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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4779
  

 

Título: REFORMAS A LA LEY N°4646 - ARTICULO 14°

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 24 Feb. 1994

Fecha de publicacion: 18 Marzo 1994

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Ley N° 4779 - Decreto Nº 368
REFORMAS A LA LEY Nº 4646 - ARTICULO 14

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 14 de la Ley Nº 4646, texto conforme a las modificaciones introducidas por Leyes Nº 4744 y Nº 4761, el siguiente:
"Los Bonos de Cancelación de Deudas Bancarias, que se aplicarán a la cancelación de las deudas del Banco de Catamarca con el Banco Central de la República Argentina, se emitirán en las mismas condiciones que establece el Artículo 12 para los Bonos de Consolidación de Deudas Generales y tendrán la garantía de la Coparticipación Federal".

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese y Archívese


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 

Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 22/1994

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