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Título: ESTABLÉCESE EL USO OBLIGATORIO DEL GUARDAPOLVO BLANCO PARA DOCENTES Y ALUMNOS DE NIVEL PRIMARIO EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTION PÚBLICA Y PRIVADA CON APORTE ESTATAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Set. 2014
Fecha de publicacion: 30 Enero 2015
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Establécese el uso obligatorio del guardapolvo blanco para docentes y alumnos de nivel primario en los establecimientos educativos de gestión pública y privada con aporte estatal.
ARTÍCULO 2°.- Cada Institución educativa podrá establecer un distintivo y escudo que debe ser colocado en el frente del guardapolvo.
ARTÍCULO 3°.- Invítese a las municipalidades con sistema educativo municipal y a las escuelas dependientes de la Universidad Nacional de Catamarca a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo siguiente al año de aprobación de la misma.
ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6°.- De Forma.
Firmantes: SAADI-RIVERA-Agüero-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (1):