Inicio / Ley
Título: DCTO. G. Nº 2745 EXPROPIASE INMUEBLE UBICADO EN GUAYAMBA - EL ALTO CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE UN AUTO CAMPING
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 13 Nov. 1986
Fecha de publicacion: 6 Enero 1987
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble situado en la localidad de Guayamba, Departamento El Alto de esta Provincia, cuyos datos catastrales se transcriben a continuación:
Padrón Actual: Nº 1044 (origen Nº 387)
Propietario: Raúl René Gómez
Linderos:
Norte: Calle Pública
Sur: Río Guayamba
Este: Callejón Vecinal
Oeste: Calle Pública
Superficie: 5.000m2
Valuación: Ejercicio Fiscal 1985 más 30% A.78,00.
ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el Artículo precedente será destinado a la construcción de un “Auto-Camping” en la Localidad de Guayamba, Departamento El Alto.
ARTICULO 3.- Derógase la Ley Nº 2159.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):