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Título: RECONOCIMIENTO PREVISIONAL AL PERSONAL RETIRADO DE LA POLICIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 9 Set. 1993
Fecha de publicacion: 8 Marzo 1994
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Reconócese al personal policial en situación de retiro obligatorio e invalidez y sus pensionados, al solo efecto del haber de retiro, el tiempo de aporte previsional efectuado entre el 26 de Octubre de 1976 y el 31 de Diciembre de 1989 bajo el régimen de la Ley de retiros policiales Nº 3137/76, y sus modificatorias.
ARTICULO 2.- El cómputo se efectuará de acuerdo a la escala de los artículos 21 y 45 de la citada Ley, según haya correspondido a cada beneficiario en particular.
ARTICULO 3.- Exclúyense de este beneficio a quienes hayan sido excluidos de la institución policial por baja, cesantía o exoneración, en sumario administrativo, bajo las formalidades establecidas en la Ley del Personal Policial N° 2444/72 y sus modificatorias y a los que hubieran sido promovidos en ascensos después de producido su pase a situación de retiro sin intervención de la respectiva Junta de Clasificaciones Policiales y sin cumplimiento de las demás formalidades que establece el capítulo VI "Régimen de Promociones Policiales de la Ley del Personal Policial Nº 2444/72.
ARTÍCULO 4.- Modifícase el Articulo 2 de la Ley Nº 4250/85, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El beneficio establecido por el artículo 1 no implica la obligación del pago retroactivo del mencionado reconocimiento.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):