Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4425
  

 

Título: MODIFICASE ARTICULO Nº 1 DE LA LEY 4377/86

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 11 Dic. 1986

Fecha de publicacion: 8 Mayo 1987

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Ley 4425 - Decreto Nº 3071
MODIFICASE ARTICULO 1 DE LA LEY 4377/86

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley Nº 4377/86, quedando redactado de la siguiente forma: Transfiérese en donación a Gendarmería Nacional el inmueble sito en Paraje “Las Grutas”, Distrito Fiambalá - Departamento Tinogasta, Matrícula Catastral Nº 15-26-81-5856, que cuenta con una superficie de dos (2) Has. 9.200m2 y el inmueble ubicado en el Distrito Fiambalá -Departamento Tinogasta- Matrícula Catastral Nº 15-26-42-6264 - (Padrón Nº 7705).

ARTICULO 2.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

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