte de la Tesorería o de las Tesorerías de los organismos descentralizados, a las dependencias o servicios en que se autoricen constituirá un anticipo, que se registrará en cuentas por separado, de manera, que periódicamente puedan formularse las liquidaciones respectivas en los términos de los Artículos 18 y 19.
La utilización del fondo permanente o de caja chica en su caso será la atención la atención de pago de cualquier naturaleza al contado, en función de la jerarquía constitucional, la naturaleza de funciones de cada organismo, la característica de sus tareas: la modalidad de sus misiones y la urgencia con excepción de la atención de gastos de personal”.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

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Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 102/1984

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