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Detalle de Ley 5416
  

 

Título: ESTABLÉCESE EL USO OBLIGATORIO DEL GUARDAPOLVO BLANCO PARA DOCENTES Y ALUMNOS DE NIVEL PRIMARIO EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTION PÚBLICA Y PRIVADA CON APORTE ESTATAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Set. 2014

Fecha de publicacion: 30 Enero 2015

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Ley Nº 5416 – Decreto Nº 1853
ESTABLÉCESE EL USO OBLIGATORIO DEL GUARDAPOLVO BLANCO PARA DOCENTES Y ALUMNOS DE NIVEL PRIMARIO EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTION PÚBLICA Y PRIVADA CON APORTE ESTATAL

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1°.- Establécese el uso obligatorio del guardapolvo blanco para docentes y alumnos de nivel primario en los establecimientos educativos de gestión pública y privada con aporte estatal.

ARTÍCULO 2°.- Cada Institución educativa podrá establecer un distintivo y escudo que debe ser colocado en el frente del guardapolvo.

ARTÍCULO 3°.- Invítese a las municipalidades con sistema educativo municipal y a las escuelas dependientes de la Universidad Nacional de Catamarca a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo siguiente al año de aprobación de la misma.

ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de noventa (90) días a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 6°.- De Forma.

 

 

 

Firmantes: SAADI-RIVERA-Agüero-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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