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Título: MODIFICASE ARTICULO Nº 1 DE LA LEY 4377/86
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 11 Dic. 1986
Fecha de publicacion: 8 Mayo 1987
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley Nº 4377/86, quedando redactado de la siguiente forma: Transfiérese en donación a Gendarmería Nacional el inmueble sito en Paraje “Las Grutas”, Distrito Fiambalá - Departamento Tinogasta, Matrícula Catastral Nº 15-26-81-5856, que cuenta con una superficie de dos (2) Has. 9.200m2 y el inmueble ubicado en el Distrito Fiambalá -Departamento Tinogasta- Matrícula Catastral Nº 15-26-42-6264 - (Padrón Nº 7705).
ARTICULO 2.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):