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Título: MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 5.662 DE CREACIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE CUARTA NOMINACIÓN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Nov. 2020
Fecha de publicacion: 5 Enero 2021
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 1° de la Ley N° 5.662, el que queda redactado de la siguientemanera:
«ARTICULO 1°.- Créase la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Familia, Laboral y Penal de Cuarta Nominación con asiento en la ciudad de Belén, la que ejercerá su jurisdicción voluntaria y contenciosa como Tribunal de Alzada de las sentencias definitivas y demás resoluciones recurribles de los Jueces de Primera Instancia de las Circunscripciones judiciales Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, correspondientes de Andalgalá, Pomán, Belén, Antofagasta de la Sierra, Santa María y Tinogasta».
ARTÍCULO 2º.- Modificase el Artículo 3° de la Ley N° 5.662, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 3°.- La Cámara de Apelaciones instituida por el Artículo 1° de la presente Ley, tendrá dos (2) Secretarías, con las siguientes competencias: Una con competencia en materia Civil, Comercial y de Familia, y la otra con competencia en materia Penal y Laboral».
ARTÍCULO 3°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Registrada con el N° 5679
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: Modificación del Art. 1°y 3° de la Ley N°5662
Decreto de Reglamentación (0):