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Detalle de Ley 4783
  

 

Título: ESCRITURACION DE TERRENO PARA FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Mayo 1994

Fecha de publicacion: 5 Julio 1994

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Ley N° 4783 - Decreto Nº 1087
ESCRITURACION DE TERRENOS PARA FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- El Estado Provincial instrumentará medidas que garanticen la escrituración de los terrenos que, adquiridos por compra o donación y, siendo ocupados como vivienda única por familias que acrediten fehacientemente estado de carencia económica, a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley, se encuentren conformando conglomerados urbanos y/o asentamientos rurales.

ARTÍCULO 2.- A los fines de la aplicación de esta Ley, solo deberán tenerse en cuenta los terrenos cuyas dimensiones, ubicación y valuación determinen un valor económico mínimo, no pudiéndose escriturar más de una vez por beneficiario y por lote, para cuyo control se abrirá un registro.

ARTICULO 3.- Los inmuebles sometidos a este régimen serán eximidos del pago de todo impuesto, tasa o contribución de carácter provincial que los grave, desde el año en que el titular acredita formalmente su tenencia, hasta el 31 de diciembre del año en que se realice la escrituración. Asimismo, quedan exentas del impuesto de sellos las escrituras traslativas de dominio comprendidas en estas disposiciones.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial invitará a las asociaciones que agrupan a profesionales cuya actividad es necesaria para el trámite de saneamiento de títulos, a efectos de que, conjuntamente con los organismos oficiales encargados de su ejecución, faciliten las tareas atinentes al objeto de esta Ley.

ARTICULO 5.- Las municipalidades podrán adherir a esta Ley, incorporando lotes de propiedad comunal que pudieran transferir para viviendas de familias de escasos recursos o estableciendo exenciones tributarias para facilitar los objetivos de la misma.

ARTICULO 6.- Créase una Comisión de Escrituraciones en la órbita de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad, integrada por un representante de dicha Subsecretaría, uno de la Escribanía Mayor de Gobierno y otro de la Dirección Provincial de Catastro. La misma supervisará, en cada caso, la correcta aplicación del régimen establecido por esta Ley. Cuando mediaren reparos u observaciones respecto de las condiciones del lote o beneficiario, éste podrá asistir a la sesión en la que se analice su situación, para cuyo fin deberá ser citado fehacientemente.

ARTICULO 7.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 

Firmantes: MARCOLLI-AREVALO-Altamirano-Oyarzo

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 53/1994

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