Inicio / Ley
Título: MODIFICASE EL ARTICULO 45° DEL COLEGIO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA - LEY N°4676
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 25 Marzo 1994
Fecha de publicacion: 5 Abril 1994
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 45 del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca (Ley Nº 4676) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 45. - A los fines del Artículo 44º, se entenderá por interesados: El imputado, la víctima o damnificado y el civilmente responsable, aunque estos dos últimos no se constituyan en parte".
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):