Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4781
  

 

Título: MODIFICASE EL ARTICULO 45° DEL COLEGIO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA - LEY N°4676

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 25 Marzo 1994

Fecha de publicacion: 5 Abril 1994

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Ley N° 4781 - Decreto Nº 484
MODIFICASE EL ARTICULO 45 DEL CODIGO PROCESAL PENAL
DE LA PROVINCIA - LEY Nº 4676

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 45 del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca (Ley Nº 4676) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 45. - A los fines del Artículo 44º, se entenderá por interesados: El imputado, la víctima o damnificado y el civilmente responsable, aunque estos dos últimos no se constituyan en parte".

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 

Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 27/1994

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